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CSJ - STP7880-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7880-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP7880-2020 Radicación n.° 111912 Acta n.° 184 Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el representante legal-judicial de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., frente a la sentencia proferida el 8 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva,Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Garzón, por la presunta vulneración su derecho al debido proceso. Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe, NINI JOHANA GUARNIZO

GASCA y MARÍA NIDIA GASCA PARRA.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] En fallo del 20 de febrero hogaño, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe negó por improcedente la acción de tutela promovida por las señoras María Nidia Gasca Parra y Nini Johana Guarnizo Gasca contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.S., Banco BBVA Colombia S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y vida digna, entre otros. Impugnada la decisión por las quejosas, mediante fallo del pasado 8 de junio, el Juzgado Segundo Penal

derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y vida digna, entre otros. Impugnada la decisión por las quejosas, mediante fallo del pasado 8 de junio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón revocó lo decidido, amparó los derechos fundamentales alegados y en conciencia ordenó al representante de la entidad accionada, que en el término de 48 horas, “proceda a hacer los trámites correspondientes para hacer efectiva la póliza de vida VGDB N° 0110043, con el fin de proceder al pago de las obligaciones insolutas contraídas por el señor Juvenal Guarnizo ( q.e.p.d) con el Banco BBVA Colombia S.A”. El letrado alega que el fallador de segunda instancia se desvinculó de manera abierta y en contravía al ordenamiento jurídico, a la jurisprudencia y al Decreto Reglamentario 2591 de 1991, teniendo en cuenta que no desarrolló y desatendió el principio de inmediatez, “simplemente cita una jurisprudencia que incluso es totalmente adversa a su ratio decidenci”. En ese sentido, acota que el estudio de la razonabilidad del plazo es de tal importancia que hace parte constitutiva de la amenaza o de la vulneración efectiva del derecho, forma parte de los elementos que conforman la vulneración o amenaza de los derechos constitucionales que se 2Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. alega en una acción de tutela, la razonabilidad del tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho u omisión que configura la vulneración o amenaza y el momento en que esto se pone en

BBVA Seguros de Vida S.A. alega en una acción de tutela, la razonabilidad del tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho u omisión que configura la vulneración o amenaza y el momento en que esto se pone en conocimiento del juez de tutela o autoridad pertinente. Insiste que en el presente caso, “1 Pasaron casi tres años y 6 meses desde la objeción hasta la presentación de la acción de tutela, interregno que no es razonable para ningún efecto; 2. No existe ninguna justificación de la inacción por parte de la accionante por haber dilatado tanto la interposición de la tutela; 3. No existió un perjuicio prolongado, pues incluso también pudo acudir a un consultorio jurídico para interponer una demanda gratuita; 4. No hay vulneración o amenaza de ningún derecho fundamental, simplemente esta aseguradora se ciñe a los términos contractuales pactados y lo que dicta el ordenamiento jurídico en materia de seguros.” De manera correlativa, el juzgado excluyó o hizo caso omiso que la acción de reclamo del contrato de seguro se encontraba prescrito, frente al cual no obstante desarrollar un capitulo competo en el traslado, el despacho nunca hizo un pronunciamiento. Explica que la legislación de seguros impone al tomador del seguro la obligación de declarar sinceramente todos los hechos y circunstancias que rodean el estado del riesgo que la compañía de seguros pretende asumir, con el propósito de que pueda conocer su extensión y pueda otorgar un consentimiento que no se

circunstancias que rodean el estado del riesgo que la compañía de seguros pretende asumir, con el propósito de que pueda conocer su extensión y pueda otorgar un consentimiento que no se encuentre errado. La declaración del estado del riesgo puede darse de dos maneras: mediante la absolución de un cuestionario que la aseguradora suministre en el cual se formulan preguntas específicas, o bien a través de una declaración espontánea en la cual el tomador o asegurado informa, según su criterio, los hechos o circunstancias que rodean el riesgo; pero en uno y otro caso la declaración debe ser sincera y exacta, toda vez que la ley sanciona el desconocimiento de este precepto. Insiste en que tratándose del seguro de vida el asegurador puede ejercer esta acción de reducción antes de la ocurrencia del siniestro; pero transcurridos dos años en vida del asegurado, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza, no podrá hacer uso de ella. Lo anterior, de conformidad con el artículo 1160 del Código de Comercio. Así, si el tomador o asegurado al momento de suscribir la póliza, por desconocimiento no declaró la existencia de alguna causa de agravación en el estado del riesgo, la compañía de seguros sólo podrá reducir el monto de la prestación asegurada, salvo en el caso de los seguros de vida, en los cuales, una vez transcurridos dos años a partir de la expedición del seguro no habrá lugar a la reducción de la suma asegurada. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 111912

cuales, una vez transcurridos dos años a partir de la expedición del seguro no habrá lugar a la reducción de la suma asegurada. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. Recuerda que el concepto de reticencia refiere al hecho de no decir todo lo que se sabe. En efecto, en un contrato de seguro, el asegurado tiene la obligación y el deber de informar cabalmente al asegurador sobre todas las circunstancias que permiten avaluar precisamente los riesgos. Respecto a la procedencia de la acción de tutela contra acción de tutela, arguye que la Corte Constitucional ha señalado que por regla general no es procedente, pero a su vez, ha manifestado que esta limitación no puede ser absoluta, y se justifica excepcionalmente su procedencia cuando se presentan una de las siguientes situaciones: “(a) si las irregularidades ocurrieron con anterioridad o (b) con posterioridad a la sentencia”. Enseguida, añade que “en sentencia T633 de 2017, SU 116 de 2018, ese tribunal reiteró su procedencia excepcional cuando se vulneran derechos fundamentales en el trámite de la tutela, siempre que ocurran antes de proferirse el fallo, porque si se presentan con posterioridad, sólo resultaría admisible si en el incidente de desacato se afectan derechos. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que la sociedad accionante no aportó ningún elemento de persuasión o convicción que permita concluir que el fallo de tutela emitido por la autoridad

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que la sociedad accionante no aportó ningún elemento de persuasión o convicción que permita concluir que el fallo de tutela emitido por la autoridad accionada sea producto de un fraude. Resaltó que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, la tutela no se puede utilizar para reabrir el debate probatorio o sustantivo concluido por los jueces de tutela en un trámite constitucional anterior. Adujo que la parte actora tiene la posibilidad de pedir la revisión del fallo de tutela cuestionado o a través del recuso de insistencia, conforme con lo señalado en el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. LA IMPUGNACIÓN El representante legal judicial de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.S. presentó memorial con el que exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger los derechos invocados, al cuestionar una decisión dictada dentro de un proceso de tutela.

2. Improcedencia de esta acción frente a otra de la misma naturaleza. 2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que

misma naturaleza. 2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. 2.2. Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: […] 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela,

distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional1. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 1 Supra II, 4.3.5. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si

6Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original]. 2.3. En el presente asunto, el representante legal judicial de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.S. se encuentra inconforme con la decisión tomada en sede de impugnación por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Garzón, mediante la cual amparó los derechos al mínimo vital y a la

encuentra inconforme con la decisión tomada en sede de impugnación por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Garzón, mediante la cual amparó los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de MARÍA NIDIA GASCA PARRA y NINI JOHANA GUARNIZO GASCA y ordenó: […] al Representante Legal de la compañía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. , que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a realizar los trámites correspondientes para hacer efectiva la póliza de vida VGDB N° 0110043, con el fin de proceder al pago de las obligaciones insolutas contraídas por el señor Juvenal Guarnizo Guarnizo (q.e.p.d.) con el Banco BBVA Colombia S.A. Al respecto, resulta relevante precisar que en esa providencia se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definirá si es 7Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisión, tal como lo prevé el artículo 33 del Decreto 2591 de 19912. Esta posición fue ratificada en la sentencia CC T-1042007, en la que se precisó: […] Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte

alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional. Así, es claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se puede pronunciar esta Sala de Decisión sin invadir precisos ámbitos de competencia, porque aún puede ser sujeto de control eventual por parte del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional. Y en caso de que dicho cuerpo colegiado excluya el fallo de tutela de revisión, la firma accionante puede solicitar a los magistrados titulares de esa Corporación o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de insistencia correspondiente 2 Artículo 33. Revisión por la Corte Constitucional. La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en

el término de tres meses. 8Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. en los términos del artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional). Así las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. 2.4. Ahora, resulta pertinente recordar que la Corte Constitucional ha establecido los requisitos que se deben cumplir para que el perjuicio irremediable permita la intervención inmediata del juez de tutela, definición que se ha reiterado en varios pronunciamientos, entre ellos, en el siguiente: Se entiende por irremediable el daño para cuya reparación no existe medio o instrumento. Es el daño o perjuicio que una vez se produce, no permite retrotraer las circunstancias al estado anterior a la vulneración del derecho . El legislador abandonó la teoría del daño no resarcible económicamente, que en oportunidades se ha sostenido, en especial para considerar algunos elementos del perjuicio moral. Se ha considerado, por intérpretes de la norma, que su redacción adolece de defecto al afirmar que el dicho perjuicio irremediable sería aquél no reparable en su integridad, mediante indemnización, interpretación equivocada porque abandona la manifestación expresa y literal de la ley. Se trata de daños como la pérdida de la vida, o la integridad personal, que pudiendo ser indemnizados totalmente en sus efectos materiales y morales, no

manifestación expresa y literal de la ley. Se trata de daños como la pérdida de la vida, o la integridad personal, que pudiendo ser indemnizados totalmente en sus efectos materiales y morales, no puede recuperarse por ningún medio. [Subrayas fuera del texto]3. Lo cierto es que en este caso el perjuicio irremediable no se encuentra demostrado, ya que la parte accionante no aportó ningún respaldo probatorio con el que se permita inferir que se encuentra en tales circunstancias, por lo cual el amparo no procede, ni siquiera, de forma transitoria. 3 Sentencia T. 823 de 1999. 9Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A. Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

10Tutela de 2ª Instancia n.° 111912 BBVA Seguros de Vida S.A.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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