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CSJ - STP7977ÔÇô2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7977ÔÇô2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7977–2023 Radicación no 132127 Acta 149. Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por Jeison Alexander Ariza Martínez, contra la Sala Primera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por la presunta vulneración de su garantía fundamental al debido proceso. El trámite se hizo extensivo a la apoderada judicial del accionante, a los Juzgados Veinticuatro y Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Conocimiento, Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías y al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , todos de Bogotá, y a las demás partes e intervinientes dentro del radicado 110016000013202004492. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 2 Del respectivo escrito tutelar, sus anexos y de las respuestas remitidas por las autoridades accionadas y vinculadas, se puede extraer que el 10 de septiembre de 2021, el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal de Conocimiento de Bogotá en virtud del preacuerdo suscrito por la fiscalía y los acusados, condenó a Jeison Alexander Ariza Martínez y a Samir Alcides Hayder Angulo a la pena privativa

Municipal de Conocimiento de Bogotá en virtud del preacuerdo suscrito por la fiscalía y los acusados, condenó a Jeison Alexander Ariza Martínez y a Samir Alcides Hayder Angulo a la pena privativa de la libertad de 45 meses de prisión al encontrarlos penalmente responsables del delito de hurto agravado y calificado. Ante la anterior determinación, Jeison Alexander Ariza Martínez presentó recurso de apelación, el cual fue concedido el 28 de septiembre de 2021, sin embargo, a la fecha de la interposición de la presente acción constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha emitido un pronunciamiento al respecto. Refiere el accionante que tal situación le ha impedido solicitar una acumulación de jurídica de penas, pues el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que la sanción penal al interior del radicado 11001600001320200449200, aún no se encuentra en firme, ya que el recurso de apelación interpuesto a la condena proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá se encuentra en estudio por la Sala Penal del Tribunal de la capital del país. Ante esta situación, la defensa de Ariza Martínez radicó el 31 de marzo de la presente anualidad ante la corporación accionada,Tutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 3 solicitud de desistimiento del recurso de apelación, mismo que a la fecha tampoco ha sido resuelto.

CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 3 solicitud de desistimiento del recurso de apelación, mismo que a la fecha tampoco ha sido resuelto. Por lo anterior expuesto, el accionante pide se tutele su derecho fundamental al debido proceso y se ordene a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá emita respuesta a su solicitud de desistimiento de una forma “pronta y eficaz”, en aras de poder obtener la acumulación jurídica de las penas solicitada. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que una vez revisado el expediente digital allegado por el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá se advertía “la ausencia del escrito sustentatorio del recurso de apelación y la copia íntegra de la decisión condenatoria” , por lo cual, mediante auto del 25 de julio de 2023, ordenó la remisión del proceso al Juzgado de primera instancia para que proceda inmediatamente al envío completo de las presentes diligencias, en aras de poder emitir la decisión donde se resuelva el recurso de apelación interpuesto por Jeison Alexander Ariza Martínez. Por lo anterior, solicitó negar la presente acción de tutela en relación a ese despacho. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el memorial enviado por la defensora del

accionante fue recibido el 31 de marzo pasado, siendo remitido eseTutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 4 mismo día al despacho del Magistrado Ponente a cargo del asunto, para los fines pertinentes. El Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuentro procesal de las actividades desplegadas por ese despacho, en las que indicó que el 30 de junio de 2023, negó al accionante la acumulación jurídica de la pena, pues el juzgado carecía de competencia para definir tal situación jurídica, ya que el condenado se encuentra privado de la libertad en virtud del radicado 11001600001320200449200, mismo que se encuentra actualmente en estudió del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ariza Martínez, por ende al no encontrarse aún en firme la condena no era procedente resolver la acumulación solicitada. Igualmente, señaló que la vulneración alegada por el accionante no es predicable a ese despacho, ya que la violación alegada es atribuible a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá reseñó que el peticionario fue condenado el 13 de noviembre de 2020, a la pena principal de 18 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado atenuado, mismo que cobró ejecutoria el 30 de abril de 2021, desconociendo el estado actual del proceso, pues el mismo está bajo el conocimiento de los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad.

calificado y agravado atenuado, mismo que cobró ejecutoria el 30 de abril de 2021, desconociendo el estado actual del proceso, pues el mismo está bajo el conocimiento de los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad.

En base en lo anterior, solicita se desvincule a ese despacho de la presente acción de tutela,Tutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 5 Por su parte la Defensora de Jeison Alexander Ariza Martínez indicó que el 28 de septiembre de 2021, se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria que el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá profirió en desfavor de su prohijado, sin que a la fecha se hubiera citado para audiencia de lectura de fallo por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Igualmente, manifestó que en virtud de la solicitud de acumulación jurídica de penas que fuese presentada por su defendido, radicó ante el cuerpo colegiado acá accionado el 31 de marzo de la presente anualidad, desistimiento del recurso de apelación presentado, sin que hasta el momento se hubiera presentado algún pronunciamiento al respecto. Por lo cual, coadyuvo la solicitud del accionante y solicitó que se remita el proceso en el “término de la inmediatez al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con el fin de que el usuario ARIZA MARTINEZ, logre solicitar benéficos como son la acumulación de procesos y resolver favorable y rápidamente su situación jurídica”.

ejecución de penas y medidas de seguridad con el fin de que el usuario ARIZA MARTINEZ, logre solicitar benéficos como son la acumulación de procesos y resolver favorable y rápidamente su situación jurídica”. El Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal de Conocimiento de Bogotá, señaló que una vez recibió el expediente en virtud del auto del 25 de julio de 2023 proferido por su superior jerárquico, procedió el 2 de agosto siguiente, a remitir nuevamente el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incluyendo las piezas procesales solicitadas, esto es, la sentencia de primera instancia y el escrito del recurso de apelación tal como le fue solicitado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 6 De la misma manera, señalo desconocer del escrito de desistimiento presentado por la defensa del accionante.

CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a un tribunal superior de distrito judicial, al ser su superior funcional. Así, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso de Jeison Alexander Ariza

un tribunal superior de distrito judicial, al ser su superior funcional. Así, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso de Jeison Alexander Ariza Martínez, al no haber emitido algún pronunciamiento frente al memorial de desistimiento del recurso de apelación presentado el pasado 31 de marzo por la defensa del acá accionante, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá el 10 de septiembre de 2021. Preliminarmente, debe indicarse que, en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, tales ruegos no deben ser entendidos en el plano del ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Ésta garantía -ciertamentetiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a laTutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 7 administración de justicia. Por tanto, su activación está regulada por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). Ello obedece a que la inconformidad del memorialista radica en la presunta mora en la que ha incurrido la autoridad demandada, en cuanto a la aparente falta de respuesta al desistimiento del recurso de apelación presentado el 31 de marzo de 2023. Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso.

cuanto a la aparente falta de respuesta al desistimiento del recurso de apelación presentado el 31 de marzo de 2023. Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso. La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha dicho instrumento y que la institución competente resuelva el asunto planteado, con el correspondiente respeto por el concepto del plazo razonable, integrado por el análisis de: ( i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; y (iii) la conducta de las autoridades públicas, la importancia del litigio para el interesado, junto con el análisis global del procedimiento.1 1 Ver, entre otros pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz Mateos c. España, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A, N° 262; CC C-1154-2005 y T-1025-2007; así como CSJ AP, 6 Oct. 2009, rad. 32791.Tutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 8 En este sentido, el derecho a la administración de justicia no se entiende concluido con la simple solicitud o formulación de pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales o jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y

pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales o jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos, por cuanto requiere que éstos resulten realmente idóneos y eficaces, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24. En el caso sub judice, se percibe que la defensa del libelista el 31 de marzo de 2023, envió vía correo electrónico a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, escrito de desistimiento del recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria emitida en contra de Ariza Martínez, el 10 de septiembre de 2021, por el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, sin que a la fecha se hubiera obtenido alguna respuesta. Ahora bien, del informe rendido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, se advierte que razón le asiste a la parte accionante, pues la autoridad accionada, no ha emitido un pronunciamiento respecto al memorial presentado por la defensora de Ariza Martínez, ya que el 25 de julio de la presente anualidad, la convocada procedió a devolver el expediente al Juzgado de origen, sin referirse a la petición incoada por la defensa del accionante.Tutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 9

expediente al Juzgado de origen, sin referirse a la petición incoada por la defensa del accionante.Tutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 9 De la misma manera, de la respuesta emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal de Conocimiento de Bogotá, se logra extraer que ese despacho una vez recibido el auto del 25 de julio de 2023, procedió a remitir nuevamente el expediente a su superior jerárquico incluyendo las piezas procesales solicitadas, esto es, la sentencia de primera instancia y el escrito del recurso de apelación tal como le fue solicitado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La situación descrita permite comprender que la omisión alegada por Jeison Alexander Ariza Martínez continúa presente, pues la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, conoció del recurso de apelación hace más de un año y ocho meses y del desistimiento desde el pasado 31 de marzo, procediendo a remitir el expediente solamente hasta el 25 de julio de 2023 al juzgado de origen, mismo quien ya procedió con su devolución, sin embargo, la respuesta deprecada por el peticionario aún se encuentra pendiente, lo que significa que la violación expuesta sigue latente y, por reflejo, es meritorio la intervención del juez constitucional en este caso, para procurar el restablecimiento del derecho fundamental al debido proceso, en su acepción del acceso a la administración de justicia. Ahora bien, esta Sala debe señalar que si bien la autoridad accionada incurrió en una tardanza en la resolución del desistimiento

al debido proceso, en su acepción del acceso a la administración de justicia. Ahora bien, esta Sala debe señalar que si bien la autoridad accionada incurrió en una tardanza en la resolución del desistimiento presentado por la parte acá accionante el pasado 31 de marzo, esto tuvo ocurrencia debido a la falta de las piezas procesales en el expediente necesarias para un pronunciamiento al respecto, sin embargo, es claroTutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 10 que esta falencia del juez de primer grado al no remitir en su totalidad el proceso a su superior jerárquico, no puede ser soportada por el accionante, pues la misma se depreca propiamente de la administración de justicia. Por ende, al evidenciar que el asunto del que se depreca un pronunciamiento por la autoridad accionada no reviste de una mayor complejidad y en búsqueda de garantizar el derecho al debido proceso del peticionario y en aras de evitar una dilación mayor en el presente asunto, se ampara el derecho al debido proceso de Jeison Alexander Ariza Martínez, y ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, en caso de no haberlo hecho, proceda a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de alzada presentado por la defensa del acá accionante el 31 de marzo del año que avanza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

año que avanza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia, de Jeison Alexander Ariza Martínez.Tutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 11

Segundo: Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, en caso de no haberlo hecho, proceda a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de alzada presentado por la defensa del acá accionante el 31 de marzo del año que avanza.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación de Civil.

Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela de 1ª instancia n.˚ 132127 CUI 11001020400020230147500 Jeison Alexander Ariza Martínez 12

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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