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CSJ - STP7823-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7823-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7823-2021 Radicación n° 117327

CUI: 11001020400020210108900

Acta 155. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Benjamín González Calderón, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la legalidad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Sexto Penal Municipal de esa urbe, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicación 500016105671201186048.Tutela de 2ª instancia nº. 117327

Cui: 11001020400020210114500

Benjamín González Calderón ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOS En contra del accionante, se adelanta proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo en concurso heterogéneo con acto sexual abusivo con menor de catorce años, identificado con la radicación 500016105671201186048, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Como actuación relevante se destacó que, ante la aceptación de cargos hecha por el actor en la etapa preliminar, se adelantó audiencia el 12 de diciembre de 2017 de verificación de allanamiento en esa última dependencia

aceptación de cargos hecha por el actor en la etapa preliminar, se adelantó audiencia el 12 de diciembre de 2017 de verificación de allanamiento en esa última dependencia judicial, en la que el abogado del accionante solicitó la retractación del allanamiento por violentar el consentimiento del acusado y obligarlo a aceptar cargos que él en principio rechazó. El juzgado accedió a la postulación y decretó la nulidad de todo lo actuado desde la aceptación de cargos. Frente a esa determinación la fiscalía, ministerio público y representante de víctimas, promovieron recurso de apelación, que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en cuya sede, por medio de auto de 27 de junio de 2019, se revocó la decisión y se dispuso continuar con el trámite del proceso bajo la figura de la justicia premial. El expediente regresó al Juzgado de conocimiento en donde fue celebrada el 15 de octubre de 2020 audiencia de 2Tutela de 2ª instancia nº. 117327

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Benjamín González Calderón verificación del allanamiento en acatamiento a lo resuelto por el superior. Contra esa decisión el defensor interpuso recurso de apelación, sin embargo, el despacho lo negó, dado que se trataba de un tópico que ya decidido por el Tribunal. Seguidamente, la defensa propuso el de queja. Indicó el actor que al momento de sustentar el recurso de apelación y luego el de queja “solicitó el impedimento” de

Seguidamente, la defensa propuso el de queja. Indicó el actor que al momento de sustentar el recurso de apelación y luego el de queja “solicitó el impedimento” de la Magistrada que había resuelto el asunto anterior sobre la verificación del allanamiento, por cuanto se trataba de temáticas similares en los que ya ella tenía un criterio y posición fijados y establecidos. En auto de 4 de febrero de 2021 la Sala Penal que conforman los Magistrados Patricia Rodríguez Torres (ponente), Joel Darío Trejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista, no aceptaron la recusación formulada y remitieron el asunto al despacho 4 de la Sala Penal de la misma Colegiatura, que el 23 de febrero siguiente declaró infundada la recusación. El 8 de marzo siguiente, ingresó nuevamente las diligencias al despacho cognoscente y, en proveído de 9 de abril, la Sala Penal del Tribunal accionado resolvió bien negado el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 3Tutela de 2ª instancia nº. 117327

Cui: 11001020400020210114500

Benjamín González Calderón El accionante promueve entonces la actual reclamación constitucional tras estimar violados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la legalidad, pues la Magistrada Patricia Rodríguez Torres no se declaró impedida y la Sala presidida por ella no aceptó la recusación

fundamentales al debido proceso y a la legalidad, pues la Magistrada Patricia Rodríguez Torres no se declaró impedida y la Sala presidida por ella no aceptó la recusación formulada, a pesar que ya habían “tomado partido” en el asunto al estimar en ocasión anterior que la retractación no era válida y que por tanto debía continuarse con el proceso. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, le sea concedido un juicio con plenitud de garantías, entre ellas, a la de ser juzgado por un juez imparcial. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ratificó el recuento procesal hecho en precedencia e indicó que se atiene a las razones consignadas en el auto que no declaró fundada la recusación. Con todo, estimó que es evidente que lo pretendido con la solicitud de amparo es insistir en la retractación y la nulidad de la aceptación de cargos que efectuó en la audiencia de imputación con similares argumentos a los invocados al interior del proceso penal. 4Tutela de 2ª instancia nº. 117327

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Benjamín González Calderón La apoderada de la víctima indicó que de hechos narrados se advierte que lo pretendido es dejar sin efecto la aceptación de cargos del procesado realizada hace más de tres años, lo cual ya fue sometido a control constitucional por parte de la Corte Suprema dentro de la acción de tutela

narrados se advierte que lo pretendido es dejar sin efecto la aceptación de cargos del procesado realizada hace más de tres años, lo cual ya fue sometido a control constitucional por parte de la Corte Suprema dentro de la acción de tutela radicado No. 11001020400020190160202, en STP146342019 que declaró la improcedencia de la acción. En todo caso, añadió, las decisiones adoptadas en el presente asunto se encuentran ajustadas a derecho, con respeto a las garantías procesales y fundamentales del imputado. En igual sentido se pronunció el Fiscal 16 Seccional de Villavicencio. El titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma urbe destacó que la decisión censurada en la tutela es la adoptada por el Tribunal Superior de esa ciudad, por lo que no ha vulnerado derechos del accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Villavicencio, del cual es superior jerárquico. 5Tutela de 2ª instancia nº. 117327

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Benjamín González Calderón Según se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales,

Según se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Al examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que el problema jurídico planteado se contrae a determinar si la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos al debido proceso y a la legalidad de Benjamín González Calderón, al no aceptar la recusación formulada en contra de los Magistrados Patricia Rodríguez Torres, Joel Darío Trejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista. Para el actor, los aludidos funcionarios no podían resolver el recurso de queja formulado en contra de la decisión de 15 de octubre de 2019 adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, por medio del cual no se accedió a tramitar el de apelación; pues habían “tomado partido” en el asunto, estimando en ocasión anterior que la retractación del implicado no era válida y que por tanto debía continuarse con el proceso.

no se accedió a tramitar el de apelación; pues habían “tomado partido” en el asunto, estimando en ocasión anterior que la retractación del implicado no era válida y que por tanto debía continuarse con el proceso. 6Tutela de 2ª instancia nº. 117327

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Benjamín González Calderón Así las cosas, desde ya se anticipa que habrá de negarse la presente tutela, al recordar que este medio no supone una instancia del proceso ordinario, ni fue instaurado como una jurisdicción paralela, de ahí que se afirme que la tutela no es adicional o complementaria, ya que su esencia es de ser única vía de protección que se brinda al presunto afectado en sus derechos fundamentales, mucho menos cuando la decisión judicial se ofrece razonable. En el sub judice, la Sala de Decisión penal del Tribunal Superior de Villavicencio profirió una decisión que se mantiene en el margen de razonabilidad, propia de la adecuada actividad judicial, pues, en auto de 23 de febrero de 2021, declaró infundada la recusación formulada por el accionante en contra de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres dado que los hechos en que se fundaba, no correspondían a la interpretación que se le debe dar a los preceptos legales respectivos, pues el conocimiento previo de un asunto, por razón de las funciones del cargo Magistrado, no puede concebirse como una causal objetiva de recusación.

En palabras de esa Colegiatura: En el caso bajo análisis el defensor se limitó a afirmar que

un asunto, por razón de las funciones del cargo Magistrado, no puede concebirse como una causal objetiva de recusación.

En palabras de esa Colegiatura: En el caso bajo análisis el defensor se limitó a afirmar que recusaba a la Magistrada Ponente, dado que en pretérita oportunidad conoció y resolvió un recurso de apelación presentado por la Fiscalía, por lo que es evidente que no se cumplió con el deber de la carga argumentativa a fin de demostrar con razones serias los motivos por los que la Magistratura perdió su imparcialidad para administrar una recta, ponderada justicia y, por ende, la configuración de dichas causales, pues claramente las normas en comento contienen varios supuestos de hecho que

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Benjamín González Calderón en ningún momento el defensor precisó en cuál de ellos la Sala se encuentra incursa. Ahora bien, el solo hecho de que la Sala hubiese resuelto un recurso impetrado en otra oportunidad de ninguna manera implica que el funcionario judicial pueda ser automáticamente recusado para conocer sobre el mismo asunto en una fase procesal posterior, pues bastaría con que se interponga varias impugnaciones para comprometer, en este caso, el criterio de la Sala de decisión, lo cual resulta ser a todas luces desacertado. Dichas razones resultarían suficientes para declarar infundada la recusación frente al aspecto objeto de análisis; empero, para abundar en consideraciones en gracia de discusión y de aceptarse

Dichas razones resultarían suficientes para declarar infundada la recusación frente al aspecto objeto de análisis; empero, para abundar en consideraciones en gracia de discusión y de aceptarse que la recusación fue debidamente sustentada, se considera que tampoco concurren las aludidas causales que plantea la defensa,pues, luego del análisis de la actuación, se evidencia que no se afectó la imparcialidad de la Sala que preside la Magistrada Rodríguez Torres, dado que no existió debate ni valoración probatoria, sino que simplemente la decisión anterior se circunscribió a revocar el auto del doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que había decretado la nulidad a partir de la verificación del allanamiento a cargos y, en su lugar, dispuso la continuación del trámite de la figura de justicia premia y en esta oportunidad se le convoca para resolver un recurso de queja. Lo decidido, entonces, descansa sobre criterios de interpretación razonable y es fruto de un serio y completo análisis frente a la situación evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual inconformidad no vislumbra la vulneración de garantías, sino la insistencia en una pretensión que fue válidamente atendida en las instancias respectivas, aspecto que conlleva a negar el amparo deprecado, como esta Corporación lo ha expresado en

pretensión que fue válidamente atendida en las instancias respectivas, aspecto que conlleva a negar el amparo deprecado, como esta Corporación lo ha expresado en sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, - 23 ene. 2014, rad 71366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. 94293. 8Tutela de 2ª instancia nº. 117327

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Benjamín González Calderón El razonamiento de la autoridad judicial demandada no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo, caprichoso o irracional. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia , no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las disposiciones aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido. Por lo anterior se negará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo impetrado por Benjamín González Calderón.

Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo impetrado por Benjamín González Calderón.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

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Benjamín González Calderón Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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