CSJ - STP7967-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7967-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7967-2023 Radicación #130515 Acta 87 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por DIXON FERNANDO CONTRERAS MORALES, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del
Circuito Especializado de Cúcuta. Se vinculó al trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar y a las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 540016001134202104730.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230085700
Número Interno 130515 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA DIXON FERNANDO CONTRERAS MORALES expresó que en la audiencia preparatoria celebrada el 8 de agosto de 2022 por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Cúcuta, al interior del proceso penal 540016001134202104730 seguido en su contra, solicitó la nulidad de la actuación a partir de la acusación, la cual fue negada por el despacho. Frente a tal determinación instauró recurso de apelación, el cual, a la fecha de la instauración de la tutela (30 mar. 2023), aún no ha sido resuelto. Esto, a su juicio, constituye una transgresión a su derecho fundamental al debido proceso. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura de su amparo. Su
Esto, a su juicio, constituye una transgresión a su derecho fundamental al debido proceso. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura de su amparo. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial competente resolver su apelación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 30 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda. Durante el trámite, estableció que el proceso penal al que se refiere la tutela se adelanta ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de ese lugar, y que el recurso de apelación objeto de la misma se encuentra a instancias de ese Tribunal. En tal virtud, el 20 de abril siguiente remitió el asunto por competencia a la Corte.
Por auto del 3 de mayo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 5 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que el proceso 540016001134202104730 se adelanta en contra de DIXON 1CUI 11001020400020230085700 Número Interno 130515 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FERNANDO CONTRERAS MORALES por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo, de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos. El 8 de febrero de 2022 desarrolló la audiencia de formulación de acusación y el 8 de agosto siguiente la audiencia preparatoria. En esta última, la
porte de armas de uso privativo, de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos. El 8 de febrero de 2022 desarrolló la audiencia de formulación de acusación y el 8 de agosto siguiente la audiencia preparatoria. En esta última, la defensa del actor solicitó la nulidad de todo lo actuado, la cual fue negada. El postulante apeló y, por ende, remitió el proceso a la segunda instancia. Aportó el link del expediente digital. El despacho de la magistrada Soraida García Forero de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta solicitó declarar improcedente la acción por hecho superado. Expresó que recibió la apelación el 25 de agosto de 2022 y le asignó el turno 166-2022-906 para proferir decisión. Mediante providencia AP-TSPP-2023-0639, aprobada con acta 210 del 18 de abril de 2023, la Sala Penal de ese Tribunal resolvió el recurso, en el sentido de confirmar integralmente la decisión del 8 de agosto de 2022 emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. La notificación de la providencia a las partes e intervinientes se surtió por la Secretaría de esa Corporación el 27 de abril, misma fecha en la que devolvió el expediente al despacho de origen. El Procurador 93 Judicial II en Asuntos Penales, quien interviene en el proceso penal, solicitó negar el amparo por hecho superado, tras haberse emitido y notificado la decisión de segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Cúcuta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de
emitido y notificado la decisión de segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Cúcuta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2CUI 11001020400020230085700 Número Interno 130515 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, el accionante pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolver el recurso de apelación instaurado contra la decisión proferida el 8 de agosto de 2022 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, a través de la cual negó decretar la nulidad de lo actuado al interior del proceso 540016001134202104730 seguido en su contra. Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión del actor se satisfizo con la emisión de la providencia de segunda instancia el 18 de abril de 2023, a través de la cual el Tribunal accionado confirmó integralmente la decisión del Juzgado de primer grado . La determinación fue notificada a las partes e intervinientes del proceso penal el 27 del mismo mes.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.
Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. 3CUI 11001020400020230085700 Número Interno 130515 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por DIXON FERNANDO CONTRERAS MORALES contra el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cúcuta.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4CUI 11001020400020230085700 Número Interno 130515
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5