CSJ - STP7956-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7956-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220113200
Radicado n.o 124422 STP7956-2022 (Aprobado acta n° 135) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por CRISTIAN CAMILO RUIZ SIZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El actor se queja de que el accionado no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso contra el fallo de 24 de septiembre de 2020, en el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado tentado.CUI: 11001020400020220113200
Tutela de 1ª Instancia n.º 124422
CRISTIAN CAMILO RUIZ SIZA
II. HECHOS 1.- El 24 de septiembre de 2020 el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a CRISTIAN CAMILO RUIZ SIZA como coautor del delito de homicidio agravado tentado a 200 meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- Contra esa decisión, la defensa del actor interpuso
funciones públicas por igual lapso. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- Contra esa decisión, la defensa del actor interpuso recurso de apelación y el 13 de enero de 2021, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. 3.- RUIZ SIZA acudió al presente amparo para exponer que la colegiatura accionada no ha emitido respuesta a su requerimiento. Por ende, pidió que se le ordene que, en un lapso perentorio, resuelva su petición.
III. ANTECEDENTES
2CUI: 11001020400020220113200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124422 CRISTIAN CAMILO RUIZ SIZA 4.- La Corte admitió la demanda en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. El magistrado ponente de esa colegiatura refirió que, en audiencia realizada el 6 de junio de esta anualidad, dio lectura al fallo de segunda instancia que el actor alude, en el que confirmó la determinación de primer grado. Por tal motivo, en su criterio, se configuró un hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 333 de 2021, toda vez que el amparo se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual esta corporación es superior funcional. b. De la carencia actual de objeto por configuración de un hecho superado 6.- En el presente asunto, esta Sala encontró acreditado
el amparo se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual esta corporación es superior funcional. b. De la carencia actual de objeto por configuración de un hecho superado 6.- En el presente asunto, esta Sala encontró acreditado que ha operado la figura del hecho superado, toda vez que han cesado los motivos que originaron la acción de tutela y al momento de fallar no existe vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente [CC T-011-2016]: 3CUI: 11001020400020220113200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124422 CRISTIAN CAMILO RUIZ SIZA […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un
o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. 7.- De la respuesta y los anexos aportados por la colegiatura accionada, se conoció que, en audiencia realizada el 6 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo emitido el 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bucaramanga, en el cual condenó a CRISTIAN CAMILO RUIZ SIZA como coautor del delito de homicidio agravado tentado5. 8.- En este orden, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibídem. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449
de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Ver archivo de respuesta del tribunal. 4CUI: 11001020400020220113200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124422 CRISTIAN CAMILO RUIZ SIZA improcedente la acción de tutela, por carencia actual de objeto, pues el cuerpo colegiado accionado resolvió el recurso vertical interpuesto por el actor, como aquel lo pidió a través de este mecanismo constitucional. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por
CRISTIAN CAMILO RUIZ SIZA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
MAGISTRADA
5CUI: 11001020400020220113200 Tutela de 1ª Instancia n.º 124422
CRISTIAN CAMILO RUIZ SIZA
GERSON CHAVERRA CASTRO
MAGISTRADO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MAGISTRADO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6