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CSJ - STP7922-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7922-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7922-2020 Radicación n° 111315 Acta No 159 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la Secretaría Jurídica del Departamento del Meta contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual amparó los derechos fundamentales del ciudadano Giovanny Piñeros López, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la mencionada ciudad, dentro de la acción de tutela impetrada por Luz Stella López Hernández, obrando en calidad agente oficioso, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– y el Centro de ServiciosImpugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en cuestión. El trámite de la presente acción se extendió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario referido, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC –, al Instituto Nacional de Salud, a la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, a la Gobernación del Departamento del Meta, a la Secretaría de Salud del mismo

– USPEC –, al Instituto Nacional de Salud, a la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, a la Gobernación del Departamento del Meta, a la Secretaría de Salud del mismo municipio, a la Secretaría de Salud Departamental, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud, a la ESE municipal de Villavicencio, a la ARL POSITVIA, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, al Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías, y a las partes e intervienes del proceso penal con radicado 503136000675201900237. ANTECEDENTES Los fundamentos de la acción fueron reseñados por el a quo en el fallo de primera instancia, así: […] Giovanny Piñeros López, a través de agente oficioso, indicó que mediante “Decreto 358 de 2020”, la Presidencia de la República declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19). Adujo que, posteriormente, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en Resolución 001144 de 2020, declararon la emergencia carcelaria, a efecto de 2Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López “deshacinar” los centros de reclusión y mitigar el contagio del virus en las personas privadas de la libertad.

2Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López “deshacinar” los centros de reclusión y mitigar el contagio del virus en las personas privadas de la libertad. Señaló que, el veinticinco (25) de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidad hizo un llamado a los Gobiernos para que actuaran de manera urgente, a efecto de garantizar los derechos de la vida y la salud de las personas privadas de la libertad, entre otros. Refirió que el veintitrés (23) de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud impartió directrices para el manejo de la pandemia en los centros de reclusión, debido al alto riesgo de contagio por el hacinamiento. Concluyó con la solicitud al Juez Constitucional de adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a efecto de evitar una “masacre” por negligencia de las accionadas. Igualmente, impetró ordenar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio un “posible otorgamiento de los subrogados penales a los que haya lugar”; además de compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ,

Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio , de manera introductoria, determinó que la acción de tutela resultaba improcedente para examinar la concesión de la libertad condicional, al tratarse de una pretensión que debe elucidarse ante la autoridad judicial correspondiente, motivo por el cual, el juez constitucional tiene vedado abordar dicha temática. Seguidamente, al abordar la problemática de salud del Centro Carcelario de Villavicencio, refirió que, si bien se han adelantado diferentes acciones a efectos contrarrestar la propagación del virus covid-19, lo cierto es que no ha sido 3Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López suficiente, pues ello no ha evitado que se presenten más de 867 contagios y tres fallecidos al interior del penal; evento que mantenía vigente las razones que llevaron a la misma Sala a expedir el fallo de tutela, el 30 de abril de 2020, dentro del radicado N° 50001 22 04 000 2020 00148 00, donde se ordenó que de manera general se garantizaran las medidas de aislamiento de todos los internos del centro penitenciario así como también que se provean todos los elementos de seguridad necesarios para evitar la propagación del virus en mención. Concretamente, frente a la situación de salud del actor, refirió que conforme a la respuesta del reclusorio se

elementos de seguridad necesarios para evitar la propagación del virus en mención. Concretamente, frente a la situación de salud del actor, refirió que conforme a la respuesta del reclusorio se estableció que Giovanny Piñeros López es un paciente positivo para coronavirus sin que de los informes rendidos por las restantes autoridades se pueda determinar en concreto el estado real de salud del interno, si ha recibido atención médica con ocasión del contagio, si se encuentra aislado, si le han proporcionado elementos de bioseguridad y desinfección, entre otras acciones encaminadas a preservar los derechos fundamentales invocados, razón por la cual tras acceder al amparo irrogado, impartió las siguientes órdenes: «Tercero. Ordenar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y a la Empresa Social y del Estado del municipio de Villavicencio que, de forma inmediata y en lo que corresponde funcionalmente a cada una, se mantenga en aislamiento preventivo al interno en condiciones dignas y hasta su recuperación, acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria, así como garantizarle el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o 4Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López

carcelaria, así como garantizarle el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o 4Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López equivalentes y la atención integral en salud que prescriba el médico tratante para la patología de coronavirus (Covid-19). Cuarto. En relación con la realización de la prueba a toda la población carcelaria para detectar el contagio de Covid-19, la Sala se estará a lo resuelto en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00141 00, señalada en la parte motiva de esta decisión. Quinto. En punto del suministro de elementos de bioseguridad y la situación de hacinamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Sala estará a lo resuelto en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00148 00, referida en la parte motiva de la presente determinación.» LA IMPUGNACIÓN La Secretaria Jurídica del Departamento del Meta se opuso a la decisión emitida por el Tribunal Superior de Villavicencio, en el numeral quinto del fallo impugnado, al estimar que la entrega de elementos de bioseguridad, no corresponde a una obligación atribuible al ente departamental y, de hacerlo implica una erogación del gasto que no está autorizada en el ordenamiento jurídico. En similar sentido, señaló que la reubicación de los internos en nuevas sedes contraviene los conceptos del comité de epidemiólogos que recomendaron no trasladar a

que no está autorizada en el ordenamiento jurídico. En similar sentido, señaló que la reubicación de los internos en nuevas sedes contraviene los conceptos del comité de epidemiólogos que recomendaron no trasladar a los internos durante la epidemia, consejo que no fue tenido en cuenta por el Tribunal de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de

5Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López 2015, modificado por el art. 1 del Decreto 1983 de 2017 , es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con el auto adoptado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, cuyo superior funcional es la Corte Suprema de Justicia.

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al canon 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, la inconformidad de la entidad recurrente estriba exclusivamente respecto del

mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, la inconformidad de la entidad recurrente estriba exclusivamente respecto del numeral quinto de la decisión impugnada, a través de la cual dispuso: Quinto. En punto del suministro de elementos de bioseguridad y la situación de hacinamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Sala estará a lo resuelto en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00148 00, referida en la parte motiva de la presente determinación.

6Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López Considera la entidad accionada que dicha orden desconoce sus precisas competencias administrativas, las cuales no consagran el destino de sus recursos presupuestales hacia el centro carcelario de Villavicencio en aras de garantizar el distanciamiento de los internos, así como el suministro de elementos de bioseguridad. En efecto, en la pretérita acción de tutela (50001 22 04 000 2020 00148 00) emitida el 7 de mayo de 2020 por la misma Corporación de Villavicencio, se dispuso: “Ordenar que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación del presente fallo, se realice Consejo de Seguridad en el que participe un miembro del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, un miembro del Consorcio de Atención en Salud PPL, un miembro de la ARL Positiva, un

Consejo de Seguridad en el que participe un miembro del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, un miembro del Consorcio de Atención en Salud PPL, un miembro de la ARL Positiva, un miembro de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Gobernador del Meta, el Alcalde Municipal de Villavicencio, un representante de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, un funcionario de la Secretaría Local de Salud de Villavicencio y uno de la Secretaría de Salud del Meta en la que se establezca y se disponga lo siguiente: • La Secretarías de Salud Local de Villavicencio y Departamental del Meta, la ARL Positiva, la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, deberán determinar la cantidad de elementos de bioseguridad que se requieren de forma mensual para atender al personal recluso, funcionarios del Inpec, y personal externos que presta servicios al interior del centro de reclusión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. • Establecido lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ARL Positiva, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, deberán determinar sí el presupuesto asignado y los elementos entregados satisfacen la cantidad de elementos mensuales que determinen las Secretarías de Salud Local de Villavicencio y Departamental del Meta y la Empresa Social del 7Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López

los elementos entregados satisfacen la cantidad de elementos mensuales que determinen las Secretarías de Salud Local de Villavicencio y Departamental del Meta y la Empresa Social del 7Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López Estado del Municipio de Villavicencio, deben suministrarse mensualmente; de lo contrario, disponer de las medidas administrativas y presupuestales suficientes para adquirir elementos de bioseguridad que señalen las Secretarías de Salud Local de Villavicencio y Departamental del Meta, la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio y la ARL Positiva. • Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, la ARL Positiva, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, deberán establecer periodicidad y fecha de entrega de los elementos de bioseguridad conforme a lo acordado por las Secretarías de Salud Local de Villavicencio y Departamental del Meta, la ARL Positiva, la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio. • La Secretarías de Salud Local de Villavicencio y Departamental del Meta y la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, deberán determinar que personal recluso requieren de aislamientos provisionales de acuerdo con sus condiciones médicas, contagios Covid-19 y personas asintomáticas. Determinado lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y

Villavicencio, deberán determinar que personal recluso requieren de aislamientos provisionales de acuerdo con sus condiciones médicas, contagios Covid-19 y personas asintomáticas. Determinado lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, la Gobernación del Meta y la Alcaldía Municipal de Villavicencio, de manera conjunta deberán disponer de las medidas administrativas y presupuestales, para asignar lugares de aislamiento fuera del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que tenga la capacidad de recluir al personal recluso de acuerdo con la división que efectúen la Secretarías de Salud Local de Villavicencio y Departamental del Meta y la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio; lugares en los que se brinde las condiciones de seguridad, salud, alimentación, y hospedaje necesarias al personal recluso. • Del mismo modo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, la Gobernación del Meta y la Alcaldía Municipal de Villavicencio, de manera conjunta deberán disponer de las medidas administrativas y presupuestales, para asignar lugares para funcionarios del Inpec y personal que labore dentro del centro de reclusión; lugares en los que se brinde las condiciones de alimentación, aseo personal y hospedaje tanto para descansar como para mantenerse en cuarentena cuando no se encuentre 8Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López

alimentación, aseo personal y hospedaje tanto para descansar como para mantenerse en cuarentena cuando no se encuentre 8Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López prestando el servicio, con la finalidad de evitar la propagación de contagio por Covid-19. • Finalmente, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, Consorcio Fondo Atención en Salud PPL 2019 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, deberán disponer de las medidas administrativas y presupuestales suficientes para la desinfección diaria del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio”. Del anterior extracto, observa la Corte que, la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio proviene del análisis de la situación en que se encuentra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, con incidencia directa en cada uno de los reclusos, es decir, con efectos inter comunis se adoptaron medidas que beneficiarán a todas las personas que, como el actor, se encuentran recluidas en ese Centro. En síntesis, ante la situación vulneradora de los derechos a la salud y la vida en que se encuentran las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y el personal que labora en él, originada en la evidente insuficiencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID, se hizo necesario impartir órdenes a diferentes autoridades

Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y el personal que labora en él, originada en la evidente insuficiencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID, se hizo necesario impartir órdenes a diferentes autoridades penitenciarias, territoriales y a entidades públicas y privadas, para que de manera solidaria y armónica, adoptaran medidas concretas tendientes a evitar la continuación de dicha situación. 9Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López Desde el anterior contexto, significa que en el presente fallo impugnado no se analizó la concurrencia de competencias administrativas que cuestiona la entidad recurrente, más allá de señalar que, en lo relacionado con dicha temática, se tuvo por sentado lo ya debatido en la acción constitucional seguida con el radicado Nº 50001 22 04 000 2020 00148 00. En consecuencia, los fundamentos tenidos en cuenta para adoptar las decisiones dentro del anterior trámite constitucional deben ser controvertidos al interior del mismo, bien sea acudiendo a los mecanismos de impugnación o al trámite de revisión e insistencia ante la Corte Constitucional, y no dentro de la presente actuación, donde dicha temática no fue examinada concretamente, ya que, como se vio, se atuvo a lo ya debatido en anterior fallo de tutela. En conclusión, ninguna irregularidad se cometió al estarse a lo resuelto en la anterior determinación, motivo por el cual, deberá confirmarse la decisión en lo relacionado

de tutela. En conclusión, ninguna irregularidad se cometió al estarse a lo resuelto en la anterior determinación, motivo por el cual, deberá confirmarse la decisión en lo relacionado con dicho aspecto.

4. Ahora, en relación con la situación concreta del ciudadano Giovanny Piñeros López , debe señalarse que del plenario no se cuenta información adicional diferente a que fue diagnosticado positivo para Covid-19 y, por ende, se desconoce su estado de salud, específicamente, si ha recibido atención médica con ocasión del contagio, razón

10Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López válida para mantener la dispensa constitucional otorgada en su favor. Con fundamento en los anteriores argumentos, se confirmará el fallo impugnado, atendiendo la jurisprudencia de esta Corporación1, en procura de la salvaguarda de la salud que debe garantizarse a la población carcelaria. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo impugnado, al no existir razones que ameriten derruirlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Confirmar el fallo impugnado. Segundo-. Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Confirmar el fallo impugnado. Segundo-. Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 STP4775-2020, STP4223-2020, STP4351-2020, y T 109707 del 24 de marzo de 2020, entre otras. 11Impugnación de Tutela 111315 A/. Giovanny Piñeros López Tercero-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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