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CSJ - STP786-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP786-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP786-2020 Radicación n.° 108437 Acta 016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo y 1º y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Guaduas, respectivamente.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Cali.Tutela 108437

ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que, mediante sentencia del 24 de junio de 2014, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo condenó a ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN a la pena principal de 144 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes .

El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, LÓPEZ MUÑETÓN solicitó la libertad condicional. Sin embargo, a través del auto del 9 de marzo de 2018 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas la negó, tras valorar la gravedad de la conducta por la que fue sentenciado. Inconforme con la anterior determinación, el peticionario la apeló y el 26 de marzo de 2019 el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo la confirmó. Tras insistir en la misma solicitud, en auto del 24 de septiembre de 2019 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho judicial que actualmente le vigila la pena, se abstuvo de resolver de fondo la petición, argumentando que el asunto había sido debatido previamente en las providencias del 9 de marzo de 2018 y 26Tutela 108437 ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN 3 de marzo de 2019. En desacuerdo con tal postura, ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN interpuso el recurso de reposición y el 29 de octubre de 2019 el juzgado de ejecución se mantuvo en su determinación.

En desacuerdo con tal postura, ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN interpuso el recurso de reposición y el 29 de octubre de 2019 el juzgado de ejecución se mantuvo en su determinación. En criterio del actor, dichas providencias incurrieron en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, al considerar que debía estudiarse la “gravedad” de la conducta punible como único criterio determinador para conceder la libertad condicional. Ello, por cuanto la Corte Constitucional en Sentencia C-757 del 2014 actualizó su postura a la normativa vigente, de donde se establece la necesidad de ponderar aspectos relevantes como el comportamiento observado por el sentenciado al interior del centro carcelario y su resocialización. Por último, agregó que otro condenado en su misma situación fue favorecido con la libertad requerida. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos dichas determinaciones y, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 6 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad judicial aludida.Tutela 108437

ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN

4 Los Juzgados Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo y 1º y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Guaduas, respectivamente,

4 Los Juzgados Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo y 1º y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Guaduas, respectivamente, relataron el trascurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y explicaron las razones en las que se fundamentaron. El último resaltó que mediante auto del 3 de mayo de 2019 remitió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, por cuanto el accionante fue trasladado al Centro Carcelario y Penitenciario de Jamundí. Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo. El 20 de noviembre de 2019 ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar «APELO» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal del fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.Tutela 108437

ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN

5 El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas

distrito judicial.Tutela 108437

ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN

5 El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN, al negarle la libertad condicional con fundamento en la gravedad de la conducta por la que resultó condenado. A la par, destacó que, en un evento similar al suyo, fue concedido el mecanismo sustitutivo reclamado. Se advierte, en primer lugar, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto otra persona en condiciones similares fue beneficiada con la medida pretendida, que la concesión o no de la libertad condicional a un condenado es dependiente de sus circunstancias particulares asociadas a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión, por lo que no es acertado por regla general demandar que la decisión que favoreció a algún sentenciado deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad. En segundo lugar, las pruebas allegadas a la actuación denotan que para el momento de la comisión de los hechos por los que fue condenado el accionante, se encontraba vigente el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, por el cual se modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que contempla «la previa valoración de la gravedad de la conducta punible» como requisito para la procedencia del subrogado de libertad condicional.

modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que contempla «la previa valoración de la gravedad de la conducta punible» como requisito para la procedencia del subrogado de libertad condicional. Dicha exigencia fue replicada en las variaciones incorporadas con las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014,Tutela 108437 ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN 6 última en la que incluyó el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena como presupuesto para la concesión de dicho subrogado. Ahora bien, sobre el particular la Sala ha establecido que el análisis de la valoración de la conducta punible debe realizarse en su integridad, teniendo en cuenta los aspectos tanto favorables como desfavorables de la sentencia condenatoria. Ello, en armonía con el comportamiento del procesado en prisión y los demás datos útiles que permitan examinar la necesidad de continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad. (CSJ STP15806-2019) Lo anterior, supone la evaluación de cada situación en detalle y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado. En el presente asunto, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas examinó la petición presentada por ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y, a partir de éste, negó el subrogado de libertad condicional. Para ello, resaltó que, si bien el sentenciado cumplía con el requisito objetivo, la valoración de la conducta punible por

partir de éste, negó el subrogado de libertad condicional. Para ello, resaltó que, si bien el sentenciado cumplía con el requisito objetivo, la valoración de la conducta punible por la que fue penalmente sancionado no permitía acceder a su pretensión. A la par, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo explicó que la concesión de la libertad condicional está supeditada a la valoración de laTutela 108437 ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN 7 gravedad del ilícito atribuido al condenado por el fallador, conforme lo determinó la sentencia C-757 de 2014. En ese orden, consideró que la condena debía cumplirse en su totalidad en un establecimiento de reclusión. Finalmente, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho judicial que actualmente le vigila la pena, por cuanto el accionante fue trasladado al Centro Carcelario y Penitenciario de Jamundí, dispuso estarse a lo resuelto por las autoridades accionadas mencionadas. Ello, en la medida en que las condiciones fácticas o jurídicas no habían cambiado, ni el demandante aportó nuevos elementos que ameritaran estudiar una vez más el asunto. Mírese, que aunque el acceso a la administración de justicia constituye un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, tal premisa no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y

justicia constituye un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, tal premisa no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas, siempre y cuando, dichas decisiones ofrezcan una conclusión razonable conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable. Así, aunque formalmente los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo hacen mención expresa a la valoración de la conducta analizada enTutela 108437 ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN 8 la sentencia condenatoria, omiten realizar referencia alguna sobre los aspectos favorables para el otorgamiento de la libertad condicional, tales como la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y la existencia de las de menor punibilidad. Igualmente, menospreciaron la función resocializadora del tratamiento penitenciario, como garantía de la dignidad humana, de tal forma que la pena de prisión -o intramuralno pueda ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado, pues también están los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, entre los que se encuentra la libertad condicional. (CC C-328 de 2016) En este orden de ideas, la Sala encuentra probado que los despachos accionados incurrieron en un

entre los que se encuentra la libertad condicional. (CC C-328 de 2016) En este orden de ideas, la Sala encuentra probado que los despachos accionados incurrieron en un desconocimiento del precedente judicial de las Altas Cortes y, por consiguiente, incurrieron en un defecto sustantivo, pues las decisiones dejaron de evaluar la necesidad de continuar con la ejecución de la pena en el establecimiento penitenciario y carcelario. Así, presentan una falencia motivacional originada en el proceso de interpretación y aplicación del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, el cual fue condicionado por la Sentencia C-757 de 2014, en tanto éste tiene incidencia en la concepción de la función resocializadora de la pena.Tutela 108437

ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN

9 En consecuencia, la Sala, reiterando los argumentos plasmados en la providencia CSJ STP15806-2019, Rad. 107644, revocará el fallo de primera instancia para, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN, dejar sin efectos las decisiones del 9 de marzo de 2018, 26 de mayo, 24 de septiembre y 29 de octubre de 2019 y ordenar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta decisión, emita una nueva providencia, teniendo en cuenta la motivación exigida para resolver las solicitudes de libertad condicional.

cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta decisión, emita una nueva providencia, teniendo en cuenta la motivación exigida para resolver las solicitudes de libertad condicional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 19 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali le negó la acción de tutela a ALBEIRO LÓPEZ

MUÑETÓN.

2. AMPARAR su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, DEJAR sin efectos las decisiones del 9 de marzo de 2018, 26 de mayo, 24 de septiembre y 29 de octubre de 2019 para, en su lugar, ORDENAR al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que ,Tutela 108437

ALBEIRO LÓPEZ MUÑETÓN 10 en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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