CSJ - STP7752-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7752-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP7752-2023 Radicación n.° 132129 (Aprobación Acta No. 146) Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ALEJANDRO CARO CUERVO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y habeas data.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230147700
Rad. 132129 Alejandro Caro Cuervo Acción de Tutela
2. ALEJANDRO CARO CUERVO solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y habeas data, los cuales considera vulnerados por los accionados , al no brindar respuesta a su solicitud de anonimización y ocultamiento de datos personales en las plataformas y bases de datos de la Rama Judicial.
3. Narró que, en su contra, cursó el proceso penal 11001310403620010020100, dentro del cual, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el 21 de abril de 2009, declaró la extinción por prescripción de la sanción impuesta.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el 21 de abril de 2009, declaró la extinción por prescripción de la sanción impuesta.
4. Agregó que, el 29 de mayo de 2023, elevó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, en la que solicitó el ocultamiento al público de sus datos; sin embargo, a la fecha, la información se refleja dentro del proceso penal de referencia.
5. Acude al presente trámite constitucional, al considerar que la información reportada en el portal web de la Rama Judicial respecto a su condena, es pública, de fácil acceso a cualquier persona, y ello afecta los derechos fundamentales reclamados. Por consiguiente, pretende que se ordene a las autoridades accionadas, el ocultamiento de su nombre en la base de datos de la Rama Judicial.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
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6. Mediante auto de 21 de julio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
7. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expresó lo siguiente: “Con auto del 5 de julio de 2023, ante solicitud del sentenciadoaccionante de ocultamiento del proceso al público, comunicación a las
de Bogotá expresó lo siguiente: “Con auto del 5 de julio de 2023, ante solicitud del sentenciadoaccionante de ocultamiento del proceso al público, comunicación a las autoridades y expedición de certificación sobre el estado de la actuación, se dispuso:
1. A través Centro de Servicios Administrativos oficiar nuevamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil y ante la Policía Nacional – Dijin, comunicando la decisión extintiva emitida dentro de este proceso el 21 de abril de 2009.
2. Expedir certificación del estado actual, precisando en la misma que Alejandro Caro Cuervo, no se encuentra requerido por este Despacho dentro de las diligencias de la referencia.
3. Cumplido lo anterior, por el Área de Sistemas realizar el ocultamiento al público de manera inmediata de la ficha técnica del proceso que conoció este Juzgado en contra de Alejandro Caro Cuervo.
4. Comunicar la presente determinación a Alejandro Caro Cuervo al correo electrónico: abg.vivianaguiza@hotmail.com adjuntando copia de los oficios dirigidos a la Registraduría Nacional del estado Civil y
Policía Nacional – Dijin. Verificado el trámite dado por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos, al auto emitido el 5 de julio de 2023, se evidenció que 3CUI 11001020400020230147700 Rad. 132129 Alejandro Caro Cuervo Acción de Tutela fueron libradas comunicaciones, se ocultó el proceso al público en el sistema de gestión Siglo XXI, además, fue expedida certificación sobre el estado del proceso, precisando que el sentenciado no es requerido por cuenta de este asunto.”
8. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
sistema de gestión Siglo XXI, además, fue expedida certificación sobre el estado del proceso, precisando que el sentenciado no es requerido por cuenta de este asunto.”
8. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2001-00201 y aseveró que, con base en lo ordenado por el Juzgado Once ejecutor, dispuso el ocultamiento del proceso el 24 de julio de 2023 , “por lo que no es posible la consulta de este proceso en la página de la rama judicial para los juzgados de Ejecución de penas de Bogotá.” 8.1. Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse un hecho superado.
9. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aseveró que, con ocasión al presente trámite constitucional, tuvo conocimiento de la solicitud elevada por el accionante; sin embargo, indicó que “(…) el Despacho que conoció del asunto penal dentro del cual se pide el ocultamiento (…) correspondió al Magistrado José Ignacio Soto Cano, Despacho que fue suprimido desde hace muchos años sin que exista prolongación en el tiempo frente a las funciones del mismo.” 9.1. Agregó que esta situación fue comunicada al accionante mediante respuesta del 28 de julio de 2023, remitida a la dirección electrónica abg.vivianaguiza@hotmail.com.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
mediante respuesta del 28 de julio de 2023, remitida a la dirección electrónica abg.vivianaguiza@hotmail.com.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4CUI 11001020400020230147700 Rad. 132129 Alejandro Caro Cuervo Acción de Tutela
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por ALEJANDRO CARO CUERVO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá.
11. Análisis del caso concreto: 11.1. El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si existe una vulneración a los derechos fundamentales alegados por ALEJANDRO CARO CUERVO, con ocasión de la presunta omisión de respuesta por parte de los accionados frente a su solicitud de 29 de mayo de 2023. 11.2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo
o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 11.3. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. 11.4. Para desarrollar el problema jurídico planteado, debe 5CUI 11001020400020230147700 Rad. 132129 Alejandro Caro Cuervo Acción de Tutela recordarse que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales respecto a las actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. 11.5. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso1. 11.6. Así las cosas, en los eventos en los cuales se elevan peticiones dentro de una actuación, estas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido
dentro de una actuación, estas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso -artículo 29, Constitución Políticay, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio. 11.7. De ese modo, la solicitud de anonimización del proceso con radicado No. 2001-00201, no constituye un derecho de petición como tal, sino el ejercicio de la garantía constitucional de postulación atinente al debido proceso. 11.8. En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de las autoridades accionadas, al no atender a su petición de ocultamiento de datos personales en el portal web de la Rama Judicial, a pesar de haberse decretado a su favor la extinción de la sanción penal por prescripción. 1 CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. 6CUI 11001020400020230147700 Rad. 132129 Alejandro Caro Cuervo Acción de Tutela 11.9. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente por parte del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá -quien vigilaba la condena dentro del proceso 2001-00201y el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados. Lo anterior, teniendo en cuenta que, dichas autoridades
proceso 2001-00201y el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados. Lo anterior, teniendo en cuenta que, dichas autoridades brindaron respuestas a las solicitudes elevadas por el accionante atinentes a su requerimiento de ocultamiento de datos personales; además, una vez verificado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que, no existe registro alguno con los datos del petente, en relación con el juzgado ejecutor. 11.10. Por lo anterior, lo pertinente es declarar improcedente la solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, en lo correspondiente a las peticiones elevadas ante el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados. 11.11. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que
derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 7CUI 11001020400020230147700 Rad. 132129 Alejandro Caro Cuervo Acción de Tutela 11.12. Ahora bien, no sucede lo mismo respecto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien se evidencia que, el señor CARO CUERVO elevó solicitud de anonimización u ocultamiento de datos como titular de la información dentro del proceso penal de referencia, sin que se advierta que, frente a la misma, se haya brindado una respuesta de fondo por parte del Tribunal; además, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se observa que, dentro del proceso penal 2001-00201 que cursó en dicha instancia judicial, aún se encuentran consignados los datos del tutelante. 11.13. Asimismo, la Secretaría del Tribunal accionado al descorrer el traslado del presente trámite, indicó que la mora en la respuesta, es a causa de la supresión del Despacho a quien correspondió el conocimiento del asunto penal; no obstante, es claro que mediante la acción constitucional, se reiteró el cumplimiento de dicha petición ante esa autoridad, sin que a la fecha, se haya realizado actuación alguna con base en la documentación aportada al expediente por parte de ALEJANDRO CARO CUERVO. 11.14. Por lo anterior, y teniendo en cuenta los hechos pretensiones
autoridad, sin que a la fecha, se haya realizado actuación alguna con base en la documentación aportada al expediente por parte de ALEJANDRO CARO CUERVO. 11.14. Por lo anterior, y teniendo en cuenta los hechos pretensiones que alega CARO CUERVO en su escrito de tutela, la Sala concederá el amparo invocado, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados del accionante, en especial su derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación. 11.15. Es importante aclarar que no puede el Juez Constitucional inmiscuirse en la autonomía que gozan las autoridades judiciales al momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, por lo tanto, esta 8CUI 11001020400020230147700 Rad. 132129 Alejandro Caro Cuervo Acción de Tutela decisión solo ordena el trámite de la solicitud presentada por la parte actora, sin que esto conlleve a que la respuesta otorgada por el Tribunal accionado corresponda al interés del accionante. 11.16. Así las cosas, se concederá el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de ALEJANDRO CARO CUERVO frente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER el amparo solicitado por ALEJANDRO
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE: PRIMERO. CONCEDER el amparo solicitado por ALEJANDRO CARO CUERVO frente a la Secretaría de la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas.
SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, brinde respuesta a la solicitud del accionante. TERCERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo contra el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados. 9CUI 11001020400020230147700 Rad. 132129 Alejandro Caro Cuervo Acción de Tutela CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. QUINTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10CUI 11001020400020230147700 Rad. 132129 Alejandro Caro Cuervo Acción de Tutela 11