CSJ - STP7978-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7978-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 25000220400020230030101 Radicación n.° 131810 STP7978-2023 (Aprobado acta n°142) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por LEWIS J AVIER PACHECO O RJUELA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 21 de junio de 2023 por la SALA PENAL DEL T RIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE C UNDINAMARCA, que negó la solicitud de amparo.
En síntesis, el accionante considera que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, habeas data, trabajo, igualdad, estabilidad laboral y buen nombre en tanto ha suministrado información a terceros sobre los procesos penales que se adelantaron en su contra, pero que hoy en día se encuentran inactivos.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el Tribunal Superior de Cundinamarca en los siguientes términos:CUI: 25000220400020230030101
Tutela de segunda instancia n.° 131810 LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA Expone Lewis Javier Pacheco Orjuela que a su nombre se encuentran siete investigaciones penales en la Fiscalía Segunda de Barrancabermeja, Santander, Fiscalía 381 Local de Bogotá, Fiscalía 31 Seccional de Chiriguaná, Fiscalía 13 Local de Armenia Quindío, Fiscalía 8 Especializada de
Santander, Fiscalía 381 Local de Bogotá, Fiscalía 31 Seccional de Chiriguaná, Fiscalía 13 Local de Armenia Quindío, Fiscalía 8 Especializada de Cundinamarca, Fiscalía Local de la Palma Cundinamarca y Fiscalía 28 Local de Bosconia Cesar, por las cuales no ha sido condenado ni llevado a juicio. Expone que, en la búsqueda de oportunidades laborales, ha sido sometido a estudio de seguridad donde aparecen las anotaciones realizadas por el Ente Acusador, lo que le ha reportado problemas para conseguir trabajo, y aunque el 24 de enero de 2023, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación proteger sus datos personales, la respuesta fue que debía dirigirse a cada una de las oficinas para manifestar su inconformidad, cuyo procedimiento no se ajusta a los lineamientos legales, pues lo apropiado era redireccionar la solicitud a cada dependencia. El accionante, a través de la acción de tutela busca que la Fiscalía General de la Nación restrinja, oculte y no otorgue información de los procesos penales a las empresas y otros particulares que no son de orden judicial, no sólo para proteger sus datos personales, sino salvaguardar su derecho fundamental al trabajo.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 8 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca a través de auto admitió la solicitud de tutela. Ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 2 Local de Barrancabermeja (Santander), la Fiscalía
Distrito Judicial de Cundinamarca a través de auto admitió la solicitud de tutela. Ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 2 Local de Barrancabermeja (Santander), la Fiscalía 381 Local de Bogotá, la Fiscalía 31 Seccional de Chiriguaná (Cesar), la Fiscalía 13 Local de Armenia (Quindío), la Fiscalía 8 Especializada de Cundinamarca, la Fiscalía 1 Local de la Palma (Cundinamarca), la Fiscalía 28 Local de Bosconia (Cesar), el Grupo de Peticiones de Información sobre procesos penales de la Dirección Seccional de Bogotá, Sodexo S.A. y ARL Sura. 3.- Además de solicitar a la accionada y a los vinculados que se manifestaran sobre las pretensiones de la acción de tutela y remitieran las pruebas que consideraran pertinentes, requirió al señor PACHECO 2CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810 LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA ORJUELA para que informara «el nombre de las empresas privadas que, al parecer, han hecho uso de las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, a fin de lograr su integración al contradictorio». 4.- Se recibieron respuestas de la Fiscalía 13 Local de Armenia (Quindío), ARL SURA, la Fiscalía 1 Local de la Palma (Cundinamarca), la Fiscalía 2 Local Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja (Santander), la Fiscalía 138 Local de Bogotá, el Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la Dirección de Atención al
la Fiscalía 2 Local Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja (Santander), la Fiscalía 138 Local de Bogotá, el Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, y la Jefatura del Grupo de Investigación y Judicialización. En cambio, no se recibió respuesta alguna por parte del accionante respecto a la solicitud realizada en el auto de admisión.
5.- El 9 de junio de 2023, la coordinadora del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la Fiscalía General de la Nación, solicitó que se desestimen las pretensiones del accionante. Señaló que, el 24 de enero de 2023 LEWIS J AVIER P ACHECO O RJUELA radico una solicitud, mediante la cual pidió: «se me informe por escrito todos los procesos que aparecen a mi nombre y número de cedula y el estrado (sic) en que se encuentran Todo esto lo solicito porque me está afectando mi vida laboral por antecedentes que desconozco». 5.1.- Otorgándole respuesta detallada a su solicitud el 25 de enero de 2023 a través de correo electrónico, e informándole que «la consulta y respuesta a las solicitudes de información sobre vinculación a procesos penales registrados en las bases de datos misionales SPOA y SIJUF (…) versa únicamente con las siguientes variables: Número de Noticia Criminal, Delito (s), Sección Fiscalía, Unidad Fiscalía, Despacho, Estado». 3CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810
Criminal, Delito (s), Sección Fiscalía, Unidad Fiscalía, Despacho, Estado». 3CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810 LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA 5.2.- Advirtiéndole además, que si lo requerido tenía relación con anotaciones judiciales (solicitar copias de las denuncias, ejercer el derecho a la defensa, remitir pruebas y/o evidencias, solicitar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, solicitar información de quien lo denunció, solicitar avances del proceso Investigativo, descartar homonimia y demás requerimientos relacionados), debía «COMUNICARSE DIRECTAMENTE CON LOS DESPACHOS REFERIDOS, A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y DIRECCIONES INDICADAS EN LOS CUADROS». 5.3.- Por lo anterior, consideró la representante de la Fiscalía que no se vulneró derecho alguno al señor PACHECO O RJUELA, en tanto se atendió su solicitud conforme a su petición, y, en todo caso las anotaciones judiciales que se manejan en las bases de datos SPOA y SIJUF no representan antecedentes penales, no se derivan de una sentencia condenatoria y tampoco son de acceso al público. 6.- El 21 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la solicitud de amparo a los derechos de petición, habeas data y trabajo del señor LEWIS J AVIER
Distrito Judicial de Cundinamarca negó la solicitud de amparo a los derechos de petición, habeas data y trabajo del señor LEWIS J AVIER PACHECO ORJUELA. Consideró que no estaba demostrada la vulneración a los derechos citados del accionado, en tanto, la Fiscalía General de la Nación dio respuesta oportuna a la petición del actor, informándole detalladamente respecto a lo pedido. Del mismo modo, no se aportó la información por parte de PACHECO ORJUELA de las entidades que habrían usado las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación para no darle trabajo. 7.- Contra la anterior decisión, LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA interpuso recurso de impugnación. El accionante consideró injusto que se 4CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810 LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA le haya negado la acción de tutela, en tanto lo que pretende es que se le resuelva su situación laboral, pues considera que, empresas de seguridad pueden acceder a sus datos personales y judiciales, especialmente los que maneja la Fiscalía General de la Nación, generándole «retaliaciones laborales cuando no ha sido condenado por ningún delito».
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del
propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas: 9.1.- El primero, respecto a si la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho de petición del accionante, por responder la solicitud que elevó el 24 de enero de 2023, diciéndole que «debía dirigirse a cada una de las oficinas para manifestar su inconformidad». 9.2.- El segundo, si la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho de habeas data al suministrar información restringida de las bases de datos oficiales a terceros u otras entidades. 5CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810
LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA
c. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de la Fiscalía General de la Nación. 10.- En el presente caso la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos del señor LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA. De acuerdo con la información que obra en el expediente, el 24 de enero de 2023 el accionante elevó petición ante la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: por medio del presente escrito me dirijo a ustedes para solicitar se me informe por escrito todos los procesos que aparecen a mi
accionante elevó petición ante la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: por medio del presente escrito me dirijo a ustedes para solicitar se me informe por escrito todos los procesos que aparecen a mi nombre y número de cedula y el estrado (sic) en que se encuentran. Todo esto lo solicito por que me esta afectando mi vida laboral por antecedentes que desconozco. 11.- En consecuencia, el 25 de enero de 2023, se remitió al correo electrónico aportado por el accionante en su solicitud lewinspachecho@hotmail.es, la respuesta a su petición. Detalladamente, el Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la Fiscalía General de la Nación, remitió la información de los registros que aparecían en las bases de datos SPOA y SIJUF manejadas por la entidad. 11.1.- En dicha respuesta, se dio cuenta que bajo el número de cédula del señor LEWIS J AVIER P ACHECO O RJUELA, aparece la vinculación a 8 procesos penales, todos inactivos. Asimismo, dado que la información otorgada era limitada1 en tanto no tenía ningún detalle especifico sobre los casos, se aclaró al accionante que: 1 La información aportada únicamente correspondía a: el número de la noticia criminal; el documento de identidad; el nombre; la calidad del actor -denunciante, víctima, indiciado-; el delito; la sección y unidad de la Fiscalía; el estado del caso -activo, inactivo, archivado-; y la dirección o el email del despacho a cargo. 6CUI: 25000220400020230030101
unidad de la Fiscalía; el estado del caso -activo, inactivo, archivado-; y la dirección o el email del despacho a cargo. 6CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810 LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA en caso de solicitar copia de las denuncias, ejercer el derecho a la defensa, remitir pruebas y/o evidencias, solicitar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, solicitar información de quien lo denunció, solicitar avances del proceso Investigativo, descartar homonimia y demás requerimientos relacionados con las presentes denuncias , debe COMUNICARSE DIRECTAMENTE CON LOS DESPACHOS REFERIDOS, A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y DIRECCIONES INDICADAS EN LOS CUADROS, quien si así lo requiere le otorgarán respuesta de fondo 11.2.- Aclaración que difiere de la respuesta que PACHECO ORJUELA manifestó le había sido dada por la Fiscalía. En el escrito de tutela este dijo que: la respuesta fue negativa debido a que debía dirigirme a cada una de estas fiscalías, cuando estas están a cargo de la fiscalía general de la nación y son dependencias de esta, por lo que debían darle tramite con cada una de estas fiscalías o remitir a cada una mi inconformidad, con el fin de proteger mi derecho al trabajo y al uso de mis datos personales 11.3.- Lo que evidencia la Sala es que la Fiscalía respondió la solicitud del accionante en los términos de su petición, por lo que no es dable considerar que se vulneraron sus derechos. Tal como lo señaló el Tribunal de Cundinamarca, « el señalamiento de transgresión de habeas
solicitud del accionante en los términos de su petición, por lo que no es dable considerar que se vulneraron sus derechos. Tal como lo señaló el Tribunal de Cundinamarca, « el señalamiento de transgresión de habeas data surgió por primera vez en la acción tuitiva, más no en la petición elevada el 24 de enero de 2023 ante la Fiscalía General de la Nación, por lo que aquella no tenía la forma de suponer que esa era la intención perseguida por el accionante». 12.- Ahora bien, respecto a la acusación que hace el accionante sobre que la Fiscalía General de la Nación comparte a terceros información privada, debe decirse que esta Sala no encuentra elementos que permitan señalar que la entidad accionada ha vulnerado el derecho de habeas data del señor PACHECO O RJUELA, más aún, cuando no dio respuesta al requerimiento del juez de primera instancia. 7CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810 LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA 13.- El artículo 15 de la Constitución Política consagra la garantía fundamental al habeas data, según la cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar su información personal que repose en las bases de datos públicas o privadas. Asimismo, el Estado está en la obligación de promover el respeto y la debida manipulación de la información de sus asociados.
14.- Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU-082 de 1995 estableció que:
El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado art ículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los
1995 estableció que:
El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado art ículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados:
a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren;
b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos;
c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. (Negrilla del texto original).
15.- Del mismo modo (CC T-1319-2005), el manejo de la información y la protección del derecho al buen nombre exige que la información contenida en las bases de datos sea cierta y veraz, de tal modo que no contenga información errónea y que sí se tiene pueda conocerse, actualizarse y rectificarse. Además, la garantía del derecho a la intimidad obliga a que «la información no toque aspectos que pertenecen al ámbito de privacidad mínimo que tiene la persona y que sólo a ella interesa». 16.- En ese sentido, entender que existe una vulneración al derecho del señor PACHECO ORJUELA respecto al habeas data, implicaría que hay información errónea que no se le ha permitido corregir o que la información disponible en los sistemas de información pública trastoca 8CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810 LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA ámbitos de la privacidad que no deberían ser conocidos por nadie más que por sí mismo al ser el interesado. Aspectos que no se cumplen en el presente caso para la Sala, como se pasa a ver.
LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA ámbitos de la privacidad que no deberían ser conocidos por nadie más que por sí mismo al ser el interesado. Aspectos que no se cumplen en el presente caso para la Sala, como se pasa a ver. 16.1.- En primer lugar, porque el mismo implicado reconoció en la acción de tutela que en su contra cursaron varias actuaciones penales y en ningún momento señaló que existiera alguna inconsistencia en la información presentada y resuelta por la Fiscalía General de la Nación en la respuesta a su derecho de petición. Incluso, puede verse que, en la información aportada por la entidad, se muestra con claridad el hecho de que todos los casos penales en los que estuvo involucrado el actor se encuentran inactivos y algunos archivados. 16.2.- En segundo lugar, porque, aunque es posible entender que la inconformidad del señor LEWIS J AVIER P ACHECO O RJUELA versa principalmente por la posibilidad de que la Fiscalía General de la Nación esté compartiendo información de carácter privado sobre los procesos penales en los que ha estado involucrado, lo cierto es que la información que otorgan las bases de datos públicas no contienen información que permitan identificar al actor, pues para su consulta es necesario el conocimiento del número de la noticia criminal que tiene un manejo limitado. 16.3.- En tercer lugar, porque la jurisprudencia constitucional (CC T-509-2020) ha resaltado que, las anotaciones o registros de la Fiscalía General de la Nación no vulneran el derecho al habeas data de las personas, en tanto este repositorio cumple un fin institucional, siendo claro que:
General de la Nación no vulneran el derecho al habeas data de las personas, en tanto este repositorio cumple un fin institucional, siendo claro que:
no constituyen antecedentes penales pues, reitérese, no se derivan de sentencias condenatorias en firme. Entre los repositorios de 9CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810 LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA información administrados por esa entidad se encuentran el SIJUF y el SPOA. el contenido de este último -llámese anotaciones o registrosse refiere a información sobre el desarrollo de las actuaciones penales, por ejemplo, el estado procesal y la identificación de las personas que en ella participan. Estos registros facilitan el funcionamiento administrativo que implica el ejercicio de la acción penal, esto es, la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito -art. 250 C.P. 16.4.- Finalmente, porque la información reportada de forma detallada en el SPOA es de uso interno de la Fiscalía General de la Nación, siendo esta de circulación restringida en tanto no puede ser suministrada a terceros que no se encuentran legitimados para tal efecto. e. Conclusión 17.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo impugnado que negó la solicitud de amparo. En efecto, no es posible señalar que la entidad accionada vulneró los derechos a la intimidad personal, habeas data, petición o trabajo del señor LEWIS
posible señalar que la entidad accionada vulneró los derechos a la intimidad personal, habeas data, petición o trabajo del señor LEWIS JAVIER P ACHECO O RJUELA, en tanto i) la entidad dio respuesta a la solicitud que instauró el 24 de enero del 2023 conforme a lo pedido, y ii) la información que tiene la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN sobre el actor, es veraz y actualizada, estando su acceso es restringido en tanto sólo pueden tener información detallada quienes hacen parte de la entidad o están involucrados en los procesos penales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10CUI: 25000220400020230030101 Tutela de segunda instancia n.° 131810 LEWIS JAVIER PACHECO ORJUELA RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada. Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
PERMISO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11