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CSJ - STP7890-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7890-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7890-2022 Radicación n° 124411 Acta No. 135 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por José Ángel Tibaduiza Adán, respecto del fallo proferido el 19 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de igual ciudad. Al trámite fue vinculada la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita.CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán LA DEMANDA De los hechos expuestos por el demandante y los documentos que soportan su petición de amparo, se extrae que José Ángel Tibaduiza Adán censura al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por no haberle concedido la libertad condicional a la que estima tiene derecho. Lo anterior sin indicar en qué fechas o cuándo solicitó tal beneficio. Igualmente, cuestiona el auto del 12 de abril de 2022, emitido por la referida autoridad, a través del cual, se dispuso la acumulación jurídica de nueve condenas

Igualmente, cuestiona el auto del 12 de abril de 2022, emitido por la referida autoridad, a través del cual, se dispuso la acumulación jurídica de nueve condenas impuestas en contra de José Ángel Tibaduiza Adán y, requerir a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita para que allegara la documentación necesaria para examinar la procedencia del instituto liberatorio. Ello porque, refiere el demandante que en dicho pronunciamiento, el funcionario judicial debió concederle la libertad condicional pues se trataba de una prerrogativa que ya había sido reconocida, anteriormente, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal; incluso, sin ninguna documentación adicional, pues al interior del proceso ya se contaba con todos los elementos necesarios para adoptar la respectiva decisión. 2CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán Conforme lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, y exige que se ordene la concesión de la libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja determinó que en el presente caso la acción de tutela debía denegarse, pues las pretensiones que eleva el actor fueron objeto de examen en otras demandas constitucionales. Por una parte, frente al cuestionamiento al auto del 12

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja determinó que en el presente caso la acción de tutela debía denegarse, pues las pretensiones que eleva el actor fueron objeto de examen en otras demandas constitucionales. Por una parte, frente al cuestionamiento al auto del 12 de abril de 2022, en punto a que se dictara libertad condicional en favor del accionante por tratarse de un beneficio del que ya había sido reconocido en su favor, detalló que se trata de la misma postulación procesal se debatió al interior de la acción de tutela conocida por esa misma Corporación, en fallo del 3 de mayo del presente año, bajo el radicado No. 2022-0426. En dicha sentencia de tutela se indicó que no era posible conceder de manera automática la libertad condicional, pues se había dispuesto una nueva acumulación jurídica de penas y, por ende, debía hacerse un nuevo estudio del cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de cara al nuevo quantum punitivo. 3CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán En consonancia con lo anterior, refirió que ninguna irregularidad podía extraerse de que se hubiese requerido el envío de documentos por parte del Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita; puesto que ello tenía como finalidad verificar la procedencia de la libertad condicional, en los términos dispuestos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004.

Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita; puesto que ello tenía como finalidad verificar la procedencia de la libertad condicional, en los términos dispuestos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004. Por otra parte, si bien podría cuestionarse que a la fecha no se había remitido por parte del centro carcelario la documentación solicitada, esa omisión solo sería reprochable al ente penitenciario, punto frente al cual tampoco era procedente un análisis, en la medida que, de manera paralela, el accionante promovió acción de tutela con dicho propósito ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, bajo radicado No. 2022-0039, por ende, en dicho trámite sería donde se analizaría y definiría dicha situación. Conforme los anteriores argumentos, denegó la presente petición de amparo. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó su deseo de impugnar la decisión de primera instancia, reiterando su demanda constitucional en el sentido de que debe otorgársele el beneficio de la libertad condicional, pues considera que le asiste derecho a ella, y cuestionando que el Juzgado Cuarto 4CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha resuelto su situación de fondo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos

Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha resuelto su situación de fondo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine el problema jurídico se consiste en establecer si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneró los derechos fundamentales del demandante, al no haber concedido la libertad condicional, en el auto del 12 de abril de 2022.

5CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán No obstante, en primer lugar, y de cara a lo expuesto en

5CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán No obstante, en primer lugar, y de cara a lo expuesto en la decisión de primera instancia, la Sala deberá verificar si en el presente asunto se configura el fenómeno de la temeridad.

4. Sobre esta figura, se tiene que ella se estructura cuando alguien propone acción de tutela en más de una oportunidad, es decir, acude ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer, en más de una ocasión, un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.

Sobre la temeridad el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: «Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.» A su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), ha señalado que los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes , (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia de causa petendi e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. De modo que, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto

argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. De modo que, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto 6CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad en el evento en que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. ( CC T-1104 de 2008 y T001 de 2016). Ahora bien, como se puede observar del fallo de tutela emitido el 3 de mayo de 2022, dentro del radicado No. 150012204000202200196 (2022-0426) el demandante solicitó que se le concediera el beneficio de la libertad condicional, pues se trataba de un beneficio que ya que había sido ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Yopal. En efecto, en dicha decisión constitucional se citó el contenido del auto del 12 de abril de 2022, en el cual el Juzgado aquí accionado se abstuvo de evaluar la procedencia de la concesión de libertad condicional, al argumentar que:

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE LIBERTAD

CONDICIONAL:

Juzgado aquí accionado se abstuvo de evaluar la procedencia de la concesión de libertad condicional, al argumentar que: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL: A.- Las peticiones: […] JOSE ÁNGEL TIRADUIZA ADÁN exige a esta judicatura se le otorgue el beneficio de Libertad Condicional

B.- Pronunciamiento del Despacho: Por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boy.), efectúense los siguientes diligenciamientos: A efectos de emitir pronunciamiento de fondo en relación a la eventual "Libertad Condicional" a favor de JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, se exigirá al Director de la Penitenciaria 7CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán Nacional El Barne, Combita (Boy.), la remisión de la documentación a que hace alusión el art. 471 de la Ley 906 de

2004. Dicha documentación debe ser remitida en el término judicial de 3 días (art 165 ibidem). En el evento en que el ajusticiado hubiese sido sancionado disciplinariamente, se deberá adjuntar la respectiva resolución con constancia de ejecutoria, indicando si ya fue ejecutada. Así mismo, se deberá enviar la cartilla biográfica con el registro de todas las sanciones y

adjuntar la respectiva resolución con constancia de ejecutoria, indicando si ya fue ejecutada. Así mismo, se deberá enviar la cartilla biográfica con el registro de todas las sanciones y estímulos, impuestos o concedidos al mismo interno (art. 138 de la Ley 65 de 1993). Seguidamente, en punto a que no se había concedido el beneficio liberatorio deprecado y, por el contrario, se resolvió solicitar la información prevista en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 al centro penitenciario, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja expuso que: […] Tampoco se configura ninguna actuación transgresora del debido proceso del accionante frente a la libertad condicional, pues el beneficio no se pudo reanudar sencillamente porque JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN tenía otro requerimiento pendiente en el proceso No. 85-001-31-07-0012018-00095-00, causa que fue acumulada, por ende, ante la existencia de una nueva condena, para efectos de determinar si el tutelante tiene derecho a acceder a la libertad condicional la autoridad judicial debe realizar otro estudio del cumplimiento de los requisitos establecidos para esa finalidad, toda vez que entre otras circunstancias, los nueve (09) procesos quedaron unificados y el nuevo monto de la pena de prisión acumulada podría incidir en el factor objetivo exigido por el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, razón por la cual sí era necesario solicitar al establecimiento carcelario el envío de los documentos que trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, tal

artículo 64 de la Ley 599 de 2000, razón por la cual sí era necesario solicitar al establecimiento carcelario el envío de los documentos que trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, tal como quedó establecido en el auto interlocutorio No. 0214 del 12 de abril de 2022» Luego, como se extrae, allí se evaluó que no existía ninguna conducta transgresora atribuible a la autoridad accionada, por no reconocer de manera automática la 8CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán libertad condicional que solicita Tibaduiza Adán , pues de cara a la novedosa acumulación jurídica de penas, del 12 de abril de 2022, debía examinarse nuevamente la procedencia de dicho requisito, según la información que remita el Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita. Así las cosas, como lo explicó el Tribunal Superior de Tunja, en el presente evento se configura temeridad en la interposición de la presente acción de tutela. En primer lugar, porque confluye identidad de partes, pues se involucra nuevamente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad judicial que vigila el cumplimiento de las sanciones impuestas en contra del demandante y que fueran objeto de acumulación jurídica. Así mismo, se identifica igual objeto, pues se reprocha que la parte accionada, en lugar de haber requerido información adicional al ente carcelario para estudiar la

Así mismo, se identifica igual objeto, pues se reprocha que la parte accionada, en lugar de haber requerido información adicional al ente carcelario para estudiar la viabilidad de la expedición de la libertad condicional, debió decretar dicho beneficio en favor del demandante, ya que este había sido reconocido previamente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. Por último, se identifica igual causa petendi, pues reclama que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le conceda la libertad condicional, punto frente al cual, en la primigenia acción de tutela, se respondió que ello no era procedente, en virtud de 9CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán que se encontraba a la espera de que se allegara la respectiva documentación por parte del Centro Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita. Así las cosas, cualquier reproche que pudiere hacerse respecto del contenido del auto del 12 de abril de 2022 y los argumentos allí expuestos para abstenerse de pronunciarse respecto de la procedencia de la libertad condicional que solicita Tibaduiza Adán , claramente corresponden a una temática que fue debidamente zanjada en anterior acción constitucional y, por ende, no puede reabrirse nuevamente dicho debate, como válidamente lo consideró el Tribunal de Primera Instancia. Nótese, además que el presente reclamo constitucional

temática que fue debidamente zanjada en anterior acción constitucional y, por ende, no puede reabrirse nuevamente dicho debate, como válidamente lo consideró el Tribunal de Primera Instancia. Nótese, además que el presente reclamo constitucional fue interpuesto tres días después 1 de emitido el citado fallo de tutela del 3 de mayo de 2022, y que el demandante no refiere de alguna petición adicional o diferente y que se encuentre pendiente de resolver de fondo por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a partir de la cual se pueda inferir que han variado la situación objeto de reproche constitucional. Lo que conlleva a concluir que simplemente el quejoso procura un análisis diferente frente al tema que fue decidido previamente por otra judicial en contraposición de sus intereses. 1 Según el acta de reparto de la presente acción de tutela, la demanda fue interpuesta el 6 de mayo de 2022. 10CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán En ese orden de ideas, se comparte el criterio fijado en el fallo impugnado, al calificar de temeraria la demanda objeto de examen por esta vía procesal.

5. Ahora, habiendo dejado claro lo anterior, solo faltaría verificar el estado del envío de la documentación requerida a la Dirección Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, asunto particular que, si bien no fue expuesto por el demandante, incide directamente en el goce pleno de su

verificar el estado del envío de la documentación requerida a la Dirección Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, asunto particular que, si bien no fue expuesto por el demandante, incide directamente en el goce pleno de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y debido proceso y que solo sería reprochable al ente carcelario. Pues bien, como acertadamente lo explicó el a quo, en la presente acción de tutela tampoco se puede abordar dicha situación, habida cuenta el demandante promovió otra acción de tutela, cuestionando este particular asunto, que conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja bajo el radicado No 2022-039. En ese proceso, se profirió decisión el 17 de mayo de 2022, y quedaron expuestas las pretensiones de la siguiente manera: […] se le tutelen sus derechos fundamentales petición, debido proceso, dignidad humana, información, acceso a la administración de justicia, en consecuencia, el señor Director cumpla con el envío de toda su documentación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el estudio del subrogado de la libertad condicional.

Ese reclamo constitucional fue despachado desfavorablemente con fundamento en que el director del Establecimiento Carcelario manifestó que el demandante «no 11CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán cumple con el factor objetivo para llevar a cabo el trámite de libertad condicional, toda vez que le hace falta un aproximado

NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán cumple con el factor objetivo para llevar a cabo el trámite de libertad condicional, toda vez que le hace falta un aproximado de 11 meses y 14 días». No obstante, en el fallo de tutela, se instó a la autoridad administrativa que comunicara dicha situación al actor y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Lo cual deja en evidencia que ya se sometido al escrutinio del juez de tutela el actuar del centro de reclusión frente a ese particular. Así mismo, del módulo de consulta de procesos de los juzgados de Ejecución de Penas en la Página Web de la Rama Judicial, se observa que en el radicado No. 850013107001201800095002, mediante oficio del 23 de mayo del presente año, el Establecimiento Penitenciario accionado remitió la documentación pertinente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, razón por la cual, en la actualidad se encuentra pendiente de emitir la decisión de fondo que depreca el demandante.

6. Con base en lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp? cp4=85001310700120180009500&fecha_r=13/06/2022_05:55:37%20p.m. 12CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

13CUI 05001220400020220028401 NI: 124411 Impugnación Tutela A/. José Ángel Tibaduiza Adán

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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