CSJ - STP792-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP792-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP792-2020 Radicación n.° 108862 Acta 016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2019 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín , mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición vulnerado por el Establecimiento Carcelario El Pedregal de esa ciudad y negó la protección requerida respecto del derecho a la salud presuntamente desconocido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital.Tutela 108862
JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ
2 Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECy su Dirección Regional Noreste, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el Municipio de Medellín, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín, la Entidad Prestadora de Salud Medimás EPS, la Institución Prestadora de Salud Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón – Clínica del Sagrado Coracán IPS, el anexo siquiátrico San Juan de Dios
Salud Medimás EPS, la Institución Prestadora de Salud Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón – Clínica del Sagrado Coracán IPS, el anexo siquiátrico San Juan de Dios de La Ceja (Antioquia) y el Grupo de Atención al Ciudadano del Establecimiento Carcelario El Pedregal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 17 de abril de 2018 el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento condenó a JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ a 13 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravado.
El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria, motivo por el cual fue recluido en el Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que, por solicitud del apoderado judicial de DUQUETutela 108862
JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ
3 SÁNCHEZ, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que examinara su salud mental. En cumplimiento de lo anterior, el 17 de septiembre de 2019 la Unidad Básica de Medellín del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses examinó al demandante y concluyó que padece esquizofrenia paranoide y trastorno
En cumplimiento de lo anterior, el 17 de septiembre de 2019 la Unidad Básica de Medellín del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses examinó al demandante y concluyó que padece esquizofrenia paranoide y trastorno de consumo de marihuana que, en criterio del perito, «constituyen un estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vita en reclusión formal por la presencia de síntomas que le impiden el adecuado contacto con la realidad y una adecuada adaptación global.» A la par, señaló que debe ser recluido en un centro carcelario que cuente con pabellón para pacientes con enfermedad mental donde le garanticen la continuidad del tratamiento farmacológico y seguimiento por parte del especialista. Del anterior dictamen se corrió traslado a la Procuraduría 200 Judicial I Penal de Medellín que, por oficio del 5 de noviembre de 2019, coadyuvó la petición de prisión domiciliaria y advirtió, que una vez restablecida la salud mental del condenado, debía regresar al Establecimiento Carcelario El Pedregal. Pese a lo anterior, la parte actora informó que desde hace tres meses no recibe el tratamiento médico ordenado ni ha sido trasladado a las citas psiquiátricas, acorde con lo expresado por las autoridades penitenciarias porque «no hayTutela 108862 JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ 4 disponibilidad de recurso humano ni transporte.» Por otra parte, indicó que se encuentra afiliado al
expresado por las autoridades penitenciarias porque «no hayTutela 108862 JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ 4 disponibilidad de recurso humano ni transporte.» Por otra parte, indicó que se encuentra afiliado al régimen contributivo de salud en la EPS Medimás, ante la cual ha gestionado y obtenido en varias oportunidades los controles médicos que demanda, pero, al no ser trasladado desde la cárcel, no ha podido asistir a los mismos. En igual sentido, denunció que se encuentra sin tratamiento farmacológico, en razón a que al Establecimiento Carcelario El Pedregal sólo pueden ingresar aquellas medicinas que cuenten con fórmula médica vigente, la cual sólo es posible obtener acudiendo a las citas periódicas. Por tal motivo, señaló, el 24 de abril de 2019 solicitó al Director del Centro Carcelario El Pedregal que garantizara el traslado a las valoraciones médicas y suministro de las medicinas ordenadas, sin obtener respuesta. Así las cosas, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana y, a causa de ello, solicitó que se emitan las siguientes órdenes:
1. Al Director del Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín que disponga su remisión una unidad de salud mental donde pueda recibir el tratamiento y medicamentos que demanda su actual condición de salud hasta tanto supere la crisis en la que se encuentra y, posteriormente, sea recluido en un centro penitenciario conTutela 108862
medicamentos que demanda su actual condición de salud hasta tanto supere la crisis en la que se encuentra y, posteriormente, sea recluido en un centro penitenciario conTutela 108862 JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ 5 pabellón para pacientes con enfermedades de esa naturaleza.
2. Al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que disponga su traslado de forma prioritaria a un centro hospitalario especializado en salud mental así como su reclusión al anexo psiquiátrico San Juan de Dios del Municipio de La Ceja de conformidad con la Ley 65 de1993 y la Resolución 2358 de 1998.
3. Al INPEC que se abstenga de trasladarlo a otra ciudad, y
4. Se remita copia de la sentencia de tutela a la Defensoría del Pueblo, a fin de que verifique su cumplimiento y adopte las medidas necesarias para capacitar a los representantes del Ministerio Público y Jueces de Ejecución de Penas sobre el riesgo que representan los pacientes psiquiátricos con esquizofrenia paranoide sin tratamiento médico para sí mismos y su entorno.
TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Con auto del 25 de noviembre 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades aludidas. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Resaltó
entidades aludidas. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Resaltó que valoró al demandante y, desde su ámbito deTutela 108862 JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ 6 competencias, emitió el informe UBMDE-DSANT-09301C-2019, en el que advirtió sobre la incompatibilidad de la vida en reclusión de JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ. A su turno, el Procurador 200 Judicial I Penal de Medellín se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, destacó que en concepto emitido el 5 de noviembre de 2019 apoyó la solicitud de traslado del condenado a un centro hospitalario especializado. Por su parte, Medimás EPS argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la inasistencia del demandante a las citas médicas depende exclusivamente de las autoridades penitenciarias. Por ello, pidió su desvinculación. Resaltó que ha accedido a todas las solicitudes de servicio demandadas por el afiliado. La Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios – USPECtambién refutaron su legitimación por pasiva. Aseguraron que JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ se
Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios – USPECtambién refutaron su legitimación por pasiva. Aseguraron que JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ se encuentra afiliado al régimen contributivo en calidad de cotizante y, por ello, corresponde a la EPS Medimás garantizar su atención en salud. El Consorcio Fondo de Atención en Salud de Personas Privadas de la Libertad –PPL 2019, integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., la AlcaldíaTutela 108862 JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ 7 de Medellín y el representante legal de la Clínica San Juan de Dios solicitaron su desvinculación. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio a conocer que, por auto del 26 de noviembre de 2019, sustituyó el cumplimiento de la pena de prisión en establecimiento carcelario por su cumplimiento en hospital psiquiátrico o institución de salud mental adecuada oficial o probada, en razón de su estado grave por enfermedad al sentenciado en los términos del artículo 314-4 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, ofició al Complejo Carcelario El Pedregal para que disponga el traslado del sentenciado a la institución donde deba cumplir con tal medida, previa suscripción del acta de compromiso pertinente. Señaló, además, que dicha providencia se encuentra en trámite de notificación. Finalmente, el Ministerio de Salud pidió que se
acta de compromiso pertinente. Señaló, además, que dicha providencia se encuentra en trámite de notificación. Finalmente, el Ministerio de Salud pidió que se deniegue el amparo perseguido. Advirtió que el 30 de mayo de 2019 contestó la petición formulada por la defensa de JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ con el propósito de obtener la asignación de establecimiento siquiátrico en su favor, indicándole que ello no era posible por cuanto no tiene la condición de inimputable. El Tribunal amparó el derecho de petición del interesado y ordenó al Director del EstablecimientoTutela 108862
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8 Carcelario El Pedregal que dé respuesta de fondo al requerimiento formulado por éste el 24 de abril de 2019. Sin embargo, denegó las demás pretensiones formuladas y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que se dispuso el traslado del accionante a un establecimiento hospitalario con atención especializada en salud mental. El apoderado de JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ apeló el fallo. Indicó que, en cumplimiento del auto del 26 de noviembre de 2019, su representado fue remitido a la ESE Hospital Marco Fidel Suárez de Bello. Sin embargo, ante la falta de contrato entre ésta y la EPS Medimás, no se autorizó su hospitalización, por lo que hasta la interposición de la alzada -6 Dic 2019se encontraba recluido en el servicio de
falta de contrato entre ésta y la EPS Medimás, no se autorizó su hospitalización, por lo que hasta la interposición de la alzada -6 Dic 2019se encontraba recluido en el servicio de urgencias de esa entidad. Por ello, solicitó que se amparen los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad del condenado y se ordene a Medimás EPS remita las solicitudes de servicio que requiere para garantizar su ingreso a un pabellón psiquiátrico. Así mismo, insistió en el desconocimiento del dictamen médico legal que refiere la incompatibilidad del estado de salud del peticionario con la vida en reclusión.Tutela 108862
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que el Estado tiene la responsabilidad de asumir la prestación de los servicios en salud que el accionante demande en su condición de recluso, siempre que hayan sido ordenados por su médico tratante (Cfr. CC T-849 de 2013). Sin embargo, acorde con los medios de convicción allegados al trámite, se acreditó que JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ está vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, bajo la calidad de cotizante activo en Medimás EPS. Por consiguiente, es manifiesto que la Dirección del
SÁNCHEZ está vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, bajo la calidad de cotizante activo en Medimás EPS. Por consiguiente, es manifiesto que la Dirección del Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín y Medimás EPS son los responsables de prestar al interno todos los servicios de asistencia cuando los requiera y presente algún padecimiento que esté menoscabando su salud. Así las cosas, ante la falta de contrato entre la ESE Hospital Marco Fidel Suárez de Bello y la Entidad Prestadora de Salud Medimás EPS no es posible, como lo hizo el Tribunal en primera instancia, declarar la carencia actual de objetoTutela 108862 JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ 10 por hecho superado. Mírese que si bien JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ fue trasladado a la referida Empresa Social del Estado en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, no se autorizó su hospitalización. En otras palabras, esa sola actuación no permite verificar la satisfacción de los derechos fundamentales invocados por el actor, ni mucho menos, concluir que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales. Ello sólo tendrá lugar cuando se autorice su hospitalización y se garantice el acceso al tratamiento médico ordenado por los especialistas de manera ininterrumpida. No se puede pasar por alto que el Instituto Nacional de
fundamentales. Ello sólo tendrá lugar cuando se autorice su hospitalización y se garantice el acceso al tratamiento médico ordenado por los especialistas de manera ininterrumpida. No se puede pasar por alto que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminó que la condición médica del procesado no es compatible con la vida en reclusión y que la naturaleza de su patología lo pone en riesgo a él y a los demás reclusos. En consecuencia, se revocará el numeral tercero del fallo de tutela proferido el 2 de diciembre de 2019 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, se ampararán los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad personal de JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ e se impartirán las siguientes órdenes:
1. A la Dirección del Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín que, en coordinación con la MedimásTutela 108862
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11 EPS -o quien haga sus veces en caso de modificación de la afiliacióny conforme con sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, disponiendo el traslado del interno a un establecimiento médico con convenio vigente con la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre
afiliado JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ.
En caso de que el estado de salud del accionante
interno a un establecimiento médico con convenio vigente con la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre
afiliado JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ.
En caso de que el estado de salud del accionante posibilite su vida en reclusión, deberá garantizar el suministro ininterrumpido al interior del establecimiento de los medicamentos prescritos por los especialistas en la cantidad y periodicidad indicados, así como su traslado a las citas medidas de control señaladas para el manejo de la patología psiquiátrica.
2. A la EPS Medimás que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, verifique los convenios vigentes y determine el lugar en que debe prestarse a JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ la atención en salud, acorde con lo señalado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en el auto de 26 de noviembre de 2019.
3. Por último, se exhortará al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales del interno acordeTutela 108862
JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ 12 con el dictamen rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Lo anterior, acorde con el contenido del numeral 3º del artículo 8º del Decreto 1142 de 2016, que impone al INPEC la obligación de garantizar las condiciones y medios para el
Legal y Ciencias Forenses. Lo anterior, acorde con el contenido del numeral 3º del artículo 8º del Decreto 1142 de 2016, que impone al INPEC la obligación de garantizar las condiciones y medios para el traslado de los reos a las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto al interior del establecimiento penitenciario como en aquellos eventos en que requieran atención extramural. Dicha obligación se ratificó en el literal g) del artículo 2º de la Resolución 3595 del 10 de agosto de 2016. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el numeral tercero de la sentencia del 2 de diciembre de 2019 proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín , mediante la cual negó la protección de los derechos a la salud, vida e integridad personal de JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ. En su lugar, se dispone AMPARAR dichas prerrogativas y
ORDENAR: 1.1 A la Dirección del Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín que, en coordinación con la MedimásTutela 108862
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13 EPS -o quien haga sus veces en caso de modificación de la afiliacióny conforme con sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden
13 EPS -o quien haga sus veces en caso de modificación de la afiliacióny conforme con sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, disponiendo el traslado del interno a un establecimiento médico con convenio vigente con la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre
afiliado JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ.
En caso de que el estado de salud del accionante posibilite su vida en reclusión, deberá garantizar el suministro ininterrumpido al interior del establecimiento de los medicamentos prescritos por los especialistas en la cantidad y periodicidad indicados, así como su traslado a las citas medidas de control señaladas para el manejo de la patología psiquiátrica. 1.2. A la EPS Medimás que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, verifique los convenios vigentes y determine el lugar en que debe prestarse a JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ la atención en salud, acorde con lo señalado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en el auto de 26 de noviembre de 2019. 1.3. Por último, se exhortará al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que adopte las medidas necesarias para garantizar la
noviembre de 2019. 1.3. Por último, se exhortará al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales del interno acordeTutela 108862 JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ 14 con el dictamen rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
2. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria