CSJ - STP7981-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7981-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020240056501 Radicación n.° 137896 STP7981-2024 (Aprobado acta n.° 145) Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del cual es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- A la Sala le correspondería analizar si la cárcel de Villahermosa y el Juzgado 12º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de DAVID A LEJANDRO PORTILLA VALENCIA por omitir contestar su petición de redención de pena, de no ser porque, como lo concluyó la Sala Penal del TribunalTutela segunda instancia CUI: 76001220400020240056501 Radicación n.° 137896 DAVID ALEJANDRO PORTILLA VALENCIA Superior del Distrito Judicial de Cali, en primera instancia, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- DAVID ALEJANDRO PORTILLA VALENCIA interpuso recurso de impugnación. En términos generales, afirmó que sí demostró la
la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- DAVID ALEJANDRO PORTILLA VALENCIA interpuso recurso de impugnación. En términos generales, afirmó que sí demostró la interposición de las peticiones y que, hasta la fecha, no se habían remitido los documentos a la autoridad judicial para el estudio de la redención de pena. Además, afirmó que no se le ha clasificado en la fase correspondiente de acuerdo con el tiempo que lleva privado de la libertad, la cual debería ser de “ mediana seguridad”. La petición cuya respuesta reclama el accionante es la siguiente: El motivo es mi petición es con el fin de informarle que desde el pasado 11 de septiembre del 2023 me encuentro redimiendo pena, por tal razón le solicito se remita en el término de la distancia al juzgado 12 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali Valle los documentos correspondientes para estudio de la redención de pena de acuerdo a los artículos y decretos antes mencionados y que corresponden a los siguientes así.
1. Certifi cados de Cómputos de los periodos de trabajo comprendidos así. 11/09/2023 a 30/09/2023, 01/10/2023 a 31/12/2023 y 01/01/2024 a 31/03/2024.
2. Historial de Califi caciones de Conductas Actualizadas.
3. Cartilla Biográfica Actualizada.
De tal manera decimos que si bien es cierto que me encuentro redimiendo pena desde el pasado 11 de septiembre del 2023 su despacho no ha hecho los méritos suficientes para remitir al juzgado que vigila la ejecución de la pena los certificados
el pasado 11 de septiembre del 2023 su despacho no ha hecho los méritos suficientes para remitir al juzgado que vigila la ejecución de la pena los certificados de cómputos historial de calificaciones de conducta y cartilla biográfica de los periodos de trabajo antes referidos, motivo por el cual y en aras de que se protejan mis derechos fundamentales y constitucionales al derecho de petición debido proceso y acceso a la administración de Justicia le solicito que por el medio más eficiente se remita la documentación antes referida para el reconocimiento de La (sic) redención de pena. (...) 2Tutela segunda instancia CUI: 76001220400020240056501 Radicación n.° 137896 DAVID ALEJANDRO PORTILLA VALENCIA 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022,
STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023;
Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).
STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la pretensión expresada en la solicitud de amparo fue satisfecha por completo. En términos generales, la pretensión estaba dirigida a obtener respuesta a la petición que el actor formuló el 10 de abril de 2024 con el propósito de que la cárcel de Villahermosa remitiera los documentos necesarios para que el Juzgado 12º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali efectuara la redención de pena correspondiente. 5.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, el 2 de mayo de 2024, el Juzgado 12º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, entre otras decisiones, ordenó “ OFICIAR, a la Oficina Jurídica de la Cárcel de Cali, a fin de que remitan a este despacho, Copia de la Cartilla Biográfica, Certificado de Conducta y Certificados de Cómputos de Trabajo, Estudio y/o enseñanza del
condenado DAVID ALEJANDRO PORTILLA VALENCIA con C.C.
3Tutela segunda instancia CUI: 76001220400020240056501 Radicación n.° 137896 DAVID ALEJANDRO PORTILLA VALENCIA 1.112.472.137, a fin de tramitar solicitud de redención de pena ”. Esta decisión se notificó personalmente al accionante el 3 de mayo de 2024.
Radicación n.° 137896 DAVID ALEJANDRO PORTILLA VALENCIA 1.112.472.137, a fin de tramitar solicitud de redención de pena ”. Esta decisión se notificó personalmente al accionante el 3 de mayo de 2024. 6.- El 14 de mayo de 2024, la cárcel de Villahermosa remitió los documentos requeridos por el Juzgado de Ejecución de Penas. Ese mismo día, notificó de manera personal a DAVID A LEJANDRO P ORTILLA VALENCIA sobre la actuación. 7.- En ese orden de ideas, con ocasión de esta acción de tutela se satisfizo completamente el motivo de inconformidad constitucional de DAVID A LEJANDRO P ORTILLA V ALENCIA. En concreto, se pudo establecer que las autoridades accionadas contestaron la petición relacionada con la remisión de los documentos para efectuar la redención de la pena. Además, las respuestas fueron debidamente notificadas al requirente. 8.- Ahora bien, en la impugnación el actor hizo referencia a la necesidad de modificación de su clasificación dentro del centro penitenciario. Aseguró que, de acuerdo con el tiempo de reclusión, debe estar en “ mediana seguridad”. Sin embargo, justamente, para adelantar este trámite primero es necesario que se resuelva lo relacionado con la redención de la pena por parte del juez de ejecución de penas. Además, en las peticiones que aportó con la impugnación no se advierte que haya formulado solicitud en el sentido de obtener una variación en la referida calificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la
las peticiones que aportó con la impugnación no se advierte que haya formulado solicitud en el sentido de obtener una variación en la referida calificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4Tutela segunda instancia CUI: 76001220400020240056501 Radicación n.° 137896 DAVID ALEJANDRO PORTILLA VALENCIA RESUELVE Primero. Confirma la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5