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CSJ - STP797-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP797-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 08001220400020220042501 Radicación n.° 127937 STP797-2023 (Aprobado acta n°006) Bogotá, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ZENEN SANDOVAL HERNÁNDEZ frente a la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

En síntesis, el accionante considera que el JUZGADO O CTAVO PENAL DEL C IRCUITO CON F UNCIONES DE C ONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA desconoció su derecho fundamental de petición.

II. HECHOS 1.- El 22 de julio de 2022, Zenen Sandoval Hernández, en calidad de defensor del señor Héctor Emilio Blanco Hernández, presentó derecho de petición ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones deCUI: 08001220400020220042501

Tutela de segunda instancia n.° 127937 ZENEN SANDOVAL HERNÁNDEZ Conocimiento de Barranquilla, solicitando los «videos de audiencia pública» del proceso 096-2018. Según el accionante, le fue requerido que especificara las fechas de las audiencias, a lo que respondió que eran desde la imputación hasta el preacuerdo. 2.- El 20 de octubre de 2022, el señor Sandoval Hernández presentó

especificara las fechas de las audiencias, a lo que respondió que eran desde la imputación hasta el preacuerdo. 2.- El 20 de octubre de 2022, el señor Sandoval Hernández presentó acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición en tanto a esa fecha no había obtenido una respuesta. Por tanto, solicitó que se ordene al Juzgado accionado que emita un pronunciamiento.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 2 de noviembre de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto «al momento de descorrer traslado dentro de la presente tutela, el despacho accionado indicó que ya había resuelto la petición incoada por el actor, donde le hacía entrega de los audios y videos, al correo electrónico

zeneneberto@hotmail.com». 4.- El 23 de noviembre de 2022, el señor Sandoval Hernández impugnó la sentencia, comentando que sustentaría el recurso ante el superior una vez fuera concedido. No obstante, luego de eso no expuso las razones de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 2CUI: 08001220400020220042501 Tutela de segunda instancia n.° 127937 ZENEN SANDOVAL HERNÁNDEZ 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la

ZENEN SANDOVAL HERNÁNDEZ 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿La entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, de Zenen Sandoval Hernández al no haber emitido respuesta a la solicitud que presentó? c. La carencia actual de objeto por hecho superado 7.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y, (iii) situación sobreviniente. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamentepor el agente transgresor, con

sobreviniente. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamentepor el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC

SU-522-2019 y T-532-2020).

3CUI: 08001220400020220042501 Tutela de segunda instancia n.° 127937

ZENEN SANDOVAL HERNÁNDEZ

d. Análisis del caso concreto 8.- La Sala comparte la conclusión a la que arribó el juez de tutela de primera instancia, en la medida que en el expediente consta una copia del mensaje que el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla envió el 27 de octubre de 2022 a la cuenta de correo indicada por el señor ZENEN S ANDOVAL H ERNÁNDEZ (zeneneberto@hotmail.com), al que adjuntó una carpeta comprimida con todo lo solicitado. De esta manera, la Sala corrobora que su pretensión fue satisfecha de manera integral y satisfactoria por el Juzgado accionado antes de que se emitiera la decisión de primer grado. e. Conclusión 9.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia en tanto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla dio respuesta a la solicitud presentada el 22 de julio de 2022 por ZENEN SANDOVAL

HERNÁNDEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la

a la solicitud presentada el 22 de julio de 2022 por ZENEN SANDOVAL

HERNÁNDEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 4CUI: 08001220400020220042501 Tutela de segunda instancia n.° 127937 ZENEN SANDOVAL HERNÁNDEZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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