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CSJ - STP7838-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7838-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7838-2022 Radicación n° 124143 Acta 135. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante José Remberto Valero Hernández, frente al fallo proferido el 5 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al interior del radicado 152993104001201200075-00. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.Tutela de 2ª instancia n º 124143 CUI 15001220400020220019401 José Remberto Valero Hernández HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas allegadas, se advierte que el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Garagoa condenó a José Remberto Valero Hernández, a 4 años, 2 meses y 15 días de prisión por el delito de Peculado por apropiación, en sentencia de 25 de septiembre de 2014. Tal determinación fue apelada por la defensa y

de prisión por el delito de Peculado por apropiación, en sentencia de 25 de septiembre de 2014. Tal determinación fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en fallo de 8 de septiembre de 2015. La defensa promovió casación, pero fue inadmitida, en auto de 25 de enero de 2017. Posteriormente, el implicado solicitó el 3 de febrero de 2022 al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la declaratoria de prescripción de la sanción penal, la cual fue reiterada el 14 de idénticos mes y año, data en la que ingresó al despacho demandado. Sin embargo, a la fecha de radicación de la demanda de amparo (20 de abril de 2022) 1 no obtuvo respuesta alguna. De ahí que pide el amparo de sus garantías fundamentales, en aras de que se ordene al citado juez vigía la emisión de la providencia que resuelva su postulación. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a pesar de reconocer que el fallador accionado no rindió informe en el presente asunto, hizo alusión a la respuesta que tal 1 Según el acta de reparto de primera instancia. 2Tutela de 2ª instancia n º 124143 CUI 15001220400020220019401 José Remberto Valero Hernández autoridad convocada dio en otro asunto constitucional («2022-0163»),2 diferente al que ahora concita la atención,

CUI 15001220400020220019401 José Remberto Valero Hernández autoridad convocada dio en otro asunto constitucional («2022-0163»),2 diferente al que ahora concita la atención, donde el actor demandó al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Boyacá, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitó la libertad por extinción de la pena. Así, el A quo explicó que, en este caso, la tardanza en la definición de la solicitud de prescripción de la pena está justificada por la congestión judicial, «en razón a la población carcelaria del distrito judicial y la gran cantidad de memoriales diarios que son dirigidos» a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa localidad. Por tanto, consideró que el interesado debe esperar a que llegue su turno, en aplicación del principio de igualdad, máxime cuando el implicado no acreditó circunstancia excepcional alguna que permita la alteración, pues no se encuentra privado de la libertad. De ese modo, negó la protección deprecada. Pese a lo anterior, el Tribunal Superior de Tunja dispuso lo siguiente: SEGUNDO: Instar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, en oportunidad, atienda los requerimientos que le son efectuados y en igual sentido, sin desconocer el turno asignado, se pronuncie sobre la petición de prescripción de la pena radicada el 14 de febrero de

atienda los requerimientos que le son efectuados y en igual sentido, sin desconocer el turno asignado, se pronuncie sobre la petición de prescripción de la pena radicada el 14 de febrero de 2022 por el señor José Remberto Valero Hernández, en atención a lo indicado en la parte considerativa. 2 Esa demanda constitucional fue negada por el mismo Tribunal A quo, por ausencia de vulneración, dado que «no había transcurrido el término legal para que el despacho accionado atendiera de fondo la solicitud», en fallo de 23 de febrero de 2022. 3Tutela de 2ª instancia n º 124143 CUI 15001220400020220019401 José Remberto Valero Hernández IMPUGNACIÓN Fue presentada por José Remberto Valero Hernández, quien, además de reiterar los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, insistió en que, a la fecha de recurrir la sentencia de tutela, no existe providencia que resuelva su postulación de declaratoria de prescripción de la pena. Así, pidió la revocatoria del fallo recurrido, con la finalidad de que sean amparados sus derechos fundamentales. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Un colaborador del despacho del Magistrado ponente remitió correo electrónico el 8 de junio de 2022, al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a fin de actualizar la información sobre la suerte de la postulación formulada por el actor, en relación con la declaratoria de prescripción de la pena. El 14 de junio siguiente el Centro de Servicios

postulación formulada por el actor, en relación con la declaratoria de prescripción de la pena. El 14 de junio siguiente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió la providencia adoptada el 10 de idénticos mes y año por aquella agencia judicial. En ella, fue resuelta la postulación del actor, en el sentido de acceder a la misma. También anexó la constancia de notificación de dicho interlocutorio a los sujetos procesales interesados en esa decisión.

CONSIDERACIONES

4Tutela de 2ª instancia n º 124143 CUI 15001220400020220019401 José Remberto Valero Hernández De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al ser su superior funcional. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por José Remberto Valero Hernández, tras considerar que la mora judicial en la que ha incurrido el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, respecto a la resolución de la postulación de declaratoria de prescripción de la pena, elevada desde el 3 de febrero de 2022, está justificada por la congestión que padece la autoridad accionada.

respecto a la resolución de la postulación de declaratoria de prescripción de la pena, elevada desde el 3 de febrero de 2022, está justificada por la congestión que padece la autoridad accionada. La jurisprudencia ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o caería en el vacío (CC T-021 de 2017; y CSJ STP2175-2019, 21 feb. 2019, rad. 102852). Estudiado el expediente de tutela, la Sala advierte que José Remberto Valero Hernández solicitó el 3 de febrero de 2022 al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la declaratoria de prescripción de la sanción penal, la cual fue reiterada el 14 de idénticos mes y año, data en la que ingresó al despacho demandado. Sin 5Tutela de 2ª instancia n º 124143 CUI 15001220400020220019401 José Remberto Valero Hernández embargo, a la fecha de radicación de la demanda de amparo (20 de abril de 2022)3 no obtuvo respuesta alguna. Con el propósito de actualizar la información sobre la suerte de la postulación formulada por el actor, un colaborador del despacho del Magistrado ponente remitió correo electrónico el 8 de junio de 2022, al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En respuesta, el 14 de junio siguiente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

correo electrónico el 8 de junio de 2022, al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En respuesta, el 14 de junio siguiente el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió la providencia adoptada el 10 de idénticos mes y año por aquella agencia judicial. En ella, fue resuelta la postulación del actor, en el sentido de acceder a la misma. También anexó la constancia de notificación de dicho interlocutorio a los sujetos procesales interesados en esa decisión, la cual tuvo lugar el 14 de junio de 2022. Así las cosas, se observa que lo pretendido por José Remberto Valero Hernández carece de objeto. Por ende, es insustancial lo que puede resolverse al respecto. En consecuencia, se confirmará el fallo recurrido, pero por los motivos analizados en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 3 Según el acta de reparto de primera instancia. 6Tutela de 2ª instancia n º 124143 CUI 15001220400020220019401 José Remberto Valero Hernández Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo recurrido, pero por los motivos analizados en precedencia.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

motivos analizados en precedencia.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

7Tutela de 2ª instancia n º 124143 CUI 15001220400020220019401 José Remberto Valero Hernández Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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