CSJ - STP7945-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP7945-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP7945-2025 Radicación n° 145572 Acta nº. 125

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia , petición, defensa y habeas data al interior del proceso penal con radicación 110016099069202103876011.

1 Vinculados: Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá.Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

2

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO peticionó a l magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al cual le correspondió resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 11001609906920210387601, lo siguiente: i) designación de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo; ii) acceso completo al expediente digital ; y, iii)

sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 11001609906920210387601, lo siguiente: i) designación de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo; ii) acceso completo al expediente digital ; y, iii) información del estado del asunto, turno y fecha probable para decidir la alzada. Postulaciones presentadas mediante correos electrónicos enviados el 21, 22 y 29 de abril de 2025, respetivamente.

Inconforme por el tiempo transcurrido desde la presentación de sus solicitudes sin haber recibido respuesta, promovió este mecanismo de amparo . Indicó que “[e]sta omisión obstruye mi defensa técnica, me mantiene en un estado de indefensión sin defensor designado, impide el acceso a información procesal básica y a mi expediente digital, y vulnera mis derechos fundamentales como persona privada de la libertad y parte procesal activa”.

PRETENSIONESTutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

3

Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene a la accionada responder lo pedido. De otro lado, pidió oficiar al Ministerio Público, así como a la Defensoría del Pueblo “para asegurar la designación y notificación efectiva del nuevo defensor técnico”.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El magistrado titular del despacho 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que le correspondió por reparto del 1 de septiembre

técnico”.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El magistrado titular del despacho 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que le correspondió por reparto del 1 de septiembre de 2022, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 1 de agosto de esa anualidad, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , que condenó a PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO como responsable de los delitos acceso carnal violento agravado, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años. Impuso pena de 336 meses de prisión, la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, prohibición de acercarse o comunicarse directa o indirectamente con la víctima por el mismo lapso de la pena principal e inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren relación directa y habitual con menores de edad. Negó mecanismos sustitutivos de la pena y subrogados penales.Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

4

Refirió que el 15 de mayo de 2025, ordenó por Secretaría remitir al actor el enlace del expediente digital y oficiar a la Defensoría del Pueblo para la designación de un abogado que lo represente. Mediante oficio de la misma fecha, le informó acerca del estado de la actuación a su cargo.

Presentó una relación de las múltiples solicitudes

oficiar a la Defensoría del Pueblo para la designación de un abogado que lo represente. Mediante oficio de la misma fecha, le informó acerca del estado de la actuación a su cargo.

Presentó una relación de las múltiples solicitudes radicadas por el accionante, el trámite impartido y las razones por las cuales no ha desatado la alzada.

Un empleado de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el enlace contentivo del expediente digital cuestionado.

Una Asesora Grado 19 de la Procuraduría Regional de Instrucción Risaralda , destacada para representar a la Procuraduría General de la Nación en este asunto, así como el Procurador 154 Judicial II Penal , pidieron la desvinculación de la entidad, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, en tanto el trámite que reclama el actor recae en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021,Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

5

es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia, en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , del cual es superior funcional esta Corporación.

La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para

instancia, en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , del cual es superior funcional esta Corporación.

La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cua les las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, s uceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

En este asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró las garantías fundamentales de PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO , al no responder las solicitudes mediante la s cuales requirió información relacionada con el proceso penal en el cual fue condenado, el expediente digital que lo contiene y la designación de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo para que lo represente al interior de ese caso.Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

6

En atención a lo pretendido por el actor, el estudio se realizará a la luz del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, dado que se incoó al interior de la actuación penal en la cual fue condenado en primera

6

En atención a lo pretendido por el actor, el estudio se realizará a la luz del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, dado que se incoó al interior de la actuación penal en la cual fue condenado en primera instancia y, por tanto, se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal2.

Es decir, su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 20113 o la Ley 1755 de 20154. La normativa aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso , en este caso, penales.

Limitado a lo que es objeto de debate, aparece acreditado que PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO, al interior del proceso penal en el cual fue condenado como responsable de los delitos acceso carnal violento agravado, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, mediante escritos radicados el 21, 22 y 29 de abril de 2025, solicitó al magistrado titular del despacho 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá:

  1. designación de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo para que lo represente en el referido asunto; ii)

2 CSJ STP4498-2023, STP3823-2023, STP4056-2023; CC T–394/2018. 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

4 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

7

acceso completo al expediente digital ; y, iii) información del estado del asunto , turno y fecha probable para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.

Ante la falta de respuesta, instauró esta tutela el 14 de mayo de 2025.

En el traslado de la acción, el ponente acreditó:

1. Mediante correos electrónicos de 13 y 15 de mayo de 2025, remitió el enlace contentivo del proceso penal con radicación 11001609906920210387601 a la cuenta

paulpittersanchezpulido@gmail.com.

2. En auto de 15 de mayo de 2025, dispuso comunicar al defensor contractual del actor acerca de su decisión de revocarle el poder, oficiar a la Defensoría del Pueblo para que designe un abogado que ejerza la representación del mencionado y remitir duplicado de las diligencias al peticionario.

Trámite cumplido al día siguiente por la Secretaría de esa Sala, así:

  • Notificó a la abogada de confianza acerca de la revocatoria al correo ludysuarez.abogados@gmail.com.Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

8

  • Solicitó la designación de un defensor público a la

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

8

  • Solicitó la designación de un defensor público a la dirección electrónica juridica@defensoria.gov.co. Petición trasladada en la misma fecha -16 de mayo de 2025por esa dependencia a la encargada mediante envío al buzón institucional bogota@defensoria.gov.co.
  • Reenvió al actor el enlace del expediente a la cuenta paulpittersanchezpulido@gmail.com.

3. Con oficio No. 321 de 15 de mayo de 2025, remitido al correo del accionantepaulpittersanchezpulido@gmail.comy notificado personalmente el día 19 de ese mes y año en el penal en el cual se encuentra privado de la libertad5, informó:

“el proyecto de la sentencia de segunda instancia está en turno para su estudio, teniendo en cuenta el orden de llegada, así como prelación, urgencia, personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada. Asimismo, se precisa que, una ve z sea aprobada la decisión correspondiente, le será oportunamente notificada”.

El correo electrónico paulpittersanchezpulido@gmail.com, al cual el Tribunal accionado ha remitido las respuestas a las solicitudes presentadas por el actor, coincide con la consignada en la demanda para efectos de notificación.

5 Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG La Picota-.Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

9

-COBOG La Picota-.Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

9

A partir de ese panorama, esta Sala constata que lo pretendido por el accionante al interponer la demandaenlace del expediente, estado de la actuación y solicitud de designación de defensor públicofue resuelto y comunicado a su correo electrónico las respectivas decisiones.

Por ello, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares, en los casos expresamente p revistos en la ley y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente (CC T-542/2006)6.

A partir de lo anterior se concluye que, en relación con la actuación que el demandante echaba de menos, ante el proceder de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , así como de su Secretaría, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como hecho superado.

Tal hipótesis -hecho superadotiene lugar cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de

6 «La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección d e

6 «La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección d e un derecho fundamental hiciera el juez.».Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

10

tutela y la emisión del fallo, con independencia del sentido de la decisión, razón por la que se torna innecesaria cualquier orden judicial, pues desapareció la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante7.

Lo dicho en precedencia es razón suficiente para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

De otro lado, tratándose de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá no aparece acreditado que el actor hubiese radicado ante esas autoridades petición que esté pendiente de respuesta y en el libelo tampoco atribuyó vulneración u omisión en su contra.

Además, a pesar de que uno de los requerimientos realizados al funcionario judicial accionado guarda relación con el objeto misional de la última de las mencionadasdesignación de defensor público-, tal solicitud solo la recibió en curso de esta acción.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

7 CC T-715/2017 y SU-522/2019.Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

11

RESUELVE

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado al interior de la tutela instaurada por PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO , por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6976E203506935948579545DC6BD5D9F8B773EDB407F333A420A6253ED63578A Documento generado en 2025-06-06

Tutela 1ª Instancia No. 145572

CUI: 11001020400020250109900

PAUL PITTER SÁNCHEZ PULIDO

12

Consultar sobre este documento ...