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CSJ - STP7957-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7957-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7957-2023 Radicación # 130614 Acta 87 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de RAMIRO ALEJANDRO TORRES VELA contra la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º Penal

del Circuito Especializado de Pasto. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambas autoridades de Pasto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de PenasCUI 19001220400020230010401 Radicado 130614 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 2 y Medidas de Seguridad de Popayán y el Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 26 febrero de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó a RAMIRO ALEJANDRO TORRES VELA a la pena de 26 años y 6 meses de prisión por los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico o porte de armas de uso personal, secuestro extorsivo

de Pasto condenó a RAMIRO ALEJANDRO TORRES VELA a la pena de 26 años y 6 meses de prisión por los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico o porte de armas de uso personal, secuestro extorsivo y fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, estos dos últimos agravados. El despacho le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Popayán. Adujo el accionante que pese a transcurrir más de 2 años y 3 meses desde que se expidió la sentencia, esa autoridad judicial ha omitido remitir el asunto a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para la vigilancia de su condena. Estimó que tal incorrección vulner su derecho de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que de manera inmediata sea enviado el expediente a la autoridad competente.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 30 de marzo y 10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la tutela y corrió el traslado al sujetoCUI 19001220400020230010401

Radicado 130614 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 pasivo de la acción y vinculados. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto dio a conocer que desde el 3 de noviembre de 2022 remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de esa capital para que, desde sus

conocer que desde el 3 de noviembre de 2022 remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de esa capital para que, desde sus competencias funcionales, la enviaran a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Por tal motivo, pidió que se niegue el amparo pretendido. En el mismo sentido, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa capital aseguró que el 20 de febrero de 2023 remitió la actuación seguida contra el demandante a los juzgados de ejecución de penas de ese lugar. Refirió que de acuerdo a lo consignado en la pagina web de la rama judicial, el caso fue asignado al Juzgado 3º de esa especialidad. Por su parte, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese Pasto, indicó que mediante auto del 10 de abril pasado, se abstuvo de avocar la vigilancia de la pena impuesta a RAMIRO ALEJANDRO TORRES VELA y remitió el caso por competencia, a los juzgados de esa misma especialidad de Popayán. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán expresó que el asunto le correspondió por reparto al Juzgado 3º de esa especialidad y lugar, asignándosele el radicado 13961-3. El director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de esa ciudad pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.CUI 19001220400020230010401

El director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de esa ciudad pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.CUI 19001220400020230010401 Radicado 130614

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo. Determinó que la pretensión de RAMIRO ALEJANDRO TORRES VELA fue resuelta durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto. El actor impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial Siglo XXI, así como de las pruebas recaudadas durante el trámite constitucional, se acreditó que el 11 de abril de 2023 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán sometió a reparto el expediente 5200131070022017000500 al Juzgado 3º de esa especialidad y lugar para lo de su competencia. Es evidente, entonces, que durante el trámite constitucional las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Ante tal panorama, como lo consideró la primera instancia, encuentra la Sala que en el caso examinado se configuró un hecho superado, pues la

garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Ante tal panorama, como lo consideró la primera instancia, encuentra la Sala que en el caso examinado se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada.CUI 19001220400020230010401 Radicado 130614

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 19 de abril de 2023 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó la acción de tutela presentada por RAMIRO ALEJANDRO TORRES VELA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 19001220400020230010401

Radicado 130614

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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