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CSJ - STP7898-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7898-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7898-2022 Radicación n° 124390 Acta No 135 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Luis Carlos Coneo López en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, contradicción, defensa material y técnica, principio de legalidad. Al presente trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicadoCUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López 230016000000201700168, así como el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Montería, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC “Las Mercedes” de Montería, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Sincelejo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.

LA DEMANDA

1. Mediante sentencia del 3 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería condenó a

Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.

LA DEMANDA

1. Mediante sentencia del 3 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería condenó a Luis Carlos Coneo López como autor responsable del delito de homicidio agravado, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dicho ciudadano se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana

Seguridad y Carcelario EPMSC “Las Mercedes” de Montería. Esa decisión fue apelada por la defensa y la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, el 5 de diciembre de 2019 confirmó la determinación de primer grado. Para efectos de llevar a cabo la lectura de la mencionada decisión, la citada Corporación fijó el 13 de enero de 2020, ocasión a la cual ninguna de las partes e intervinientes se presentó. 2CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López De manera que, e1 23 de enero de 2020 el Tribunal devolvió el expediente al Juzgado de origen, con fundamento en que ya estaba «vencido el término para casar, sin que se haya presentado memorial en ese sentido».

2. En anterior oportunidad, el accionante Luis Carlos Coneo López acudió a la acción de tutela, alegando que desconocía que el Tribunal hubiera emitido sentencia de segunda instancia, pues no fue trasladado a la audiencia de lectura de la misma, ni tampoco fue notificado de la

desconocía que el Tribunal hubiera emitido sentencia de segunda instancia, pues no fue trasladado a la audiencia de lectura de la misma, ni tampoco fue notificado de la sentencia, ni su defensor le comunicó sobre la audiencia ni la decisión. En esa ocasión, esta Sala de tutelas emitió la providencia CSJ STP15961-2021, Rad. 120375, 11 nov. 2021, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del accionante y ordenó, «a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, obtenga el proceso y notifique en forma personal la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2019 al procesado y aquí accionante LUIS CARLOS CONEO LÓPEZ, luego de lo cual comenzará a contar el término de ley para la interposición del recurso de casación».

3. En la presente demanda, el actor se queja de unos hechos posteriores al referido amparo, de acuerdo con los cuales, depreca que: i) Se efectuó la notificación personal de la sentencia del Tribunal el día 16 de diciembre de 2021.

3CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López ii) Dentro del término otorgado para presentarlo, radicó recurso extraordinario de casación por medio de correo electrónico, en el mes de diciembre de 2021. iii) Recibió una respuesta de parte del Tribunal en el

  1. Dentro del término otorgado para presentarlo, radicó recurso extraordinario de casación por medio de correo electrónico, en el mes de diciembre de 2021. iii) Recibió una respuesta de parte del Tribunal en el que se le indicaba que no había sido recibido el memorial debido a que había iniciado la vacancia judicial, y que se reanudaría la atención desde 11 de enero de 2022. iv) Ese día, entonces, presentó el recurso extraordinario. v) No obstante, en la actualidad, no conoce del trámite efectuado frente a esa impugnación, lo que afecta sus derechos fundamentales.

4. En esos términos, solicita en esta nueva acción la protección de sus prerrogativas de índole superior para que, como consecuencia de ello, se le ordene al Tribunal Superior de Montería proceda a informarle el estado actual del trámite, y a concederle la oportunidad de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería argumenta que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, por las siguientes circunstancias.

4CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López En cumplimento de la orden de esta Sala en la anterior acción fundamental con rad. 120375, el 16 de diciembre de 2021 notificó personalmente al actor en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC

A/ Luis Carlos Coneo López En cumplimento de la orden de esta Sala en la anterior acción fundamental con rad. 120375, el 16 de diciembre de 2021 notificó personalmente al actor en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC “Las Mercedes” de Montería, de la sentencia de 5 de diciembre de 2019 de esa Corporación , y posteriormente, recibió el 11 de enero de 2022, desde la cuenta de correo emilis.m.75@hotmail.com, memorial por medio del cual el procesado interpuso recurso extraordinario de casación. No obstante, señala que dentro del término establecido en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, no se presentó demanda de casación, razón por la cual, a través de auto del 22 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Luis Carlos Coneo López. Asimismo, informó que el procesado, si bien fue informado de manera personal el 23 de marzo de esa decisión, no interpuso recurso de reposición en contra del referido auto, por lo que la sentencia condenatoria proferida en su contra cobró ejecutoria el 29 de marzo de esta anualidad.

2. En idéntico sentido intervino el Secretario de la Sala

Penal del Tribunal Superior de Montería.

3. El Fiscal 2 Seccional de la Unidad de Vida de Montería, indicó que no ha conocido del proceso penal

5CUI 11001020400020220112200

3. El Fiscal 2 Seccional de la Unidad de Vida de Montería, indicó que no ha conocido del proceso penal

5CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López seguido en contra del accionante, relacionado en los hechos de esta tutela.

4. El Fiscal 4 Seccional de la misma Unidad, arguyó que no existe la vulneración alegada por parte de esa delegada en tanto que es ajena al trámite dado al recurso extraordinario de casación.

5. El Agente del Ministerio Público ante la Fiscalía 229

Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá expuso que no tienen ninguna injerencia en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela.

6. El Juez 3 Penal del Circuito de Montería, se limitó a resumir el trámite efectuado en el proceso penal 201700168 seguido en contra del actor, para afirmar que no ha vulnerado las garantías del demandante.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el ataque constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover

6CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390

es superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover

6CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Revisada la demanda de tutela, se establece que, en el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, incurrió en una afrenta a los derechos fundamentales de Luis Carlos Coneo López, quien alega que dicha Corporación no le ha informado nada acerca del trámite efectuado al recurso extraordinario de casación que interpuso el 11 de enero de 2022, en contra de la sentencia de 5 de diciembre de 2019.

4. No obstante, la respuesta a ese planteamiento se ofrece negativa en la medida que no se advierte vulneración alguna de los derechos superiores del actor Coneo López, por parte de la Sala Penal del Tribunal de Montería.

5. Tal como lo reseñó el Magistrado perteneciente a ese

ofrece negativa en la medida que no se advierte vulneración alguna de los derechos superiores del actor Coneo López, por parte de la Sala Penal del Tribunal de Montería.

5. Tal como lo reseñó el Magistrado perteneciente a ese colegiado, así como su Secretario, para lo que interesa a esta tutela, en el proceso penal 201700168 adelantado en contra del accionante, se efectuaron las siguientes actuaciones:

7CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López i) El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería condenó a Luis Carlos Coneo López en sentencia de 3 de octubre de 2019, por el delito de homicidio agravado. ii) Esa decisión fue confirmada el 5 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, y en ese primer trámite, remitió el proceso al juzgado de origen en la medida que no fue presentado recurso de casación por ninguna de las partes procesales. iii) Luego de que esta Sala emitiera la providencia CSJ STP15961-2021, Rad. 120375, 11 nov. 2021, amparando los derechos del actor en anterior acción constitucional, el Tribunal de Montería, acatando lo allí ordenado, el 16 de diciembre de 2021 notificó personalmente al procesado en el EPMSC “Las Mercedes” de esa ciudad, de la sentencia de 5 de diciembre de 2019 emitida por esa Corporación1. iv) El 11 de enero de 2022, desde la cuenta de correo electrónico emilis.m.75@hotmail.com, Luis Carlos Coneo López interpuso recurso extraordinario de casación ante la

  1. El 11 de enero de 2022, desde la cuenta de correo electrónico emilis.m.75@hotmail.com, Luis Carlos Coneo López interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería2. v) El 14 de marzo de 2022, la Secretaría de la referida Corporación, allegó ante el Magistrado Ponente informe en el cual da cuenta de que el término de 30 días para presentar la demanda de casación, establecido en el artículo 183 del 1 Cfr. “NOTIFICACION LUIS CONEO (1).pdf”. 2 Cfr. “RECIBIDO MEMORIAL - RECURSO DE CASACIÓN LUIS CARLOS CONEO.pdf ” y

“MEMORIAL - RECURSO DE CASACIÓN LUIS CARLOS CONEO.pdf”.

8CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López Código de Procedimiento Penal 3, venció el 28 de febrero de 2022, sin que se presentara la sustentación del recurso extraordinario4. vi) Por tal razón, mediante auto de 22 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Luis Carlos Coneo López5. En esa ocasión la Sala demandada analizó: «Esta Sala mediante providencia del 5 de diciembre de 2019, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el doctor Iván Alberto de la Espriella Puche contra la sentencia condenatoria por el delito de homicidio, del 3 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, confirmando la providencia cuestionada.

Alberto de la Espriella Puche contra la sentencia condenatoria por el delito de homicidio, del 3 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, confirmando la providencia cuestionada. Conforme se registra en la actuación, en atención a lo ordenado en sentencia de tutela del 11 de noviembre de 2021 STP15961-2021, radicación No. 120375 proferida por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se procedió por la Secretaría de esta Corporación a surtir la notificación personal de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2019 al procesado, lo cual ocurrió el día 16 de diciembre de 2021. El señor Luis Carlos Coneo López interpuso el recurso extraordinario de casación el día 11 de enero de 2022. Ahora bien, en nota Secretarial que antecede se informa, que el término de 30 días al que hace alusión el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, expiró el 28 de febrero de 2022, sin que se haya recibido la correspondiente demanda. 3 ARTÍCULO 183. OPORTUNIDAD. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.

4 Cfr. “NOTA SECRETARIAL NO SUSTENTA CASACION LUIS CONEO.pdf”.

dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición. 4 Cfr. “NOTA SECRETARIAL NO SUSTENTA CASACION LUIS CONEO.pdf”. 5 Cfr. “AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN - LEY 906 DE 2004 - LUIS

CARLOS CONEO LÓPEZ.pdf”.

9CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López Así las cosas, teniendo en cuenta que el término legal se encuentra vencido, se declarará DESIERTO el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.» vii) El accionante fue informado de esa decisión, de forma personal, el 23 de marzo de 2022, como se observa en el acta de notificación incorporada a esta actuación 6, la que aparece suscrita por el actor y un representante de la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Montería: En el acta, asimismo, se consigna que «se le informa que, si va a hacer uso del recurso de reposición, el término inicia a contarse al día siguiente de la notificación personal y debe hacerse saber a esta dependencia judicial al correo institucional sectrubsupspmon@cendoj.ramajudicial.gov.co»7. viii) Luego de ello, como es de esperarse, la Secretaría de la Sala demandada allegó nuevo informe el 4 de abril de 2022, indicando que, contra el auto de 22 de marzo de igual anualidad, que declaró desierto el recurso de casación, no se

de la Sala demandada allegó nuevo informe el 4 de abril de 2022, indicando que, contra el auto de 22 de marzo de igual anualidad, que declaró desierto el recurso de casación, no se

6 Cfr. “ACTA DE NOTIFICACIÓN AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE

CASACIÓN.pdf”.

7 Ibid. 10CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López elevó reposición por la parte interesada, el cual venció el 29 de dicho mes8, razón por la cual, la sentencia condenatoria proferida en su contra cobró ejecutoria en esa fecha.

6. Con fundamento en la cronología detallada, se observa que el actor, una vez notificado el 16 de diciembre de 2021 de la sentencia de segundo grado -en cumplimiento de un fallo constitucional anterior de esta Sala- , y tras haber presentado el recurso de casación el 11 de enero de 2022, dentro de los cinco días con que contaba para ello - que iban de 11 a 17 de enero de 2022-, no cumplió con la carga procesal que le asistía de presentar demanda de sustentación del recurso extraordinario, por medio de su apoderado, dentro de los treinta días posteriores a ese acto de impugnación.

Ese término, como informó la secretaría de la Sala demandada transcurrió del 18 de enero hasta el 28 de febrero de 2022, sin que se presentara la correspondiente demanda, lo cual devino en la declaratoria de desierto del recurso. Se suma a lo anterior, que el accionante estuvo notificado personalmente en el centro de reclusión, desde el

de 2022, sin que se presentara la correspondiente demanda, lo cual devino en la declaratoria de desierto del recurso. Se suma a lo anterior, que el accionante estuvo notificado personalmente en el centro de reclusión, desde el 23 de marzo de 2022 del auto por virtud del cual, el Tribunal Superior de Montería declaró desierto el recurso, y que omitió recurrirlo en sede de reposición; lo cual claramente denota que, contrario a lo afirmado en su demanda, sí conoció del resultado de su postulación.

8 Cfr. “CONSTANCIA EJECUTORIA LUIS CARLOS CONEO.pdf”.

11CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López En ese orden de ideas, infundada se ofrece su solicitud de amparo, toda vez que a partir de lo demostrado por el Tribunal demandado a través de las documentales aportadas, se puede establecer que el actor estuvo enterado de la actuación desde cuando interpuso el recurso hasta el instante en que este fue declarado desierto, sin ejercer los mecanismos de defensa con los que contaba para debatir la validez de la sentencia condenatoria de 5 de diciembre de 2019. En consecuencia, estima la Sala que no se vislumbra actuación alguna que resulte lesiva de los derechos fundamentales del actor Luis Carlos Coneo López, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Secretaría de la Sala Penal de dicha autoridad judicial.

7. Adicionalmente, como quedó visto, pese a que el Tribunal habilitó el recurso de reposición en contra del auto

de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Secretaría de la Sala Penal de dicha autoridad judicial.

7. Adicionalmente, como quedó visto, pese a que el Tribunal habilitó el recurso de reposición en contra del auto de 22 de marzo de 2022 por virtud del cual declaró desierto el recurso de casación que interpuso el actor contra la sentencia de 5 de diciembre de 2019, los cuales, según la información que obra en autos, el actor no promovió, circunstancia que impide la intervención del juez constitucional, pues con claridad se observa incumplido el requisito de subsidiariedad.

Entonces, si no se hizo uso de tal medio de defensa no resulta válido que se intente ahora revivir tal oportunidad y subsanar así el descuido por una vía que no resulta 12CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López adecuada, circunstancia que indefectiblemente torna inviable el amparo. Así lo ha precisado la Corte Constitucional (CC T-477/04): «...quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos sobre los cuales el interesado no ejerció recurso constituya trasgresión u ofensa a unos derechos que,

consecuencias de los fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos sobre los cuales el interesado no ejerció recurso constituya trasgresión u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasión propicia. Es inútil, por tanto, apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el propósito de resarcir los daños causados por el propio descuido procesal.» Aunado a que la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela tiene un alcance excepcional y restringido, según lo han precisado la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y la jurisprudencia pacífica de esta Sala; todo ello en virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial.

8. En ese orden, es clara la improcedencia de la tutela.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 13CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela formulada por Luis Carlos Coneo López. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Carlos Coneo López. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

14CUI 11001020400020220112200 N.I. 124390 Tutela Primera A/ Luis Carlos Coneo López Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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