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CSJ - STP7967-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7967-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP7967-2022 Radicación n°. 124264 Acta 136 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la FISCAL 33 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO , contra el fallo proferido el 16 de mayo del presente año, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda formulada

contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES y laCUI 11001222000020220011401 Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 2 Fiscalía impugnante, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de GLORIA NANCY CASTAÑO

ALZATE.

ANTECEDENTES

2. Indicó la accionante GLORIA NANCY CASTAÑO ALZATE que de acuerdo con la escritura pública No. 2274 del 5 de mayo de 2006, es la propietaria del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20038433,

ALZATE que de acuerdo con la escritura pública No. 2274 del 5 de mayo de 2006, es la propietaria del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20038433, ubicado en La Calera – Cundinamarca.

3. Adujo que dicho predio fue vinculado al proceso No. 6334, que actualmente conoce la Fiscalía 33 demandada, autoridad que, en más de 15 años, no ha resuelto de fondo el asunto.

4. Refirió que la Sociedad de Activos Especiales, nombró como depositario provisional del bien a la empresa GVD García Valderrama Dueñas & Asociados, entidad que no ha realizado en debida forma la labor encomendada, pues tiene el predio «abandonado» y desconoce a través de qué resolución se entregó el inmueble a la citada empresa.

5. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la vida, buen nombre, intimidad, debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada emitir la decisión que en derecho corresponda, en el proceso No. 6334 E.D, laCUI 11001222000020220011401

Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 3 suspensión y cambio del destinatario provisional; informarle las razones de la procedencia de la acción de extinción de dominio, al igual que los motivos por los cuales la investigación no avanzaba a pesar de la evidente mora judicial, se emitiera la resolución de archivo de la actuación

dominio, al igual que los motivos por los cuales la investigación no avanzaba a pesar de la evidente mora judicial, se emitiera la resolución de archivo de la actuación y la cancelación de las medidas cautelares que pesan sobre el bien.

EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá indicó que desde la emisión de la resolución de inicio – 3 de julio de 2008 -, adicionada el 2 de marzo de 2009, a la fecha de interposición de la acción constitucional han transcurrido casi 14 años sin que se resolvieran las solicitudes probatorias presentadas por las partes.

7. Afirmó que no se encontraba ninguna justificación en la tardanza de la Fiscalía accionada, pues, aunque asumió el conocimiento del asunto desde inicios del 2019, resultaba inexplicable que «no se esté adelantando por lo menos la práctica de la (sic) pruebas» , por lo que consideró procedente el amparo invocado.

8. De otro lado, indicó que no aparecía ninguna petición que hubiera presentado la accionante sobre el cambio de depositario del predio, ante la Sociedad de Activos Especiales y además, de acuerdo con lo informado, laCUI 11001222000020220011401

Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 4 empresa GVD García Valderrama Dueñas & Asociados

Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 4 empresa GVD García Valderrama Dueñas & Asociados S.A.S., fue removida de dicho cargo y por ello se debía negar la protección invocada. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por la accionante contra la Sociedad de Activos Especiales, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la ciudadana GLORIA NANCY CASTAÑO ALZATE, quebrantado por la Fiscalía 33 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Fiscal 33 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a emitir la resolución en la que resuelva las peticiones probatorias requeridas por las partes.

CUARTO: ADVERTIR al funcionario destinatario de esta orden judicial que debe comunicar oportunamente a esta Sala el cumplimiento de lo aquí resuelto, so pena de incurrir en las sanciones que para el efecto señala el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001222000020220011401

Número interno 124264 Tutela impugnación

en las sanciones que para el efecto señala el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001222000020220011401 Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 5

QUINTO: Se EXHORTA a la Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá con el fin que, dentro del ámbito de sus competencias y en la medida de sus posibilidades le imprima mayor celeridad a la acción, a efecto de prevenir transgresiones futuras.

SEXTO: EXHORTAR a la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio a efectos que adopte las medidas administrativas pertinentes para que se dé celeridad a dicho trámite extintivo.

SÉPTIMO: DESVINCULAR de la acción de tutela a la empresa

GVD GARCÍA VALDERRAMA DUEÑAS & ASOCIADOS

S.A.S.

LA IMPUGNACIÓN

9. Fue presentada por la titular de la Fiscalía 33

Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, quien solicitó la revocatoria de los numerales 2, 3 y 4 del fallo impugnado.

10. Como sustento de su pretensión, refirió que con ocasión del expediente No. 008, en el que se investigaba a varias personas que hacían parte de una organización criminal liderada por Wilmer Alirio Varela, alias «Jabón», se dio inicio al proceso No. 6334 E.D., en el que el 28 de abril de 2008 se dio apertura a la fase inicial y se decretaron

criminal liderada por Wilmer Alirio Varela, alias «Jabón», se dio inicio al proceso No. 6334 E.D., en el que el 28 de abril de 2008 se dio apertura a la fase inicial y se decretaron medidas cautelares sobre 58 inmuebles.CUI 11001222000020220011401 Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 6 Adujo que el 3 de junio siguiente, se emitió la resolución de inicio de inicio sobre 81 inmuebles y 3 establecimientos de comercio, por lo que el proceso de notificación fue dispendioso, al punto que se debió designar curador ad litem. Agregó que contra la decisión en cita se instauraron los recursos de reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa el 17 de septiembre de 2013 y la alzada el 17 de septiembre de 2014, por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal que devolvió las diligencias para que subsanara varias «imprecisiones procesales». Sostuvo que con ocasión de dicha actuación se han presentado varias acciones de tutela, al igual que se produjo la ruptura de la unidad procesal el 24 de julio de 2019. Afirmó que, mediante resolución del 5 de diciembre de 2019, fue nombrada como Fiscal 33 y asumió la carga laboral que tenía la Fiscalía 4, con un total de 149 procesos, entre los que se encuentran los del «carrusel de la contratación y casos Nule», entre otros.

laboral que tenía la Fiscalía 4, con un total de 149 procesos, entre los que se encuentran los del «carrusel de la contratación y casos Nule», entre otros. Añadió que informó a la primera instancia que se encontraba en la revisión de los escritos de oposición y de defensa, a lo que se suma que se debe desplazar hasta las antiguas instalaciones del DAS en donde reposan los anexos del caso y con ocasión del trámite constitucional se mantuvo la asistente judicial.CUI 11001222000020220011401 Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 7 Relacionó las resoluciones emitidas en la actuación, e indicó que el 3 de mayo de 2022, recibió declaraciones, al que igual que informó que fue víctima del Covid-19, por lo que estuvo en recuperación por casi un mes, se encuentra «proyectando la resolución de pruebas faltantes» y debe cumplir la orden proferida por esta Corporación en la tutela No. 122719, en la que se le ordenó en el término de 6 meses, calificar el proceso No. 6101, entre otras decisiones constitucionales en las que se ha ordenado «impulsos procesales y calificaciones», por lo que consideró que la mora se encuentra justificada y por ello, se debía revocar la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el

decisión impugnada.

CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal

Superior de Bogotá.

12. En atención a que, en el presente caso se cuestiona la mora en que ha incurrido la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio en adelantar el proceso No. 6334, la Sala debe tener en consideración que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judicialesCUI 11001222000020220011401

Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 8 y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

13. No obstante, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, pues, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a

13. No obstante, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, pues, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a los pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052 de 2018, T-186 de 2017, T-803 de 2012 y T-945A de 2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que le corresponde resolver es elevado (T-030 de 2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494 de 2014) , entre otras múltiples causas (T-527 de 2009); yCUI 11001222000020220011401

Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 9 iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230 de 2013, reiterada en T-186 de 2017).

14. Así entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de

cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230 de 2013, reiterada en T-186 de 2017).

14. Así entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, ésta es justificada o no, pues ésta no se presume ni es absoluta (T-357 de 2007).

15. Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo –o éstajustificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230 de 2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras laCUI 11001222000020220011401

Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 10 autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

16. Para el presente evento se tiene de acuerdo con lo allegado a las diligencias, que el proceso No. 6334 involucra

10 autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

16. Para el presente evento se tiene de acuerdo con lo allegado a las diligencias, que el proceso No. 6334 involucra 81 bienes. El 28 de abril de 2008, se dispuso la fase inicial y se emitieron medidas cautelares sobre diversos predios y el 3 de junio siguiente, se emitió la resolución de inicio.

17. Según informó la titular de la Fiscalía 33 demandada, al tratarse de múltiples bienes, la notificación de la citada resolución tardó casi 4 años, se debió designar curador ad litem así como resolver los recursos de reposición y apelación instaurados contra la referida decisión, los cuales fueron decididos el 17 de septiembre de 2013 y 17 de septiembre de 2014, esta última decisión emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal que encontró «imprecisiones procesales» que debían subsanarse.

Adicionalmente, se tiene que el 24 de julio de 2019, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y el 5 de diciembre siguiente fue designada la hoy titular del despacho, quien debió asumir la carga laboral que tenía la Fiscalía 4, con un total de 149 procesos, entre los que se encontraban algunos de gran complejidad como los relacionados con «el carrusel de la contratación [y] casos Nule». Indicó la Fiscal 33 que debe desplazarse hasta las antiguas instalaciones del DAS en donde reposan los anexosCUI 11001222000020220011401 Número interno 124264 Tutela impugnación

Indicó la Fiscal 33 que debe desplazarse hasta las antiguas instalaciones del DAS en donde reposan los anexosCUI 11001222000020220011401 Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 11 del expediente, cuenta con un asistente judicial y fue víctima del Covid-19, pero en los últimos 2 años ha emitido resoluciones con el objeto de culminar la actuación, al punto que el 3 de mayo de 2022 recibió declaraciones. Así mismo, informó en su defensa que se encuentra en la proyección de la resolución de pruebas faltantes y, además, debe cumplir el fallo de tutela emitido por esta Corporación, en el radicado 1227191, entre otros.

18. En ese orden, considera la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, que no se han cumplido los términos establecidos en la ley 793 de 2002 y aunque la Fiscalía accionada se refirió a las diversas situaciones que se han presentado al interior de la actuación que no han permitido la terminación de la etapa probatoria, entre otros, debido al número de bienes afectados y oposiciones, dicha mora supera ampliamente un plazo razonable para la resolución del asunto, lo que afecta los derechos fundamentales de GLORIA NANCY CASTAÑO ALZATE, pues la situación jurídica del predio de su propiedad se encuentra en la indefinición, pese al paso del tiempo.

En efecto, si bien la demora pueda tener motivos

fundamentales de GLORIA NANCY CASTAÑO ALZATE, pues la situación jurídica del predio de su propiedad se encuentra en la indefinición, pese al paso del tiempo. En efecto, si bien la demora pueda tener motivos razonables, como lo explicó la Fiscal del caso, el tiempo que ha pasado desde que se dispuso la fase inicial ( 28 de abril 1 En la que en providencia CSJSTP4087 del 31 de marzo de 2022, la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal ordenó a la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, que «en un término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de este fallo, entre a definir la situación del proceso de extinción de dominio identificado con el número 2821 Rad. 11001070401142010000016, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 793 de 2002».CUI 11001222000020220011401 Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 12 de 2008) ha superado con creces lo tolerable, por lo que, con base en el criterio adoptado por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia T-230/2013, se hacía necesario acudir a la segunda opción de las allí mencionadas para resolver los casos de mora judicial justificada, esto es, «ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado», como lo indicó la primera instancia.

decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado», como lo indicó la primera instancia. De manera que, razón le asistió a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá al conceder la protección invocada y por ello, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001222000020220011401 Número interno 124264 Tutela impugnación Gloria Nancy Castaño Alzate 13 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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