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CSJ - STP7850-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7850-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP7850-2020 Radicación n° 1383/111362 Acta No 159 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ONOFRE PINILLA CONTRERAS , como agente oficioso de LUDVIN PINILLA CONTRERAS , frente al fallo proferido el 16 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual declaró improcedente el amparo formulado contra el

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA y el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE TULUÁ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud y la vida.Tutela 2ª Instancia 1383/111362 Onofre Pinilla Contreras, como agente oficioso de Ludvin Pinilla Contreras Al presente trámite fueron vinculadas la DIRECCIÓN

GENERAL DEL INPEC, la UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS y el MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DEL DERECHO.

HECHOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante, fueron reseñados por el A quo constitucional, de la siguiente forma:

1. El 01 de junio de 2020 ONOFRE PINILLA CONTRERAS presentó

constitucional y las pretensiones de la parte accionante, fueron reseñados por el A quo constitucional, de la siguiente forma:

1. El 01 de junio de 2020 ONOFRE PINILLA CONTRERAS presentó acción de tutela en la que adujo lo siguiente: (i) su hermano LUDVIN PINILLA CONTRERAS cumple condena de 64 meses de prisión por delito de tráfico de estupefacientes en la cárcel de Tuluá, la que está siendo vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. (ii) LUDVIN PINILLA CONTRERAS padece “ENFERMEDAD CARDIACAMIOCARDIOPATIA DILATADA” FALLA CARDIACA CONGESTIVA”, además de hipertensión arterial, diabetes mellitus y enfermedad ulcero péptica, y le fue implantado un desfibrilador interno automático. (iii) En atención a las enfermedades que padece LUDVIN PINILLA CONTRERAS, y en virtud a lo dispuesto en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria transitoria respecto a las personas que se encuentran con mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, “ruego a su señoría, disponga su aplicación, sustituyendo la pena por prisión domiciliaria”, aunque por su edad (53 años) y por la clase de delito cometido (tráfico de estupefacientes) está excluido de este

disponga su aplicación, sustituyendo la pena por prisión domiciliaria”, aunque por su edad (53 años) y por la clase de delito cometido (tráfico de estupefacientes) está excluido de este 2Tutela 2ª Instancia 1383/111362 Onofre Pinilla Contreras, como agente oficioso de Ludvin Pinilla Contreras beneficio, ya que la cárcel de Tuluá presenta hacinamiento del 48.1%, lo que incrementa las posibilidades de contagio con COVID-19. (iv) Actualmente se encuentra en trámite solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave a favor de LUDVIN PINILLA CONTRERAS en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. (v) Hace más de tres meses no le realizan a LUDVIN PINILLA CONTRERAS controles de sus patologías, “es decir, actualmente se encuentra sin la debida prestación del servicio de salud…”. EL FALLO IMPUGNADO El 16 de junio de 2020 , l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró improcedente el amparo invocado debido a que la demanda no cumple con el requisito de subsidiariedad, en el entendido que no acudió a las autoridades competentes para elevar la petición que pretende sea analizada a través del mentado mecanismo. Igualmente, advirtió que contrario a lo afirmado por la parte actora y según lo demuestran las pruebas allegadas al plenario, LUDVIN PINILLA CONTRERAS si ha tenido acceso a los diferentes servicios de salud, por tanto, carece de veracidad lo aseverado en el escrito de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

al plenario, LUDVIN PINILLA CONTRERAS si ha tenido acceso a los diferentes servicios de salud, por tanto, carece de veracidad lo aseverado en el escrito de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

3Tutela 2ª Instancia 1383/111362 Onofre Pinilla Contreras, como agente oficioso de Ludvin Pinilla Contreras Fue propuesta por el agente oficioso, sin señalar las razones de su disenso. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. En el presente evento, ONOFRE PINILLA CONTRERAS, como agente oficioso de LUDVIN PINILLA CONTRERAS solicita por vía de tutela, que se sustituya la prisión intramuros que pesa sobre él, por la domiciliaria, pues considera que están en riesgo sus derechos fundamentales a la vida, en razón al brote de COVID-19 en los centros carcelarios del país. Sin embargo, el reclamo formulado no está llamado a prosperar, porque como lo afirmó acertadamente el a quo, en estricta observancia del requisito de subsidiariedad de la tutela, en esta sede no es posible determinar si es procedente sustituir la prisión intramuros que aquél purga en la actualidad, por la domiciliaria. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez

procedente sustituir la prisión intramuros que aquél purga en la actualidad, por la domiciliaria. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Tutela 2ª Instancia 1383/111362 Onofre Pinilla Contreras, como agente oficioso de Ludvin Pinilla Contreras Ello porque esa postulación debe ser presentada ante el juez competente. Tratándose de personas condenadas a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario, el Decreto 546 de 2020 estableció que, a partir de la fecha de su publicación (abril 14 de 2020) y de manera especial, preferente y transitoria, el estudio sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria debería ser abordado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tiene a su cargo la vigilancia de la condena. Es deber de la accionante, entonces, acudir ante el Juzgado Ejecutor y solicitar el otorgamiento del sustituto, siendo aquella autoridad la facultada para evaluar si lo concede o no, atendiendo a las prohibiciones legales aplicables en el caso concreto. De ahí que, mal podría intervenir en el caso el juez de amparo, pues tampoco se advierte un perjuicio irremediable que permita el desconocimiento de la mencionada condición, y, aunque LUDVIN PINILLA

amparo, pues tampoco se advierte un perjuicio irremediable que permita el desconocimiento de la mencionada condición, y, aunque LUDVIN PINILLA CONTRERAS se encuentre diagnosticado con diferentes patologías, entre las que se destacan « enfermedad cardiacamiocardiopatía dilatada” falla cardiaca congestiva », y esto, en principio, supone mayor vulnerabilidad en caso de contagio del COVID-19, la Dirección General del INPEC informó que con el propósito de evitar el contagio del precitado virus, se adoptaron las siguientes medidas: a) la 5Tutela 2ª Instancia 1383/111362 Onofre Pinilla Contreras, como agente oficioso de Ludvin Pinilla Contreras suspensión de traslados de privados de la libertad entre entes departamentales; b) la Circular No. 000016 del 07 de abril de 2020 dejó sin efectos la directriz de permitir la salida de los privados de la libertad por sus propios medios; c) la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 suspendió las visitas a los privados de libertad y restringió el ingreso de personas privadas de libertad que provengan de las Estaciones de Policía o de Centros de Reclusión Transitoria; d) emitieron circulares en las que se establecen protocolos y directrices para prevenir el contagio, y la ruta para la

Centros de Reclusión Transitoria; d) emitieron circulares en las que se establecen protocolos y directrices para prevenir el contagio, y la ruta para la atención, detección y diagnóstico de casos COVID-19 por los Prestadores de Servicios de Salud intramuros y extramural de los Centros Penitenciarios y Carcelarios. Por esta razón, la autoridad encargada de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad está haciendo lo que le corresponde y no se avizora, al menos todavía, una amenaza a su derecho a la vida y la salud que imponga la mediación excepcional del juez de tutela. Finamente, la Sala rechaza la afirmación del memorialista en el entendido que su agenciado en la actualidad «se encuentra sin la debida prestación del servicio de salud», por cuanto los informes allegados al plenario, así como de las pruebas adjuntadas al libelo inicial, dan cuenta que en diferentes oportunidades ha sido atendido en la Fundación Valle de Lili de Cali, siendo la 6Tutela 2ª Instancia 1383/111362 Onofre Pinilla Contreras, como agente oficioso de Ludvin Pinilla Contreras última, el pasado 25 de mayo, en donde le fue prestado el servicio de salud por el área de urgencias. Así mismo, según lo señalado por el Juzgado Ejecutor mediante respuesta allegada al plenario, la precitada clínica le informó que el desfibrilador implantado a LUDVIN

servicio de salud por el área de urgencias. Así mismo, según lo señalado por el Juzgado Ejecutor mediante respuesta allegada al plenario, la precitada clínica le informó que el desfibrilador implantado a LUDVIN PINILLA CONTRERAS reportaba normal funcionamiento y que además el paciente había presentado mejorías, una vez ajustado las dosis de los medicamentos. Sumado a lo anterior, se tiene que PINILLA CONTRERAS fue objeto de una valoración general por parte de los médicos forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal, el cual culminó con dictamen del pasado 22 de enero, en el que se conceptuó que las patologías que padece el recluso son compatibles con la vida en prisión. Por tales motivos, es que la Sala no comparte lo aseverado por el libelista, ya que en diferentes circunstancias le ha sido brindado al condenado los servicios de salud acordes a sus enfermedades de base. En ese orden de ideas, en unidad de criterio con el juez constitucional de primer grado, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 7Tutela 2ª Instancia 1383/111362 Onofre Pinilla Contreras, como agente oficioso de Ludvin Pinilla Contreras Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Onofre Pinilla Contreras, como agente oficioso de Ludvin Pinilla Contreras Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado 8Tutela 2ª Instancia 1383/111362 Onofre Pinilla Contreras, como agente oficioso de Ludvin Pinilla Contreras Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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