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CSJ - STP7917-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7917-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7917-2020 Radicación n.° 112162 (Aprobación Acta No. 194) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por EVANGELINA AGUIRRE CASTILLO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 5 de agosto de 2020, que concedió la solicitud de amparo formulada respecto la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio; negó el amparo deprecado, respecto a la Alcaldía Municipal de Villavicencio y la Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio; y lo declaró improcedente, frente a los padres de familia de los estudiantes de la Institución Educativa Santa Inés.Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Manifestó la accionante que el Ministerio de Educación Nacional en seguimiento de lo ordenado por el artículo 125 superior y la Ley 715 de 2001, en el año 2003 facultó a las Alcaldías de cada municipio para convocar a concurso de méritos a quienes quisieran optar al cargo de Directivo Docente, rector. En cumplimiento de lo anterior, refirió que la Alcaldía Municipal de Villavicencio expidió el Decreto 305 de 2004

concurso de méritos a quienes quisieran optar al cargo de Directivo Docente, rector. En cumplimiento de lo anterior, refirió que la Alcaldía Municipal de Villavicencio expidió el Decreto 305 de 2004 a través del cual convocó a concurso de méritos, para proveer por meritocracia los cargos de directivos docentes (rectores), al cual se presentó y aprobó en nivel excelente todas las pruebas. Destacó que con Decreto 101 de 2005 se fijaron las lista de elegibles, en la que ocupó el segundo lugar de 175 concursantes, por lo que fue nombrada a través de la Resolución No. 1310 de 2005 expedida por la Secretaría de Servicios Administrativos de Villavicencio, como rectora en la Institución Educativa John F. Kennedy desde el 14 de octubre de 2005, y posteriormente se profirió Resolución No. 0378 del 28 de febrero de 2007 por el Secretario de Educación Municipal de Villavicencio, que la nombró en propiedad en el mismo cargo. Resaltó que por razones a las que denomina “politiquería” fue trasladada de forma arbitraria del Colegio Jhon F. Kennedy a la Institución educativa I.E. Santa Inés, por lo que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento de derechos en contra de la resolución que dispuso su traslado, correspondiéndole el radicado 50001333300820170024300 y el conocimiento al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en el que se profirió sentencia en contra del

50001333300820170024300 y el conocimiento al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en el que se profirió sentencia en contra del municipio el 9 de junio de 2020, ordenándose el restablecimiento del derecho conculcado; decisión que le 2Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela fue notificada, como también a las demás partes, Defensoría Jurídica Territorial, Procesos Judiciales Administrativos, Procuraduría, Alcaldía de Villavicencio (notificaciones jurídicas), y a sus abogados , y le advierten conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, que el término empezará a contar desde el 1°de julio de 2020, por lo que el término para recurrir el fallo finalizaba el 14 de julio de 2020, sin que el municipio interpusiera recurso de alguno. En razón de lo anterior, imprimió el estado publicado en la página web de la Rama Judicial del 15 de julio de 2020, en el que ninguna de las partes había apelado la sentencia, por lo que cobró ejecutoria el 14 de mencionado mes, y procedió a solicitar copia auténtica de la sentencia que presta mérito ejecutivo y la constancia de ejecutoria, consignando el arancel judicial equivalente a $6.800, documento que allegó oportunamente al despacho sustanciador, y en respuesta le confirman que el 31 de julio de 2020 estarían enviado la certificación y copia autentica del fallo.

documento que allegó oportunamente al despacho sustanciador, y en respuesta le confirman que el 31 de julio de 2020 estarían enviado la certificación y copia autentica del fallo. Sostuvo que desde su traslado a la Institución Educativa Santa Inés, dicho centro educativo al igual que el Colegio Pio XII, se encontraban destinado a su cierre definitivo por parte de la administración Municipal, en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación por incumplir dichas instituciones el ordenamiento legal, artículo 11 y concordantes del Decreto 3020 de 2020, y la evidente disminución grave y paulatina de la población estudiantil desde el 2001, debido a fenómenos de movilidad poblacional hacia zonas de la ciudad con planes nuevos de vivienda y por razones socioeconómicas ajenas a la intervención del sector educativo, entre otras razones. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 5 de agosto de 2020, tuteló los derechos fundamentales del accionante, respecto a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, al no existir 3Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela certeza que hasta la fecha, se hubiesen proferido medidas de protección por parte de dicha entidad. Agregó que, en el traslado de la tutela, se solicitó información sobre la queja de la accionante a la Fiscalía 15 Delegada ante

certeza que hasta la fecha, se hubiesen proferido medidas de protección por parte de dicha entidad. Agregó que, en el traslado de la tutela, se solicitó información sobre la queja de la accionante a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, la cual guardó silencio, por lo que en aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1990, lo hechos expuestos por la accionante frente a esta entidad en el escrito de tutela se tuvieron por ciertos. LA IMPUGNACIÓN EVANGELINA AGUIRRE CASTILLO interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia dentro de la presente acción de tutela, solicitando su revocatoria y la nulidad parcial de todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda. Lo anterior, teniendo en cuenta que el a quo negó, mediante auto no apelable, la vinculación de Jimmy Aurelio Lozano Murillo y Diana Marcelo Baquero dentro del trámite tutelar, lo cual no permitió una decisión favorable frente a todas las autoridades accionadas. Siendo así, solicitó la vinculación de los señores Jimmy Aurelio Lozano Murillo y Diana Marcelo Baquero dentro del trámite tutelar, una vez se declare la nulidad parcial de todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda. Igualmente, solicitó que se ordene tener en cuenta para el nuevo estudio constitucional, las pruebas solicitadas al 4Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela Juzgado Segundo Civil Municipal, del expediente de tutela que opera bajo el radicado No. 2020-00774, y, se compulse

4Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela Juzgado Segundo Civil Municipal, del expediente de tutela que opera bajo el radicado No. 2020-00774, y, se compulse copias a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, en contra de los representantes de los accionados, al considerar que mintieron sobre los argumentos expuestos en primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por EVANGELINA AGUIRRE CASTILLO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 5 de agosto de 2020

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora EVANGELINA AGUIRRE CASTILLO, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y las autoridades accionadas en la demanda de tutela. En esta instancia, esta Sala solo se pronunciará frente a los hechos objeto de debate frente a la sentencia de primera instancia en el presente tramite constitucional, por lo tanto, 5Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela no es admisible reabrir el debate que fue concluido en primera instancia, sobre la vinculación de los señores Jimmy

5Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela no es admisible reabrir el debate que fue concluido en primera instancia, sobre la vinculación de los señores Jimmy Aurelio Lozano Murillo y Diana Marcelo Baquero a la demanda de tutela, ya que el a quo en esa instancia, expuso las razones por las cuales se negaba su vinculación. Ahora bien, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de esta impugnación, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales por parte de la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y, por ende, lo pertinente es revocar la solicitud de amparo concedida en primera instancia frente a esta autoridad, como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que

pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 6Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia el error en el que incurrió el juez de primera instancia al amparar los derechos fundamentales de la accionante frente a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio. Lo anterior, teniendo en cuenta que la denuncia objeto de debate presentada por la accionante, fue asignada por la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 11 Especializada de Villavicencio el día 4 de agosto de 2020, bajo el Número Único del Caso

500016000567202000774. Siendo así, se encuentra en trámite por esta autoridad, el estudio de la denuncia allegada.

Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante, se encuentran en trámite por la autoridad correspondiente, y existió un error de información en el fallo de primera instancia frente a la autoridad que, se creía, era responsable de la denuncia de la accionante, lo procedente es revocar parcialmente el fallo impugnado y desvincular de la presente

y existió un error de información en el fallo de primera instancia frente a la autoridad que, se creía, era responsable de la denuncia de la accionante, lo procedente es revocar parcialmente el fallo impugnado y desvincular de la presente acción constitucional a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio; e igualmente, no tutelar los derechos fundamentales de la accionante, al debido proceso, petición y acceso de la administración de justicia respecto a la Fiscalía General de la Nación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela RESUELVE PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva. TERCERO. NO TUTELAR los derechos fundamentales de EVANGELINA AGUIRRE CASTILLO, respecto a la Fiscalía General de la Nación. CUARTO. CONFIRMAR en todo lo demás, el fallo de tutela impugnado. QUINTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

General de la Nación. CUARTO. CONFIRMAR en todo lo demás, el fallo de tutela impugnado. QUINTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. SEXTO.Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8Rad. 112162 Evangelina Aguirre Castillo Acción de tutela

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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