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CSJ - STP7760-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7760-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7760-2024 Radicación n° 138133 Acta No. 151 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , frente al fallo proferido el 20 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en la demanda presentada por Edison Ríos Cárdenas , contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta última ciudad. El trámite se hizo extensivo al Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

LA DEMANDACUI 73001220400020240040501

N.I. 138133 Tutela segunda instancia A/ Edison Ríos Cárdenas 2

1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que en contra de Edison Ríos Cárdenas cursaron 2 procesos.

El primero radicado con el número 201908409, por el delito de hurto calificado agravado, derivado de los hechos ocurridos el 11 de julio de 2019, el cual se asignó al Juzgado 19 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, que el 9 de abril de 2021, profirió sentencia condenatoria. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por cuanto el implicado se encuentra

de esta ciudad, que el 9 de abril de 2021, profirió sentencia condenatoria. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por cuanto el implicado se encuentra privado de la libertad en dicha ciudad. Al segundo se le asignó el número 202002162, proceso dentro del cual el 16 de diciembre de 2022, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, emitió fallo condenatorio por el delito de homicidio, sentencia que el 28 de julio de 2023, confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El 30 de noviembre de 2023, Ríos Cárdenas solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la acumulación de las penas impuestas en los referidos procesos.

3. El 21 de diciembre de 2023, dicha autoridad judicial solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la remisión del proceso 202002162, a efecto de emitir pronunciamiento sobre la petición de acumulación jurídica de penas.

4. Edison Ríos Cárdenas interpuso acción de tutela, en busca de la protección de su derecho fundamental de petición, cuya vulneraciónCUI 73001220400020240040501

N.I. 138133 Tutela segunda instancia A/ Edison Ríos Cárdenas 3 atribuye al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por el hecho de no haber resuelto la solicitud de acumulación jurídica de penas que presentó desde noviembre de 2023, por cuya razón pidió que se ordene a la aludida autoridad judicial proceder a ello1. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, señaló que si bien el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, no ha resuelto la petición del actor, adelantó las gestiones necesarias para proceder a ello, solicitando el 21 de diciembre de 2023, al Centro de Servicios Administrativos de dicha especialidad de Bogotá, la remisión del proceso 202002162, a lo que esta entidad ha hecho caso omiso, lo cual descarta una vulneración de derechos fundamentales atribuible al juez vigía. Situación disímil concluyó el Tribunal respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, pues el 17 de mayo del año en curso, la actuación se entregó a esa dependencia, la cual, a su vez, no la ha remitido al ejecutor de Ibagué, lo que impide emitir pronunciamiento sobre la petición de Edison Ríos Cárdenas. En ese orden, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, el Tribunal ordenó «al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, el Tribunal ordenó «al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, remita el proceso 110016000013202002162 00 seguido contra el señor Edison Ríos Cárdenas, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué». 1 Fue presentada el 3 de mayo de 2024.CUI 73001220400020240040501 N.I. 138133 Tutela segunda instancia A/ Edison Ríos Cárdenas 4 LA IMPUGNACIÓN El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se encuentra inconforme con la orden de tutela impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuanto el proceso 202002162 no está a cargo de dicha dependencia, como lo informó en la respuesta que brindó a esta actuación. Agregó que si bien el 17 de mayo del año curso, el asunto fue remitido al Grupo de Digitalización , este no está adscrito a él, sino al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, encargado de digitalizar y remitir los procesos con sentencia en firme a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que concluyó en este caso el único destinatario de la orden tuitiva es la última dependencia en mención.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que concluyó en este caso el único destinatario de la orden tuitiva es la última dependencia en mención.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. El canon 86 constitucional establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,CUI 73001220400020240040501

N.I. 138133 Tutela segunda instancia A/ Edison Ríos Cárdenas 5 siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este asunto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar, si acertó el Tribunal A quo al dirigir la orden de tutela, consistente en la remisión del proceso 202002162 al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Ello, como consecuencia del amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular Edison Ríos Cárdenas.

4. Del caso concreto.

En este caso, como ya se indicó, la inconformidad del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se circunscribe, únicamente, a que el Tribunal A quo lo hubiese hecho destinatario de la orden de tutela, aspecto en el que se centrará la Sala. En sentir del impugnante, surge improcedente que se le ordene remitir el proceso 202002162 que cursó en contra de Edison Ríos Cárdenas al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por cuanto dicha actuación no está a su cargo, sino del Grupo de Digitalización, el cual no pertenece a su dependencia, sino al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Pues bien, de lo obrante en este asunto, se advierte que de la aludida actuación 202002162, conoció el Juzgado 47 Penal del Circuito deCUI 73001220400020240040501

N.I. 138133 Tutela segunda instancia A/ Edison Ríos Cárdenas 6 Conocimiento de esta ciudad, quien el 16 de diciembre de 2022, profirió sentencia condenatoria por el delito de homicidio y, una vez quedó en firme, el 10 de octubre de 2023, remitió el asunto al Grupo de digitalización del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, «a fin de adelantar los protocolos». El 17 de mayo de la presente anualidad, se remitieron las diligencias al Grupo de Envíos de Ejecución de Penas del señalado Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para continuar con el trámite. Este panorama, en principio, daría la razón al impugnante en su planteamiento, consistente en que el proceso requerido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, no está a su cargo y, en ese orden, no tendría el deber de remitirlo, como le fue ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de la última ciudad. Sin embargo, consultada la página web de la Rama Judicial -para un mejor proveer, teniendo en consideración que la no remisión del proceso ha impedido al juez vigía resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas que presentó el actor desde noviembre de 2023- , se advierte que el 7 de junio del año en curso, se remitieron las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Así consta en la siguiente captura de pantalla.CUI 73001220400020240040501

remitieron las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Así consta en la siguiente captura de pantalla.CUI 73001220400020240040501 N.I. 138133 Tutela segunda instancia A/ Edison Ríos Cárdenas 7 De manera que actualmente el proceso 202002162 que requiere el ejecutor de Ibagué, está a cargo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. En ese estado de cosas y en aras de resguardar el amparo al debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Edison Ríos Cárdenas, a quien le asiste el derecho a que su solicitud sea resuelta, no es dable separar al impugnante del mandato constitucional impartido, como lo pretende. Ello, porque, se reitera, ahora el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, sí tiene la actuación a su cargo y, por ende, debe cumplir el requerimiento del juez vigía de diciembre de 2023. Así las cosas, suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el fallo impugnado se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N. 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 73001220400020240040501

N.I. 138133 Tutela segunda instancia A/ Edison Ríos Cárdenas 8 RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme con las razones consignadas en esta providencia. SEGUNDO. REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 73001220400020240040501

N.I. 138133 Tutela segunda instancia A/ Edison Ríos Cárdenas 9

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

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