🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7978-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7978-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020240047701 Radicación n.° 137805 STP7978-2024 (Aprobado acta n.° 145) Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del cual es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello 1, incurrió en la vulneración a los derechos al debido 1 Al presente trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Juzgado 9° de dicha especialidad y ciudad.Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240047701 Radicación n.° 137805 MATEO CASTRO HINCAPIÉ proceso y acceso a la administración de justicia de MATEO C ASTRO HINCAPIÉ, por no remitir los elementos necesarios al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para el estudio de las solicitudes de redención de pena del procesado y la prisión

HINCAPIÉ, por no remitir los elementos necesarios al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para el estudio de las solicitudes de redención de pena del procesado y la prisión domiciliaria, de no ser porque se advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fueron satisfechas por completo las pretensiones expresadas en la solicitud de amparo radicada el 23 de abril de 2024, dirigida a que se remitieran al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín los elementos

completo las pretensiones expresadas en la solicitud de amparo radicada el 23 de abril de 2024, dirigida a que se remitieran al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín los elementos necesarios para el estudio de las solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria interpuestas por el accionante. 5.- Así, consta que el 5 de abril de 2024 la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello remitió los elementos necesarios al Juzgado 2Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240047701 Radicación n.° 137805 MATEO CASTRO HINCAPIÉ 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para el estudio de las solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria. El cual, mediante los autos interlocutorios número 1443, 1445 y 1446 del 6 mayo de 2024, decidió lo siguiente: PRIMERO: RECONOCER al sentenciado MATEO CASTRO HINCAPIÉ, titular de la cédula de ciudadanía número 1.035.878.715, la cantidad de TREINTA Y SIETE (37) DÍAS como reconocimiento a las labores intracarcelarias acreditadas por TRABAJO, por el establecimiento penitenciario de CPMS Bello, a través del certificado atrás relacionado [19151458]. (…) PRIMERO: NEGAR al sentenciado MATEO CASTRO HINCAPIÉ, titular de la cédula de ciudadanía número 1.035.878.715, LA PRISIÓN DOMICILIARIA

[19151458]. (…) PRIMERO: NEGAR al sentenciado MATEO CASTRO HINCAPIÉ, titular de la cédula de ciudadanía número 1.035.878.715, LA PRISIÓN DOMICILIARIA contenida en el artículo 28 de la ley 1709 del 2014, que adicionó con el artículo 38G el Código Penal, por las razones anotadas en precedencia. (…) PRIMERO: RECONOCER al sentenciado MATEO CASTRO HINCAPIÉ, titular de la cédula de ciudadanía número 1.035.878.715, la cantidad de TREINTA Y CINCO PUNTO CINCO (35.5) DÍAS como reconocimiento a las labores intracarcelarias por TRABAJO, acreditadas por el establecimiento penitenciario de CPMS Bello, a través del certificado atrás relacionado [19061731]. 6.- En la impugnación, el actor manifiesta conocer las decisiones adoptadas respecto a sus peticiones, no obstante, considera que no se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto «por cuanto no se corroboró que los cómputos y Certificado de Actividades TEE del suscrito fueran remitidos en su totalidad por parte de la CPMS Bello, omisión que 3Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240047701 Radicación n.° 137805 MATEO CASTRO HINCAPIÉ desencadena que le (sic) Juez Vigía NO TENGA LA TOTALIDAD DE LOS CERTIFICADOS, y por ende niegue la Prisión Domiciliaria a falta según el Despacho de 144.5 días». De ahí que, en su criterio, no se

desencadena que le (sic) Juez Vigía NO TENGA LA TOTALIDAD DE LOS CERTIFICADOS, y por ende niegue la Prisión Domiciliaria a falta según el Despacho de 144.5 días». De ahí que, en su criterio, no se encuentran satisfechas las pretensiones de la acción de tutela. 7.- Al respecto, la Sala encuentra que la solicitud de amparo inicialmente estaba dirigida a obtener la remisión de la información por parte de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello y un pronunciamiento sobre las solicitudes de redención de pena, lo que ocurrió efectivamente durante el trámite de la acción de tutela. Ello, resulta suficiente para encontrar satisfechas las pretensiones de la acción de tutela que conlleva a declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado. 8.- Ahora bien, la Sala encuentra que los argumentos expuestos en el escrito de impugnación obedecen ya no a la falta de respuesta sino a la inconformidad que presenta el actor con las decisiones adoptadas frente a sus solicitudes. Así, sus reproches corresponden a otro debate que, al no haber hecho parte de la solicitud de amparo, no fue objeto de análisis de la decisión de primera instancia y por ende no pueden ser estudiadas en este momento, más aún si frente al contenido de esas providencias existe la posibilidad de que el actor haga uso de los recursos de reposición y apelación. 9.- Con fundamento en lo anterior, esta Sala advierte acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado. En ese sentido, no encuentra razones para modificar o revocar la sentencia impugnada, razón por la cual la confirmara. 4Tutela de segunda instancia

9.- Con fundamento en lo anterior, esta Sala advierte acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado. En ese sentido, no encuentra razones para modificar o revocar la sentencia impugnada, razón por la cual la confirmara. 4Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240047701 Radicación n.° 137805 MATEO CASTRO HINCAPIÉ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...