CSJ - STP775-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP775-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP775-2023 Radicación n.° 127927 (Aprobación Acta No.014) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por FERNANDO ANTONIO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 11 de noviembre de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 73001220400020220135301 Rad. 127927 Fernando Antonio Impugnación Expuso el accionante que, el 20 de septiembre de 2022 solicitó al juzgado accionado que le concediera la libertad condicional sin haber obtenido respuesta, por lo que consideró vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso, entre otros, y pidió que se le ordene a la citada autoridad que se pronuncie al respecto. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo invocado, al considerar que, no se encuentran los motivos para concluir que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no ha sido diligente en el trámite de la solicitud de
negó el amparo invocado, al considerar que, no se encuentran los motivos para concluir que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no ha sido diligente en el trámite de la solicitud de libertad condicional, elevada por la apoderada del accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que, “(…) la mora en la que ha incurrido el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Ibagué, para resolver la solicitud de libertad condicional del señor Fernando Antonio, se encuentra justificada en la alta carga laboral que tiene, peticiones que deben ser resuelta en el turno correspondiente, y de acuerdo a lo informado por la citada autoridad, la misma se decidirá a más tardar el 31 de diciembre de 2022.” Asimismo, indicó que no se comprueba que por su acción u omisión, se han vulnerado los derechos fundamentales de FERNANDO
ANTONIO.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2CUI 73001220400020220135301 Rad. 127927 Fernando Antonio Impugnación De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por FERNANDO ANTONIO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 11 de noviembre de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 11 de noviembre de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor FERNANDO ANTONIO, por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo 3CUI 73001220400020220135301 Rad. 127927 Fernando Antonio Impugnación
hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo 3CUI 73001220400020220135301 Rad. 127927 Fernando Antonio Impugnación requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente y una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que, el 2 de diciembre de 2022 -posterior al fallo de primera instancia- , el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué profirió auto No. 2427 de la fecha, mediante el cual resolvió negar la solicitud de libertad condicional elevada por FERNANDO ANTONIO. Asimismo, se garantizó la notificación personal al accionante a través del Establecimiento Penitenciario de Melgar donde se encuentra recluido, advirtiéndose que, el 9 de diciembre de 2022, la apoderada del penado presentó el recurso de reposición en subsidio de apelación contra el precitado auto. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que,
fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
4CUI 73001220400020220135301 Rad. 127927 Fernando Antonio Impugnación PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5