CSJ - STP7983-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7983-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230142000 Radicado n.o 132025 STP7983-2023 (Aprobado acta n°142) Bogotá, D.C, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por LUIS CARLOS ARIZA A RZUAGA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, la Procuraduría General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV.
El actor objeta el fallo de tutela emitido el 6 de julio de esta anualidad, en el radicado n. o 20001220400120230033800 al considerar que omitió ordenar que la entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia se haga en Valledupar y no en Bogotá.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES 1.- En anterior ocasión, LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Juzgado Tercero Penal del CircuitoTUTELA PRIMERA INSTANCIA CUI: 11001020400020230142000
Radicado n.o 132025 LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA Especializado, la Personería Municipal, ambos de Valledupar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en la cual pidió:
LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA Especializado, la Personería Municipal, ambos de Valledupar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en la cual pidió:
1. Se le entregue la ayuda humanitaria de emergencia, sin más dilaciones, de forma inmediata -en Valledupar y no en Bogotá-, para evitar un daño irremediable.
2. Se le ordene una investigación al funcionario judicial accionado y se le entregue la respuesta enviada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la tutela que conoció el
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar.
3. Se declare en riesgo los derechos fundamentales de sus hijos menores. 2.- El asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar [Rad. 20001220400120230033800] y, en fallo del 6 de julio de 2023 “ declaró improcedente la acción ”, al considerar que los accionados no lesionaron los derechos de la parte actora. 2.1.- En esa decisión, entre otros, el tribunal refirió que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó que expidió la resolución No. 0600120234072531 de 2023, por medio de la cual reconoció al actor el derecho a recibir el pago de atención humanitaria, postura que fue complementada por la Secretaría de Gobierno del Valledupar, quien describió que mediante consulta realizada en la base de datos de la UARIV, se logró acreditar que en favor del actor fueron aprobadas dos ayudas humanitarias,
Secretaría de Gobierno del Valledupar, quien describió que mediante consulta realizada en la base de datos de la UARIV, se logró acreditar que en favor del actor fueron aprobadas dos ayudas humanitarias, giradas el pasado veintiséis (26) de junio por un valor de ochocientos veinticinco mil pesos ($825.000). Situación que a su vez fue verificada por el tribunal en la página web de SuperGiros en el que se registró la siguiente información “ tu giro ya está disponible y esperando por ti. Acércate a uno de nuestros puntos de atención más cercano para reclamarlo. Recuerda llevar tu documento de identificación ”.
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Radicado n.o 132025 LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA 3.- Del precario escrito tutelar, se advierte que LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA objeta la sentencia de tutela precitada y emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar al estimar que aquella lesionó sus derechos, toda vez que pese a ser acreedor a la Ayuda Humanitaria de Emergencia no se dispuso que ese pago sea consignado en Valledupar, como lo solicitó en la acción tramitada por la colegiatura referida.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- La Corte admitió la demanda contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso constitucional n.o 20001220400120230033800, quienes se pronunciaron así: 4.1.- El jefe de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la
proceso constitucional n.o 20001220400120230033800, quienes se pronunciaron así: 4.1.- El jefe de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación refirió que carecía de legitimación por pasiva, toda vez que las pretensiones del actor no se dirigen en su contra. 4.2.- El magistrado ponente del tribunal accionado refirió que la sentencia en tutela objetada, se adoptó con fundamento en las pruebas obrantes en la actuación, además, que el fallo no fue impugnado, por lo que el asunto está en trámite para ser enviado a la Corte Constitucional. 4.3.- El secretario de Gobierno Municipal de Valledupar expuso que, tal y como lo informó en la causa reprochada, constató que al accionante le fue ordenada la entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia. 4.4.- La representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV refirió que
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Radicado n.o 132025 LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA ya autorizó la entrega de la ayudad reclamada por el actor, como quedó consignado en el fallo emitido por el tribunal accionado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de amparo promovida por LUIS C ARLOS A RIZA A RZUAGA contra la decisión de tutela del 6 de julio de esta anualidad emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en el radicado n.o 20001220400120230033800, por la presunta omisión en disponer el envío de la Ayuda Humanitaria de Emergencia a la ciudad de Valledupar. d. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
7.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de
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LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA
procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de
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Radicado n.o 132025 LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 8.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 9.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 10.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de
siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
11.- En el presente caso, del escrito allegado por LUIS C ARLOS ARIZA ARZUAGA se advierte que cuestiona la decisión de tutela del 6 de julio de esta anualidad emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de
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Radicado n.o 132025 LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA Valledupar en el radicado n. o 20001220400120230033800, que declaró improcedente su solicitud de amparo. Según el actor, el tribunal omitió disponer el envío de la Ayuda Humanitaria de Emergencia a la ciudad de Valledupar, como lo requirió en ese trámite constitucional, lo cual le ha generado graves prejuicios, pues el giro se hizo a la ciudad de Bogotá.
12.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza, alegando la omisión del accionado en resolver una de sus
12.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza, alegando la omisión del accionado en resolver una de sus pretensiones, buscando con ello revivir un debate procesal que ya fue zanjando. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 13.- Adicionalmente, según la información otorgada por la sala accionada se observa, por un lado, que el actor no impugnó el fallo de primer grado que aquí censura, medio idóneo en el cual pudo haber alegado la omisión que aquí reclama, por otro lado, el trámite objeto de cuestionamiento está pendiente de remitirse a la Corte Constitucional. Esta es una razón adicional por la que esta Sala no puede intervenir de fondo en el asunto en cuestión pues no se ha surtido el trámite de revisión. e. Conclusión 14.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, pues no se alegó la existencia de fraude en la decisión del 6 de julio de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Además, el asunto no fue impugnado y está pendiente de ser
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Valledupar. Además, el asunto no fue impugnado y está pendiente de ser
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Radicado n.o 132025 LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA remitido a la Corte Constitucional, para su eventual remisión, es decir, que el proceso aún no ha terminado. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción incoada por LUIS
CARLOS ARIZA ARZUAGA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
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Radicado n.o 132025
LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA
PERMISO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8