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CSJ - STP7911-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7911-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP7911-2020 Rad. Interno 112.594 Acta 200 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por IRMAN HENAO CARVAJAL contra el fallo del 1° de septiembre de 2020 que dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. IRMAN HENAO CARVAJAL se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario COPED Pedregal descontando laProceso de Tutela

Radicación 112594 Impugnación IRMAN HENAO CARVAJAL pena de 61 meses de prisión que le impuso el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín, a través de sentencia de 23 agosto de 2017, tras haberlo declarado responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, fallo en el que se le negó tanto el otorgamiento del subrogado penal de la ejecución condicional de la pena privativa de la libertad, como la sustitución de la pena por domiciliaria.

2. En diciembre de 2019 solicitó ante el Juzgado

subrogado penal de la ejecución condicional de la pena privativa de la libertad, como la sustitución de la pena por domiciliaria.

2. En diciembre de 2019 solicitó ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – que vigila el cumplimiento de su pena – el beneficio de la libertad condicional. En auto del 10 de febrero de 2020, advirtió el despacho que el condenado cumplía con el requisito objetivo al haber superado las 3/5 partes de la pena impuesta, contaba con certificado de buen comportamiento expedido por el INPEC hasta el 30 de septiembre de 2019 y arraigo familiar y social, sin embargo, por razón de la gravedad de la conducta no se le podía otorgar el beneficio.

3. Ante tal decisión, por medio de apoderado judicial, HENAO CARVAJAL interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por cuanto considera vulnerado su derecho a la igualdad.

Ello, en atención a que, a otro coprocesado , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 2Proceso de Tutela Radicación 112594 Impugnación IRMAN HENAO CARVAJAL Guaduas (Cundinamarca) le concedió el beneficio de libertad condicional. Por ello, solicita que se deje sin efectos la providencia cuestionada y, en su lugar, se le conceda el sustituto

Guaduas (Cundinamarca) le concedió el beneficio de libertad condicional. Por ello, solicita que se deje sin efectos la providencia cuestionada y, en su lugar, se le conceda el sustituto solicitado, tal y como se le otorgó al otro condenado. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal descartó la existencia de alguna vía de hecho arguyendo que la decisión objeto de controversia se sujetó a la posición jurisprudencial vigente y a las disposiciones legales previstas para la libertad condicional, dentro de las que se cuenta el artículo 64 del Código Penal. Por otro lado, el a quo señaló que no se desconoció el derecho a la igualdad dado que el Juzgado que concedió la libertad condicional a su compañero de causa fue el Segundo de Ejecución de Penas de Guaduas y el que vigila la condena del actor es el Séptimo de Ejecución de Penas de Medellín. Por esos motivos negó el amparo invocado por el accionante. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primer nivel, el apoderado de IRMAN HENAO CARVAJAL impugnó la decisión reiterando, en lo fundamental, los argumentos de la 3Proceso de Tutela Radicación 112594 Impugnación IRMAN HENAO CARVAJAL demanda de tutela y alegando que la decisión judicial frente a la que se reclama igualdad está en firme y gozando de la presunción de legalidad, por lo que es un parámetro de comparación que obliga al juez de ejecución a ceñirse a tal decisión.

a la que se reclama igualdad está en firme y gozando de la presunción de legalidad, por lo que es un parámetro de comparación que obliga al juez de ejecución a ceñirse a tal decisión. Pidió la revocatoria, tanto de la decisión objeto de controversia, como del fallo impugnado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Medellín.

2. IRMAN HENAO CARVAJAL cuestiona en esta sede la decisión mediante la cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, le negó la libertad condicional.

Sustenta su crítica en que, a otro individuo, por los mismos hechos, en las mismas circunstancias y dentro del mismo proceso penal en que fue condenado le concedieron el sustituto bajo análisis. De ahí que, en garantía del derecho a la igualdad, también ha debido otorgársele a él. 4Proceso de Tutela Radicación 112594 Impugnación

IRMAN HENAO CARVAJAL

3. Sea lo primero advertir que el actor desconoció la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, pues no instauró ningún recurso contra el auto que le negó la libertad condicional, aunque podía acudir a los de reposición y apelación.

Esa omisión del demandante impone la ratificación del fallo de primer grado.

no instauró ningún recurso contra el auto que le negó la libertad condicional, aunque podía acudir a los de reposición y apelación. Esa omisión del demandante impone la ratificación del fallo de primer grado.

4. Ahora bien, aunque en prevalencia de la sustancia sobre las formas se abordara el fondo del asunto, de todas maneras, la decisión controvertida no adolece de ningún defecto que deba ser corregido.

Para ello, ha de recordarse que es carga de los jueces, al evaluar la procedencia de la libertad condicional, la sujeción de su análisis a la « valoración de la conducta punible», expresión contenida en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, bajo los precisos términos expuestos en la sentencia C-757 de 2014, en virtud de los principios de non bis in ídem, juez natural y separación de poderes. Sobre ese tema, esta Sala de Tutelas en providencia CSJ STP710 de 2015, precisó que el juez de ejecución de penas debe verificar que la «regla general» y la «regla de excepciones» se satisfagan para determinar si otorga o no la libertad condicional. 5Proceso de Tutela Radicación 112594 Impugnación IRMAN HENAO CARVAJAL En la primera pauta, debe verificar el cumplimiento de los requisitos específicos – objetivos y subjetivos –, regulados en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 . En la segunda, ha de constatar que el caso sometido a estudio no se encuentre excluido de beneficios, bajo las prohibiciones que

el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 . En la segunda, ha de constatar que el caso sometido a estudio no se encuentre excluido de beneficios, bajo las prohibiciones que contemplan al respecto los artículos 68A ejusdem, 26 de la Ley 1121 de 2006 o 199 de la Ley 1098 de 2006. Aunado a lo anterior, es carga del funcionario judicial «valorar la conducta punible», lo que implica que, atendiendo a la interpretación condicionada establecida por la Corte Constitucional mediante sentencias C-194/05 y C-757/14, «debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al condenado». Es decir, el acatamiento de la regla general y de excepciones debe armonizarse con el estudio de: i) los aspectos que benefician al condenado y ii) la gravedad del comportamiento reprochado penalmente, pero bajo los términos en que tales aspectos fueron abordados por el juez de conocimiento al proferir la condena.

5. En el caso, el juzgado accionado encontró satisfechos los factores objetivos para avalar la libertad condicional del demandante, por lo que en ese aspecto consideró procedente el sustituto.

6Proceso de Tutela Radicación 112594 Impugnación IRMAN HENAO CARVAJAL Abordó luego los factores subjetivos. Dijo en punto del comportamiento del condenado dentro del centro de reclusión lo siguiente:

6Proceso de Tutela Radicación 112594 Impugnación IRMAN HENAO CARVAJAL Abordó luego los factores subjetivos. Dijo en punto del comportamiento del condenado dentro del centro de reclusión lo siguiente: … frente al comportamiento del procesado al interior del penal y el concepto favorable requerido para la libertad condicional, encontramos que el director del penal solo ha calificado su comportamiento hasta el día 30 de septiembre de 2019 y si bien sus calificaciones han sido buenas se desconoce de ahí en adelante como ha sido su comportamiento. Además, el director del establecimiento penitenciario y carcelario no ha expedido, o al menos no se aportó, resolución a través de la que emita un concepto favorable a efectos de dar trámite a la solicitud de libertad condicional, previo a la valoración del comportamiento interno, durante su permanencia al interior del penal, siempre y cuando haya observado una conducta buena o ejemplar y haya realizado actividades válidas y conducentes a su resocialización y reinserción a través de trabajo o estudio (…) Señaló, de otro lado, que la conducta punible por la que fue condenado el accionante había sido calificada como grave en la sentencia condenatoria, pues: … la participación de HENAO CARVAJAL fue determinante al buen funcionamiento y sostenimiento de la empresa criminal, pues no solo vendía sino que además transportaba, surtía y recaudaba el

grave en la sentencia condenatoria, pues: … la participación de HENAO CARVAJAL fue determinante al buen funcionamiento y sostenimiento de la empresa criminal, pues no solo vendía sino que además transportaba, surtía y recaudaba el dinero producto de la venta de los estupefacientes, comportamientos que sin temor a equívocos causa estupor, y zozobra entre la población civil y la comunidad afectada por su influencia, con lo que no se supera su valoración y por ende no permite el otorgamiento del beneficio pretendido por el condenado… Bien se ve, que no es cierto lo que sostiene el demandante en punto de que solo la gravedad de la conducta 7Proceso de Tutela Radicación 112594 Impugnación IRMAN HENAO CARVAJAL por la cual fue condenado motivó la negativa de otorgarle la libertad condicional. Aunque ese aspecto fue analizado de forma adversa a los intereses de IRMAN HENAO CARVAJAL, también fue consonante con su comportamiento en prisión, frente al cual el despacho accionado (i) no encontró constancia de su comportamiento después del mes de septiembre de 2019 y (ii) no halló concepto favorable del centro carcelario para que al demandante se le otorgue el sustituto. Bastará, sin embargo, que HENAO CARVAJAL remedie las falencias que echó de menos el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que postule una nueva solicitud que pueda ser evaluada por

Bastará, sin embargo, que HENAO CARVAJAL remedie las falencias que echó de menos el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que postule una nueva solicitud que pueda ser evaluada por el despacho ahora accionado, siempre que demuestre que el comportamiento en prisión lo hace merecedor del sustituto. Las motivaciones de la providencia cuestionada acordes a la posición jurisprudencial que han sostenido tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, sobre las condiciones que han de evaluar los jueces de ejecución de penas para otorgar la libertad condicional. Queda claro, de las transcripciones arriba reseñadas, por qué en criterio del despacho accionado, no era aconsejable el otorgamiento de la libertad condicional a IRMAN HENAO CARVAJAL, sin que hubiese sido la gravedad de la conducta por la que fue condenado el único componente evaluado por el demandado. 8Proceso de Tutela Radicación 112594 Impugnación

IRMAN HENAO CARVAJAL

6. Por último, esta Corporación debe advertir que, aunque el accionante invoca el amparo al derecho a la igualdad, los jueces inferiores, aquellos distintos a las Altas Cortes, no están obligados a aplicar el precedente judicial horizontal, es decir, decisiones de su despacho y de sus pares, pues éstos, en realidad, tienen que analizar la vinculatoriedad del precedente vertical, en este caso, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal como órgano

pares, pues éstos, en realidad, tienen que analizar la vinculatoriedad del precedente vertical, en este caso, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria (T-766/2008, T-443/2010). Entonces, resulta razonable que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en la decisión controvertida, no acogiera la decisión en la que se le concedió el sustituto bajo análisis a otro coprocesado, máxime que los aspectos subjetivos del análisis y, principalmente, el comportamiento intramuros, no tienen carácter vinculante. Lo expuesto impone confirmar integralmente la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9Proceso de Tutela Radicación 112594 Impugnación IRMAN HENAO CARVAJAL RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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