🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7946-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7946-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP7946-2023 Radicación n°. 132053 Acta 150 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JAIME ALBERTO ARANGO CORREA, contra el fallo proferido el 30 de junio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual negó la demanda formulada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2015-00030.

II. ANTECEDENTESCUI 11001220400020230213801

Número interno 132053 Tutela impugnación Jaime Alberto Arango Correa 2

2. De la demanda de tutela y anexos se extrae que en contra de JAIME ALBERTO ARANGO CORREA y otros, se adelanta el proceso No. 2015-00030, por la presunta comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y estafa agravada en la modalidad de masa, ante

el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

3. Adujo el accionante que el 7 de octubre de 2021, se inició el juicio oral; oportunidad en la que su apoderado solicitó la nulidad de la actuación por falta de defensa técnica, a partir de la audiencia preparatoria, por lo que el Juzgador informó que se pronunciaría en la sentencia.

juicio oral; oportunidad en la que su apoderado solicitó la nulidad de la actuación por falta de defensa técnica, a partir de la audiencia preparatoria, por lo que el Juzgador informó que se pronunciaría en la sentencia.

4. Indicó que en los alegatos de clausura su defensor insistió en la nulidad de las diligencias, pero por falta de congruencia entre «la sentencia y acusación por ausencia de hechos jurídicamente relevantes».

5. Afirmó que en audiencia del 29 de mayo de 2023, el Juzgado en mención, emitió el sentido condenatorio del fallo y rechazó de plano la primera de las nulidades planteadas, sin que se pronunciara sobre la segunda.

6. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y defensa. En consecuencia, reclamó que se ordenara al Juzgado demandado «se abstenga de no dejar apelar la solicitud de nulidad [y] se pronuncie sobre la segunda declaratoria de nulidad para que también fuera estudiada y aparte de eso pueda ser introducida en la apelación si fuera negativa».

III. EL FALLO IMPUGNADOCUI 11001220400020230213801

Número interno 132053 Tutela impugnación Jaime Alberto Arango Correa 3

7. La primera instancia declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela, pues el proceso adelantado contra el accionante se encuentra en trámite, pendiente de la diligencia de lectura de sentencia, contra la que puede interponer el recurso de apelación.

en el ejercicio de la tutela, pues el proceso adelantado contra el accionante se encuentra en trámite, pendiente de la diligencia de lectura de sentencia, contra la que puede interponer el recurso de apelación.

IV. LA IMPUGNACIÓN

8. Fue presentada por JAIME ALBERTO ARANGO CORREA, quien reiteró que se vulneró su derecho a la defensa técnica desde la audiencia preparatoria e incluso a partir de la formulación de imputación, pues el abogado designado no tenía el conocimiento respectivo, a lo que se suma que el Juzgado demandado rechazó de plano la nulidad, debido a que se encuentra ad portas de prescribir la acción penal y lo que pretende es que por esa vía se extinga el proceso, sin tener en consideración la afectación de sus garantías fundamentales. 8.1. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección incoada.

V. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

10. Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento yCUI 11001220400020230213801

Número interno 132053 Tutela impugnación Jaime Alberto Arango Correa 4 lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos

Número interno 132053 Tutela impugnación Jaime Alberto Arango Correa 4 lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

11. Además, surge pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12. Aclarado lo anterior, en el caso objeto de análisis JAIME ALBERTO ARANGO CORREA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Conocimiento.

13. Al respecto, de lo allegado a la actuación y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».

14. Lo anterior, porque el proceso penal No. 2015-00030, adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado y estafa

alcance de la persona afectada».

14. Lo anterior, porque el proceso penal No. 2015-00030, adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado y estafa agravada en la modalidad de delito masa, en el que JAIME ALBERTO ARANGO CORREA pretende que se decrete la nulidad, se encuentra en curso. 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 11001220400020230213801

Número interno 132053 Tutela impugnación Jaime Alberto Arango Correa 5

15. En efecto, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en dicha actuación se adelantó la audiencia de formulación en los meses de marzo y julio de

2011.

16. La audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 se llevó a cabo el 25 de mayo de 2015, mientras que la preparatoria se inició el 30 de abril de 2018 y culminó el 17 de agosto de 2021.

17. A su vez, el juicio oral se realizó entre el 7 de octubre de 2021 y el 2 de marzo de 2023, última sesión en la que en los alegatos de conclusión la defensa del hoy demandante solicitó la nulidad de la actuación.

18. Subsiguientemente, el 29 de mayo de 2023, el Juzgado demandado rechazó de plano la solicitud de nulidad, al advertir que se trataba de una maniobra dilatoria, entre otros aspectos, porque «quien solicita la nulidad fue el abogado que renunció a la defensa de los

demandado rechazó de plano la solicitud de nulidad, al advertir que se trataba de una maniobra dilatoria, entre otros aspectos, porque «quien solicita la nulidad fue el abogado que renunció a la defensa de los procesados» y se convocó inicialmente para el 13 de julio del año en curso, la emisión de la sentencia, la cual se reprogramó para el 31 del mismo mes y año.

19. De manera que, al interior del proceso, ARANGO CORREA puede instaurar el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado y solicitar lo que ahora pretende por vía de tutela. Además, frente al fallo de segunda instancia procede el extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.CUI 11001220400020230213801

Número interno 132053 Tutela impugnación Jaime Alberto Arango Correa 6

20. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para reemplazar al juez ordinario, como lo indicó la primera instancia.

21. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

requisito general de procedencia de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001220400020230213801

Número interno 132053 Tutela impugnación Jaime Alberto Arango Correa 7

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...