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CSJ - STP7987-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7987-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7987-2023 Radicación n° 131859

Acta: 149.

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por la accionante, CI Master Fuel S.A.S., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 26 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales a la petición, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.

ANTECEDENTESCUI: 13001220400020230026401

Tutela de 2ª instancia nº 131859 CI Master Fuel S.A.S. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: (…)

1. Manifiesta el apoderado que los días 23 y 24 de mayo de 2023, el Fiscal No. 26 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, la Policía Judicial del Grupo de Extinción de Dominio de la DIJIN y representantes de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), comparecieron a las instalaciones de CI Master Fuel S.A.S a fin de

DIJIN y representantes de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), comparecieron a las instalaciones de CI Master Fuel S.A.S a fin de materializar las medidas cautelares ordenadas por el Fiscal No. 42 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.

2. Durante la diligencia, la señora Roxy Elena Barrios González, en calidad de representante legal de la entidad solicitó verbalmente en reiteradas ocasiones la copia de la resolución que ordenó las medidas cautelares.

Sin embargo, obtuvo respuesta negativa por parte del Fiscal No. 26 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, quien le indicó que debía presentarla a su homologo No. 42.

3. En ese sentido, comenta que se intentó contactar vía Whatsapp con la Fiscalía No. 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. De ello, recibió respuesta automática en la que se le indicaron los pasos a seguir para el registro de correspondencia.

4. Así las cosas, el 31 de mayo y 8 de junio de 2023 la señora Diana Paola Piñeres Mestre, administradora provisional de CI Master Fuel S.A.S, presentó petición en el portal de PQRS de la Fiscalía General de la Nación.

En ella, solicitó copia de la Resolución del 18 de mayo de 2023 y los elementos materiales probatorios que la fundamentaron. Sin embargo, comenta que, hasta la fecha, no ha obtenido pronunciamiento alguno por

En ella, solicitó copia de la Resolución del 18 de mayo de 2023 y los elementos materiales probatorios que la fundamentaron. Sin embargo, comenta que, hasta la fecha, no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte de la accionada.

5. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía No. 42 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá i) resolver su solicitud del 31 de mayo de 2023, reiterada el 8 de junio de 2023 y ii) decretar la nulidad de la Resolución del 18 de mayo de 2023.

DEL FALLO RECURRIDO

2CUI: 13001220400020230026401 Tutela de 2ª instancia nº 131859 CI Master Fuel S.A.S. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela tras estimar que en lo relativo a la petición realizada por la señora Roxy Elena Barrios González, representante legal de CI Master Fuel S.A.S. por medio de la cual solicitó copia de la Resolución del 18 de mayo de 2023, en la que se decretaron medidas cautelares contra esa empresa, no se podía predicar vulneración si la Fiscalía Veintiséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá le respondió que debía radicar la petición directamente ante quien adoptó las cautelares, esto es la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.

petición directamente ante quien adoptó las cautelares, esto es la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Por otro lado, en lo relacionado con la petición radicada por Diana Paola Piñeres Mestre, el 31 de mayo de 2023, en calidad de administradora provisional de CI Master Fuel S.A.S. designada por la SAE, también dirigida a obtener copia de la Resolución del 18 de mayo de 2023 en el mismo proceso, se constató que al momento en que se presentó la tutela (8 de junio de 2023), la Fiscalía accionada aún se encontraba en término para contestar la solicitud, de manera que no existía vulneración al derecho fundamental. En todo caso, destacó que en el transcurso del trámite, emitió respuesta y le indicó que, al ser administradora provisional de la empresa, no ostenta de ninguna manera la calidad de afectada dentro del asunto extintivo, al no ser titular de derechos sobre la sociedad objeto de medida cautelar. 3CUI: 13001220400020230026401 Tutela de 2ª instancia nº 131859 CI Master Fuel S.A.S. Y, finalmente, de cara a la pretensión de la tutela destinada a dejar sin efecto las medidas cautelares, concluyó la Sala que no se satisfacía el requisito de procedencia relativo a la subsidiariedad, pues, el proceso se hallaba en curso. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de la accionante, quien indicó que, en primer lugar, el derecho vulnerado era el de postulación y no el de petición, si en cuenta se tiene que la entrega de copias hace parte de

se hallaba en curso. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de la accionante, quien indicó que, en primer lugar, el derecho vulnerado era el de postulación y no el de petición, si en cuenta se tiene que la entrega de copias hace parte de una actividad jurisdiccional que ejerce la autoridad demandada, lo que guarda relación con el derecho de defensa y contradicción. Además, consideró que, una vez hecha la postulación a la Fiscalía de apoyo, Veintiséis Especializada de Bogotá, esta debió o correrle el traslado a la competente, o emitir las copias, sin que sea dable añadir mayores exigencias para ello. No obstante, informó también que, en la actualidad, la señora Roxy Barrios González, le está pidiendo a la Fiscalía Cuarenta y Dos de Extinción de Dominio de Bogotá, nuevamente, la entrega de copias de la Resolución del 18 de mayo de 2023, junto con los elementos materiales probatorios que la respaldan, y a la fecha aún no ha recibido respuesta.

CONSIDERACIONES

4CUI: 13001220400020230026401 Tutela de 2ª instancia nº 131859 CI Master Fuel S.A.S. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver impugnación presentada por la accionante, CI Master Fuel S.A.S. , a

adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver impugnación presentada por la accionante, CI Master Fuel S.A.S. , a través de apoderado , contra el fallo proferido el 26 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales a la petición, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Al examinar el contenido del escrito de impugnación, encuentra la Sala que la parte actora enfatiza en la pretensión dirigida a la obtención de copias de la Resolución del 18 de mayo de 2023, por medio de la cual se decretaron medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio, en contra de CI Master Fuel S.A.S. En primer término, debe precisarse que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición, sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está 5CUI: 13001220400020230026401 Tutela de 2ª instancia nº 131859 CI Master Fuel S.A.S. regulado por las normas que determinan la oportunidad para su

5CUI: 13001220400020230026401 Tutela de 2ª instancia nº 131859 CI Master Fuel S.A.S. regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular. Hecha esa salvedad, se advierte que, previo requerimiento del despacho para actualizar la información, se supo que el pasado 19 de julio de 2023, la Fiscalía Cuarenta y Dos Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, le dio respuesta a la solicitud elevada por la representante legal de la empresa accionante, dirigida a la obtención de copia de la Resolución que decretó medidas cautelares en su contra. Allí la anexaron dos archivos pdf, denominados copia de resolución de medidas cautelares - proceso rad 202200384 y “pantallazo”. El correo se envió a la dirección electrónica roxybarriosgon@gmail.com y, en informe rendido por el apoderado de la accionante, da cuenta que en efecto recibió dicha respuesta, pero que, como pretendía también copia de los elementos que dieron lugar a la medida, informó de ello a la Sala Penal del tribunal Superior de Cartagena. Es así como, el 21 de julio siguiente, la fiscalía le envió entonces un link de acceso a expediente, el cual, adujo el apoderado, por lo caudaloso, está siendo objeto de estudio. Devela el apoderado que el link conduce a una carpeta denominada “PRUEBAS 202200384” que contiene las siguientes carpetas:

caudaloso, está siendo objeto de estudio. Devela el apoderado que el link conduce a una carpeta denominada “PRUEBAS 202200384” que contiene las siguientes carpetas:

1. Informe 09-10-2023; 2. Informe 15-05-2023; 3. Informe 16-05-2023;

6CUI: 13001220400020230026401 Tutela de 2ª instancia nº 131859 CI Master Fuel S.A.S.

4. Informe 16-05-2023 (2); 5. Informe 17-05-2023; 6. Informe 29-032023 (2); 7. Informe 29-03-2023 (3); 8. Informe 29-03-2023; y 9. Oficio Compulsa de 12082022.

De esta manera, si la tutela iba dirigida a la obtención de copias de la Resolución 18 de mayo de 2023 y soportes por medio de la cual se decretaron medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio, en contra de esa empresa, es dable concluir que la misma ya fue contestada por la fiscalía. Luego, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente, habida cuenta que: La Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se

cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente, habida cuenta que: La Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. (CC T-542/2006.) Las anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación con la actuación que el demandante echaba de menos, como fue reseñado en precedencia, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como « hecho superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 7CUI: 13001220400020230026401 Tutela de 2ª instancia nº 131859 CI Master Fuel S.A.S. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda (SU-540 de 2007). Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para ratificar la improcedencia de la presente acción de tutela, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

(SU-540 de 2007). Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para ratificar la improcedencia de la presente acción de tutela, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. 8CUI: 13001220400020230026401 Tutela de 2ª instancia nº 131859 CI Master Fuel S.A.S.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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