CSJ - STP7855-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7855-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP7855-2020 Radicación n° 111305 Acta No 159 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Juvianiss Nailet Duica Vásquez, en representación de ALEXANDER SARAVIA GARZÓN , en contra del fallo proferido el 22 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual negó el amparo dentro de la acción de tutela invocada en contra de la Fiscalía Cuarta Seccional, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de la citada ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.Impugnación 111305 A/ Juvianiss Nailet Duica Vásquez, en representación de Alexander Saravia Garzón 2 Al presente trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la prenombrada capital. ANTECEDENTES Los hechos en que se sustenta la súplica constitucional fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:
Indicó básicamente la representante de ALEXANDER SARAVIA GARZÓN, que ha elevado peticiones ante las autoridades
constitucional fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:
Indicó básicamente la representante de ALEXANDER SARAVIA GARZÓN, que ha elevado peticiones ante las autoridades accionadas, en las que ha solicitado copia de una serie de EMP dentro del proceso penal fallado en su contra, sin embargo, las respuestas brindadas por las demandadas no han sido claras ni de fondo, situación que vulnera los derechos fundamentales de SARAVIA GARZÓN, ya que se han agotado todos los medios previstos para poder acceder a la información requerida, sin que se haya dado una solución al respecto. Señaló que al momento de emitir sentencia en el proceso que se llevaba en su contra, por el cual fue declarado culpable y condenado a pena privativa de la libertad en Centro Carcelario, no se llevaron en el juicio oral los elementos materiales probatorios para determinar la comisión o no del delito de homicidio, por lo tanto es de fundamental importancia para su caso, conocer dichos EMP.Impugnación 111305 A/ Juvianiss Nailet Duica Vásquez, en representación de Alexander Saravia Garzón 3 Por lo anterior, pidió que se amparen los derechos fundamentales (sic) de ALEXANDER SARAVIA GARZÓN, y se ordene a las autoridades accionadas brindar respuesta clara y de fondo a las solicitudes elevadas.
2. El FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 22 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó la protección del derecho fundamental reclamado por
solicitudes elevadas.
2. El FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 22 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó la protección del derecho fundamental reclamado por la parte actora al estimar que las autoridades demandadas cumplieron con su obligación de tramitar dentro del marco de sus funciones y competencias los puntos planteados en cuanto a la expedición de copia de una serie de elementos materiales probatorios, ya que la protección del derecho de petición no implica necesariamente el reconocimiento o la aceptación de las pretensiones
3. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la parte actora impugnó el fallo y en sustento de su disenso señaló que no comparte la decisión adoptada por el Tribunal, dado que la Fiscalía Cuarta Seccional de Cúcuta no ha entregado las copias solicitadas. Además agregó, que las respuestas suministradas por las demandadas no solucionaron de fondo su petición.Impugnación 111305
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CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe
adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
4. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetosImpugnación 111305
A/ Juvianiss Nailet Duica Vásquez, en representación de Alexander Saravia Garzón 5 procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación.
5. En primer lugar debe decirse que las peticiones
A/ Juvianiss Nailet Duica Vásquez, en representación de Alexander Saravia Garzón 5 procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación.
5. En primer lugar debe decirse que las peticiones radicadas por la parte actora con destino a la Fiscalía Cuarta Seccional, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de Cúcuta, constituyen un derecho de petición como tal, y no el ejercicio de la garantía constitucional de postulación pues tal como se observa, los mismos fueron elevados con destino a obtener copia de algunas piezas procesales (reporte de alcoholemia No.
DRNO-LTOF-000228-2012-00 y los resultados de los estudios practicados a las vainillas recolectadas en el lugar de los hechos, junto con los patrones tomados al arma de fuego) dentro del asunto penal seguido en contra de Alexander Saravia Garzón y el cual culminó con sentencia condenatoria.
6. Pues bien, e n el caso concreto, de acuerdo con los hechos que soportan la acción de tutela y los motivos de inconformidad, se advierte que no le asiste razón al demandante al pretender la revocatoria de la sentencia apelada, en la medida en que de las pruebas allegadas se evidencia que ineludiblemente las autoridades demandadas
demandante al pretender la revocatoria de la sentencia apelada, en la medida en que de las pruebas allegadas se evidencia que ineludiblemente las autoridades demandadas atendieron de manera clara, precisa y congruente lo solicitado en peticiones de fechas del 17 de agosto y 8 de octubre de 2018 y el 17 de febrero de 2020.Impugnación 111305 A/ Juvianiss Nailet Duica Vásquez, en representación de Alexander Saravia Garzón 6 Lo anterior, por cuanto el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante oficio No. 8980 del 4 de diciembre de 2019, le informó que las diligencias habían sido remitidas una vez proferida la sentencia condenatoria al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, dependencia última, que del mismo modo le hizo saber que los elementos materiales probatorios requeridos no se encontraban adjuntos al sumario. De otro lado, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante oficio 15384 del 11 de octubre de 2019 le remitió certificación del tiempo descontado por concepto de privación de la libertad y redención de pena, así mismo le informó, que en relación a las copias solicitadas de los elementos materiales probatorios, no era posible acceder a su pretensión por tanto el Juzgado de conocimiento para efectos de adelantar la vigilancia de la pena, únicamente había remitido reproducción de la sentencia y de la ficha
elementos materiales probatorios, no era posible acceder a su pretensión por tanto el Juzgado de conocimiento para efectos de adelantar la vigilancia de la pena, únicamente había remitido reproducción de la sentencia y de la ficha técnica, por lo que procedió a correr traslado de la petición al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la citada capital. Así mismo, la Fiscalía Seccional Cuarta de Cúcuta a través de oficio No. 20470-01-02-0238 del 9 de marzo de 2020 le comunicó a Saravia Garzón que el citado despacho no contaba con las diligencias en razón a que las mismas habían sido remitidas a la Coordinación de los Juzgados deImpugnación 111305 A/ Juvianiss Nailet Duica Vásquez, en representación de Alexander Saravia Garzón 7 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en virtud de la sentencia proferida dentro del asunto.
7. Pues bien, revisado el contenido de las contestaciones ofrecidas a Alexander Saravia Garzón por parte de las autoridades demandadas, deviene evidente que no comporta vulneración para el derecho fundamental invocado en la demanda de tutela, y en cambio aparece que se explicaron las razones por las cuales no era posible acceder a su pretensión.
Luego, el hecho de que las accionadas no hubieran atendido positivamente las peticiones de la parte actora, no constituye una afrenta a su derecho de petición, pues los elementos materiales probatorios requeridos, no reposan en el expediente según lo informó el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio.
constituye una afrenta a su derecho de petición, pues los elementos materiales probatorios requeridos, no reposan en el expediente según lo informó el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio.
8. Lo anterior resulta suficiente para considerar que la las respuestas de las demandadas no desconocen en sentir de la Sala el derecho invocado por el accionante, por cuanto su pedimento no implicaba per se que debiera absolverse acorde con lo pretendido.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-146/12, señaló: (…) El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado aImpugnación 111305 A/ Juvianiss Nailet Duica Vásquez, en representación de Alexander Saravia Garzón 8 definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición».
9. En ese orden de ideas, resulta acertada la decisión del juez de primer grado al considerar la negación del amparo, en la medida que las autoridades dieron trámite a las peticiones incoadas por Alexander Saravia Garzón, lo que implica que no puede predicarse que hubiese desconocido las garantías fundamentales que le asisten al accionante.
Así las cosas, es nítida la imposibilidad de tomar la vía
que implica que no puede predicarse que hubiese desconocido las garantías fundamentales que le asisten al accionante. Así las cosas, es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala, por lo que se confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado.Impugnación 111305 A/ Juvianiss Nailet Duica Vásquez, en representación de Alexander Saravia Garzón 9 Segundo.- NOTIFICAR la decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria