CSJ - STP7832-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7832-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7832-2022 Radicación n°124392 Acta 135. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Stephanie Michelly Antonio García , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como los Juzgados 4 y 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes en los dos (2) trámites que dieron origen a este asunto. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información recaudada en este diligenciamiento, se advierte que la accionante tiene dos (2) procesos, los cuales se describen así:CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García (i) radicado 11001600000020210113900/01, donde la demandante y otra persona fueron condenadas, de manera anticipada, a 72 meses de prisión y 2025 SMLMV por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los reatos de Concierto para delinquir agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , en sentencia de 25 de junio de 2021. Fue negada la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria. Tal determinación fue apelada por la defensa de ambas
o municiones , en sentencia de 25 de junio de 2021. Fue negada la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria. Tal determinación fue apelada por la defensa de ambas acusadas.1 Sin embargo, en el curso de la alzada, el apoderado de Stephanie Michelly Antonio García desistió del recurso y, posteriormente, lo hizo respecto a su compañera de causa. Eso sí, después de varios requerimientos efectuados por el superior funcional del juez de conocimiento al abogado, para que aclarara la situación; y (ii) radicado 1100160000020220068700, donde la memorialista fue condenada, vía preacuerdo, por el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 68 meses de prisión y multa de 1801 SMLMV, tras hallarla responsable de los reatos de Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes , en fallo de 8 de abril de 2022. La decisión no fue apelada. Por ese motivo, fue remitido al correspondiente juez de ejecución de penas, el 3 de junio de 2022. 1 Se precisa que se trata del mismo profesional del derecho para las procesadas. 2CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García La libelista protesta porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha remitido su asunto al fallador vigía, con la finalidad de que pueda solicitar la redención de penas, pese al desistimiento del recurso vertical que su abogado
La libelista protesta porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha remitido su asunto al fallador vigía, con la finalidad de que pueda solicitar la redención de penas, pese al desistimiento del recurso vertical que su abogado promovió contra la sentencia condenatoria proferida en el radicado 11001600000020210113900/01. En consecuencia, pide el amparo de su garantía judicial invocada, con el objeto de que se ordene a dicha Corporación la remisión del expediente al juez de ejecución de penas correspondiente. INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , a través de la funcionaria encargada de la ponencia del radicado 11001600000020210113900/01,2 explicó el trámite del citado proceso. Incluso, adujo que, después de varios requerimientos efectuados al defensor, aceptó el desistimiento de la alzada propuesto por ambas implicadas, en providencia de 9 de junio de 2022, la cual fue notificada en esa misma fecha. El oficial mayor del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá narró lo sucedido en el proceso 1100160000020220068700.
CONSIDERACIONES
2 Magistrada Alexandra Ossa Sánchez. 3CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86
3CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lesiona o amenaza el derecho fundamental al debido proceso de Stephanie Michelly Antonio García , dado que, aparentemente, ha tardado en remitir la carpeta contentiva del radicado 11001600000020210113900/01, al correspondiente juez de ejecución de penas, pese a que desistió de la alzada que su defensor había propuesto. En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto por haberse superado, 3 en tanto la Colegiatura demandada ha adoptado las medidas necesarias y pertinentes para salvaguardar la aludida garantía judicial de la interesada, como pasa a verse. Una vez fue apelada por la defensa la sentencia condenatoria al interior del radicado 11001600000020210113900/01, el asunto llegó al despacho
la interesada, como pasa a verse. Una vez fue apelada por la defensa la sentencia condenatoria al interior del radicado 11001600000020210113900/01, el asunto llegó al despacho de la funcionaria encargada de su ponencia para desatar la 3 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 4CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García alzada el 19 de agosto de 2021. Luego, el 5 de noviembre de siguiente el defensor de Stephanie Michelly Antonio García manifestó a la mencionada Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de correo electrónico, lo siguiente: Comedidamente por medio del presente escrito me permito solicitar se usted se acepte el desistimiento del recurso de apelación interpuesto frente solamente la procesada Stephanie Michelle Antonio García. Más tarde, el 8 de idénticos mes y año, por el mismo medio, el apoderado informó a la aludida servidora judicial lo siguiente: Por medio del presente escrito me permito presentar renuncia al proceso de la referencia y de la misma forma declaró (sic) a paz y salvo a la señora Stephani Michell Antonio García, por todo
siguiente: Por medio del presente escrito me permito presentar renuncia al proceso de la referencia y de la misma forma declaró (sic) a paz y salvo a la señora Stephani Michell Antonio García, por todo concepto respecto del proceso. Después, el 13 de enero de 2022 Stephanie Michelly Antonio García pidió a la Colegiatura convocada la remisión de la actuación a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. En respuesta de esa misma data, la citada funcionaria adujo la improcedencia de la postulación, pues se hallaba pendiente de resolución la apelación interpuesta por su compañera de causa Nury Cera Mateus, lo que conllevaba a que el fallo no hubiera cobrado ejecutoria. Por tanto, era necesario esperar hasta que el Tribunal definiera la impugnación. 5CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García Después, el 9 de marzo de 2022, la Magistrada recibió solicitud de Stephanie Michelly Antonio García, en el mismo sentido que la anterior, la cual fue contestada en iguales términos por la Secretaría de la Sala, el 14 de similares mes y año. Concomitante a lo anterior, el 14 de febrero de 2022, el defensor de Nury Cera Mateus manifestó a la multicitada funcionaria, mediante comunicación electrónica, lo siguiente: Por medio del presente escrito me permito presentar renuncia al recurso interpuesto y de conocimiento del honorable tribunal,
funcionaria, mediante comunicación electrónica, lo siguiente: Por medio del presente escrito me permito presentar renuncia al recurso interpuesto y de conocimiento del honorable tribunal, respecto de la señor (sic) Nury Cera Matheus. Previo a atender lo solicitado, en correo del 30 de marzo de 2022, la mencionada Magistrada requirió al apoderado para que presentara la postulación, mediante memorial donde conste, tanto la manifestación de paz y salvo como la rúbrica. En atención a que tal requerimiento no fue atendido por el profesional del derecho, en auto de 3 de junio de 2022 la funcionaria pidió claridad en cuanto a la manifestación de «renuncia al proceso de la referencia », presentada el 8 de noviembre de 2021. Puntualmente, si se refería de forma exclusiva a Stephanie Michelly Antonio García o si incluía a Nury Cera Mateus, dado que es el abogado de ambas. 6CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García Asimismo, la Magistrada solicitó al abogado que informara si comunicó dicha renuncia a las acusadas, porque, con posterioridad a la fecha en la que realizó la manifestación, presentó desistimiento del recurso de apelación respecto de Nury Cera Mateus. De ese modo, el defensor contestó, vía correo electrónico, el 6 de junio de 2022, lo siguiente: Comedidamente, por medio de su requerimiento manifiesto (sic)
apelación respecto de Nury Cera Mateus. De ese modo, el defensor contestó, vía correo electrónico, el 6 de junio de 2022, lo siguiente: Comedidamente, por medio de su requerimiento manifiesto (sic) que el desistimiento del recurso de apelación se realizo (sic) inicialmente a la señora STEPHANIE MICHELLY ANTONIO GARCIA y posteriormente se realizó sobre la solicitud que se hizo a la señora NURY CERA MATEUS. (…) Todo es por solicitud de más (sic) condenadas, en las solicitudes lo manifesté. Seguidamente, en auto de 6 de junio de 2022 la Magistrada ordenó requerir a Nury Cera Mateus, para que informe si tiene conocimiento de la renuncia al poder por parte del abogado. También pidió que indicara si estaba enterada del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. A su vez, en esa misma providencia, requirió a Stephanie Michelly Antonio García, para que informara si conocía sobre la renuncia de su abogado al mandato conferido. 7CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García En respuesta, la primera de las mencionadas sostuvo que ella misma solicitó la renuncia a su apoderado y pidió desistir de la alzada, dado que requiere iniciar el proceso de ejecución de la condena para acceder a redención. La
que ella misma solicitó la renuncia a su apoderado y pidió desistir de la alzada, dado que requiere iniciar el proceso de ejecución de la condena para acceder a redención. La segunda, es decir, la accionante, efectuó similar manifestación. Con toda esa información, la Magistrada accionada, dentro del radicado 11001600000020210113900/01, en auto de 9 de junio de 2022, dispuso lo siguiente:
1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en favor de STEPHANIE MICHELLY ANTONIO GARCÍA y NURY CERA MATEUS, contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2021, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
3. En firme, devuélvase la actuación al juzgado de origen.
Tal providencia fue notificada a las partes en esa misma fecha. En ese sentido, no puede ignorarse que, de alguna manera u otra, la funcionaria demandada ha adoptado gradualmente las decisiones pertinentes para proteger, en últimas, la garantía judicial del debido proceso de Stephanie Michelly Antonio García, en su faceta de acceso a la administración de justicia, la cual, a la postre, es por la que realmente se duele. Pues, ha asumido las medidas conducentes a remitir el expediente al correspondiente juez vigía. 8CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García
conducentes a remitir el expediente al correspondiente juez vigía. 8CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García Así, lo que se considera sensato es la declaratoria de improcedencia de la demanda de amparo. No obstante, se estima prudente exhortar, de manera respetuosa, al titular del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que, si aún no lo ha hecho, una vez reciba la carpeta contentiva del radicado 11001600000020210113900/01, a la mayor brevedad posible la remita al correspondiente juez de ejecución de penas, para lo de su resorte. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Stephanie Michelly Antonio García.
Segundo: Exhortar, de manera respetuosa, al titular del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que, si aún no lo ha hecho, una vez reciba la carpeta contentiva del radicado 11001600000020210113900/01, a la mayor brevedad posible la remita al correspondiente juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para lo de su resorte.
9CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García
la mayor brevedad posible la remita al correspondiente juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para lo de su resorte. 9CUI 11001020400020220112400 Tutela de 1ª instancia n.˚ 124392 Stephannie Michelly Antonio García Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10