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CSJ - STP7813-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7813-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7813-2021 CUI 11001020400020210112800 Radicación n° 117279 Acta 155.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JOSÉ MARÍA BRIÑEZ RIVAS contra la contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y a la igualdad, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.CUI 11001020400020210112800 Tutela de 1ª instancia N° 117279 JOSÉ MARÍA BRÍÑEZ RIVAS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó a JOSÉ MARÍA BRIÑEZ RIVAS , por el delito de secuestro extorsivo agravado, a la pena de 486 meses de prisión. Decisión que fue apelada por la defensa.

La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, en sentencia de segunda instancia del 21 de mayo de 2018 confirmó dicha determinación.

Decisión que fue apelada por la defensa.

La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, en sentencia de segunda instancia del 21 de mayo de 2018 confirmó dicha determinación. JOSÉ MARÍA BRIÑEZ RIVAS acude a la acción de tutela con los siguientes fundamentos: i) No tuvo ninguna participación en los hechos por los que fue condenado. ii) La condena emitida en su contra fue muy alta. iii) Reclama que, en virtud del derecho de igualdad, se le garantice un tratamiento similar al ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146/20 expedida en favor del “ex funcionario Andrés Felipe Arias Leiva”, de manera que, se ordene la revisión de la condena emitida en su contra. iv) Refiere no contar con un defensor, por carecer de recursos económicos. 2CUI 11001020400020210112800 Tutela de 1ª instancia N° 117279 JOSÉ MARÍA BRÍÑEZ RIVAS PRETENSIONES El accionante, plantea la siguiente: “que [h]aya un derecho de igualdad y favorabilidad y se me aplique la ley como se le aplic[ó] al exfuncionario Andrés Felipe Arias Leiva”.

INTERVENCIONES

Secretaría Sala Única del Tribunal Superior de Arauca El secretario general informó que, en efecto, ese Tribunal conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, donde JOSÉ MARÍA BRIÑEZ RIVAS fue condenado como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.

la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, donde JOSÉ MARÍA BRIÑEZ RIVAS fue condenado como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca El titular luego de hacer una síntesis de la actuación procesal, señaló que el proceso contra JOSÉ MARÍA BRIÑEZ RIVAS se adelantó en el marco del debido proceso. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) 3CUI 11001020400020210112800 Tutela de 1ª instancia N° 117279 JOSÉ MARÍA BRÍÑEZ RIVAS El director del despacho indicó que los hechos fundamento de la acción de tutela no hacen referencia a asuntos atinentes a la vigilancia y ejecución de la pena, sino a aspectos acaecido en la etapa de conocimiento. Señaló que dentro del expediente no obra petición alguna por resolver, ni tampoco ha resuelto solicitud de similar tema. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca. En el sub judice, JOSÉ MARÍA BRIÑEZ RIVAS propone como escenario constitucional la inconformidad con la

Arauca. En el sub judice, JOSÉ MARÍA BRIÑEZ RIVAS propone como escenario constitucional la inconformidad con la decisión de condena emitida en su contra, con fundamento en que no tuvo ninguna participación en los hechos, además de considerar alto el quantum de la pena impuesta. Sobre esa base, solicita que, en aplicación del derecho de igualdad, se otorgue a su asunto un tratamiento idéntico 4CUI 11001020400020210112800 Tutela de 1ª instancia N° 117279 JOSÉ MARÍA BRÍÑEZ RIVAS al impuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146/20 en favor del “exfuncionario Andrés Felipe Arias Leiva” en el sentido que se revise la decisión de condena impuesta en su contra. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que

sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, 5CUI 11001020400020210112800 Tutela de 1ª instancia N° 117279 JOSÉ MARÍA BRÍÑEZ RIVAS permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el presente asunto, el actor no utilizó el mecanismo extraordinario de defensa judicial que el procedimiento penal le habilitaba, esto es, interponer casación contra la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca. Frente a este aspecto, es importante destacar a la accionante que, en su calidad de sujeto procesal estaba en posibilidad de interponer directamente el recurso de casación y ante la carencia de recursos económicos que pudiera existir, bien pudo solicitar la designación de un profesional del derecho de la Defensoría Pública que lo asistiera en esta fase extraordinaria.

casación y ante la carencia de recursos económicos que pudiera existir, bien pudo solicitar la designación de un profesional del derecho de la Defensoría Pública que lo asistiera en esta fase extraordinaria. En otras palabras, si lo pretendido era que, la Sala de Casación Penal conociera su asunto, la Ley 906 de 2004 establece tal posibilidad a través del recurso extraordinario de casación. No obstante, el accionante decidió dejar de hacer uso de ese mecanismo de defensa judicial que el procedimiento penal le habilitaba. 6CUI 11001020400020210112800 Tutela de 1ª instancia N° 117279 JOSÉ MARÍA BRÍÑEZ RIVAS Ahora, en cuanto a la postulación consistente en que, por vía del derecho a la doble conformidad, que es el últimas el que invoca cuando refiere la sentencia SU-146/20, se disponga la revisión de la decisión de condena emitida en segunda instancia por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, es preciso aclarar que más allá de las disertaciones jurídicas de este tema, en el caso del accionante, dicha garantía fue satisfecha. Ello en la medida que, la sentencia de primera instancia expedida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca mediante la cual JOSÉ MARÍA BRIÑEZ RIVAS fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado pudo ser apelada y analizada por el superior, esto es, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, quien confirmó la decisión de sanción. Es decir, estuvo garantizado el derecho

condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado pudo ser apelada y analizada por el superior, esto es, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, quien confirmó la decisión de sanción. Es decir, estuvo garantizado el derecho a controvertir la primera sentencia de condena. Situación que dista de la analizada en la sentencia SU-146/20, cuya aplicación se invoca, pues en dicho asunto, a diferencia de la acontecida en la del accionante, la sentencia de condena fue emitida dentro de un proceso de única instancia, lo que, en principio impedía la posibilidad de impugnarla. De manera que, lo dispuesto en aquel caso, fue precisamente garantizar el derecho a la doble instancia, que se reitera para el actor fue satisfecha. 7CUI 11001020400020210112800 Tutela de 1ª instancia N° 117279 JOSÉ MARÍA BRÍÑEZ RIVAS Siendo importante puntualizar al accionante que, la razón por la que, en el asunto tratado en la mencionada sentencia, la orden de amparo se dirigió a la Sala de Casación Penal fue porque dicha Corporación conoció del asunto en única instancia por tratarse el procesado de un aforado constitucional. En su caso, como pasó de verse, el recurso al que debió acudir para que la Sala de Casación Penal conociera de su asunto, era al recurso extraordinario de casación al que no acudió. En el anterior contexto, al no evidenciarse vulneración de garantías fundamentales, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

asunto, era al recurso extraordinario de casación al que no acudió. En el anterior contexto, al no evidenciarse vulneración de garantías fundamentales, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo de tutela solicitado por JOSÉ

MARÍA BRIÑEZ RIVAS.

8CUI 11001020400020210112800 Tutela de 1ª instancia N° 117279

JOSÉ MARÍA BRÍÑEZ RIVAS Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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