CSJ - STP795-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP795-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP795-2020 Radicación n.° 108515 Acta 016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por FRANYI ALEXANDER TRUJILLO contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por aquél, vulnerado por la Fiscalía 35 Seccional de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que el 8 de septiembre de 2017 ocurrió un accidente de tránsito en el que fallecióTutela 108515
FRANYI ALEXANDER TRUJILLO
2 Brayan Andrés Trujillo Calambas y resultó herida Diana Paola Rojas García. La investigación por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas le fue asignada el 3 de octubre de 2017 a la Fiscalía 35 Seccional de Cali. Afirmó el demandante que, pese a sus constantes requerimientos, no se ha adelantado la audiencia de formulación de imputación. En ese orden, afirmó que el término de dos años previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 se encuentra vencido. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción
formulación de imputación. En ese orden, afirmó que el término de dos años previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 se encuentra vencido. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad. Consecuente con ello, demandó se ordene a la Fiscalía accionada proferir la decisión que corresponda sin más dilaciones o, en su defecto, se dé cumplimiento a lo establecido en el canon 294 del Código de Procedimiento Penal.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
La Fiscalía 35 Seccional de Cali tras relatar el decurso de la actuación, explicó que durante el trámite de la indagación 760016000193201733721 la parte actora y laTutela 108515 FRANYI ALEXANDER TRUJILLO 3 representante de víctimas promovieron múltiples requerimientos, los cuales fueron atendidos oportunamente. Agregó que esa autoridad no ha actuado de manera indefinida e injustificada, por el contrario, está a la espera del informe pericial de física forense procedente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá. Por ende, solicitó que se niegue el amparo pretendido. Remitió copia magnética de la investigación.
del informe pericial de física forense procedente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá. Por ende, solicitó que se niegue el amparo pretendido. Remitió copia magnética de la investigación. La Corporación judicial de instancia accedió al amparo del derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante. Explicó que la demandada si bien contestó las solicitudes presentadas por el accionante, dejó vencer los términos procesales fijados por la ley para emitir una determinación dentro de la investigación penal que adelanta. En consecuencia, ordenó a la autoridad accionada que, en un término razonable, emita la decisión correspondiente. FRANYI ALEXANDER TRUJILLO impugnó el fallo. Solicitó se especifique que la Fiscalía 35 Seccional de Cali debe cumplir lo dispuesto por el Tribunal dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segundaTutela 108515
FRANYI ALEXANDER TRUJILLO 4 instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación penal puede ser expuesta ante la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación para que en esa dependencia se adopten las medidas necesarias encaminadas a materializar los derechos que le asisten como presunta víctima.
expuesta ante la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación para que en esa dependencia se adopten las medidas necesarias encaminadas a materializar los derechos que le asisten como presunta víctima. Igualmente, está prevista la recusación de los funcionarios judiciales (numeral 7º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004) o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación. Esos son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir FRANYI ALEXANDER TRUJILLO y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala. A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaríaTutela 108515 FRANYI ALEXANDER TRUJILLO 5 a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud
5 a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935) Adicionalmente, tampoco se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en la inminencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica, los derechos fundamentales del demandante. Con todo, se advierte que el primer parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Fiscalía tiene un plazo máximo de dos años a partir de la recepción de la denuncia para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, lapso que se extiende a tres años ante el concurso de delitos o cuando son tres o más los imputados. En el asunto bajo examen, dicho término no ha fenecido, toda vez que la denuncia fue radicada el 3 de octubre de 2017 por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas , circunstancia que refuerza la improcedencia del amparo invocado. Así las cosas, la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, negará el amparo pretendido.Tutela 108515
FRANYI ALEXANDER TRUJILLO
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improcedencia del amparo invocado. Así las cosas, la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, negará el amparo pretendido.Tutela 108515
FRANYI ALEXANDER TRUJILLO
6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 27 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó el derecho fundamental al debido proceso de FRANYI ALEXANDER TRUJILLO y, en su lugar, NEGAR la protección solicitada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARTutela 108515
FRANYI ALEXANDER TRUJILLO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria