CSJ - STP7813-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7813-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7813-2024 Radicación n° 138214 Acta 152. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Albeiro Landinez Ríos , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía Sexta Seccional, de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculadas la Estación de Policía, La Cumbre de Floridablanca. Al trámite fueron vinculadas las partes intervinientes del proceso penal 68276600014020160007500.CUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados en el escrito tutelar y sus respectivos anexos, se logra extraer que, el 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a Albeiro Landinez Ríos a la pena principal de 120 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años. En esa misma decisión, le negó la suspensión condicional de la
encontrarlo penalmente responsable como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años. En esa misma decisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al no satisfacerse la exigencia estipulada en el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, y dispuso la emisión de la respectiva orden de captura. El 30 de noviembre de ese mismo año, la apoderada del sentenciado interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación . Desde el 12 de diciembre de 2022, el asunto se encuentra a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Albeiro Landinez Ríos acude a la presente acción Constitucional al considerar que la decisión emitida en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Conocimiento de Bucaramanga es transgresora de sus derechos fundamentales, pues la misma se fundamentó en “acusaciones falsas” presentada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, quien sin “ haber investigado” la veracidad de los hechos y acusaciones realizadas en su contra, ocasionó que el juez de conocimiento finalmente lo condenara por el delitoCUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 3 enrostrado, lo que, en su entender, constituye un “abuso de autoridad” por parte de aquellas autoridades judiciales. Señaló el demandante que, si bien contó con un abogado público que lo asistió en el trámite adelantado en su contra, el mismo no ejerció
parte de aquellas autoridades judiciales. Señaló el demandante que, si bien contó con un abogado público que lo asistió en el trámite adelantado en su contra, el mismo no ejerció ninguna labor defensiva en su favor, pues un profesional de la Defensoría del Pueblo “no es para que ejerza ninguna defensa, esto es solo y únicamente es (sic) para que, sirva de testigo de la sentencia que dicta el juez”. Aseveró el actor que, lo anterior permite establecer una violación flagrante de sus derechos fundamentales, pues “ ya son aproximadamente 8 ocho años, que, por un supuesto señalamiento absurdo, la administración de justicia de Bucaramanga me tiene privado de mi libertad, sentenciado arbitrariamente”. De la misma manera, refirió que hace “más de 7 años”, a cuenta de esta investigación, fue retenido por agentes de la estación de policía de Floridablanca sin que existiera orden de captura o algún motivo aparente, aunado a que permaneció detenido por más de 6 meses sin que se hubiera realizado alguna diligencia tendiente a legalizar su captura, lo que constituye una afrente de sus garantías superiores. Por todo lo anterior, presentó - sin indicar la fecha - ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitud de “libertad por vencimiento de términos”, sin embargo, tal postulación fue “negada” por esa Corporación al no ser la competente para resolverla, por lo que precedió con su remisión ante el juez de primera instancia, decisión que
vencimiento de términos”, sin embargo, tal postulación fue “negada” por esa Corporación al no ser la competente para resolverla, por lo que precedió con su remisión ante el juez de primera instancia, decisión que para Landinez Ríos es “absurda”, pues debería ser ese Cuerpo ColegiadoCUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 4 el que debía resolver su requerimiento al ser el superior jerárquico del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Conocimiento de Bucaramanga. PRETENSIONES La parte actora, manifestó lo siguiente: “Con todo respeto, que ustedes se merecen, les pido que sean ustedes quiñes (sic), tomen el proceso del cual, estoy siendo acusado juzgado y condenado, (sic) injustamente y privado de la libertad, desde ya aproximadamente 8 años, siendo vulnerados todos mis derechos, derechos que tanto habla, la constitución colombiana (sic) poro (sic) la misma administración de justicia, esta vulnerado (sic)”.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga realizó un recuento de las actuaciones adelantas al interior del proceso 68276600014020160007500, las que finalmente conllevaron a que el 23 de noviembre de 2022, condenara a Albeiro Landinez Ríos a la pena de prisión de 120 meses de prisión, al haberlo encontrado penalmente responsable del delito de actos sexuales
finalmente conllevaron a que el 23 de noviembre de 2022, condenara a Albeiro Landinez Ríos a la pena de prisión de 120 meses de prisión, al haberlo encontrado penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, negándole los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y librando la orden de captura respectiva. La cual se materializó el 17 de febrero de 2023, por lo que, en esa misma data, se procedió con su legalización y a librar la orden de detención respectiva.CUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 5 Indicó que, el 3 de marzo de 2023, el entonces titular del despacho, negó la petición de libertad por vencimiento de términos presentada por Albeiro Landinez Ríos1, toda vez que, al haberse emitido sentencia condenatoria en su contra, no se configuraba ninguna de las causales de libertad provisional prevista en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004. De otra parte, advirtió que el accionante, sí conto con una representación legal a lo largo del proceso penal adelantado en su contra, pues en el desarrolló de las audiencias preliminares, estuvo asistido por el abogado designado por la Defensoría Pública para tal fin, posteriormente, otorgó poder dos abogados de confianza, quienes lo acompañaron durante las audiencias de acusación y preparatoria, para finalmente, ser representado en las audiencias de juicio oral, por un abogado público.
otorgó poder dos abogados de confianza, quienes lo acompañaron durante las audiencias de acusación y preparatoria, para finalmente, ser representado en las audiencias de juicio oral, por un abogado público. Por lo descrito, solicitó se declare improcedente el amparo deprecado al no haberse vulnerando los derechos fundamentales invocados por el accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga realizó un recuento del proceso penal que se adelantó en contra de Albeiro Landinez Ríos. Recalcó que, el 27 de febrero de 2023, ordenó la remisión de la petición de “libertad por vencimiento de términos” incoada por el sentenciado, al carecer de competencia para su resolución. Con posterioridad el demandante allegó escrito mediante el cual señalaba “apelar su decisión judicial”, sin indicar cuál, por lo que el 6 de marzo de 2023, dispuso remitir inmediatamente al a-quo la nueva petición de “libertad” formulada. 1 Solicitud remitida el 27 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga a quien el postulante se la presentó directamente.CUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 6 Igualmente, señaló que el 9 de febrero de 2024, resolvió el recurso de apelación por Albeiro Landinez Ríos contra el auto proferido el pasado 23 de enero por el Juez Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga,
Igualmente, señaló que el 9 de febrero de 2024, resolvió el recurso de apelación por Albeiro Landinez Ríos contra el auto proferido el pasado 23 de enero por el Juez Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual negó la solicitud de libertad por pena cumplida 2. Contra esa determinación, dicho ciudadano interpuso recurso de apelación, ante lo cual, el 27 de febrero de 2024, se procedió a informarle que, contra el auto del 9 de febrero de esta anualidad, no procedía recurso alguno. Por otra parte, manifestó que, en lo referente al recurso de apelación presentado contra el fallo condenatorio presentado por la defensa del sentenciado, “actualmente se está elaborando el proyecto de decisión que desata la alzada propuesta, a fin de presentarlo para su discusión en Salay en los próximos días será la audiencia para darle lectura.” Al respecto, solicitó se sirva tener en cuenta la alta carga laboral existente en esa Corporación, la que fue puesta en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura a fin de gestionar la creación de Magistrados o empleados de la Sala Penal de ese Tribunal, aunado al amplio número de procesos con próxima prescripción que continuamente arriban para su urgente evacuación y de acciones constitucionales que alteran el normal desarrollo de los despachos. Resaltó que, aún cuando el Consejo Superior de la Judicatura ha implementado distintas determinaciones en aras de mitigar dicha congestión judicial, tales como la creación de dos cargos de Magistrados para esa Sala especializada, no puede dejarse de lado que, también fueron
implementado distintas determinaciones en aras de mitigar dicha congestión judicial, tales como la creación de dos cargos de Magistrados para esa Sala especializada, no puede dejarse de lado que, también fueron creados distintos despachos judiciales a lo largo del distrito judicial, lo cual ha generado una más alta carga laboral de la antes existente. 2 Presentada el 18 de enero de 2024.CUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 7 Finalmente, indicó que el accionante en pretérita oportunidad presentó una acción de tutela en la que debatía su responsabilidad penal y su captura y posterior detención, la cual fue resuelta por esta Corporación, mediante la providencia STP10854-2023, del 11 de julio de 2023, por lo que se hacía necesario examinar la eventual ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada o temeridad. El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bucaramanga solicitó declarar improcedente la acción de tutela por cuanto no existió ninguna actuación u omisión por su parte, pues todas las actuaciones realizadas al interior de este asunto, estuvieron enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico y respetando en todo momento, los derechos humanos del capturado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta
Constitución Política, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual es superior funcional esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades convocadas, vulneraron los derechos fundamentales invocados por Albeiro Landinez Ríos. Para tal fin, en primer lugar, esta Sala procederá a establecer si el proceder de la parte actora con la interposición de la presente demandaCUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 8 de tutela, tal como lo manifestó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se enmarca en un actuar temerario. De la temeridad El artículo 86 de la Constitución Nacional, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier Juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria. A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios
la actividad así desplegada resulta ser temeraria. A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que: […] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones3”4; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda 5, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el 3 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T–568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T–184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil 4 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080 de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003.CUI: 11001020400020240121300
Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 9 juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad 6. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones 7; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable8; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción9; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”10. De acuerdo con lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de la figura de la temeridad . En efecto, la inconformidad de Albeiro Landinez Ríos, se encuentra dirigida nuevamente, a cuestionar el proceso penal adelantado en su contra, su presunta responsabilidad penal y la remisión realizada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga al juez de primera instancia, para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada. Sobre el particular, es necesario remarcar los hechos señalados por
Bucaramanga al juez de primera instancia, para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada. Sobre el particular, es necesario remarcar los hechos señalados por esta Sala, en el fallo de tutela STP10854-2023, rad. 13168911: 5 Sentencias T–568 de 2006, T–951 de 2005, T–410 de 2005, T–1303 de 2005, T–662 de 2002 y T–883 de 2001. 6 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Sentencia T–149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 8 Sentencia T–308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo 9 Sentencia T–443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero 10 Sentencia T–001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 11 Consulta realizada en el aplicativo ESAVCUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 10 “Según se desprende del trámite, el 21 de marzo de 2016, el Juzgado 9° Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ALBEIRO LANDINEZ RÍOS. En dicha oportunidad, se ordenó detención preventiva en establecimiento carcelario. Esas decisiones no fueron objeto de reproche. El 4 de septiembre de 2017, el Juzgado 11 Penal Municipal de Bucaramanga
LANDINEZ RÍOS. En dicha oportunidad, se ordenó detención preventiva en establecimiento carcelario. Esas decisiones no fueron objeto de reproche. El 4 de septiembre de 2017, el Juzgado 11 Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías prorrogó la medida de aseguramiento hasta el 21 de marzo de 2017. El 14 de diciembre de 2018, el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad ordenó la libertad provisional por vencimiento de términos. A través de sentencia del 23 de noviembre de 2022, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento condenó a ALBEIRO LANDINEZ RÍOS a la pena de 120 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años. El despacho le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, libró orden de captura. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. A juicio del actor, la decisión adoptada contraviene sus derechos fundamentales a la libertad e igualdad, en la medida en que fue condenado sin estar demostrada su responsabilidad penal. Por ende, su captura se torna ilegal. Afirmó que con antelación (marzo de 2023) radicó una solicitud de amparo, por los mismos hechos y derechos, pero no recibió noticia del trámite impartido
estar demostrada su responsabilidad penal. Por ende, su captura se torna ilegal. Afirmó que con antelación (marzo de 2023) radicó una solicitud de amparo, por los mismos hechos y derechos, pero no recibió noticia del trámite impartido a la misma. Esa supuesta omisión lo motivó a acudir de nuevo a esta instancia constitucional. Para la protección de sus derechos, pidió que se ordene su libertad inmediata. Adicionalmente, que se investigue a las autoridades accionadas por actuar contrario al ordenamiento”. En dicha providencia esta Corporación negó el amparo deprecado, para tal fin señaló lo siguiente: (…)CUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 11 “la Corte encuentra que la actuación penal que se adelanta contra ALBEIRO LANDINEZ RÍOS por el delito de actos sexuales con menor de 14 años , se encuentra en trámite. Es a través del recurso de apelación donde debe surtirse el estudio tendiente a verificar cualquier situación desconocedora de los derechos fundamentales del accionante. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esa naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. De otra parte, en lo referente al cuestionamiento que el accionante refiere sobre la competencia del juez de conocimiento para resolver sus solicitudes de libertad, la Sala de tutelas No. 2 de esta Corporación, refirió lo siguiente: Ha señalado la Sala que una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento según lo prevé el artículo 40 de la Ley 906 de 2004: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad (…)» (CSJ AP120-2017, reiterada en STP6186-2022, entre otros). De suerte que, para el caso, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y, una vez quede en firme la condena, las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. Sobre la solicitud de libertad radicada el 27 de febrero de 2023 por el accionante, el Tribunal acreditó la remisión de la misma, vía correo electrónico del 6 de marzo siguiente, al juez de primera instancia. Por lo tanto, para evitar la
Sobre la solicitud de libertad radicada el 27 de febrero de 2023 por el accionante, el Tribunal acreditó la remisión de la misma, vía correo electrónico del 6 de marzo siguiente, al juez de primera instancia. Por lo tanto, para evitar la interposición de una nueva acción constitucional y el desgaste y congestión judicial que ello implica, se instará al juez de conocimiento para que, si no lo ha hecho, en el menor tiempo posible, resuelva la solicitud de libertad elevada por el demandante”.CUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 12 Ahora bien, esta Sala advierte que la acción de tutela bajo estudio contiene, en primer lugar, los mismos reproches de la anterior demanda de tutela, pues se dirige contra las mismas partes y comparte igualdad de solicitudes, pues la pretensión perseguida en ambas acciones de tutela, es el debatir la responsabilidad penal del procesado, el trámite adelantado en su contra por las autoridades judiciales y la competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada, lo que acredita la identidad de peticiones en las acciones incoadas. Por esta razón, es claro que el demandante instauró una nueva solicitud de amparo, pero por hechos y pretensiones iguales a los anteriormente expuestos. En consecuencia, su acción de tutela resulta temeraria. Adicionalmente, nótese que no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del
anteriormente expuestos. En consecuencia, su acción de tutela resulta temeraria. Adicionalmente, nótese que no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional o que torne novedosa la súplica. En ese orden de ideas, estima esta Corporación que el detallado proceder del demandante traduce en una utilización desbordada y desmedida del mecanismo constitucional, puesto que el tema acá planteado ya había sido sometido a escrutinio de otra acción de tutel a, generando una clara intención de perpetuar los conflictos, lo que no puede aceptarse en un Estado Social de Derecho, dado que, tal situación desconoce flagrantemente varios de sus pilares fundamentales, como la seguridad jurídica, la confianza legítima, la buena fe y la coherencia del orden jurídico.CUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 13 Por lo anterior, ante la indebida actuación de la parte accionante, lo adecuado es, en este punto, declarar la improcedencia del amparo deprecado, al haberse comprobado que la parte actora incurrió en temeridad. ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Wilmar Calderón Olmos , contra la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Salas de Casación Laboral y Penal 12 de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Penal y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 25 Laboral del
Calderón Olmos , contra la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Salas de Casación Laboral y Penal 12 de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Penal y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de esta ciudad, Ecopetrol y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la “libertad de conciencia”. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 36 Laboral del Circuito de Bogotá, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Familia de Sogamoso, así como a las parte e intervinientes al interior de los siguientes radicados: 1100102050020230138400/01,11001031500020230260200/01,1100131 0502520150026600,110012204000202400762,110013105036201900486 , 110013105001201700890, 110013105025201500266, 157593184002202300351 y expediente T-7880734 de la Corte Constitucional. 12 H.M. Jorge Hernán Díaz SotoCUI: 11001020400020240121300 Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 14 De la misma manera, se advertirá a Albeiro Landinez Ríos para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales y disciplinarias que, por la utilización
en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales y disciplinarias que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar Improcedente el amparo de los derechos invocados por Albeiro Landinez Ríos, al haberse comprobado que la parte actora incurrió en temeridad, tal como fue expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Advertir a Albeiro Landinez Ríos, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales y disciplinarias que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legisladorCUI: 11001020400020240121300
Tutela de primera instancia Nº 138214 Albeiro Landinez Ríos 15
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.
Notifíquese y Cúmplase.