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CSJ - STP7896-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7896-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP7896-2020 Radicación n.° 112133 Acta n.° 192 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por la Oficial Mayor del Centro de Servicios Judiciales de Acacías, frente a la sentencia proferida el 9 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cualTutela de 2ª Instancia n.° 112133 GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA resolvió, entre otros, amparar el derecho al debido proceso

de GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, juntos de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 18 de enero de 2018, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín condenó a GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA a 50 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Asimismo, la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 1.2. El sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional y el 9 de abril de 2020 el Juzgado 4º de Ejecución

Asimismo, la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 1.2. El sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional y el 9 de abril de 2020 el Juzgado 4º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó su pretensión. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de reposición, el cual está surtiendo el respectivo trámite. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 112133 GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA 1.3. El condenado solicitó la prisión domiciliaria, sin que hasta el momento se tenga conocimiento sobre la solución de tal pedimento. 1.4. Rentería García promovió acción de tutela en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre el recurso de reposición y la prisión domiciliaria. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo, al advertir que si bien la Penitenciaría y el Centro de Servicios Judiciales, juntos de Acacías, tardaron cerca de 2 meses en tramitar la reposición contra la determinación mediante la cual le negó la libertad condicional reclamada por el accionante, lo cierto es que una vez allegado el recurso al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe, mediante auto del 25

contra la determinación mediante la cual le negó la libertad condicional reclamada por el accionante, lo cierto es que una vez allegado el recurso al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe, mediante auto del 25 de junio de 2020 procedió a resolver el mencionado medio de impugnación dentro del término previsto en el artículo 186 de la Ley 600 de 2000. Ordenó prevenir a la cárcel y al referido Centro para que no vuelvan a incurrir en actuaciones como las puestas de 3Tutela de 2ª Instancia n.° 112133 GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA presente en este asunto, al demorar en tramitar las peticiones presentada por el interno. Referenció que el Centro de Servicios Judiciales no ha diligenciado la petición presentada por el accionante desde el 24 de febrero de 2020, en la que solicitó el otorgamiento de la prisión domiciliaria. En virtud de lo anterior, amparó el derecho al debido proceso de Giovanny Rentería García y ordenó: […] al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de esta decisión, imparta el trámite correspondiente a la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante el veinticuatro (24) de febrero de dos mi veinte (2020). […] Cuarto. Instar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez reciba la

(24) de febrero de dos mi veinte (2020). […] Cuarto. Instar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez reciba la solicitud de prisión domiciliaria del accionante proceda en los términos indicados en la parte motiva. LA IMPUGNACIÓN La Oficial Mayor del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías impugnó el fallo tras advertir que desde que ejerció su derecho de contradicción y defensa, envió copia del expediente en el que se observa que la petición en la que el accionante solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, ingresó al despacho el 26 de febrero de 2020 y el 2 de marzo 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112133 GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA del presente año la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de esa ciudad se pronunció sobre tal requerimiento. En virtud de lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. Conforme con los fundamentos de la impugnación, corresponde a la Corte determinar si el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vulneró los derechos fundamentales del accionante, ante la alegada mora de tramitar la petición de prisión domiciliaria.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció

de Seguridad de Acacías vulneró los derechos fundamentales del accionante, ante la alegada mora de tramitar la petición de prisión domiciliaria.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente se asunto se observa que el 24 de febrero de 2020, GIOVANNY R ENTERÍA G ARCÍA presentó solicitud en la que requirió la concesión de la prisión domiciliaria.

5Tutela de 2ª Instancia n.° 112133 GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA Los funcionarios del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías procedieron a ingresar el memorial al despacho 4º de esa especialidad, cuya titular en auto del 2 de marzo del presente año, resolvió estarse a lo resuelto en auto de 25 de noviembre de 2019. Esa decisión fue notificada al accionante el 4 de marzo de esta anualidad. Así las cosas, contrario a lo señalado por el A quo, la Sala considera que el referido Centro de Servicios de manera oportuna tramitó el requerimiento de GIOVANNY R ENTERÍA

de esta anualidad. Así las cosas, contrario a lo señalado por el A quo, la Sala considera que el referido Centro de Servicios de manera oportuna tramitó el requerimiento de GIOVANNY R ENTERÍA GARCÍA, por lo que no se observa la vulneración de sus derechos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se procederá a revocar los numerales 1º y 4º del fallo de primera instancia y, en su lugar, de negará el amparo.

4. Es de advertir que ningún reproche merece la determinación en la que el juez ejecutor dispuso estarse a lo resuelto en providencia anterior, pues se trataba de una solicitud que ya había sido resuelta en otra oportunidad anterior y sin que se observen hechos nuevos que habiliten la emisión de un nuevo pronunciamiento.

Sobre ese aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-267-2017, señaló: 6Tutela de 2ª Instancia n.° 112133 GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA […] Respecto al derecho al acceso a la administración de justicia es de recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos. Sin embargo, cuando se trata de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales

formulación de peticiones ante las autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvió lo solicitado, sin que esto constituya una denegación de justicia. […] Esto lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneración al derecho al debido proceso […], sino que tampoco se violó el derecho al acceso a la administración de justicia ya que las autoridades judiciales accionadas no están en la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una petición que repite un cuestionamiento formulado en repetidas ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas. Por tal razón , frente a las solicitudes posteriores, que con igual propósito y sustento fueron elevadas por GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA, el juzgado que vigila su condena decidió estarse a lo resuelto, puesto que si bien es cierto no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las que se pueda solicitar la prisión domiciliaria, también lo es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o desmedida, máxime cuando son sustentadas con análogas circunstancias fácticas y legales, conforme lo expresa la parte accionada. Entonces, ninguna duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos que introdujeran variación a la situación del sentenciado con relación al beneficio

circunstancias fácticas y legales, conforme lo expresa la parte accionada. Entonces, ninguna duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos que introdujeran variación a la situación del sentenciado con relación al beneficio 7Tutela de 2ª Instancia n.° 112133 GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA reclamado, al demandado no le quedaba opción diferente que abstenerse de abordar nuevamente la temática planteada, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia.

5. Finalmente, razón le asistió al A quo cuando indicó que a pesar de que el trámite de la reposición propuesta contra el auto mediante el cual le negó al accionante la libertad condicional, presentó demoras por parte de la Penitenciaría de Acacías y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de esa ciudad, también lo es que el Juzgado 4º de esa especialidad de manera inmediata se pronunció sobre el recurso. Por tanto, en la actualidad no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Revocar los numerales 1º y 4º del fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo en lo que respecta al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado de Ejecución

Primero. Revocar los numerales 1º y 4º del fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo en lo que respecta al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías, conforme con los fundamentos expuestos en esta providencia. 8Tutela de 2ª Instancia n.° 112133 GIOVANNY RENTERÍA GARCÍA Segundo. Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo demás. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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