CSJ - STP7950-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7950-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 66001220400020220003401 Radicación n.° 124269 STP7950-2022 (Aprobado acta n° 135) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada CARLOS BRANDON QUESADA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de marzo1 de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo promovido en contra del Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal. En síntesis, el recurrente solicita que, por esta vía, se acceda a sus pretensiones de libertad condicional y/o a la prisión domiciliaria con fundamento en su condición de padre cabeza de hogar. 1 Aunque en el fallo se afirma, como fecha de emisión el 24 de enero de 2022, la firma electrónica da cuenta que fue proferido el 24 de marzo de 2022.CUI: 66001220400020220003401
Tutela segunda instancia n.° 124269 CARLOS BRANDON QUESADA Fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el delegado del Ministerio Público y el apoderado que interviene en la actuación en fase de ejecución.
II. HECHOS 1.- El 13 de enero de 2022 CARLOS BRANDON QUESADA le solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de
actuación en fase de ejecución.
II. HECHOS 1.- El 13 de enero de 2022 CARLOS BRANDON QUESADA le solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales la libertad condicional y/o la prisión domiciliaria con fundamento en su condición de padre cabeza de hogar. La primera de las pretensiones fue negada el 31 de enero y, en relación con la segunda, se ordenó una visita socio familiar, previo a decidir, lo cual aconteció en esa misma calenda [31 de enero]. 2.- Señaló que, contra la determinación que negó la libertad condicional, interpuso el recurso de apelación, el cual, hasta la presentación del escrito tutelar -9 de marzo de 2022no ha sido resuelto por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal. Además, que aún no ha resuelto de fondo su petición de prisión domiciliaria. 3.- Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y, en consecuencia, se infiere, se acceda, por esta vía, a los beneficios referidos.
III. ANTECEDENTES
2CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269 CARLOS BRANDON QUESADA 4.- El demandante instauró la acción de tutela el 9 de marzo del presente año; el 10 de marzo la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales remitió el asunto, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira,
marzo del presente año; el 10 de marzo la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales remitió el asunto, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el que, el 11 de marzo asumió el conocimiento y corrió traslado de la demanda al juzgado accionado y a los terceros con interés. 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declaró la improcedencia de la acción de tutela. Argumentó que: i) el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales impartió el trámite correspondiente a las solicitudes incoadas por el demandante; ii) negó la pretensión de libertad condicional y concedió el recurso de apelación, el cual ya fue resuelto por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal; iii) en cuanto la prisión domiciliaria, el juzgado pidió una visita socio familiar, la cual es necesaria para evaluar la condición de padre cabeza de familia que el demandante aduce tener. 6.- CARLOS BRANDON QUESADA impugnó el fallo y pidió su revocatoria. Reiteró los argumentos del escrito tutelar. Además pidió la concesión del beneficio administrativo para salir del penal hasta por 72 horas.
VI. CONSIDERACIONES
a. Problema jurídico 3CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269 CARLOS BRANDON QUESADA 7.- ¿Los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal vulneraron los derechos fundamentales al debido
Tutela segunda instancia n.° 124269 CARLOS BRANDON QUESADA 7.- ¿Los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de CARLOS B RANDON Q UESADA al momento de resolver las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria con fundamento en su condición de padre cabeza de hogar? 8.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto; y, de solo de colmarse aquellos, (iii) verificará la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por la parte actora. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales 9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se 4CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269
CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se 4CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269 CARLOS BRANDON QUESADA cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
11.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
11.1.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido,
específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. 5CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269
CARLOS BRANDON QUESADA
12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.
encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad
13.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia. Sin embargo, no se han agotado todos los medios de defensa con los que el actor cuenta para la resolución de fondo de los asuntos que pretende dilucidar por vía de tutela. 6CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269 CARLOS BRANDON QUESADA 14.- Al respecto, y de acuerdo con los medios de conocimiento que obran en la actuación, está acreditado que: 14.1.- El 13 de enero de 2022 el actor le solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales la libertad condicional y la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de padre cabeza de hogar. 14.2.- El 31 de enero de 2022 el juzgado de ejecución le negó la libertad condicional por expresa prohibición legal -artículo 199 de la Ley 1098 de 2006-: uno de los delitos por el que el demandante fue condenado -homicidio en grado de tentativarecayó sobre un menor de edad.
le negó la libertad condicional por expresa prohibición legal -artículo 199 de la Ley 1098 de 2006-: uno de los delitos por el que el demandante fue condenado -homicidio en grado de tentativarecayó sobre un menor de edad. 14.3.- El mismo 31 de enero, dicha autoridad requirió al demandante para que allegara la historia clínica de su progenitora y copia del Registro Civil de nacimiento de su hijo. Además, ordenó que, una vez obtenido lo anterior, se llevara a cabo una visita socio familiar con el fin de determinar si era procedente la concesión del sustituto reclamado. El 2 de febrero se comisionó la visita aludida a la Comisaría de Familia de Santa Rosa de Cabal. 14.4.- Contra la decisión que negó la libertad condicional, el actor interpuso el recurso de apelación. Entre el 9 y el 21 de febrero siguiente se corrió traslado a los recurrentes y no recurrentes y el 22 siguiente, el juzgado ordenó la remisión del asunto al Juzgado Penal del Circuito 7CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269 CARLOS BRANDON QUESADA de Santa Rosa de Cabal, con el fin de que se desatara la alzada2. 14.5.- El 10 de marzo de 2022 el juzgado del circuito confirmó el proveído de 31 de enero de 2022, esto es, el auto por medio del cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó al demandante la libertad condicional.
confirmó el proveído de 31 de enero de 2022, esto es, el auto por medio del cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó al demandante la libertad condicional. 15.- De acuerdo con lo anterior, en lo que tiene que ver con la libertad condicional, la Corte no presenta ningún reparo, ya que el juzgado de ejecución resolvió de fondo esa pretensión, el Centro de Servicios Administrativos impartió el trámite correspondiente una vez el actor apeló la decisión adoptada, y el juzgado del circuito antes de la emisión del fallo impugnado resolvió la alzada, es decir, que el trámite constitucional se superó la mora reclamada por el actor. 16.- En cuanto a la petición de prisión domiciliaria con fundamento en la condición de padre cabeza de hogar, es pertinente advertir que el 25 de febrero de 2022, la Comisaría de Familia de Santa Rosa de Cabal remitió el informe de visita socio familiar de CARLOS B RANDON Q UESADA al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Manizales, el que, el 18 de marzo de 2022 lo ingresó al despacho del juzgado ejecutor3.
2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/manizalesjepms/adju.asp? cp4=66682600004820130010800&fecha_r=07/06/2022_09:42:42%20a.m. 3https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/manizalesjepms/adju.asp?
cp4=66682600004820130010800&fecha_r=07/06/2022_09:42:42%20a.m. 3https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/manizalesjepms/adju.asp? cp4=66682600004820130010800&fecha_r=07/06/2022_09:42:42%20a.m. 8CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269
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17. Entonces, si bien el juzgado ejecutor, para la fecha en la que el actor instauró la acción no había atendido la pretensión del demandante, no significa que haya incurrido en actos constitutivos de afectación de las garantías fundamentales que le asisten al aludido. Esto, por cuanto: i). previo a resolver ordenó una realización de una visita socio familiar, con el fin de establecer la veracidad de la información aportada por el accionante, con la cual pretendía acreditar la condición de padre cabeza de hogar; y ii) aún cuando el informe correspondiente fue allegado el 25 de febrero de 2022, solo ingresó al despacho del juzgado de ejecución, hasta el 18 de marzo de 2022. 18.- Ahora, es pertinente resaltar que, de acuerdo con la información allegada en esta instancia, a la fecha, dicha pretensión fue resuelta -el 2 de mayo de 2022en forma adversa a los intereses del accionante; contra ella, este presentó el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente por resolver por parte del Juzgado Penal del
adversa a los intereses del accionante; contra ella, este presentó el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente por resolver por parte del Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal. 19.- Finalmente, en cuanto a la pretensión dirigida a la concesión del beneficio administrativo para salir del centro de reclusión hasta por 72 horas, la Sala advierte que se trata de un asunto ajeno a la demanda instaurada y, por consiguiente, no guarda relación alguna con lo discutido en esta actuación. En tal virtud, no es viable que el juez constitucional se ocupe de ese asunto al tratarse de un hecho novedoso que no fue expuesto en el libelo inicial.
9CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269
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f. Conclusión 20.- Por lo anterior, para la Corte es claro que el juzgado accionado y el vinculado no incurrieron en afectación alguna de garantías fundamentales ya que, antes de que se avocara el conocimiento de esta acción se resolvió el recurso de apelación contra el auto que le negó la libertad condicional y, si bien, en lo que tiene que ver con la prisión domiciliaria, no se había emitido ninguna decisión de fondo, lo cierto es que, para ello, el juzgado ejecutor debía corroborar la información aducida por el aludido, en torno a su situación socio familiar y a la condición de padre cabeza de hogar que decía ostentar. En todo caso, como se ha dicho, esa solicitud ya se resolvió
para ello, el juzgado ejecutor debía corroborar la información aducida por el aludido, en torno a su situación socio familiar y a la condición de padre cabeza de hogar que decía ostentar. En todo caso, como se ha dicho, esa solicitud ya se resolvió de fondo y está en curso la resolución del recurso de apelación. Por estas razones, la Sala confirmará el fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 10CUI: 66001220400020220003401 Tutela segunda instancia n.° 124269 CARLOS BRANDON QUESADA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11