CSJ - STP7797-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7797-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7797-2021 CUI 11001020400020210106300 Radicación n° 117122 Acta 149.
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana, trámite al que fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) vigila la pena acumulada de 367 meses y 15 días de prisión impuesta a ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA1. Una corresponde al proceso donde fue condenado por homicidio agravado y la otra donde fue sancionado por acceso carnal violento agravado. El 15 de octubre de 2019, dicha autoridad judicial negó la solicitud de libertad condicional. Decisión contra la cual, no se interpusieron recursos. Posteriormente, el mencionado ciudadano insistió en varias oportunidades sobre la concesión de la libertad
la solicitud de libertad condicional. Decisión contra la cual, no se interpusieron recursos. Posteriormente, el mencionado ciudadano insistió en varias oportunidades sobre la concesión de la libertad condicional. Postulaciones que fueron resueltas en autos del 28 de abril y 2 de octubre de 2020, en el sentido que, al versar las peticiones sobre los mismos aspectos analizados en la providencia del 15 de octubre de 2019, debía estarse a lo allí resuelto. Contra el auto del 2 de octubre de 2020, ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA interpuso los recursos de reposición y apelación. En el escrito de sustentación expuso argumentos tendientes a que se le reconociera la libertad condicional, tales como que, debía valorarse no solamente la gravedad de las conductas por las que fue sancionado, sino 1 Actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) 2CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia tenerse en cuenta su proceso de reinserción social, que en su criterio, mostraba resultados positivos. Mediante auto del 13 de noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dispuso no dar trámite a los recursos, por cuanto, contra el auto de sustanciación del 2 de octubre de 2020 no procedían los mismos. Inconforme con dicha postura, ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA promovió acción de tutela contra el mencionado despacho de ejecución. Acción donde expuso
procedían los mismos. Inconforme con dicha postura, ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA promovió acción de tutela contra el mencionado despacho de ejecución. Acción donde expuso como pretensión, se impartiera orden tendiente a tramitar los recursos, para de esa manera, acceder a otra instancia que valorara la posibilidad de conceder la libertad condicional. En fallo del 19 de enero del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo, tras considerar que no existió irregularidad en el proceder el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, pues en efecto, al versar las peticiones de libertad condicional sobre asuntos ya abordados en la providencia del 15 de octubre de 2019, resultaba acertada la postura de estarse a lo resuelto en ésta. Y que, en efecto, contra el auto que dispuso ello, no procedía recurso. ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA instaura nuevamente acción de tutela -actualcon dos argumentos: 3CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia i) Manifiesta inconformidad con el fallo de tutela emitido el 19 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por considerar que, debió ordenarse dar trámite a los recursos de reposición y apelación que interpuso contra el auto del 2 de octubre de 2020. ii) Indica que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) en la providencia
apelación que interpuso contra el auto del 2 de octubre de 2020. ii) Indica que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) en la providencia del 19 de octubre de 2019, le negó la libertad condicional únicamente por el análisis de la gravedad de la conducta, con lo que incurrió en un desconocimiento del precedente jurisprudencial, según el cual, también deben tenerse en cuenta aspectos tales como, el cumplimiento de los fines de la pena, en concreto, el de reinserción social, que considera, en su caso se cumplen y así lo demuestran las calificaciones que ha obtenido durante su permanencia en el establecimiento de reclusión. El accionante no expone ninguna pretensión en concreto. INTERVENCIONES Sala Penal Tribunal Superior de Villavicencio El magistrado ponente informó que, en efecto, mediante fallo de tutela del 19 de enero del año en curso, resolvió en primera instancia, la acción de tutela que 4CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA promovió contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Refirió que dicha decisión se notificó al ciudadano el día 26 del mismo mes, sin que haya sido impugnado. Así mismo, indicó que, de acuerdo con lo informado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el expediente se encuentra pendiente de
día 26 del mismo mes, sin que haya sido impugnado. Así mismo, indicó que, de acuerdo con lo informado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el expediente se encuentra pendiente de remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ante ello, mediante auto del 28 de mayo del año en curso, dispuso requerir a la Secretaría de esa Sala para que, en el menor tiempo posible, proceda con la remisión del expediente a la Corte Constitucional. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías La titular partió por señalar que la providencia del 19 de octubre de 2019, mediante la cual, ese despacho negó al condenado -hoy accionantela libertad condicional fue notificada personalmente a dicho ciudadano -aporta documento que así lo acredita- , sin embargo, no fue objeto de recurso alguno. Indicó que con posterioridad el condenado ha elevado peticiones donde insiste en la concesión de dicho mecanismo 5CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia sustitutivo, que han sido resueltas mediante autos de sustanciación de “estar a lo dispuesto en la providencia de octubre 15 de 2019, por ser reiterativa y fundamentada bajo los mismos preceptos legales”. Postura última que fue objeto de una acción de tutela que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que fue negada por inexistencia de vulneración. Concluyó que, las referidas decisiones fueron
que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que fue negada por inexistencia de vulneración. Concluyó que, las referidas decisiones fueron respetuosas de las garantías fundamentales del hoy accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. En el sub judice, ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA propone dos escenarios constitucionales, que serán analizados de manera separada. El primero, consiste en la inconformidad con el fallo de tutela de primera instancia emitido el 19 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. El segundo, el 6CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia desacuerdo con la providencia del 19 de octubre de 2019, mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le negó la libertad condicional. De lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio Frente a dicha autoridad judicial, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para revisar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal
condicional. De lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio Frente a dicha autoridad judicial, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para revisar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de un trámite de idéntica naturaleza que con anterioridad ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA promovió contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, 7CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la
Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y
de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados 8CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela
dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original]. […] A partir de lo anterior es claro que, la procedencia de la acción de tutela contra un trámite de idéntica naturaleza es excepcionalísima y, en lo que interesa al asunto, esto es, cuando se dirige contra la sentencia, es viable si se presenta alguna de las situaciones que se enlistan a continuación: (i) La solicitud de protección no comparta identidad procesal con el diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. (ii) Probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho, y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. 9CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia En este asunto, lo que cuestiona ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA es el contenido del fallo de tutela emitido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por considerar que debió conceder el amparo y ordenarse dar trámite a los recursos de
GUERRA MOSQUERA es el contenido del fallo de tutela emitido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por considerar que debió conceder el amparo y ordenarse dar trámite a los recursos de reposición y apelación que instauró contra el auto de sustanciación del 2 de octubre de 2020, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y la consulta en el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial2, se constató que la acción de tutela aún no ha sido remitida a la Corte Constitucional para su revisión y, mucho menos, excluida de selección, lo que significa que sigue en trámite. Por consiguiente, ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA cuenta con la posibilidad de pedir la revisión ante la Corte Constitucional ó en su defecto, acudir al mecanismo de insistencia para su también revisión, a través de la Defensoría del Pueblo y plantear la disertación que aquí propone. Situación procesal que, torna improcedente la acción de tutela. 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=R4H2j8nMUMmGekQ8ZxjlkxZnr8Q%3d 10CUI 11001020400020210106300 Interno 117122
EntryId=R4H2j8nMUMmGekQ8ZxjlkxZnr8Q%3d 10CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia De lo accionado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un
Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 11CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el sub lite, en lo que interesa al asunto, ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA , postula su inconformidad con la decisión del 15 de octubre de 2019, mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), le negó la libertad condicional; beneficio en el cual ha insistido a través de diversos escritos, sin resultados positivos, pues como contestación se le remite a lo resuelto en dicha providencia. Por ello, en esta oportunidad, acude a la tutela a cuestionar directamente la providencia en mención, con fundamento en que, se le negó la libertad condicional únicamente por la gravedad de la conducta. Pues bien, a partir de la información y documentos allegados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, está acreditado que la providencia del 15 de octubre de 2019, fue notificada
allegados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, está acreditado que la providencia del 15 de octubre de 2019, fue notificada personalmente al condenado en el mismo mes y año -no es legible el sello respecto del díay que, en dicha decisión, en la parte resolutiva, se señaló con claridad que procedían los recursos de reposición y apelación. Lo anterior permite concluir, que el condenado -hoy accionanteno utilizó los mecanismos de defensa judicial ordinarios que el procedimiento penal habilitaba para 12CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia controvertir la decisión del 15 de octubre de 2019, pues pudo interponer los recursos ordinarios. De otra parte, no se ofrece por parte del accionante alguna justificación frente a ese actuar procesal omisivo que permita otro tipo de análisis. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la lectura de la decisión del 15 de octubre de 2019, remitida por el Juzgado de ejecución accionado, no se advierte alguna situación irregular que tornen necesario flexibilizar el análisis del presupuesto de subsidiariedad y habiliten la intervención extraordinaria del juez de tutela. Por el contrario, dicho pronunciamiento, en cuanto al análisis de la “previa valoración de la conducta punible” , punto que discute el accionante, acogió las directrices fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-757/14 en
análisis de la “previa valoración de la conducta punible” , punto que discute el accionante, acogió las directrices fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-757/14 en torno a los límites del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues, para el estudio de dicho aspecto partió de las circunstancias, elementos y consideraciones contenidas en las sentencias condenatorias, de las que destacó el hecho de que la víctima fue accedida carnalmente de manera violenta por el condenado y el compañero de causa y luego “le propinaron múltiples cuchilladas hasta causarle la muerte” Además, la razón para negarle la libertad condicional no fue con exclusividad la gravedad de la conducta, antes referida, como lo interpreta el accionante, sino el resultado 13CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia del juicio de ponderación con el principio de reinserción social, a partir del cual, se inclinó la balanza hacia la necesidad de que el accionante permanezca en el centro de reclusión. Luego, en torno a lo relacionado con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), la acción de tutela también resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela
la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por ALBERTO RAFAEL GUERRA MOSQUERA.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
14CUI 11001020400020210106300 Interno 117122 Tutela de 1ª instancia
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15