CSJ - STP7770-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7770-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP7770-2024 Radicación n°. 138126 Acta No. 147 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por SBYN HAMEL CATAÑO FLÓREZ , contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y a
la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
II. ANTECEDENTESCUI 11001023000020240072600
Número interno 138126 Tutela primera instancia Sbyn Hamel Cataño Flórez 2
2. SBYN HAMEL CATAÑO FLÓREZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, honra, trabajo y libre desarrollo de la profesión.
3. Para el efecto argumentó que se graduó de abogado el 5 de octubre de 2023, de la Universidad Simón Bolívar de Cúcuta.
4. Adujo que para ese momento, la autoridad demandada no tenía programada la realización del examen de Estado, se convocó para el 26 de mayo de 2024 y los resultados se publicarán el 18 de julio siguiente, es decir, 9 meses y 13 días después de su graduación, lo que afecta sus garantías fundamentales.
programada la realización del examen de Estado, se convocó para el 26 de mayo de 2024 y los resultados se publicarán el 18 de julio siguiente, es decir, 9 meses y 13 días después de su graduación, lo que afecta sus garantías fundamentales.
5. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada la expedición de su tarjeta profesional.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. Mediante auto del 6 de junio del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a la Universidad Simón Bolívar y ordenó el traslado de la demanda.
7. La Institución educativa en cita, informó que revisados los registros, el accionante obtuvo el título de abogado el 5 de octubre de 2023.
8. El Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia refirió que en la Ley 1905 de 2018, se especificóCUI 11001023000020240072600
Número interno 138126 Tutela primera instancia Sbyn Hamel Cataño Flórez 3 que «para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional». 8.1. Además, la Corte Constitucional en Sentencia C594 de 2019,
tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional». 8.1. Además, la Corte Constitucional en Sentencia C594 de 2019, determinó que se requiere la presentación y aprobación del examen de Estado de idoneidad, «los abogados que soliciten el trámite de expedición de tarjeta profesional y hayan iniciado la carrera de derecho después del 28 de junio de 2018». 8.2. Agregó que mediante Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, se establecieron los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, el cual fue derogado por el Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, en el que se reiteró lo relacionado con la expedición de la tarjeta profesional provisional y se determinó que «(i) para poder ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados y, (ii) para ejercer la representación de terceros, se debe solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado». 8.3 Refirió que el 22 de diciembre de 2023, se expidió el Acuerdo PCSJA23-12127 se dispuso la apertura de la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado, cuya convocatoria corrió del 26 de diciembre de 2023 al 23 de enero de 2024, y a través de la resolución URNAR24-18 del 16 de febrero siguiente, se publicó la lista de admitidos e inadmitidos para presentar las pruebas, las cuales se realizaron el 26 de mayo del año en curso y el 21 de mayo de la presente anualidad, se le dejó en
URNAR24-18 del 16 de febrero siguiente, se publicó la lista de admitidos e inadmitidos para presentar las pruebas, las cuales se realizaron el 26 de mayo del año en curso y el 21 de mayo de la presente anualidad, se le dejó en conocimiento la Sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024.CUI 11001023000020240072600 Número interno 138126 Tutela primera instancia Sbyn Hamel Cataño Flórez 4 8.4. Frente al accionante indicó que el 5 de octubre de 2023, la Universidad en cita, reportó a la Unidad, la fecha de inicio de la carrera de derecho y el grado de CATAÑO FLÓREZ, quien se inscribió el 26 de diciembre siguiente, para presentar el examen de Estado, se le asignó el número de registro 275 y fue admitido mediante resolución URNAR24-18 del 16 de febrero de 2024. 8.5. Afirmó que para el momento del grado, se encontraba vigente el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, que permitía solicitar sin la acreditación del examen, la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional con vigencia provisional y ser beneficiario de la Sentencia SU-128 de 2024, pero no ha realizado ningún trámite ante esa Unidad, pese a que aquel se encuentra regulado y publicado en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, por lo que no ha vulnerado derecho alguno a CATAÑO FLÓREZ. 8.6. Por lo tanto, pidió negar la protección invocada.
IV. CONSIDERACIONES
en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, por lo que no ha vulnerado derecho alguno a CATAÑO FLÓREZ. 8.6. Por lo tanto, pidió negar la protección invocada.
IV. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
10. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados oCUI 11001023000020240072600
Número interno 138126 Tutela primera instancia Sbyn Hamel Cataño Flórez 5 amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
11. En el presente evento, SBYN HAMEL CATAÑO FLÓREZ solicitó la protección de sus derechos fundamentales. Que se tutelen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, honra, trabajo y libre desarrollo de la profesión y en consecuencia se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo
derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, honra, trabajo y libre desarrollo de la profesión y en consecuencia se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. 11.1. Al respecto, debe indicar la Sala que de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, el Acuerdo No. 002 de 1996, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura facultó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para realizar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. 11.2. Por su parte, la Ley 1905 de 2018, estableció que para ejercer la profesión de abogado se requería, entre otros, la aprobación del examen de Estado que debe realizar el Consejo Superior de la Judicatura. 11.3. En desarrollo de dicha norma, la Corporación en cita emitió el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, según el cual, los destinatarios de la mencionada Ley «podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba» y a quienes se les expidiera la misma, deberían presentar el examen de EstadoCUI 11001023000020240072600 Número interno 138126 Tutela primera instancia Sbyn Hamel Cataño Flórez 6 y «acreditar su aprobación con el fin de que les sea expedida la tarjeta profesional de abogado con vigencia definitiva».
Número interno 138126 Tutela primera instancia Sbyn Hamel Cataño Flórez 6 y «acreditar su aprobación con el fin de que les sea expedida la tarjeta profesional de abogado con vigencia definitiva». 11.4. Dicho Acuerdo fue derogado por el Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, «Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogados y se dictan otras disposiciones». 11.5. Además, la Corte Constitucional en la Sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024, dispuso: «Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la
aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 , siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional» (Negrilla fuera de texto).
12. Aclarado lo anterior, para el presente caso, se advierte de acuerdo con lo informado por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia que SBYN HAMEL CATAÑO FLÓREZ desde la fecha del grado de abogado – 5 de octubre de 2023a esta época, no haCUI 11001023000020240072600
Número interno 138126 Tutela primera instancia Sbyn Hamel Cataño Flórez 7 presentado ninguna solicitud de expedición de la tarjeta profesional, ni provisional ni definitiva.
13. De manera que, en este caso no es procedente el amparo invocado, pues CATAÑO FLÓREZ acudió de manera directa a la acción constitucional, sin siquiera haber pedido lo que ahora pretende por vía de tutela a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la
Justicia.
14. Así las cosas, se impone declarar improcedente la protección incoada, dado que, se reitera, no ha radicado la petición correspondiente ante
tutela a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
14. Así las cosas, se impone declarar improcedente la protección incoada, dado que, se reitera, no ha radicado la petición correspondiente ante la autoridad competente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020240072600 Número interno 138126 Tutela primera instancia Sbyn Hamel Cataño Flórez 8 TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001023000020240072600
Número interno 138126 Tutela primera instancia Sbyn Hamel Cataño Flórez 9
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria