CSJ - STP7964-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7964-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7964-2023 Radicación #130492 Acta 87 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE ARMANDO CASTRO OTÁLORA contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 174, ambas autoridades de
Cali. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal Municipal de Yumbo con Función de Control de Garantías y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Centro de Servicios Administrativos de este último.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 19001220400020230008901
Número Interno 130492 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JORGE ARMANDO CASTRO OTÁLORA indicó -sin precisar la fechaque fue condenado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Está privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán. En lo esencial, expresó que está en desacuerdo con el proceso surtido en su contra y la sentencia condenatoria, porque se presentaron múltiples irregularidades en la recaudación de las pruebas, alteraciones en los informes de policía judicial, manipulación del cadáver de la víctima y tergiversación de los
contra y la sentencia condenatoria, porque se presentaron múltiples irregularidades en la recaudación de las pruebas, alteraciones en los informes de policía judicial, manipulación del cadáver de la víctima y tergiversación de los testimonios. Adicionalmente no contó con una defensa técnica adecuada, porque la abogada Gloria Sedano, que lo representó, colaboró con la fiscalía y el juzgado para afectar sus intereses. Por tales circunstancias acudió a la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales. Solicitó revisar la sentencia proferida en su contra y decretar su libertad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 21 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
2. El Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento informó que el 27 de febrero del presente año el actor instauró acción de tutela con base en los mismos hechos y en contra de las mismas autoridades, la cual se declaró improcedente por el Tribunal Superior de Popayán el 13 de marzo de 2023.
Adicionalmente, relacionó que el proceso aludido por el actor corresponde al radicado 768926000190201800835. El 10 de octubre de 2018 1CUI 19001220400020230008901 Número Interno 130492 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA emitió sentencia anticipada por vía de preacuerdo en su contra, imponiéndole la
1CUI 19001220400020230008901 Número Interno 130492 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA emitió sentencia anticipada por vía de preacuerdo en su contra, imponiéndole la pena de 375 meses como autor responsable del delito de feminicidio agravado. Defendió la legalidad de la decisión por cuanto fue producto de una decisión libre, consiente y voluntaria del actor, quien estuvo debidamente asesorado por su defensa técnica. El proceso se remitió al Centro de Servicios Judiciales para su reparto ante Ejecución de Penas.
3. El Juzgado 1º Penal Municipal de Yumbo con Función de Control de Garantías informó la actuación surtida en su instancia, la cual fue legal.
Refirió, además, que el 2 de marzo de 2022 fue vinculado en una acción de tutela promovida por el mismo actor, con base en iguales hechos y pretensiones, la cual se declaró improcedente mediante fallo del 13 del mismo mes, del cual adjuntó copia.
4. La Fiscalía 174 Seccional de la Unidad de Vida de Cali se opuso a la prosperidad de la acción, por ausencia de la vulneración de derechos.
5. La abogada Gloria Esperanza Sedano Ospina, quien actuó como defensora del accionante en el proceso penal, adujo que no existió la vulneración de derechos aducida en la demanda.
6. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la demanda.
Estableció la configuración de duplicidad de la acción de tutela, con relación a la que fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán bajo el radicado 19001220400020230006300, declarada improcedente en fallo del 13 de marzo de 2023.
que fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán bajo el radicado 19001220400020230006300, declarada improcedente en fallo del 13 de marzo de 2023.
Al efecto, estableció que entre las dos demandas presentadas por JORGE ARMANDO CASTRO OTÁLORA, existe identidad fáctica, identidad de la parte accionada e interesada, e identidad de pretensión. El actor no sustentó la 2CUI 19001220400020230008901 Número Interno 130492 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA razón por la cual presentó una nueva tutela y, de hecho, ni siquiera informó de la existencia de la anterior.
7. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Acorde con el inciso 1º del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Esta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial». (CC T-010/92 y CC T-014/96)
De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte que los hechos planteados en la presente demanda, en efecto, son los mismos
desmedido e irracional del recurso judicial». (CC T-010/92 y CC T-014/96)
De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte que los hechos planteados en la presente demanda, en efecto, son los mismos reseñados en la acción de tutela 19001220400020230006300, la cual fue resuelta el 13 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
En tal determinación, la Corporación judicial declaró improcedente la solicitud de protección constitucional presentada por JORGE ARMANDO CASTRO OTÁLORA, debido al incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que condicionan la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. El primero, porque la sentencia condenatoria censurada se profirió en el año 2018, y el segundo, porque para controvertirla 3CUI 19001220400020230008901 Número Interno 130492 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el actor tuvo a su alcance los medios de defensa ordinarios tales como los recursos de apelación y casación, de los cuales no hizo uso.
Así las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, resulta improcedente el amparo invocado en esta oportunidad por CASTRO OTÁLORA dirigido a censurar, una vez más, la sentencia condenatoria proferida en su contra el 10 de octubre de 2018 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Ello, debido a que esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de igual
Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Ello, debido a que esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de igual naturaleza y ello implicaría examinar un debate constitucional del que su decisión, ya cobró ejecutoria.
Establecido lo anterior, conforme lo determinó el Tribunal, no se estima necesario imponer al demandante la sanción prevista para tales circunstancias ―Art. 25 del Decreto 2591 de 1991―, en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la administración de justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (CC T-184 de 2005 y CC T–1215 de 2003)
Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de abril de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por JORGE ARMANDO CASTRO OTÁLORA.
4CUI 19001220400020230008901 Número Interno 130492
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5