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CSJ - STP7980-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7980-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7980-2022 Radicación No. 124524 (Aprobado Acta No. 136) Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 05001220400020220053601 Número interno 124524 Impugnación William Alberto Ospina Meneses ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, descontando una pena acumulada de 7 años y 2 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ante el cual “hace más de 6 meses” el accionante solicitó que le fuera reconocida a su favor la redención de la pena que

La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ante el cual “hace más de 6 meses” el accionante solicitó que le fuera reconocida a su favor la redención de la pena que descuenta y la concesión de la libertad condicional. Argumentó que ha cumplido a cabalidad los requisitos objetivos y subjetivos de que trata el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues ha purgado 88% de la sanción penal y su comportamiento en el centro de reclusión es excelente. Sin embargo, el demandante afirmó que no obtuvo respuesta. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad acudió a la acción de tutela. En consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad accionada que le conceda el mencionado beneficio. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente 1CUI 05001220400020220053601 Número interno 124524 Impugnación William Alberto Ospina Meneses el amparo invocado tras advertir que, en desarrollo del trámite de tutela, el despacho accionado resolvió las solicitudes elevadas por el demandante – por autos 1346 y 1347 de 16 y 17 de mayo de 2022, respectivamente-. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo con el fin de que se le otorgue la libertad y pidió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas tendientes a superar la congestión judicial en el Circuito de Medellín, pues teme que

otorgue la libertad y pidió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas tendientes a superar la congestión judicial en el Circuito de Medellín, pues teme que tarde la resolución de futuras peticiones, entre ellas, los recursos que presente contra los referidos autos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En el presente evento, WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES cuestionó la falta de resolución del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad a su solicitud de redención de pena y libertad condicional. En primer lugar, aclara la Sala, la congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la 2CUI 05001220400020220053601 Número interno 124524 Impugnación William Alberto Ospina Meneses administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política (T-348/1993). Así, es claro, el deber que tienen todas las autoridades de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia (T-230/2013).

dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia (T-230/2013). Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707-2014). En el presente caso, advierte la Sala que, si bien el despacho demandado tardó en resolver las peticiones de OSPINA MENESES, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia, pues la causa fundamental fue la vacancia judicial colectiva -de diciembre y semana santa-, sumado a que los otros jueces de ejecución del distrito judicial de Medellín tomaron sus descansos 3CUI 05001220400020220053601 Número interno 124524 Impugnación William Alberto Ospina Meneses individuales durante el primer semestre de 2022 – sin que se asignara un reemplazo inmediatamente-, por lo que la carga laboral de ese despacho aumentó temporalmente. Con todo, durante el trámite constitucional, por autos

individuales durante el primer semestre de 2022 – sin que se asignara un reemplazo inmediatamente-, por lo que la carga laboral de ese despacho aumentó temporalmente. Con todo, durante el trámite constitucional, por autos del 16 y 17 de mayo de 2022, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió de fondo la petición promovida por OSPINA MENESES. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Por otra parte, frente a la petición de libertad, de conformidad con los artículos 477 y 478 de la Ley 906 de 2004, el accionante puede interponer los recursos de 4CUI 05001220400020220053601 Número interno 124524 Impugnación

conformidad con los artículos 477 y 478 de la Ley 906 de 2004, el accionante puede interponer los recursos de 4CUI 05001220400020220053601 Número interno 124524 Impugnación William Alberto Ospina Meneses reposición y apelación contra el auto que negó la concesión del subrogado, pues estos son los mecanismos idóneos para hacer valer sus derechos y, en este sentido, deben ser agotados antes de acudir a la acción de amparo. Se le recuerda que la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Finalmente, tampoco es viable acceder a la solicitud encaminada a ordenar medidas para solucionar la congestión judicial en los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín. Lo anterior, por cuanto de conformidad con la respuesta allegada por el Juez 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se presentaron situaciones administrativas especiales que demoraron la resolución de su caso. Además, debe indicar la Sala que ello no fue expuesto en la demanda inicial. De manera que, no es posible emitir pronunciamiento sobre el particular, pues no se puede utilizar la impugnación para exponer hechos y pretensiones nuevas (CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586 y CSJ STP133472014). Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1

utilizar la impugnación para exponer hechos y pretensiones nuevas (CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586 y CSJ STP133472014). Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 05001220400020220053601 Número interno 124524 Impugnación William Alberto Ospina Meneses RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado conforme las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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