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CSJ - STP7969-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7969-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7969-2022 Radicación N. 124235 Acta N° 136 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).

I.ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA frente al fallo proferido el 5 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de tutela presentado contra el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, las Fiscalías 253 y 302 Seccionales de Bogotá, laCUI 11001220400020220166701

Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA Procuradora 161 Judicial II y la Defensoría Pública de Bogotá.

2. En el trámite fueron vinculados el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, las Fiscalías 253 y 302 Seccionales de Bogotá, la Procuraduría 161 Judicial II, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Defensoría del pueblo Regional Bogotá y el defensor público LUIS

FERNANDO CABRERA CHAPARRO.

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Defensoría del pueblo Regional Bogotá y el defensor público LUIS

FERNANDO CABRERA CHAPARRO.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA

ACCIÓN

3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: “El apoderado del accionante afirma que el 6 de junio de 2018, su representado fue capturado, junto a sus dos acompañantes menores de edad, tras ser requeridos por el guarda de seguridad del almacén OLIMPICA S.A., y preguntarles si llevan elementos que no fueron cancelados, ante lo cual entregan los que portaban; fueron llevados al área de seguridad del almacén, para posteriormente ser trasladados por uniformados de la Policía Nacional a la URI de Engativá para su judicialización.

Indica que se realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, en las que se impuso a su representado medida de aseguramiento no privativa de la libertad, y consignaron los datos de contacto así: el procesado en la diagonal 82 G Bo. 79B – 72, diagonal 82 G No. 79B – 71 y abonado telefónico 3203753510 y su defensor en la calle 16 No. 89 – 42 torre 2 apto. 203.

2CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA Una vez asignado el proceso al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se continuó con el trámite sin que se citara en debida forma al señor REINALDO JOSÉ HERNANDEZ MESA y a su defensor de confianza, pese a que en las audiencias preliminares informaron sus datos para notificación, lo que ocasionó que de forma arbitraria se solicitara asignación de defensor público. Expone que el juzgado accionado, erróneamente le revocó el poder como abogado de confianza del accionante y, en su lugar, se nombró por parte de la defensoría al abogado Luis Fernando Cabrera Chaparro, quien fue negligente en su labor, pues prestó poca atención al desarrollo del proceso y desarrolló actuaciones torpes y desacertadas. Sobre la defensa durante el proceso, afirma que el defensor público que lo representó no cumplió con sus deberes, porque, entre otras cosas, (i) hubo poca actividad probatoria y renuncia a las pruebas solicitadas, (ii) falta de contradicción al descubrimiento probatorio de la fiscalía, (iii) y no interposición del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, negándole con ello la doble instancia. Además sostiene que el abogado designado, tuvo múltiples ausencias durante las audiencias programadas y que se presentó una falta de vigilancia y corrección por parte

instancia. Además sostiene que el abogado designado, tuvo múltiples ausencias durante las audiencias programadas y que se presentó una falta de vigilancia y corrección por parte del juez de conocimiento y el ministerio público, con respecto a la actuación desplegada por el defensor. Sostiene que el Juzgado 1° Penal del Circuito vulneró el debido proceso de su representado porque no hay prueba de las citaciones que envió al apoderado de confianza o al accionante, para que puedan asistir a las diferentes audiencias programadas en todo el proceso; además, porque se remplazó al abogado de confianza sin explicación alguna. Indica que su defendido solo se enteró de la sentencia condenatoria que existía en su contra, el día 26 de octubre de 2021, cuando fue capturado por miembros de la policía nacional. Finalmente, alega que el perjuicio ocasionado es irremediable, ya que desencadenó en la privación de la libertad de su representado”. 3CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela

REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que están acreditados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, sin embargo, no se vulneran los derechos del accionante en razón a que las citaciones para las audiencias y actuaciones judiciales fueron enviadas a las direcciones suministradas por él y su

vulneran los derechos del accionante en razón a que las citaciones para las audiencias y actuaciones judiciales fueron enviadas a las direcciones suministradas por él y su defensor de confianza, por lo que si hubo error en ellas es atribuible a REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA y al abogado Everth Alberto Bolaño Avendaño.

5. En relación con el presunto incumplimiento de los deberes del defensor público consideró que lo que busca el tutelante es reabrir un debate con fundamento en el relato de situaciones sin que se especifique en la tutela por qué soportan la demanda de amparo. Agregó que el defensor público ejerció su función y cumplió los deberes que le fueron asignados dentro de sus posibilidades ante la falta de comunicación con el procesado.

6. Añadió que el Juzgado requirió a la Defensoría del Pueblo para la asignación de un defensor público con el fin de continuar el proceso y ante la inasistencia del abogado Everth Alberto Bolaño Avendaño, a pesar de haber sido citado, y que no puede sostenerse que el accionante se vio sorprendido con una sentencia condenatoria dado que desde la audiencia de formulación de imputación sabía de la existencia del proceso seguido en su contra y no adelantó una mínima actuación para comparecer al mismo.

4CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela

REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA

IV. IMPUGNACIÓN

una mínima actuación para comparecer al mismo. 4CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela

REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA

IV. IMPUGNACIÓN

7. El apoderado de REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA impugnó el fallo de primera instancia con fundamento en que se afirma que el defensor de confianza fue citado a las diligencias, pero el abogado Everth Alberto Bolaño Avendaño sostuvo que no recibió notificaciones de las autoridades que conocieron del proceso contra el accionante. Además, en la audiencia este profesional informó la dirección de su residencia y teléfono por lo que tenían los medios para comunicarse con él.

8. Sostuvo que como que el abogado Bolaño Avendaño solo asistió al accionante en la audiencia de imputación, cuando se hicieron otras citaciones quien apoderaba a HERNÁNDEZ MESA era el defensor público Luis Fernando Cabrera Chaparro, a quien atribuye desidia en la gestión que condujo a la condena y a que se ordenara la captura del tutelante. 9.Insistió en que al accionante nunca se le notificó de la realización de las audiencias de acusación, preparatoria, de juicio oral y de lectura del fallo y el defensor público tampoco estableció contacto con él, a pesar de que en la audiencia de imputación informaron el lugar de notificaciones y los

teléfonos.

10. Señala que el proceso está viciado de nulidad por la ausencia de defensa técnica que derivó en una sentencia

imputación informaron el lugar de notificaciones y los teléfonos.

10. Señala que el proceso está viciado de nulidad por la ausencia de defensa técnica que derivó en una sentencia

5CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA condenatoria, a lo cual añade que no enviaron comunicaciones al accionante, lo que le impidió solicitar pruebas y exponer los argumentos para su defensa, y los funcionarios accionados tampoco hicieron lo necesario para garantizarle el derecho a impugnar la sentencia, haciendo gestiones efectivas para localizarlo.

IV.CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

12. En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.

13. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo procede si se cumplen ciertos y rigurosos

funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.

13. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo procede si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

6CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, d e manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 13.1 Entre los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido sea de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y,

misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. 7CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA g) Que no se trate de sentencias de tutela. 13.2.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carente por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

14. Sobre la notificación de providencias y citación a audiencias dentro del proceso penal. 14.1.En el marco del Estado Social de Derecho se instituyen cargas a los funcionarios responsables de la actuación judicial en cualquiera de sus especies, tendientes a la materialización de las garantías fundamentales de los ciudadanos. Entre ellas, la obligación de dar publicidad de las decisiones proferidas en un determinado trámite, a fin de asegurar el ejercicio de los derechos a la defensa y contradicción de los directamente interesados. 14.2.-Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la notificación constituye «el acto material de

asegurar el ejercicio de los derechos a la defensa y contradicción de los directamente interesados. 14.2.-Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la notificación constituye «el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, con la finalidad de que las partes conozcan su contenido, y puedan así atacarlas o controvertirlas en defensa de sus intereses». 8CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA 14.3. En lo que tiene que ver con la carga de llevar a cabo la efectiva comunicación de las decisiones en el marco del sistema penal acusatorio, la Ley 906 de 2004 establece que son susceptibles de notificación las sentencias y autos, la cual se realizará conforme se dispone en el artículo 169 que reza: Artículo 169. Formas. Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación. De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro

entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación. De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes. Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia. Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación. (Negrilla propia) 9CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA 14.4. A su vez, cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, la misma deberá efectuarse mediante citación a las partes y a los intervinientes, según la forma prevista en el artículo 172 ejusdem que indica: Artículo 172. Forma. Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación. El juez podrá disponer el empleo de servidores de la

se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación. El juez podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza pública o de la policía judicial para el cumplimiento de las citaciones. (Negrilla propia).

15. Caso concreto 15.1. Como se dijo en precedencia, REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA, mediante apoderado, objeta la sentencia emitida el 23 de junio de 2021 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por el ilícito de hurto calificado y agravado tentado, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos, en el asunto penal con radicado número 11001600017201880234, por

10CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA considerar que en el trámite del proceso se desconocieron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la segunda instancia, en razón a que no fue notificado de las citaciones a las audiencias y otras actuaciones judiciales. 15.2. A partir de los elementos de juicio allegados por el despacho de conocimiento, se advierte que no existió irregularidad frente a la notificación del actor. 15.3. En efecto, de la revisión del expediente contentivo

15.2. A partir de los elementos de juicio allegados por el despacho de conocimiento, se advierte que no existió irregularidad frente a la notificación del actor. 15.3. En efecto, de la revisión del expediente contentivo del diligenciamiento radicado número 11001600017 201880234, se observa, que contrario a lo indicado por el promotor del amparo, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá le notificó al accionante la fecha y hora de la audiencia de formulación de acusación el 27 de septiembre de 2018, 6 de febrero y 28 de marzo de 2019 mediante comunicaciones enviadas a la diagonal 82 G No. 79B-72, dirección registrada en el informe de Policía de Captura en Flagrancia, igualmente se comunicó a su apoderado EVERTH ALBERTO BOLAÑO AVENDAÑO en la calle 16 A No. 89-42 torre 2 apartamento 203, dirección informada en las audiencias preliminares concentradas realizadas el 7 de julio de 2018. A la misma dirección le fueron enviadas las citaciones para la audiencia preparatoria, para el juicio oral y para la audiencia de lectura de fallo realizada el 23 de junio de 2021. 11CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA Ahora bien, en su intervención el abogado Everth Alberto Bolaño Avendaño precisó que fue contratado para asistir al accionante en la audiencia de legalización de

Ahora bien, en su intervención el abogado Everth Alberto Bolaño Avendaño precisó que fue contratado para asistir al accionante en la audiencia de legalización de captura e imputación y no continuó porque el padre de HERNÁNDEZ MESA le indicó que carecía de recursos para pagar los honorarios, igualmente afirmó que para ese momento residía en la calle 6ª #89-42, torre 2, apartamento 203 en Bogotá, por lo que la dirección a la que enviaron comunicaciones está errada y ello hizo imposible acudir a presentar la renuncia en el momento oportuno. Al respecto es pertinente señalar que la dirección registrada en la diligencia de formulación de imputación fue calle 16ª #89-42, torre 2, apartamento 203, a la cual le enviaron las comunicaciones en el curso del juicio, por lo que no puede atribuirse a las autoridades accionadas las consecuencias del yerro que él aduce fue cometido en la dirección, dado que el abogado suscribió la diligencia en la cual fue consignada esa información. De otra parte, de las pruebas allegadas al trámite constitucional se advierte que el defensor público Luis Fernando Cabrera Chaparro intervino en el juicio oral presentando los alegatos de conclusión y asistió a la diligencia de la lectura de fallo adelantada el 23 de junio de 2021, pero no interpuso recurso de apelación, quedando ejecutoriada la misma. 12CUI 11001220400020220166701

diligencia de la lectura de fallo adelantada el 23 de junio de 2021, pero no interpuso recurso de apelación, quedando ejecutoriada la misma. 12CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela

REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA

16. En el anterior contexto, para la Sala no merecen reparo las citaciones que se le hicieron al demandante y a su apoderado judicial para que compareciera a la diligencia de lectura de fallo; por lo que, es claro que no hubo una actividad negligente por parte del juzgado accionado para la comunicación de las actuaciones al procesado, quien por su propia voluntad dejó de asistir a las audiencias correspondientes.

17. Por las anteriores consideraciones, se descarta la incursión en las causales de procedibilidad de las autoridades demandadas, toda vez que la comunicación del actor, quien no se encontraba privado de la libertad, se ajustó a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 906 de 20042.

18. Conforme con lo anteriormente indicado, al no existir ninguna irregularidad en el trámite de notificaciones, la Sala advierte que los reproches que expone el actor frente a la condena ha debido presentarlos a través del recurso de apelación; sin embargo, nada dijo. Nótese que el actor, en condición de procesado, contaba con la legitimidad para proponer dicho medio de defensa, pero se abstrajo de intervenir en el proceso que sabía cursaba en su contra y no acudió para ejercer sus derechos a la contradicción, defensa

proponer dicho medio de defensa, pero se abstrajo de intervenir en el proceso que sabía cursaba en su contra y no acudió para ejercer sus derechos a la contradicción, defensa y a promover el recurso de apelación. 2 Artículo 169. Formas. Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación. 13CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela

REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA

19. Adicionalmente, la no interposición del recurso de apelación es insuficiente para concluir que REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA no tuvo una adecuada defensa técnica y que por tanto debe anularse todo lo actuado pues, como se indicó, fue convocado para que asistiera al proceso, pero se abstuvo de hacerlo.

Además, el defensor público Luis Fernando Cabrera Chaparro, trató de localizar al accionante en la dirección aportada a la actuación – que verificó no existíay través de llamadas telefónicas a los abonados registrados en el informe de captura en flagrancia sin obtener resultados, por lo que determinó la inviabilidad de presentar el recurso de alzada al no contar con elementos probatorios adicionales en que soportar su disenso con la sentencia.

20. Finalmente, debe recordarse que la labor

determinó la inviabilidad de presentar el recurso de alzada al no contar con elementos probatorios adicionales en que soportar su disenso con la sentencia.

20. Finalmente, debe recordarse que la labor profesional del derecho es de medio y no de resultado y, sobre esa base, su efectividad no constituye un presupuesto para invalidar las actuaciones judiciales.

21. En síntesis, se negará el amparo al no demostrarse la vulneración de los derechos del tutelante en razón a que REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA conocía el proceso que se le seguía y no acudió al mismo, se le enviaron las citaciones y comunicaciones a la dirección que informó dentro de la actuación. Además, se constató que, al no concurrir el defensor de confianza, fue representado por un defensor público, quien, cabe mencionar solicitó como

14CUI 11001220400020220166701 Radicado interno 124235 Impugnación Tutela REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ MESA pruebas testimoniales las de dos menores de edad que lo acompañaban el día de los hechos, quienes no pudieron ser localizadas en las direcciones que suministraron, lo cual igualmente condujo a que no apelara la sentencia condenatoria al carecer de otros elementos de juicio que desvirtuaran lo allí establecido. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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