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CSJ - STP7892-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7892-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7892-2022 Radicación n° 124306 Acta No. 132 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por PEDRO FERMÍN CASALLAS CASTAÑEDA, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores –Migración Colombiay la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, trámite que se hizo extensivo a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, al Archivo Central de la Administración Judicial y a la Oficina Judicial de Apoyo de Bogotá.CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda LA DEMANDA Sustenta el accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. Señala que el 17 de septiembre de 2021 pretendía viajar a España con su familia, pero en Migración Colombia le informaron que no podía salir del país «porque existía un impedimento con mi número de cédula de ciudadanía por una orden de la Fiscalía Seccional de fecha 06 de febrero de 1995 dentro de la noticia criminal sumario 401.»

2. Por lo anterior, el 20 de septiembre de 2021 presentó petición ante la Fiscalía General de la Nación exponiendo la situación, la cual fue trasladada a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, entidad que a través de

petición ante la Fiscalía General de la Nación exponiendo la situación, la cual fue trasladada a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, entidad que a través de oficio fechado el 2 de noviembre siguiente, le informó que aparece registrada sentencia del 2 de abril de 1997, condenándolo a 12 meses de prisión por el delito de estafa.

3. Indica que se está ante el fenómeno de prescripción de la pena, por lo que existe una carga que no debe soportar, dado que «la permanencia de los antecedentes penales en el certificado judicial, aun cuando se ha decretado la extinción o la prescripción de la pena, equivale a una pena perpetua…»

4. Señala que en las autoridades accionadas no reposan datos concretos de la sentencia para solicitar la aclaración o

2CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda cancelación de la prohibición de circular libremente por el territorio nacional o fuera de él.

5. Considera que con la anotación de prohibición de salir del país fechada el 6 de febrero de 1995 de la Fiscalía General de la Nación, se comprometen sus derechos fundamentales, con mayor razón si no se da respuesta de fondo a su petición de cancelación de dicho registro.

6. Acorde con lo anotado, peticiona la protección de sus derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene la eliminación de la base de datos la restricción existente que impide salir del país, toda vez que la pena ya está prescrita y tal prohibición no puede prolongarse en el tiempo.

RESPUESTAS

derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene la eliminación de la base de datos la restricción existente que impide salir del país, toda vez que la pena ya está prescrita y tal prohibición no puede prolongarse en el tiempo.

RESPUESTAS

1. El Coordinador de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao informa que esa entidad no ejerce funciones judiciales y no tiene a cargo la custodia de los procesos terminados en Bogotá, puesto que las funciones administrativas asignadas se limitan a registrar y a someter a reparto las acciones constitucionales y procesos penales (Ley 600 de 2000) allegados por la Fiscalía General de la Nación.

Precisa que la organización, custodia y conservación del archivo de procesos terminados por el régimen de la Ley 600 3CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda de 2000 está a cargo del Grupo de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Destaca que con los datos suministrados en la demanda de tutela, se realizó búsqueda en el archivo sistematizado de reparto SARJ Ley 600 de 2000, implementado a partir del 1º de abril de 2003, sin que se hubiese hallado registro alguno. Hace ver que el accionante no ha presentado petición escrita ni verbal en esa Oficina que esté pendientes por resolver. Consecuente con lo anotado, solicita la desvinculación del presente trámite, toda vez que esa entidad no tiene competencias respecto de las actuaciones judiciales y no ha

resolver. Consecuente con lo anotado, solicita la desvinculación del presente trámite, toda vez que esa entidad no tiene competencias respecto de las actuaciones judiciales y no ha trasgredido derecho alguno al demandante.

2. La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, informa que esa entidad no tiene la competencia o capacidad funcional para eliminar, borrar o suprimir reportes que los despachos judiciales “alimentan” en la plataforma judicial.

En ese orden no certifica la condición de antecedentes penales de las personas, pues ésta carga la consolida la Policía Nacional. Adicionalmente sostuvo que el accionante adujo haber requerido de las autoridades judiciales la eliminación de los antecedentes penales sin demostrar dichas gestiones, lo cual 4CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda imposibilita conocer la respuesta ofrecida por los despachos y la justificación para no eliminar la información que se reporta del proceso seguido en su contra. Precisa que corresponde a los despachos donde se tramitó el proceso en contra del actor ordenar la terminación, archivo y eliminación del proceso en la página de la Rama Judicial, aunque tal situación no puede ser ordenada dado que se trata de un aplicativo que no afecta a las personas pues no genera antecedentes. Considera que los derechos fundamentales alegados por el demandante como vulnerados no son consecuencia de una acción u omisión atribuible a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, razón por la cual debe prescindirse de librar cualquier orden de apremio.

Considera que los derechos fundamentales alegados por el demandante como vulnerados no son consecuencia de una acción u omisión atribuible a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, razón por la cual debe prescindirse de librar cualquier orden de apremio. Tampoco es viable la tutela puesto que el accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable Acorde con lo anotado, solicita la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva y se despache desfavorablemente la petición de amparo.

3. El Jefe de Asuntos Jurídicos de la DIJIN precisa que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol es administradora de la información que remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional, de ahí

5CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda que es la «encargada de coordinar, orientar, actualizar y hacer seguimiento a los datos que reposan en el sistema de información, previo requerimiento de estas autoridades.» Destaca que consultado en el módulo de radicación del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), se halló derecho de petición del accionante, el cual fue respondido en oficio del 29 de septiembre de 2021, haciéndole saber el registro de una sentencia y un impedimento para salir del país vigentes, datos que para su actualización es necesario que la autoridad judicial remita auto o providencia respecto de la vigencia de tales anotaciones.

impedimento para salir del país vigentes, datos que para su actualización es necesario que la autoridad judicial remita auto o providencia respecto de la vigencia de tales anotaciones. Considera que la tutela es improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que son administradores de las bases de datos y las pretensiones del accionante no corresponden a las consecuencias de una actuación u omisión de la Policía Nacional. Consecuente con lo anotado, solicita, se declare la improcedencia de la acción de tutela en lo que respecta a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, ya que en su momento dio respuesta a la solicitud radicada por el demandante.

4. La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, considera que

6CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda la tutela es improcedente al no cumplirse con el requisito de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no existe una vinculación material entre los hechos que originan la petición de amparo y el Fiscal General de la Nación, por lo que no es dable pretender orden alguna para la protección de los derechos fundamentales. El demandante pretende la actualización de la información registrada su nombre de la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, solicitud que se torna improcedente, dado que la información allí contenida cumple

El demandante pretende la actualización de la información registrada su nombre de la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, solicitud que se torna improcedente, dado que la información allí contenida cumple finalidades importantes para la entidad y no constituye desconocimiento de los derechos, «por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y por ende debe conservar su registro, asimismo es necesario indicar, que de acuerdo a las pruebas arrimadas al plenario se pudo constatar que de acuerdo a la respuesta ofrecida por la Fiscal 45 Seccional con Funciones de Jefe del Grupo de Investigación y Judicialización de Bogotá, no fueron encontrados registros a nombre del demandante en los sistemas de información

PROGASIG LOCAL Y SIJUF LOCAL».

Precisa que los antecedentes penales tienen carácter de información pública, pues están consignados en providencias en firme, expedidas por autoridades judiciales competentes. De otro lado, señala, que las bases de datos destinados a acopiar antecedentes penales tienen que ser administrados bajo el principio de circulación restringida. 7CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda Expone que la finalidad de las bases de datos es institucional y se relaciona con la sistematización del ejercicio de la acción penal, así como la determinación de valores estadísticos. Agrega que la información contenida en los sistemas misionales de la entidad, en principio, no son de acceso al público, dado que es información reservada según la etapa procesal.

ejercicio de la acción penal, así como la determinación de valores estadísticos. Agrega que la información contenida en los sistemas misionales de la entidad, en principio, no son de acceso al público, dado que es información reservada según la etapa procesal. Acorde con lo anotado, solicita se declare improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Fiscalía General de la Nación y se disponga la desvinculación y/o negar el amparo deprecado respecto de esa entidad.

5. El Consejo Superior de la Judicatura señala que sus funciones son netamente administrativas y se encuentran sujetas al marco normativo previsto en la Constitución Política y la ley, por lo que no es viable endilgar responsabilidad alguna a esa Corporación.

Señala que las decisiones respecto al ocultamiento y/o modificación de información es tarea exclusiva de los despachos y corporaciones judiciales con ayuda de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justica XXI. Acorde con lo anotado, indica que el derecho alegado por la parte actora como trasgredido no es atribuible al 8CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda Consejo Superior de la Judicatura, por lo que no es dable emitir orden de apremio en ese sentido.

6. La Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con funciones de Jefe de Unidad de Bogotá aduce

emitir orden de apremio en ese sentido.

6. La Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con funciones de Jefe de Unidad de Bogotá aduce que efectuada la consulta en el sistema misional PROGASIG

(Seccional) se halló el proceso 241073 con ocasión de la denuncia (401) del 4 de octubre de 1995 en contra de Pedro Fermín Casallas Castañeda por el delito de falsedad. Informa que en atención al tiempo transcurrido, la acción penal se encuentra prescrita, «por ende se dispuso la cancelación de la orden de captura mencionada y aunado a lo anterior, se procede a ordenar de forma inmediata la CANCELACIÓN de dicha anotación ante el Área de Antecedentes y anotaciones Policía Nacional mediante oficio No. 20330-01-194», fechado el 7 de junio de 2022.

7. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas informa que instó al Grupo de Archivo Central a fin de obtener información acerca de la situación expuesta por el accionante, dependencia que expuso lo siguiente: Se procedió a la búsqueda del expediente adelantado por el extinto Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, con radicado 1996-857, el cual no fe hallado físicamente, como

así lo certificó la Bodega Fontibón. 9CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda No obstante, como el área de Archivo Central desarrolla funciones administrativas, en especial, la custodia de procesos terminados, sin ostentar competencia para expedir órdenes u oficios originales ante autoridades para cancelar antecedentes penales o levantamiento de medidas cautelares; en virtud de la queja constitucional, expidió la certificación “DESAJ21-AR-0014 PROCESO NO HALLADO” del 9 de junio de 2022, junto con los soportes digitalizados que encontró a la Oficina de Administración y Apoyo de Paloquemao mediante oficio No. DESAJ22-CS31 de la misma fecha, a fin de que se sometiera a reparto el asunto entre los juzgados Penales del Circuito de Bogotá que conoce de procesos regidos por la Ley 600 de 2000. Acorde con lo anotado, estima que el actuar de la Dirección Seccional de Administración Judicial y sus oficinas adscritas se ha ajustado a los mandatos constitucionales y legales, realizando las gestiones y trámites necesarios. En consideración de lo anterior, esa Dirección solicita la desvinculación del presente asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

10CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, el demandante acude a la acción de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, libre locomoción y acceso a la administración de justicia, debido a las anotaciones que figuran en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, cuyo contenido es el siguiente: 1. “IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE”, medida registrada con oficio 9504 del 6 de febrero de 1995, dentro del proceso 401, a cargo de la Fiscalía 140 Unidad Dos de

Patrimonio Económico.

1. “IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE”, medida registrada con oficio 9504 del 6 de febrero de 1995, dentro del proceso 401, a cargo de la Fiscalía 140 Unidad Dos de Patrimonio Económico. 2. “SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE” , dictada el 2 de abril de 1997 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual lo condenó a la pena de 12 meses de prisión por el delito de estafa.

11CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda Al respecto debe precisarse que, según lo afirmado por el actor, e l 17 de septiembre de 2021 pretendía viajar a España con su familia, pero virtud de la primera anotación, se le impidió salir del país.

4. Pues bien, acorde con la información que obra en autos, se advierte lo siguiente: 4.1. No está en discusión las anotaciones que figuran en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional respecto del aquí accionante, pues así lo corrobora esa autoridad en la respuesta a la tutela.

En ese orden, en punto del impedimento de salir del país del demandante, la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Unidad, informó que efectuada la consulta en el sistema misional PROGASIG (Seccional) se halló el proceso 241073 con ocasión de la denuncia (401) del 4 de octubre de 1995 en contra de Pedro Fermín Casallas Castañeda por el delito de

PROGASIG (Seccional) se halló el proceso 241073 con ocasión de la denuncia (401) del 4 de octubre de 1995 en contra de Pedro Fermín Casallas Castañeda por el delito de falsedad, por lo que, ante el tiempo transcurrido la acción penal está prescrita y por ello solicitó la cancelación de dicho registro, para lo cual libró el oficio 20330-01-0194 del 7 de junio de 2022, dirigido al Jefe de Área de Administración de Información Criminal INTERPOL –Policía NacionalAntecedentes Judiciales y Anotaciones, que dirigió a la Av. El Dorado No. 75-25 y al correo dijin.araic-ant @policia.gov.co, con el siguiente contenido. 12CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda «Según el oficio No.GS-2021-141137/ARAIC-GRUCI-1.10 del 02/11/2021, firmado por el Jefe Asuntos Jurídicos DIJIN (E), aparece una anotación “IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAIS” a nombre de PEDRO FERMIN CASALLAS CASTAÑEDA identificado con número de cédula 19411811, dentro del proceso penal 401. En tal sentido, se hizo la búsqueda en el sistema misional PROGASIG y se encontró que la (denuncia 401) del 04/10/1995 interpuesta por Javier Gutiérrez Mejía corresponde al proceso 241073 en contra del citado ciudadano por el delito de

PROGASIG y se encontró que la (denuncia 401) del 04/10/1995 interpuesta por Javier Gutiérrez Mejía corresponde al proceso 241073 en contra del citado ciudadano por el delito de Falsedad, a la fecha ya transcurrió el término máximo de la acción penal establecido para el citado delito de conformidad con el Decreto Ley 100 de 1980, razón por la cual este se encuentra prescrito. En consecuencia, se solicita ordenar a quién corresponda hacer la cancelación sobre el “IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS”, que registra el señor PEDRO FERMIN CASALLAS CASTAÑEDA, por cuanto NO ES REQUERIDO POR ESTA AUTORIDAD EN LO QUE ATAÑE A ESE PROCESO.» Al respecto, es claro que ya se adoptó la decisión por parte del ente investigativo con lo cual se zanja la principal inquietud del demandante, que era precisamente eliminar la anotación que le impedía salir de Colombia. Sobre este punto debe precisarse que conforme lo informó la Fiscalía remitente, el correo fue enviado a la aludida autoridad el 7 de junio de 2022 y leído en esa misma fecha, como así se muestra con la siguiente anotación1: De: DIJIN ARAIC-ANT [ mailto:dijin.araic-ant@policia.gov.co] Enviado el: martes, 7 de junio de 2022 3:18 p.m.

Para: Nelly Peñaloza Camacho <nelly.penaloza@fiscalia.gov.co>

Asunto: Leído: CANCELAR IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAIS

PEDRO FERMIN CASALLAS CASTAÑEDA

Para: Nelly Peñaloza Camacho <nelly.penaloza@fiscalia.gov.co>

Asunto: Leído: CANCELAR IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAIS

PEDRO FERMIN CASALLAS CASTAÑEDA

1 CANCELAR IMPEDIMENTO SALIDAD DEL PAÍS PEDRO FERMÌN.pdf

13CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda

El mensaje Para: Asunto: CANCELAR IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAIS PEDRO FERMIN CASALLAS CASTAÑEDA Enviados: martes, 7 de junio de 2022

Asunto: CANCELAR IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAIS PEDRO FERMIN CASALLAS CASTAÑEDA   Enviados: martes, 7 de junio de 2022 15:17:37 (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Río Branco fue leído el martes, 7 de junio de 2022

Así, no queda duda que el ente investigador remitió la comunicación ante la autoridad competente para cancelar el registro, por lo que no se advierte un compromiso de los derechos fundamentales del accionante por parte de la Fiscalía. Ahora, de las elementos de pruebas allegados no se tiene certeza que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL-COLOMBIA, haya efectuado la correspondiente anotación de cancelación de la medida que le impide al demandante salir del país, ello en razón a que en la respuesta a la tutela que tiene fecha del 8 de junio no se hace manifestación al respecto, motivo por el cual se le requerirá

demandante salir del país, ello en razón a que en la respuesta a la tutela que tiene fecha del 8 de junio no se hace manifestación al respecto, motivo por el cual se le requerirá para que, si no lo ha hecho, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscalía en el mentado oficio. 4.2. De otro lado, respecto de la anotación correspondiente a la sentencia dictada el 2 de abril de 1997 que, según se informa, condenó a Casallas Castañeda a la pena de 12 meses de prisión por el delito de estafa, debe indicarse lo siguiente: 14CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda Según lo manifestado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, con base en la información allegada por el Coordinador de Archivo Central, el proceso adelantado en contra de Casallas Castañeda no fue hallado físicamente y así lo certificó dicho funcionario (DESAJ22-AR-0014 del 9 de junio de 2022)2: Que realizada la consulta en todas las bases de datos en poder de la Bodega Fontibón, dependencia adscrita al Archivo Central, así como la búsqueda exhaustiva en las múltiples carpetas físicas contentivas de los listados de procesos del extinto Juzgado 51 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000, se encontró registro del expediente 1996-857 adelantado en contra de PEDRO FERMIN

CASALLAS CASTAÑEDA y JORGE YESID MURILLO SANDOVAL,

Penal del Circuito de Ley 600 de 2000, se encontró registro del expediente 1996-857 adelantado en contra de PEDRO FERMIN CASALLAS CASTAÑEDA y JORGE YESID MURILLO SANDOVAL, por el delito de Falsedad y Estafa, relacionado en la planilla con número de paquete 479 de 2009, la cual no fue ubicada, una vez realizada la búsqueda física en los estantes donde se encuentran ubicados los procesos de ese despacho judicial, según consta en la Certificación BDF-0015-2022 de fecha 09 de junio de 2022, emitida por la dependencia antes mencionada, que se adjunta a la presente. Que en la certificación antes mencionada, también se informa lo siguiente: …” Por lo anterior, para los fines que estimen pertinentes, se adjunta copias fieles digitalizadas del libro radicador correspondiente al Juzgado Cincuenta y Uno (51) Penal del Circuito, donde se encontró registro del proceso solicitado.” … Con fundamento en lo anterior, mediante oficio DESAJ21-CS-0371 del 9 de junio de 20223, dirigido al Coordinador de la Oficina de Administración y de Apoyo Judicial del Complejo de Paloquemao, la Oficina de Archivo 2 2. DESAJ22-AR-0014 PROCESO NO HALLADO-PEDRO FERMÍN CASALLAS.PDF 3 2.desaj22-cs0371 proceso 1996.857-j-51PCTO.PEDRO FERMIN CASALLAS Y OTRO.pdf. 15CUI: 11001023000020220074300

3 2.desaj22-cs0371 proceso 1996.857-j-51PCTO.PEDRO FERMIN CASALLAS Y OTRO.pdf. 15CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda Central, solicitó se someta a reparto los documentos digitalizados soporte de la búsqueda del proceso no hallado, tramitado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá bajo el radicado 1996-857 por los delitos de falsedad y estafa, para los fines pertinentes y, según acta de reparto del 10 de junio de 2022, el asunto correspondió al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá4. Todo lo cual, fue informado al correo electrónico del accionante por parte de la oficina de Archivo Central 5, a quien se le ilustró que cualquier solicitud o información relacionada con el referido proceso, debía dirigirla directamente al juzgado aludido. En ese orden de cosas, aun cuando en el oficio dirigido a la Oficina de Apoyo Judicial solo se indicó el envío de los documentos digitalizados atinentes con el proceso no hallado físicamente “para los fines pertinentes”, sin petición en concreto del accionante al juzgado que deba entrar a resolver, se deja en evidencia que la intención de dicho traslado es que se verifique la procedencia de una determinación que establezca el estado y vigencia de la anotación que se registra a nombre de demandante por la condena impuesta en el año 1997.

determinación que establezca el estado y vigencia de la anotación que se registra a nombre de demandante por la condena impuesta en el año 1997. Bajo esa realidad, es claro que no solo el asunto ya está a órdenes de una autoridad judicial, sino que el accionante también tiene conocimiento del despacho al que le fue 4 6. Acta 1996-857 pedro casallas archivo.pdf 5 8. Correo 10-06-2022 informe reparto al accionante.pdf 16CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda repartido el asunto. Lo cual, a su turno le permite al interesado que en caso de ser necesario, se dirija ante dicha autoridad a fin de exponer sus inquietudes frente a la actualización de los datos que reclama frente a la sentencia condenatoria dictada el 2 de abril de 1997 y la anotación que figura por ésta en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. De lo anterior puede concluirse que el actuar de la Coordinación del Grupo de Archivo Central no se observa irregular, todo lo contrario, desplegó las actividades pertinentes para la búsqueda del proceso y de esa labor logró que el asunto pasara a conocimiento del Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, lo cual torna innecesaria la intervención del juez de tutela.

5. Bajo las anteriores consideraciones, se declarará improcedente la petición de amparo

del Circuito de Bogotá, lo cual torna innecesaria la intervención del juez de tutela.

5. Bajo las anteriores consideraciones, se declarará improcedente la petición de amparo RESUELVE Primero.- NEGAR la acción de tutela invocada por

Pedro Fermín Casallas Castañeda. Segundo.- REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL-COLOMBIA, para que, si aún no lo hecho, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Unidad, mediante oficio No. 20330-0117CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda 194 del 7 de junio, que ordenó la cancelación de la anotación de “IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS”, que registra

PEDRO FERMIN CASALLAS CASTAÑEDA.

Tercero.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

18CUI: 11001023000020220074300 N.I. 124306 Tutela Primera instancia Pedro Fermín Casallas Castañeda

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 19

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