CSJ - STP7762-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7762-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP7762-2024 Radicación n° 138194 Acta No. 151 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Javier Fernando Suancha Moncada , a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite se vincularon a los Juzgados 56 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 46 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta ciudad, al Archivo Tecnológico del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá –Área de Soporte de Gestión de Grabaciones CENDOJy las partes e intervinientes del proceso 110016000717201300069.CUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 2
LA DEMANDA
1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que en contra de Javier Fernando Suancha Moncada cursa el proceso 201300069, por el delito de concusión, al interior del cual el 25 de enero de 2021, el Juzgado 46
Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, profirió sentencia condenatoria.
de concusión, al interior del cual el 25 de enero de 2021, el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, profirió sentencia condenatoria.
2. Dicho proveído fue confirmado el 12 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación impetrado por la defensa.
3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corrió el traslado para la presentación de la respectiva demanda, durante el lapso comprendido del entre el 3 de abril al 16 de mayo de 2024, de conformidad con lo señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
4. El 8 de mayo de 2024 el nuevo defensor de Suancha Moncada solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, copia digital del proceso y prórroga, por 15 días hábiles, del término antes señalado, a lo que, en la misma fecha, accedió la referida Corporación. En ese orden, el traslado fenecía el 7 de junio del año en curso.
5. El 27 de mayo de 2024 el defensor solicitó de nuevo la «suspensión de los términos», petición que negó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tras considerar que no se advertía «una circunstancia que amerite esa medida, pues el expediente completo fue compartido desde el pasado 8 de mayo y tan
solo hoy informa inconvenientes con la descarga» y dispuso que se remitiera deCUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 3 manera inmediata «el archivo» a la defensa, pese a haberse verificado que no tenía obstáculo para «descomprimirse».
6. El 31 de mayo de 2024 la defensa presentó idéntica solicitud -suspensión de términos y reiteración de acceso al expediente-, por cuanto, aunque le fue enviada la sesión de juicio oral del 25 de enero de 2021, «luego de intentar abrir las demás audiencias de juicio las mismas nunca aparecieron» .
Además, pidió al Tribunal certificar si «cuando recibió el proceso por parte de primera instancia recibió las audiencias de juicio oral».
7. Esa solicitud también fue negada el 4 de junio de 2024, por la mencionada Corporación «toda vez que no se advierte una circunstancia legal que autorice esa medida, pues se reitera que el expediente completo fue compartido desde el pasado 8 de mayo» y el 27 de mayo del año en curso, «el apoderado del acusado informó sobre un problema relacionado únicamente con la descarga de la audiencia del 25 de enero de 20211, la cual le fue reenviada el mismo día, sin embargo, ahora solicita las audiencias de juicio, sin tener en cuenta que estas se encuentran en el anaquel virtual que se le compartió en la fecha mencionada, no obstante, una vez más se le remitió un archivo comprimido con las audiencias».
8. El 4 y 5 de junio de 2024, la defensa reiteró la mencionada
el anaquel virtual que se le compartió en la fecha mencionada, no obstante, una vez más se le remitió un archivo comprimido con las audiencias».
8. El 4 y 5 de junio de 2024, la defensa reiteró la mencionada petición, para lo cual sostuvo que en la actuación digital que se le remitió no obraba la sesión de juicio oral del 30 de septiembre de 2020 y solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, certificar si contaba con la referida audiencia, si la tuvo en consideración en la sentencia de segunda instancia y se restituyeran «6 días hábiles, en los cuales la defensa no pudo ejercer su labor».
9. El 5 de junio del año en curso, el Tribunal negó la petición, «pues se reitera, por tercera oportunidad, no se advierte una circunstancia que amerite esa medida» e indicó que «las inquietudes relacionadas con las audiencias que integran 1 Anuncio del sentido del fallo; audiencia artículo 447 y lectura de sentencia.CUI 11001020400020240120500
N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 4 el expediente digital, corresponden al abogado absolverlas con la revisión de la actuación a su disposición» y que «como quiera que con posterioridad a la emisión del fallo de segunda instancia la competencia del tribunal se circunscribe a lo relacionado con el trámite del recurso de casación, no entrará a explicar el sustento de la decisión recurrida».
10. Javier Fernando Suancha Moncada , a través de apoderado, interpuso acción de tutela 2, en busca de la protección de sus derechos
de la decisión recurrida».
10. Javier Fernando Suancha Moncada , a través de apoderado, interpuso acción de tutela 2, en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuye a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tras considerar que, al no acceder a la suspensión del término previsto para presentar demanda de casación, solicitada el 27 y 31 de mayo, 4 y 5 de junio de 2024, incurrió en un exceso de ritual manifiesto.
Sustenta su queja constitucional en que no se le ha remitido la totalidad del proceso, pues no cuenta con la sesión de juicio oral del 30 de septiembre de 2020, la cual requiere para la elaboración de la demanda de casación y ejercer una defensa idónea. Sostuvo que, aunque ha solicitado insistentemente la remisión de dicha diligencia -la del 30 de septiembre de 2020-, el Tribunal contesta con evasivas y el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal acusatorio informan que «no cuentan con ella» y, en ese orden, lo cierto es que se le ha privado de conocer «la integridad de las pruebas debatidas en el juicio o si hubo errores». Por lo tanto, solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: (i) «suspender los términos, para que se remita la audiencia de juicio oral de 30 de septiembre de 2020», (ii) «certificar si el Juzgado de primera instancia le remitió esa audiencia» y si fue tenida en consideración al emitir la
de juicio oral de 30 de septiembre de 2020», (ii) «certificar si el Juzgado de primera instancia le remitió esa audiencia» y si fue tenida en consideración al emitir la 2 Presentada el 6 de junio de 2024 y asignada al despacho el día 7 del referido mes y año.CUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 5 sentencia de segunda instancia, además de que (iii) «se restituyan los términos entre el 27 de mayo y 7 de junio».
11. De otra parte, se tiene que el 7 de junio del año en curso, el defensor de Javier Francisco Suancha Moncada presentó demanda extraordinaria de casación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 11 de junio de 2024, se avocó el conocimiento de la presente actuación, al igual que se negó, por improcedentes, la medida provisional y una recusación elevada por el actor. El día 13 del referido mes y año, el apoderado del demandante presentó escrito, en el que manifestó su disenso con lo dispuesto e indicó que si bien el día 7 del referido mes y año, presentó demanda de casación, «no pudo realizar un estudio de toda la actuación, en especial de la audiencia de juicio oral del 30 de septiembre de 2020, por no haber sido entregada por parte de la judicatura». Lo anterior, con la finalidad de reiterar «que al Accionante-procesado se le ha vulnerado las garantías del debido proceso y derecho de defensa, en especial lo contenido en los literales i y j del artículo 8° de la Ley 906 de 2004, pues su defensa
Lo anterior, con la finalidad de reiterar «que al Accionante-procesado se le ha vulnerado las garantías del debido proceso y derecho de defensa, en especial lo contenido en los literales i y j del artículo 8° de la Ley 906 de 2004, pues su defensa tenía el derecho de conocer la totalidad de pruebas debatidas en juicio, por lo que, esta defensa es clara en insistir que la materialización de la vulneración radicó en el hecho de que la judicatura no entregara la audiencia de juicio oral del 30 de septiembre de 2020».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado 56 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, señaló que el 24 de noviembre de 2016, presidióCUI 11001020400020240120500
N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 6 la audiencia preliminar, en la que se le formuló imputación a Javier Fernando Suancha Moncada3, por el delito de concusión, al interior del proceso 201300069, tras lo cual devolvió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Concluyó que no vulneró derecho fundamental alguno al accionante.
2. La Fiscalía 90 delegada ante la Dirección Especializada contra la Corrupción solicitó que se niegue el amparo, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha brindado respuesta a todas las solicitudes que se han presentado y entregó en debida forma la copia digital del proceso.
Agregó que las consideraciones expuestas en las sentencias de
solicitudes que se han presentado y entregó en debida forma la copia digital del proceso. Agregó que las consideraciones expuestas en las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso que se adelanta en contra de Suancha Moncada, «dejan entrever en sana lógica» que se tuvo en consideración la audiencia del 30 de septiembre de 2020 y, en ese contexto, todas las pretensiones del libelista surgen improcedentes.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hizo un recuento de la actuación procesal, para concluir que en este asunto el actor insiste en la suspensión y/o restitución del término previsto para presentar demanda de casación, con fundamento en idénticos argumentos a los planteados en el proceso penal, consistentes en que no pudo descargar la totalidad de las sesiones de juicio oral -específicamente la del 30 de septiembre de 2020-, lo cual le impide ejercer el derecho de defensa.
En ese orden, solicitó que se declare improcedente el amparo invocado por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto la actuación penal se encuentra en curso y dentro de la misma el defensor del acá accionante el 7 de junio del año en curso, presentó demanda de 3 Y Nivelson Ramírez Vásquez.CUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 7 casación, «alegando entre otras circunstancias, las mismas que alega en sede constitucional», a lo que se suma que los autos que negaron la suspensión de
A/ Javier Fernando Suancha Moncada 7 casación, «alegando entre otras circunstancias, las mismas que alega en sede constitucional», a lo que se suma que los autos que negaron la suspensión de términos contienen argumentos que desvirtúan la existencia de alguno de los defectos específicos de procedencia de la tutela contra providencia judicial.
4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, informó que, efectuadas las verificaciones con el Grupo de Archivo Tecnológico, «la audiencia citada (refiriéndose a la del 30 de septiembre de 2020) aparece registrada en el archivo Excel suministrado por los Asistentes de Agendamiento y de Conexiones Virtuales del CENDOJ, pero a la fecha NO se encuentra cargada en el Portal Integrado Sistema de Audiencias», Agregó que el Área de Soporte de Gestión de Grabaciones CENDOJ, adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, es la que puede suministrar información sobre el referido registro magnético, dependencia ajena al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, por cuya razón solicitó la desvinculación de la presente actuación por carecer de legitimidad en la causa por pasiva.
5. Las demás partes vinculadas a la actuación guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual esta Sala es superior funcional.CUI 11001020400020240120500
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2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si es procedente la acción de tutela para ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: (i) suspender el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, «hasta que se remita copia de la sesión de juicio oral del 30 de septiembre de 2020», (ii) «certificar» si el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, envió dicha diligencia y fue tenida en consideración al emitir la sentencia de segunda instancia y (iii) se restituyan los aludidos «términos entre el 27 de mayo y 7 de junio».
del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, envió dicha diligencia y fue tenida en consideración al emitir la sentencia de segunda instancia y (iii) se restituyan los aludidos «términos entre el 27 de mayo y 7 de junio».
4. Del caso concreto y la inobservancia del principio de subsidiariedad por existir un proceso penal en curso.
Sea lo primero recordar que, de tiempo atrás, la jurisprudencia ha fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.CUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 9 En el caso concreto se advierte que el interés de Javier Fernando Suancha Moncada se orienta a que, por vía de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que suspenda y/o restituya el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004; certifique si el Juzgado de primer grado envió la sesión de juicio oral del 30 de septiembre de 2020 y si ésta se tuvo en consideración al emitir la sentencia de segunda instancia. Todo ello al interior del proceso penal 201300069. Pues bien, de acuerdo con las respuestas brindadas a la presente actuación y los medios de convicción obrantes en la misma, se logró advertir lo siguiente:
instancia. Todo ello al interior del proceso penal 201300069. Pues bien, de acuerdo con las respuestas brindadas a la presente actuación y los medios de convicción obrantes en la misma, se logró advertir lo siguiente: (i) En contra de Javier Fernando Suancha Moncada cursa el proceso 201300069, por el delito de concusión, dentro del cual el 25 de enero de 2021, el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, profirió sentencia condenatoria. La decisión fue confirmada el 12 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación impetrado por la defensa. (ii) Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Secretaría de la referida Corporación corrió el término previsto en el artículo en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, para presentar la respectiva demanda, comprendido del 3 de abril al 16 de mayo del año en curso. (iii) En varias oportunidades -8, 27 y 31 de mayo y 4 y 5 de junio de 2024el defensor de Javier Francisco Suancha Moncada solicitó al Tribunal demandado la suspensión del término previsto para presentar la demanda de casación, hasta que tuviera acceso al registro magnético de la sesión de juicio oral del 30 de septiembre de 2020, la cual -refiere el actorno está enCUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 10 las diligencias que le fueron remitidas. Excepto la primera petición, las demás fueron negadas por dicha Corporación. (iv) El 7 de junio del año en curso, el defensor del procesado y acá
A/ Javier Fernando Suancha Moncada 10 las diligencias que le fueron remitidas. Excepto la primera petición, las demás fueron negadas por dicha Corporación. (iv) El 7 de junio del año en curso, el defensor del procesado y acá accionante presentó la demanda de casación. Ese panorama permite evidenciar que la actuación seguida en contra de Javier Fernando Suancha Moncada se encuentra en curso, pues contra la sentencia de segunda instancia del 12 de marzo de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, el cual está en trámite, como lo mencionó esta última Corporación y el apoderado del libelista. De hecho, de acuerdo con la respuesta brindada por el Tribunal demandado, en el aludido recurso extraordinario se propuso idénticos planteamientos y pretensiones a los que ahora vía tutela formula, los cuales por resultar pertinentes de cara a la decisión a adoptar se transcribirán: «De inicio debe manifestar esta defensa, que se ha vulnerado el derecho al debido proceso y derecho de defensa por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ya que no se pudo acceder de manera completa a la actuación, manifestación que tiene su génesis en lo siguiente: 6.1. El 8 de mayo de 2024, ingresé a las presentes diligencias, presenté memorial al H. Tribunal solicitando se me concediera personería, copias integras y una prórroga de términos. 6.2. A través de auto de 8 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió a la solicitud de copias del expediente digital solo por un
integras y una prórroga de términos. 6.2. A través de auto de 8 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió a la solicitud de copias del expediente digital solo por un lapso de 5 días hábiles y accedió a la prórroga solicitada por 15 días. Desde este punto se dio un exceso ritual manifiesto, pues ponerle una talanquera a la defensa en el término de descarga, es una situación que solo ocurre con ese Despacho en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues todos comparten el link sin ninguna restricción, pero la afectación concreta en esta fecha, fue que no se le permitió a la defensa el acceso a las audiencias completas del juicio oral, prueba de ellos es que no se enviaron las audiencias de 30 de septiembre de 2020, 6 de noviembre de 2020 y 25 de enero de 2021. Adicionalmente, luego de pasados los 5 días, ese link que me habían remitido para descargar toda la actuación ya no permitía acceder nuevamente a él,CUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 11 para prueba de lo anterior, adjunto pantallazo No. 1, donde se puede ver cuales audiencias enviaron, donde no se encuentran las audiencias de 30 de septiembre de 2020, 6 de noviembre de 2020 y 25 de enero de 2021, y adjunto pantallazo No. 2 donde se puede ver que el link ya no funcionaba. (…) 6.3. El 27 de mayo de 2024 solicité a través de memorial al H. Tribunal, para que enviaran copia de carpeta de juicio oral, pues si bien se compartió el 8 de
(…) 6.3. El 27 de mayo de 2024 solicité a través de memorial al H. Tribunal, para que enviaran copia de carpeta de juicio oral, pues si bien se compartió el 8 de mayo de 2024 una carpeta de juicio cuando se otorgó el link por 5 días hábiles, allí no se encontraban las audiencias de juicio oral completas (en ese memorial se puede ver pantallazo que no se pudo descargar las audiencias del juicio oral), se pidió adicional se suspendieran términos hasta que se pudiera recibir todas las audiencias. Adjunto pantallazo No. 3, con lo que se evidencia que la carpeta de juicio no se pudo abrir su contenido. (…) 6.4. A través de auto de 27 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la suspensión de términos con el fundamento que el expediente fue compartido de forma completa desde el 8 de mayo y tan solo en esa fecha se informaba inconvenientes con la descarga de un archivo y ordenó remitir audiencia de 25 de enero de 2021. Adjunto pantallazo No. 4, donde se videncia que solo remitieron la audiencia de 25 de enero de 2021. (…) 6.5. Luego de revisar nuevamente las diligencias, el 31 de mayo de 2024, se reiteró la solicitud que se remitiera toda la carpeta de juicio oral, nuevamente se adjuntó pantallazo pues desde el 8 de mayo cuando se remitió el link del proceso no se pudo descargar las audiencias del juicio oral y allí no se encontraban, se solicitó además que se certificara, si el tribunal cuando recibió el proceso por parte del Juzgado de primera instancia recibió las
proceso no se pudo descargar las audiencias del juicio oral y allí no se encontraban, se solicitó además que se certificara, si el tribunal cuando recibió el proceso por parte del Juzgado de primera instancia recibió las audiencias de juicio oral, adicionalmente se reiteró que se suspendieran términos hasta que se recibiera las audiencias del juicio oral. En ese memorial se adjunto nuevamente el pantallazo No. 3, el cual no se vuelve a adjuntar, pues se encuentra en el numeral visible atrás. 6.6. A través de auto de 4 de junio de 2024, se negó la suspensión de términos, con los argumentos “toda vez que no se advierte una circunstancia legal que autorice esa medida, pues se reitera que el expediente completo fue compartido desde el pasado 8 de mayo”, dispuso remitir nuevamente las audiencias de juicio oral, en esta ocasión se revisó nuevamente las audiencias recibidas y se vislumbró que no se encontraba la audiencia de juicio oral de 30 de septiembre de 2020.Adjunto pantallazo No. 5, donde se puede observar que no compartió la audiencia de 30 de septiembre de 2020. (…) 6.7. El 4 de junio de 2024, a las 7:33 p.m., nuevamente remití correo al H. Tribunal y se reenvió el 5 de junio, en atención que dentro de las diligencias no se encontró la audiencia de juicio oral de 30 de septiembre de 2020, donde se informó que se solicitó al Juzgado de primera instancia y Centro deCUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia
se informó que se solicitó al Juzgado de primera instancia y Centro deCUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 12 Servicios, donde ambas dependencias informaron que no contaban con esa audiencia, en el memorial se pidió los siguiente:
1. Certificar si su H. Despacho cuenta con la audiencia del juicio oral del 30 de septiembre de 2020.
2. Certificar si su H. Despacho tuvo en cuenta la audiencia del juicio oral del 30 de septiembre de 2020, para resolver la sentencia de segundo grado.
3. Dado que no se cuenta con la audiencia del juicio oral del 30 de septiembre de 2020, se solicita se suspendan los términos hasta que se pueda acceder a esta audiencia.
4. En caso de no acceder a la tercera petición, de manera subsidiaria, le solicito se restituyan los términos toda vez que el 27 de mayo de 2024 se solicitó las copias de las audiencias del juicio oral y 4 de junio de 2024 se recibieron, es decir, que se restituyan 6 días hábiles, en los cuales la defensa no pudo ejercer su labor, por responsabilidad exclusiva del Despacho. 2.8. A través de auto de 5 de junio de 2024, se negó la anterior solicitud. 2.9. En atención a la negativa a remitir la actuación de manera integral, el 6 de junio del año en curso, se presentó acción de tutela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.10. El 6 de junio del año en curso, indagando en la página de la rama judicial
de junio del año en curso, se presentó acción de tutela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.10. El 6 de junio del año en curso, indagando en la página de la rama judicial se pudo ver, que apareció finalmente la audiencia de 30 de septiembre de 2020, dentro del radicado 11001600071720130006900, que por terminar en cero es lo acontecido en primera instancia, pero no la remitieron, ni mucho menos nos informaron que encontraron la diligencia, la defensa se topó con esto porque estaba revisando si en el sistema ya aparecía radicada la acción de tutela presentada, esto es prueba fehaciente, i) que esta audiencia no la tuvo presente la Sala Penal del Tribunal de Bogotá para emitir el fallo de segunda instancia, y ii) que nunca se entregó la copia integra del proceso a la defensa, a pesar de esto, iii) tampoco se suspendieron los términos, ni mucho menos se le restituyeron a la defensa, teniendo en cuenta que es responsabilidad de la judicatura conservar las diligencias en su integridad, siendo vulnerador del debido proceso y derecho de defensa, que se nos informe que siempre se nos entregaron las copias completas, siendo una situación totalmente ajena a la realidad. (…) 2.11. El 7 de junio de del año en curso (último día para sustentar el recurso extraordinario, verificando todo lo que se nos remitió por correo el Tribunal para ver si fue responsabilidad de la defensa en ser descuidada y no revisar bien, por iniciativa intenté ingresar al link de 8 de mayo de 2024 cuando se remitieron las copias y encontré que a pesar de solo haberlo autorizado por
para ver si fue responsabilidad de la defensa en ser descuidada y no revisar bien, por iniciativa intenté ingresar al link de 8 de mayo de 2024 cuando se remitieron las copias y encontré que a pesar de solo haberlo autorizado por 5 días cuando se compartió el 8 de mayo, ahora aparece sin restricción, por lo que se pudo verificar que ahora si aparecen cargadas otras diligencias pero no sale cargada la del 30 de septiembre de 2020, que nunca pudo acceder la defensa, para muestra de ello, adjunto el pantallazo No. 7, donde se podrá ver que existen actuaciones ingresadas con fecha posterior a cuando se le otorgó la prórroga a la defensa y se le entregaron las copias el 8 de mayo de 2024.CUI 11001020400020240120500 N.I. 138194 Tutela primera instancia A/ Javier Fernando Suancha Moncada 13 (…) De lo anterior, se puede extractar que al procesado se le ha vulnerado las garantías del debido proceso y derecho de defensa, en especial lo contenido en los literales i y j del artículo 8° de la Ley 906 de 2004, pues no se le ha permitido a la defensa contar con las pruebas, audiencias y el tiempo razonable, situación que es responsabilidad exclusiva de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien con un ritual exceso manifiesto, le ha impuesto talanqueras a la defensa para acceder al expediente, pues primero solo otorgó un término por 5 días para poderlo descargar, pero en ese link no se encontraban las audiencias de juicio oral completas, inclusive a la fecha hoy 7 de junio de 2024, último día de la sustentación, no se permitió a la
solo otorgó un término por 5 días para poderlo descargar, pero en ese link no se encontraban las audiencias de juicio oral completas, inclusive a la fecha hoy 7 de junio de 2024, último día de la sustentación, no se permitió a la defensa acceder a la audiencia de juicio oral de 30 de septiembre de 2020, y a pesar de las situaciones que se denuncian, el H. Tribunal no dispuso por lo menos, de haber suspendido los términos para ubicar las audiencias, pero si las siguió ubicando como bien lo conoce la defensa, pero sin la suspensión de términos tantas veces solicitadas por la defensa. En cambio, las respuestas siempre fueron negativas y afirmando por parte del Tribunal que le expediente se remitió de forma completa, lo cual no es concordante con los realmente ocurrido. Razones de peso que me llevan a solicitar, se protejan los derechos fundamentales del procesado, pues si bien se presentó la acción de tutela, para este momento no se sabe si prosperará la misma o cual será su suerte, por lo que solicito antes de avocar el conocimiento de las presentes diligencias, se devuelva las mismas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se otorgue 15 días hábiles de término para sustentar el recurso, pero luego de haber accedido a la actuación de manera íntegra, lo cual debe ser garantizado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en determinado caso que no se acceda a esta primera solicitud, se estudien los siguientes cargos». Signi