CSJ - STP7829-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7829-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7829-2024 Radicación n° 138216 Acta 151. Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Cesar Tulio Caselles Casadiegos, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Al trámite se vinculó a la Fiscalía Veintidós Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta, así como a las partes e intervinientes al interior del incidente de radicación 54001-22-04-0002023-00457-01.Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados por la accionante se tiene que, a raíz de la muerte de su hermano, David Alberto Caselles Casadiegos, acaecida el pasado 3 de mayo de 2021, en zona rural del municipio de Río de Oro, se inició la consecuente indagación por parte de la Fiscalía con el fin de reunir el suficiente caudal probatorio para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desenvolvió lo acontecido y quiénes fueron los autores y partícipes. Como la investigación no tenía resultados, Cesar Tulio Caselles
tiempo, modo y lugar en las que se desenvolvió lo acontecido y quiénes fueron los autores y partícipes. Como la investigación no tenía resultados, Cesar Tulio Caselles Casadiegos promovió –en pretérita oportunidaduna acción de tutela en contra de la Fiscalía Veintidós Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta. E l día 10 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad decidió amparar los derechos y, en consecuencia, ordenar: “a la FISCALÍA 22 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE CÚCUTA, para que, dentro del término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, impulse la indagación con NUNC 544986001135202100033 con el fin de poder individualizar a los responsables de la muerte del señor DAVID ALBERTO CASELLES CASADIEGOS, aportando a este estrado judicial el cumplimiento de la misma”. (negrilla fuera del texto) El accionante postuló incidente de desacato para el cumplimiento de la aludida orden. Es así como, en decisión de 12 de febrero de 2024, la Sala accionada se abstuvo de dar continuidad al trámite, luego de concluir que el Fiscal Veintidós Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta había acatado la sentencia anterior. Para ello, tuvo en cuenta que el ente acusador viene impulsando la investigación, a través de la emisión 2Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos
el ente acusador viene impulsando la investigación, a través de la emisión 2Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos de órdenes a policía judicial y entrevistas, solo que, no ha podido establecer autores o participes de los hechos. Cesar Tulio Caselles Casadiegos promovió la actual acción de tutela tras considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta violentó sus derechos superiores en la decisión antes mencionada, toda vez que, en rigor, no se ha obedecido el mandato constitucional impartido en el fallo de 10 de octubre de 2023, pues el fiscal del caso no ha dado impulso a la investigación de su interés. Añadió, que el instructor no ha tenido en cuenta las sugerencias dadas con el fin de que ahondar en el comportamiento de la excompañera permanente de su hermano y demás familiares. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se: (…) ORDENE a la sala penal del tribunal superior de Cúcuta con el fin de que adopte una nueva decisión, dejando sin efectos el auto que dispuso el cierre del incidente de desacato de la referencia, debiendo valorar los elementos materiales probatorios que hasta este momento he remitido con el fin de que en su lugar se disponga la apertura de Incidente de Desacato, con el fin de que se
haga cumplir a la Fiscalía 22 Unidad de Vida, lo dispuesto en sede de tutela.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, ratificó que, al estudiar los elementos allegados al trámite de desacato, concluyó que la fiscalía desarrolló las acciones necesarias para dar impulso a la investigación en el marco de la indagación con NUNC-544986001135202100033, por lo que, se estimó satisfecha la orden de tutela de esa misma Sala. El Fiscal (e) Veintidós Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta informó que continúa adelantando labores de indagación en el asunto de interés del accionante, y que, en lo relativo al incidente de desacato, no ha vulnerado derechos fundamentales, dado que acató lo ordenado por el Tribunal Superior de Cúcuta. El Procurador Doscientos Ochenta y Tres Judicial Penal I de Cúcuta manifestó que no existe elemento en el expediente que imponga considerar que la decisión de no aperturar el incidente resulta irrazonable o indebidamente motivada, menos aún que haya sido caprichosa. Concretamente, señaló que la orden consistía en adelantar los actos de investigación a que hubiera lugar conforme los fines de la indagación, lo
o indebidamente motivada, menos aún que haya sido caprichosa. Concretamente, señaló que la orden consistía en adelantar los actos de investigación a que hubiera lugar conforme los fines de la indagación, lo que, se evidenció, ocurrió efectivamente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N., aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en 4Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos tanto está involucrado el Tribunal Superior de Cúcuta, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso al acceso a la administración de justicia de Cesar Tulio Caselles Casadiegos , en la decisión de 12 de febrero de 2024, por medio del cual se abstuvo de continuar con el trámite incidental promovido por el actor, tras estimar que el fallo de tutela de 10 de octubre de 2023 había sido acatado por el Fiscal Veintidós Seccional de la Unidad De Vida e Integridad Personal de esa ciudad. Para la parte activa, se violentaron sus prerrogativas superiores al no tenerse en cuenta que la sentencia constitucional no se ha acatado en realidad, principalmente porque no se ha definido la investigación, justamente, por no seguirse por los lineamientos que él ha sugerido.
tenerse en cuenta que la sentencia constitucional no se ha acatado en realidad, principalmente porque no se ha definido la investigación, justamente, por no seguirse por los lineamientos que él ha sugerido. Sobre el particular, debe reiterarse que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuandoquiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la 1 Sentencias C-590/05 y T-332/06. 5Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos propia Corte Constitucional 2. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales3 y específicos4. También es importante señalar que tratándose de decisiones que resuelven un incidente de desacato, la jurisprudencia nacional ha enseñado su naturaleza excepcional y sujetado su conocimiento a: «(i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela deben ser consistentes; (ii) no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el
deben ser consistentes; (ii) no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio.» (C.C. T-1113 de 2008). Igualmente, su estudio estará limitado al trámite y decisión adoptada en el incidente, sin poder analizar los fundamentos de la decisión de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido. En el citado precedente dijo la Corte: 2 Ibídem. 3 i). Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. ii). Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que
esto hubiere sido posible.» vi) Que no se trate de sentencias de tutela. 4 Defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 6Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos
En suma, para que pueda prosperar la tutela es necesario que se encuentre agotado el trámite incidental. De otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanción impuesta, si fuere el caso, no es arbitraria. Caso concreto Como se vio en el recuento procesal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia de tutela de 10 de octubre de 2023, resolvió amparar los derechos de Cesar Tulio Caselles Casadiegos y, en consecuencia, ordenó: 7Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos “a la FISCALÍA 22 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE CÚCUTA, para que, dentro del término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, impulse la indagación con
PERSONAL DE CÚCUTA, para que, dentro del término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, impulse la indagación con NUNC 544986001135202100033 con el fin de poder individualizar a los responsables de la muerte del señor DAVID ALBERTO CASELLES CASADIEGOS, aportando a este estrado judicial el cumplimiento de la misma”. (negrilla fuera del texto) La parte actora promovió incidente de desacato por el presunto incumplimiento de esa directriz. En providencia de 12 de febrero de 2024, un magistrado de la Sala Penal de esa Colegiatura se abstuvo de continuar con el trámite incidental, por satisfacción de la orden. Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos que, se anticipa, en este caso se cumplen, pues, frente al auto en mención no procede recurso alguno, la tutela se promovió en un término prudencial y razonable, si en cuenta que tiene que la determinación censurada data del 12 de febrero de este año; se trata de un asunto de relevancia constitucional en la medida que compromete el derecho al debido proceso, se expusieron los fundamentos de la violación y no versa sobre una tutela contra igual trámite. A pesar de lo anterior, la decisión cuestionada se encuentra lejos de constituir una afrenta a los derechos fundamentales invocados, que amerite la intervención extraordinaria del juez de tutela.
de la violación y no versa sobre una tutela contra igual trámite. A pesar de lo anterior, la decisión cuestionada se encuentra lejos de constituir una afrenta a los derechos fundamentales invocados, que amerite la intervención extraordinaria del juez de tutela. En efecto, se verifica que, en el auto de 12 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se abstuvo de continuar con el incidente de desacato, tras verificar su efectivo acatamiento. Así razonó dicha Colegiatura: 8Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos Una vez obtenida la respuesta por parte del doctor JAVIER HERNANDO DURÁN SUÁREZ, FISCAL 22 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, informa que: “Dieron cumplimiento al fallo de tutela generando orden a Policía Judicial Nro. 9684821 el 12 de octubre de 2023, donde ordenaron labores de investigación al investigador del Cuerpo Técnico d Investigación, de la Brigada de Homicidios que apoya a esa Fiscalía en el municipio Ocaña, N.S., SERGIO MICHEL CABRERA RUIZ, a fin de impulsar la indagación que se adelanta por la muerte del señor DAVID ALBERTO CASELLES CASADIEGOS, hechos acaecidos el día 10 de mayo de 2021 en la vereda Los Baos, municipio Rio de Oro-Cesar, para lo cual se le dio un término de 30 días. En informe de policía judicial del investigador MAURICIO RIVERA MOGOLLÓN, de
en la vereda Los Baos, municipio Rio de Oro-Cesar, para lo cual se le dio un término de 30 días. En informe de policía judicial del investigador MAURICIO RIVERA MOGOLLÓN, de fechas 15/12/2022 y 11/05/2023 se solicitó ante Juez de control de garantías búsquedas selectivas en base de datos referente a diferentes entidades, audiencia que se solicitara ante el juzgado promiscuo municipal con función de control de garantías del municipio González Cesar quien accedió a la BSBD, en audiencia del 14/11/2023 y de la cual se generó la orden a Policía Judicial Nro. 9825985 emitida para la BSBD, al investigador EDER HERNÁNDEZ MONCADA y se adelantó audiencia de Control Posterior parcial del 01/12/2023 respecto de respuesta del Banco BBVA, de las otras entidades como ALLIANZ SEGUROS, se allegó extemporánea, dejando constancia en el SPOA. El 2 de febrero de 2024 el Investigador SERGIO MICHEL CABRERA RUIZ allega un informe dando cumplimiento a la orden de fecha del 12 de octubre de 2023 en el que relaciona las actividades desarrolladas adjuntando los soportes de las labores de citación a las personas requeridas para entrevistas y con las cuales se acordó fecha y hora para el desarrollo de las mismas. Señalan que con todas las actividades realizadas hasta el momento no han podido establecer con certeza cuál fue el móvil o los presuntos autores o participes de la conducta investigada, a pesar de que se han explorado diferentes líneas investigativas
Señalan que con todas las actividades realizadas hasta el momento no han podido establecer con certeza cuál fue el móvil o los presuntos autores o participes de la conducta investigada, a pesar de que se han explorado diferentes líneas investigativas no se ha logrado resultado que permita poder identificar a la persona o las personas que hayan participado en estos hechos, a fin de atribuir la responsabilidad, toda vez que no se reúnen los requisitos para poder solicitar una audiencia de formulación de imputación”. Con ello se evidenció que el doctor JAVIER HERNANDO DURÁN SUÁREZ,
FISCAL 22 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, si
(sic) dio impulso a la investigación y, actualmente, están adelantando entrevistas, todo ello con fechas posteriores al fallo de tutela, constatándose que sí están cumpliendo la orden emitida; diferente es que no han podido establecer los autores o participes, pero la decisión de primera instancia solo radicaba en impulsar la indagación con NUNC 544986001135202100033 lo cual se demuestra que se ha cumplido. (Negrilla fuera del texto) 9Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos Conforme se vio, en manera alguna se advierte -como lo aseveró el accionante-, un desconocimiento de la evidencia o un yerro por parte del Tribunal accionado. La Sala implicada abordó la temática propuesta, antecedido de una adecuada valoración de los elementos de convicción que acopió en el trámite incidental; sopesó la respuesta dada por la autoridad
Tribunal accionado. La Sala implicada abordó la temática propuesta, antecedido de una adecuada valoración de los elementos de convicción que acopió en el trámite incidental; sopesó la respuesta dada por la autoridad cuyo cumplimiento se exigía, la contrastó con la orden, para luego concluir el obedecimiento de la misma. Todo ello, al verificarse que, en efecto, la decisión de tutela imponía –únicamenteimpulsar la indagación, lo que se había demostrado a partir de las distintas órdenes a policía judicial y solicitud de búsqueda selectiva en base de datos que se emitieron por el fiscal. El razonamiento de la mencionada Corporación no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al asunto, valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido. Adicionalmente, se ofrece oportuno indicar que la orden cuyo cumplimiento se exigía, no dispuso la definición de la instrucción en los términos del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, sino, como se vio, el adelantamiento de la misma, es decir, su impulso, tal y como fue constatado por la Colegiatura accionada.
términos del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, sino, como se vio, el adelantamiento de la misma, es decir, su impulso, tal y como fue constatado por la Colegiatura accionada. 10Tutela de primera instancia Nº 138216
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Cesar Tulio Caselles Casadiegos Ahora si lo que pretende el accionante es lo anterior, es decir, que se ordene a la fiscalía archivar o imputar cargos, debió expresar su inconformismo con la orden de tutela de 10 de octubre de 2023, en cuanto se limitó a disponer el impulso de la investigación; empero, no lo hizo y, en los términos que se dio la orden, se verificó su efectiva satisfacción. En todo caso, tiene la opción, primeramente, de acudir ante la fiscalía para deprecar la definición del asunto y, de no resultar satisfactorio, promover otra acción de tutela donde se evalúe el tiempo que ha trascurrido la instrucción. Por todo lo dicho, se negará el amparo impetrado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por Cesar Tulio Caselles Casadiegos, de conformidad con lo motivado.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a
Casadiegos, de conformidad con lo motivado.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase. 11