CSJ - STP7757-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7757-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente STP7757-2023 Radicación n°. 131774 (Aprobado Acta No. 146) Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO 1.- Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, contra la sentencia de tutela del 9 de junio de 20231, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma urbe, por medio de la cual amparó los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de MAURICIO ALBERTO ÁLVAREZ AGUILAR. 1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 30 de junio de 2023.CUI 05001220400020230065301
Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 2
II. HECHOS 3.- Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Medellín:
«Mauricio Alberto Álvarez Aguilar solicitó al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la extinción de su pena, la que se negó mediante auto del pasado 5 de mayo y se declaró su ejecutoria el 15 siguiente. Afirma el actor que como nunca se le notificó la decisión, el 17 de mayo de 2023, pidió al despacho remitir el link de acceso al expediente de la actuación en la que se vigila su sanción con el
ejecutoria el 15 siguiente. Afirma el actor que como nunca se le notificó la decisión, el 17 de mayo de 2023, pidió al despacho remitir el link de acceso al expediente de la actuación en la que se vigila su sanción con el fin de conocer el contenido de la providencia referida; pero obtuvo como respuesta que no se daría trámite a la solicitud porque no existe poder para actuar del abogado, razón que estima equivocada porque la petición la presentó en nombre propio y no a través de apoderado. Por lo expuesto, el accionante considera que se están vulnerando sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, por tanto, pretende su amparo y que se ordene al juzgado accionado que le notifique en debida forma el auto que decidió no extinguir su pena.»
III. FALLO IMPUGNADO 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín refirió como irrelevante que la solicitud de remisión del expediente digital se enviara desde un e-mail del que no es titular el actor 2, puesto que en dicho memorial reposa la firma y huella del accionante. Indicó que no puede desconocerse el pedimento de acceso a la actuación en la que se vigila la ejecución de la pena del señor ÁLVAREZ AGUILAR, pues ello configura una afectación a sus garantías. 2 El dominio corresponde a: juanfernandorios.abogado@gmail.com.CUI 05001220400020230065301
Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 3 4.1.- Asimismo, el Tribunal a quo verificó el expediente de
Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 3 4.1.- Asimismo, el Tribunal a quo verificó el expediente de ejecución de penas y advirtió un yerro en la notificación del auto que decidió no extinguir su pena. 5.- Como consecuencia de lo precedente, resolvió: «Primero: Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante y, en consecuencia, ordenar: i) Al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, remita al actor el link del expediente de la actuación en la que se vigila su pena, al correo de notificaciones que señaló en la petición en la que pidió su acceso. ii) Al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, deje sin efectos la declaración de ejecutoria del auto proferido el 5 de mayo de 2023, que decidió no extinguir la condena del accionante, y se lo comunique en debida forma.»
IV. IMPUGNACIÓN 6.- Inconforme con el fallo, el Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín lo impugnó, y en consecuencia solicitó:
IV. IMPUGNACIÓN 6.- Inconforme con el fallo, el Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín lo impugnó, y en consecuencia solicitó: «anular la presente acción de tutela por falta de acreditación de legitimación por activa por ausencia de poder para actuar y/o la falta de acreditación de la agencia oficiosa».CUI 05001220400020230065301
Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 4 6.- Se tiene que la inconformidad del recurrente radica en dos aspectos: i) La aparente falta de legitimación del accionante por activa, ya que el memorial suscrito y huellado es un documento electrónico el cual proviene de una dirección que no es del accionante, sino de un abogado que no cuenta con el poder para actuar. ii) Además, plantea el recurrente que la decisión adoptada en primera instancia lo obligaría de forma indebida a dar trámite a cualquier petición de los sentenciados, aun cuando no se tenga pleno conocimiento de la procedencia del escrito, es decir, cuando no provenga del correo electrónico que tienen inscrito en el despacho, ni el de su abogado de confianza.
V. CONSIDERACIONES 7.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 8.- La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un
recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 8.- La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado noCUI 05001220400020230065301 Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 5 disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 9.- En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. 10.- Resulta imperioso destacar en esta oportunidad que, conforme con lo señalado en el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se rige por los principios de «prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia». 11.- Igualmente, el artículo 14 siguiente, expone que la acción puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. El tenor literal de la norma es el siguiente:
«[…] la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad
puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. El tenor literal de la norma es el siguiente:
«[…] la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste porCUI 05001220400020230065301 Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 6 escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. »
12.- A su turno, la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “Por medio de
solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. »
12.- A su turno, la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2, dispuso:
Artículo 2. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias.CUI 05001220400020230065301 Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 7 Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos […]. Del derecho de postulación.
7 Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos […]. Del derecho de postulación. 13.- La Corte Suprema de Justicia ha señalado que, cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. 14.- Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso3. 15.- Así las cosas, en los eventos en los cuales se elevan peticiones dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso (artículo 29, Constitución Política) y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio. 16.- En efecto, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no es propiamente invocable (C.C.S.T-377/2002), pues si bien puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en
interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no es propiamente invocable (C.C.S.T-377/2002), pues si bien puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, 3 CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153.CUI 05001220400020230065301 Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 8 también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011). b. Análisis del caso en concreto. 17.- Pues bien, para resolver lo concerniente a la falta de legitimación por activa, como se indicó, la demanda se presentó a través del correo electrónico juanfernandorios.abogado@gmail.com, no obstante, la documentación aportada se encuentra con firma y huella del señor MAURICIO ALBERTO ÁLVAREZ AGUILAR, lo que
del correo electrónico juanfernandorios.abogado@gmail.com, no obstante, la documentación aportada se encuentra con firma y huella del señor MAURICIO ALBERTO ÁLVAREZ AGUILAR, lo que corresponde a signos de individualidad que permiten dilucidar que ese ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. 18.- Adviértase que la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y se ha admitido que los actos de comunicación procesal y la intervención de los interesados se lleven a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, pero eso implica que la información allegada se transmita mediante mensajes de datos provenientes del interesado , de modo tal que se pueda constatar que quien está interviniendo es el efectivamente legitimado para actuar. 19.- Con lo anterior, se evoca lo dictado por la Corte Constitucional en sentencia SU016/21 en el que sustenta:CUI 05001220400020230065301 Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 9 «…es necesario resaltar que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que si bien la acción de tutela está regida por el principio de informalidad la suscripción del escrito constituye un presupuesto mínimo que busca garantizar que sea el titular de los derechos fundamentales el que promueva su defensa y evitar que su nombre sea usado por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acción. Esta exigencia se armoniza con la informalidad de la tutela y la protección de los derechos fundamentales a través de la previsión de figuras como la
el que promueva su defensa y evitar que su nombre sea usado por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acción. Esta exigencia se armoniza con la informalidad de la tutela y la protección de los derechos fundamentales a través de la previsión de figuras como la agencia oficiosa y la representación legal para los casos en los que el titular de los derechos fundamentales no se encuentra en las condiciones que le permitan promover directamente su defensa. Por lo tanto, la suscripción del escrito de amparo no constituye una formalidad insustancial, pues ante la ausencia de un elemento indicativo sobre la voluntad de las personas mencionadas como accionantes en la solicitud, debe declararse la ausencia de legitimación por activa porque con este requisito se pretende proteger la autonomía de las personas». 20.- Es decir, pese a que el dominio del que se envió el texto en este caso no corresponde al del accionante, existen parámetros de individualidad suficientes que permiten concluir que es el ciudadano ÁLVAREZ AGUILAR quien acude en búsqueda de la garantía de sus derechos fundamentales, máxime cuando en el presente asunto se hizo necesaria la intervención del juez constitucional, lo cual pone de cara los principios que rigen la acción de amparo atinentes a la «prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia». 21.- Respecto del reparo planteado por la parte recurrente, según el cual las determinaciones del a quo obligarían a dar trámite a cualquier solicitud que se haga a nombre de los sentenciados, se indica que es labor de los jueces garantizar a los ciudadanos el acceso a la administración de
cual las determinaciones del a quo obligarían a dar trámite a cualquier solicitud que se haga a nombre de los sentenciados, se indica que es labor de los jueces garantizar a los ciudadanos el acceso a la administración de justicia, para lo cual cuentan en el marco de los poderes jurisdiccionalesCUI 05001220400020230065301 Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 10 con la facultad oficiosa de despejar inquietudes para asegurar la mejor solución a los casos que son puestos a su consideración.
22. En esas condiciones, con facilidad se advierte que (i) ÁLVAREZ AGUILAR estaba legitimado por activa para acudir a la tutela; (ii) ese aspecto fue superado por la primera instancia cuando admitió a trámite la demanda de amparo; y (iii) los reproches del libelista en cuanto a la identidad de quien postuló, tanto la demanda como la petición ante su despacho no tienen vocación de habilitar la revocatoria de la decisión impugnada, pues mas allá de esos aspectos, no demostró haber dado el trámite de rigor al escrito radicado ante su despacho o (iv) por lo menos, requerir al demandante para que lo ratificara, si es del caso.
Por lo anterior y como resulta atinada la decisión de primera instancia, se confirmará integralmente. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE
SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.CUI 05001220400020230065301 Mauricio Alberto Álvarez Aguilar Número interno 131774 Impugnación de tutela 11 Cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria