CSJ - STP7827-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7827-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7827-2024 Radicación n° 138208 Acta n°. 151. Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Claudia Marcela Bustamante Núñez a través de apoderado, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad y ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y hábeas data.
Al trámite fueron vinculados: el C entro de Documentación Judicial
(CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura, la División de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Transformación Digital e informática, la División de Infraestructura de Software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Jefe del Área de Tecnología de la Información de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali. ANTECEDENTESTutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En otrora oportunidad1 fueron resumidos, como sigue: “El 6 de agosto de 2022, CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NÚÑEZ fue condenada a la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Igualmente le fue impuesta la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores o
condenada a la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Igualmente le fue impuesta la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores o bicicletas por el término de 96 meses (radicación 76001600010320100803000). Mediante providencia de 31 de agosto de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali declaró la extinción de la acción penal y de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Continuó vigilando lo relacionado con la pena accesoria. El 19 de febrero del año en curso, CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NÚÑEZ, por conducto de apoderado, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ordenar el ocultamiento de su nombre del sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial para que no aparezca ninguna actuación en su contra. Ello sobre la base de que, la extinción de la acción penal habilitaba dicho proceder. El mencionado despacho judicial corrió traslado de la petición al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y ciudad, quien inicialmente informó a la peticionaria que procederían “a realizar lo pertinente con relación al proceso”. CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NÚÑEZ acudió a la tutela con fundamento en que, aun no se había materializado el ocultamiento de la información en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, pues al verificar el mismo, todavía aparece su nombre relacionado con el
fundamento en que, aun no se había materializado el ocultamiento de la información en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, pues al verificar el mismo, todavía aparece su nombre relacionado con el proceso penal que se adelantó en su contra. Estima que, previa orden del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura debe proceder al ocultamiento de su nombre en el sistema de consulta antes referido” 1 Esta Sala, en decisión ATP861-2024, radicación no. 137163 del 16 de mayo de 2024, al resolver la impugnación de fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, declaró la nulidad para que se vinculara al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura y dispuso enviar el asunto a la Secretaría General de esta Corporación, para que fuera repartida como de primera instancia. Fue asignada a una Magistrada de la Sala Laboral y al advertir que se trataba de un tema penal, ordenó su remisión a la Sala Penal, correspondiéndole a esa Sala.Tutela de 1ª instancia n° 138208
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INFORMES
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que la entidad encargada de comunicar los antecedentes penales es la Policía Nacional; toda vez que los registros de la Rama Judicial cumplen una función consultiva, puesto que tiene la finalidad de informar a las partes el estado y las actuaciones en un proceso, lo que no afecta el buen nombre.
Nacional; toda vez que los registros de la Rama Judicial cumplen una función consultiva, puesto que tiene la finalidad de informar a las partes el estado y las actuaciones en un proceso, lo que no afecta el buen nombre. En punto a lo que es objeto de tutela señaló que en Acuerdo 1591 de 20002, se adoptó el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI) a través del cual se implementó la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que es la responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , portal en el que reposan algunas actuaciones donde estuvo vinculada la accionante. Posteriormente, en Acuerdo PSAA119109 de 2011 se reglamentó la administración de las publicaciones del portal Web de la Rama Judicial, se advirtió la necesidad de determinar quién es el responsable de administrar esa información y se designó al CENDOJ como administrador principal del Portal Web oficial de la Rama Judicial”, concretamente el numeral 7º del artículo 2º, consigna que : “Administrar las publicaciones que los administradores secundarios no tengan permisos para realizar, esto incluye fijación, actualización o eliminación de información , teniendo presente los lineamientos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si se trata de información de carácter sensible”, asimismo, es el encargado de actualizar la información y brindar la asesoría técnica a los administradores
lineamientos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si se trata de información de carácter sensible”, asimismo, es el encargado de actualizar la información y brindar la asesoría técnica a los administradores secundarios, esto es, cada Corporación o despacho.Tutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 4 Agregó que el artículo 3º, fija los parámetros para que los despachos realicen las publicaciones correspondientes y, por lo tanto, son los que tiene la competencia para ocultar la información que pretende la actora; tema que se ratificó en el Acuerdo PSAA14-10279 de 2014. En consecuencia, argumentó la falta de legitimación por pasiva y solicitó declarar improcedente el amparo.
El Centro de Documentación JudicialCENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura señaló que la información de la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) – de la página Web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co corresponde a las publicaciones que directamente efectúan los despachos y Corporaciones Judiciales; son ellos los encargados de efectuar el ocultamiento de la información, conforme lo ha indicado la jurisprudencia; que por lo tanto, esa entidad no ha vulnerado los derechos que se invocan. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que al revisar el historial del proceso seguido en contra de la accionante, se constató que,
los derechos que se invocan. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que al revisar el historial del proceso seguido en contra de la accionante, se constató que, aunque ya se extinguió la pena privativa de la libertad, en todo caso, “aún tiene vigente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, por lo tanto, no existe liberación definitiva” De manera que no es posible acceder al ocultamiento porque para ello se requiere “contar con la liberación definitiva y la finalización del proceso, lo que brilla por su ausencia” Aclaró que, aunque inicialmente se le informó a la interesada que se procedería al ocultamiento, tal comunicación fue errónea porque aún subsiste la inhabilitación para conducir vehículos, asunto que se le dio a conocer a la actora, en Oficio 361 del 07 de marzo de 2024.Tutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 5 La Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia señaló que no es competente para editar providencias o algún dato de los procesos radicados por las Secretarías en los sistemas de Información de esta Corporación; asunto que debe direccionarse a la Secretaría de la Sala Especializada, “para que ordene a quien corresponda, suprimir o modificar el nombre de algún sujeto procesal dentro de un expediente radicado previamente por esa Secretaría, en el aplicativo actual ESAV o en el aplicativo anterior Siglo XXI”.
Especializada, “para que ordene a quien corresponda, suprimir o modificar el nombre de algún sujeto procesal dentro de un expediente radicado previamente por esa Secretaría, en el aplicativo actual ESAV o en el aplicativo anterior Siglo XXI”. Agregó que esa Oficina no ha recibido, solicitud de parte de la Relatoría de Tutelas o Relatoría de la Sala, orientada a reemplazar cualquier dato relacionado con la accionante.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que vigila la ejecución de la pena del proceso bajo radicado 76001-60-00-193-2010-08030-00, en contra de la hoy accionante, por homicidio culposo. Sentencia proferida el 1º de agosto de 2016, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, por el delito de homicidio culposo agravado, que la condenó a 72 meses de prisión, multa de 63.99 SMLMV y la accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 96 meses. Indicó que en auto del 31 de agosto de 2022 se declaró la extinción de la pena privativa de la libertad, se precisó que se continuaría con la vigilancia de la ejecución de la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Agregó que, en virtud de una solicitud presentada por quien afirmó ser el apoderado de la accionante donde postuló el ocultamiento del proceso no. 76001600019320100803000 obrante en la página de la
ser el apoderado de la accionante donde postuló el ocultamiento del proceso no. 76001600019320100803000 obrante en la página de la Consulta de Procesos Nacional Unificada; se emitió auto del 7 de marzo de 2024, donde se ordenó explicarle a la interesada que se continuaba conTutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 6 la vigilancia de la ejecución de la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Que siendo, así las cosas, aún no es posible disponer la extinción de esa pena accesoria, ni el ocultamiento al público en la página de la Rama Judicial de ese proceso. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse en primera instancia sobre la demanda de tutela, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la
por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si es posible, por esta vía, ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura que procedan al ocultamiento de los datos vinculados con el proceso no. 76001-60-00-193-Tutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 7 2010-08030-00, seguido en contra de Claudia Marcela Bustamante Núñez, por el delito de homicidio culposo. Por lo tanto, se verificará la jurisprudencia relacionada con el derecho al hábeas data, el sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada», los parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ocultamiento o anonimización y, el caso en concreto. El derecho hábeas data. Está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.
Está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.
La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada»Tutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 8 Es una herramienta tecnológica, cuyo dominio es del Consejo Superior de la Judicatura. Fue diseñado para facilitar a los usuarios de la administración de justicia la visualización de asuntos litigios o no litigiosos, disponible en la página web www.ramajudicial.gov.co; cuya finalidad es brindar «a la ciudadanía en general una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura» ; y t iene como propósito brindar «a la ciudadanía en general una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura, que permita al ciudadano consultar sus procesos en
integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura» ; y t iene como propósito brindar «a la ciudadanía en general una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura, que permita al ciudadano consultar sus procesos en un sitio único» De lo anterior se puede colegir que la nueva base de datos presenta notorias diferencias con la antes existente, que imponía la consignación de datos específicos para poder conocer sobre una actuación judicial concreta, en la medida que la "Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada" permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla - con sólo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagary, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo. Así las cosas, ese registro permite asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro (CC T020 de 2014). Por su parte, esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) ha precisado que, mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de informaciónTutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 9 dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En la misma dirección, esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14
9 dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En la misma dirección, esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) ha indicado que el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07. De manera que, la existencia de información en la base de datos de la Rama Judicial no vulnera derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en la actuación penal que se adelantó, sin reflejar datos negativos ni indicativos de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal. Parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ocultamiento o anonimización Esta Corporación ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses protegidos con esa prerrogativa constitucional. Sobre el particular, en auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, se adveró:Tutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 10 «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 10 «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». En auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, la Corporación reiteró que es jurídicamente viable la anonimización sólo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la sanción penal. Y en relación con las penas accesorias, esta Corporación en auto CSJ AP1497-2023, rad. 52902 señaló que la extinción de sanción penal habilita el escenario para la anonimización. De manera que esa determinación no se limita única y exclusivamente a la pena de prisión, por lo que deben incluirse las penas accesorias, para ese caso, la pena de multa, la cual ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, de haberse acreditado los requisitos para ello2.
se limita única y exclusivamente a la pena de prisión, por lo que deben incluirse las penas accesorias, para ese caso, la pena de multa, la cual ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, de haberse acreditado los requisitos para ello2. Por consiguiente, cuando un ciudadano que ha estado vinculado a un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el 2 Reiterada en AP1411-2024. Radicación n° 21245, mar. 20 2024Tutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 11 medio eficaz para ello es presentar la solicitud ante las autoridades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, contexto en el que puede aportar la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. Caso concreto Claudia Marcela Bustamante Núñez promueve esta acción constitucional en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura, para que se ordene, por esta vía, el ocultamiento de los datos vinculados con el proceso no. 7600160-00-193-2010-08030-00, seguido en su contra. Ahora bien, lo primero que se debe determinar es si la interesada
esta vía, el ocultamiento de los datos vinculados con el proceso no. 7600160-00-193-2010-08030-00, seguido en su contra. Ahora bien, lo primero que se debe determinar es si la interesada presentó la solicitud correspondiente ante las autoridades demandadas; en segundo lugar, verificar si existe respuesta, de ser así, constatar si atiende el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia o en su defecto, es necesario adoptar las medidas que sean necesarias. En lo referente al primer punto, a la demanda de tutela se anexó auto del 7 de marzo de 2024 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali donde se señaló que, al correo electrónico del despacho, el 19 de febrero, se allegó memorial por parte de quien dijo ser el apoderado de Claudia Marcela Bustamante Núñez, dondeTutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 12 solicitó “(…) EL OCULTAMIENTO DE LA CONSULTA AL PÚBLICO, proceso penal identificado con el número único de radicado. N. 76001600019320100803000 que se registra en la página de la CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL
UNIFICADA (…)”.
En segundo lugar, en ese auto se indicó: “(….) estima el despacho pertinente hacer claridad en que la señora CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ fue condenada por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali V., mediante sentencia No. 069 de 1 ° de
“(….) estima el despacho pertinente hacer claridad en que la señora CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ fue condenada por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali V., mediante sentencia No. 069 de 1 ° de agosto de 2016, a la pena de 72 meses de prisión, multa de 63.99 S.M.L.M.V., así como a la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 96 meses (…) este despacho a través de auto interlocutorio No. 1192 de 31 de agosto de 2022 dispuso “…. Declarar la Extinción de la pena privativa de la libertad y de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, la consecuente Liberación Definitiva de las mismas, impuestas a CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ ... El despacho continuará conociendo de la vigilancia de la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas ... ". habiéndose expedido las comunicaciones pertinentes a las correspondientes autoridades en cuanto a la extinción decretada. Como apreciamos. la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas aún se encuentra vigente y solo se cumple en el mes de agosto de 2024, por lo que es a partir de ese momento que se puede declarar su extinción y, una vez ejecutoriada la decisión librar las comunicaciones pertinentes a las autoridades de tránsito comunicando lo
declarar su extinción y, una vez ejecutoriada la decisión librar las comunicaciones pertinentes a las autoridades de tránsito comunicando lo decidido, así como también disponer lo pertinente a efecto de que se oculte al público en la página de la Rama Judicial la información correspondiente a la investigación que nos ocupa. Se informará al peticionario sobre el contenido de este auto. Pasen las diligencias a la Secretaria del Centro de Servicios, para que se ubiquen en el correspondiente anaquel” Asimismo, obra oficio 361 del 07 de marzo de 2024 dirigido a la parte actora, donde se le comunicó el contenido del auto anterior, donde, de forma clara se le indicó que no era posible la anonimización u ocultamiento del proceso no. 76001600019320100803000 porque aún se encuentra vigente la pena accesoria prevista en el artículo 48 del Código Penal.Tutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 13 El contexto procesal que antecede permite colegir que la respuesta ofrecida a Claudia Marcela Bustamante Núñez es razonable porque respeta los parámetros legales y jurisprudenciales que rigen el tema y que señalan que es posible, a través de la acción de tutela, obtener la anonimización de los datos relacionados con actuaciones penales, exclusivamente en los eventos donde el interesado demuestre que se obtuvo decisión judicial decretando la extinción de la pena. Ahora bien, la pena debe entenderse en un sentido amplio, pues en el
exclusivamente en los eventos donde el interesado demuestre que se obtuvo decisión judicial decretando la extinción de la pena. Ahora bien, la pena debe entenderse en un sentido amplio, pues en el proceso penal no sólo se impone la de prisión, sino que existen las accesorias. De ahí la razón para que en auto AP1497-2023, rad. 52902, ya citado, se indicará que debe tenerse en cuenta que la extinción no solamente está relacionada con la pena de prisión, sino que debe cobijar las penas accesorias; siempre que, éstas ya se hayan extinguido, lo que no sucede en este caso. Extensión a las penas accesorias que se hace, estima la Sala, en aplicación de uno de los principios del derecho que consigna “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Claudia Marcela Bustamante Núñez no acreditó la extinción de la pena accesoria mencionada y, en todo caso, la respuesta ofrecida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali respeta los lineamientos jurisprudenciales relacionados con la anomización u ocultamiento. Así las cosas, no es posible acceder a la pretensión de la accionante de ordenar al juzgado convocado que oculte o anonimice sus datos en la página web de la Rama Judicial, por la potísima razón que aún subsistenTutela de 1ª instancia n° 138208
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 14 las consecuencias jurídicas del proceso penal no.
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Claudia Marcela Bustamante Núñez 14 las consecuencias jurídicas del proceso penal no. 76001600019320100803000 seguido en su contra. En consecuencia, lo procedente es negar el amparo deprecado, al no evidenciarse vulneración alguna de los derechos fundamentales que se reclaman y encontrar razonable la respuesta ofrecida por el despacho convocado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y hábeas data, pretendidos por Claudia Marcela Bustamante Núñez. SEGUNDO. REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese cúmplase.