CSJ - STP7953-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7953-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 76001220400020220056601
Radicación n.° 124337 STP7953-2022 (Aprobado acta n° 135) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por DIEGO FERNANDO QUIJANO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 5 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo promovido por el aludido en contra del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. En síntesis, el recurrente solicita que, por esta vía, se ordene al accionado resolver la solicitud de rebaja de pena del 10% que interpuso en el mes de marzo de esta anualidad.CUI: 76001220400020220056601
Tutela segunda instancia n.° 124337 DIEGO FERNANDO QUIJANO Fueron vinculados la Procuraduría Regional Valle del Cauca, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
II. HECHOS 1.- DIEGO FERNANDO QUIJANO expuso que en el mes de marzo de 2022 le solicitó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la rebaja del 10% de la pena que le fue impuesta, con fundamento en la Ley 975 de 2005; sin embargo, como no ha obtenido respuesta, acudió a la acción de tutela.
y Medidas de Seguridad de Cali la rebaja del 10% de la pena que le fue impuesta, con fundamento en la Ley 975 de 2005; sin embargo, como no ha obtenido respuesta, acudió a la acción de tutela.
III. ANTECEDENTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al establecer que el despacho accionado no vulneró los derechos del demandante. 2.1.- Adujo que, aunque la parte interesada aportó copia de la solicitud con destino a la autoridad accionada en la cual pidió la disminución de la pena, no acreditó su entrega al destinatario. Es decir, que no hay lugar a endilgarle alguna omisión al demandado. 2.2.- Adicionalmente, resaltó que, al conocer el escrito aportado con el libelo, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en auto del 27 de abril de 2022, negó la rebaja citada.
2CUI: 76001220400020220056601 Tutela segunda instancia n.° 124337 DIEGO FERNANDO QUIJANO 3.- Al momento de de que DIEGO F ERNANDO Q UIJANO fuera notificado, manifest ó que impugnaba el fallo, sin expresar los motivos de inconformidad.
VI. CONSIDERACIONES
a. Problema jurídico 4.- ¿El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró los derechos fundamentales de DIEGO FERNANDO QUIJANO por la alegada omisión en resolver la solicitud de rebaja de pena que interpuso en el mes de marzo de 2022? 5.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala
DIEGO FERNANDO QUIJANO por la alegada omisión en resolver la solicitud de rebaja de pena que interpuso en el mes de marzo de 2022? 5.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones sobre la carga de la prueba en materia de tutela, y, analizará la posible vulneración de los derechos del actor. c. Sobre la carga de la prueba en materia de tutela 6.- En fallo CC T-131-2007 la Corte Constitucional se pronunció sobre el tema de la carga de la prueba en sede de tutela, afirmando que a voces del principio “ onus probandi incumbit actori ” la referida carga incumbe al actor. Es decir, que quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez obedezca a la certeza y convicción 3CUI: 76001220400020220056601 Tutela segunda instancia n.° 124337 DIEGO FERNANDO QUIJANO de que se ha violado o amenazado el derecho. Al respecto, en otras decisiones, la Corte Constitucional ha señalado que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que sea razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 7.- En determinación CC T-571-2015 se precisó que, si bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, “ el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho
bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, “ el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso”. Así mismo, dijo que “un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario ”. (Subrayas de la Sala). 8.- En este caso, DIEGO FERNANDO QUIJANO acudió al amparo para exponer que en el sábado19 de marzo de 2022 le solicitó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la rebaja del 10% de la sanción que le fue impuesta, con fundamento en lo dispuesto en artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Con el libelo aportó 3 capturas de pantalla que dan cuenta del mensaje electrónico dirigido al 4CUI: 76001220400020220056601 Tutela segunda instancia n.° 124337 DIEGO FERNANDO QUIJANO juzgado accionado el día sábado citado; no obstante, el mismo actor adjuntó la respuesta automática a las 8:20 p.m de postmaster@cendoj.ramajudicial.gov en el cual le fue anunciado que el correo no llegó al destino, en tanto, “ el
mismo actor adjuntó la respuesta automática a las 8:20 p.m de postmaster@cendoj.ramajudicial.gov en el cual le fue anunciado que el correo no llegó al destino, en tanto, “ el horario de atención es de lunes a viernes de 8 am a 5 pm Agradecemos su comprensión Cordialmente CONSEJO SUPERIOR E LA JUDICATURA (sic) ”. Adicionalmente, no hay algún elemento de juicio que dé cuenta que el interesado volvió a enviar el requerimiento. 9.- A su turno, el juzgado accionado y el centro de servicios refirieron que no recibieron el escrito aludido por el actor. 10.- En ese orden, tal y como lo refirió el A quo , el demandante no logró acreditar cómo el accionado lesionó sus derechos, toda vez que no hay prueba de haberle enviado la solicitud, cuya respuesta reclama por esta vía. 11.- Adicionalmente, se conoce que, cuando el despacho accionado conoció de la solicitud de rebaja de pena, lo cual aconteció con el traslado del escrito tutelar y sus anexos, en auto de 22 de abril de esta anualidad resolvió esa petición de forma desfavorable, decisión que se encuentra en el traslado de ejecutoria, según lo consignado en la página web de la Rama Judicial, es decir, que el actor cuenta con la posibilidad de apelar esa decisión.
f. Conclusión 5CUI: 76001220400020220056601 Tutela segunda instancia n.° 124337 DIEGO FERNANDO QUIJANO 12.- El amparo deberá confirmarse, en tanto el
f. Conclusión 5CUI: 76001220400020220056601 Tutela segunda instancia n.° 124337 DIEGO FERNANDO QUIJANO 12.- El amparo deberá confirmarse, en tanto el accionante no acreditó haber puesto en conocimiento del juzgado accionado la solicitud de rebaja de pena, pues, si bien la envió el sábado 19 de marzo de 2022, lo cierto es que, en esa misma fecha, el correo le rebotó de forma automática al haberla interpuesto en un día no hábil. No obstante, y de manera diligente, el juzgado ejecutor resolvió tal solicitud al enterarse de ella en el marco de este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 6CUI: 76001220400020220056601 Tutela segunda instancia n.° 124337
DIEGO FERNANDO QUIJANO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7