CSJ - STP783-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP783-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP783-2020 Radicación n.° 108783 Acta 016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CRISTI CAMPBELL contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la solicitud de protección constitucional formulada contra la Fiscalía 1ª
Especializada de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 16 de septiembre de 2019 CRISTI CAMPBELL solicitó ante la Fiscalía 1ª Especializada de Cali le entregue copia autentica del CD en el cual reposa «el álbum fotográficoTutela 108783
CRISTI CAMPBELL 2 relacionado con actos urgentes No. 765206000180201000578, con peso de la sustancia incautada el día 12 de marzo de 2010». Sin embargo, alegó que no ha recibido respuesta vulnerando así su derecho de petición , razón por la cual demandó su protección y solicitó que se ordene a la accionada le remita de manera inmediata el medio magnético.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto de l 15 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
magnético.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto de l 15 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
La Fiscalía 20 Especializada con Funciones de Coordinador, explicó que la Fiscalía 1ª Especializada fue reubicada en la Seccional Valle. No obstante, tras revisar los archivos de la unidad acreditó que mediante oficio 23380-0103-20-3319 del 22 de octubre de 2019, atendió el requerimiento del accionante, el cual fue debidamente notificado. Tras establecer la ausencia de vulneración del derecho fundamental de petición, el Tribunal Superior de Cali negó el amparo demandado. Durante la diligencia de notificación personal del 29 de noviembre de 2019, el accionante impugnó el fallo sin indicar los motivos de su inconformidad.Tutela 108783
CRISTI CAMPBELL
3
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
El accionante pretende que, a través de la presente acción constitucional se ordene a la Fiscalía 1ª Especializada de Cali le entregue copia del CD en el cual reposa «el álbum fotográfico relacionado con actos urgentes No.
acción constitucional se ordene a la Fiscalía 1ª Especializada de Cali le entregue copia del CD en el cual reposa «el álbum fotográfico relacionado con actos urgentes No. 765206000180201000578, con peso de la sustancia incautada el día 12 de marzo de 2010». Sin embargo, las pruebas recaudadas durante el trámite permiten establecer que en comunicación 23380-0103-20-3319 del 22 de octubre de 2019 la Fiscalía 20 Especializada con Funciones de Coordinación, ofreció respuesta al accionante en la cual le informó que en Oficio DS-06-21-SSFSC-4098 del 9 de diciembre de 2015, le fue entregado el medio magnético con las fotografías del acto urgente que hoy nuevamente solicita, la respectiva cadena de custodia y el rótulo de elementos materia de prueba. En sustento de dicha afirmación, adjuntó copia del mencionado oficio y cada uno de los folios entregados y recibidos por el actor, pues tienen la respectiva constancia con firma, número de pasaporte y huella, señalando «recibí CD».Tutela 108783
CRISTI CAMPBELL
4 Tal respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. A la par, está acreditado que fue remitida y efectivamente entregada al demandante, tal como obra en el trámite. Se concluye entonces, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo
efectivamente entregada al demandante, tal como obra en el trámite. Se concluye entonces, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza del peticionario y, por consiguiente, la presente solicitud de protección constitucional se torna improcedente. En todo caso, indica la Sala que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el derecho de petición no implica que el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender vulnerado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa (Cfr. CC Sentencia T-146 de 2012). Con todo, advierte la Corte que, en oficio 3484 del 18 de noviembre de 2019 la Fiscalía 20 Especializada con Funciones de Coordinación, requirió al Jefe de la Unidad de Policía Judicial CTI de la ciudad de Palmira, la reproducción del CD que contiene el álbum fotográfico relacionado con los actos urgentes del radicado SPOA 765206000180201000578, con peso de la sustancia incautada el 12 de marzo de 2010 que reposa en esa unidad.Tutela 108783
CRISTI CAMPBELL
5 Por ende, una vez sea allegado lo remitirá por segunda vez al accionante. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
accionante. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado por CRISTI CAMPBELL.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARTutela 108783
CRISTI CAMPBELL
6
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria