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CSJ - STP7991-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7991-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP7991-2023 Radicación nº 131946 (Aprobado Acta No. 150) Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO 1.- Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por DANIEL FERNANDO CASTAÑEDA RAMÍREZ contra la sentencia de tutela del 22 de junio de 20231, proferida por la Sala Penal 1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 11 de julio de 2023.Daniel Fernando Castañeda Ramírez CUI 76111220400320230025301

Número interno 131946 Tutela 2ª instancia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago, Valle del Cauca. 2.- A la actuación fueron vinculadas, como terceros con interés, las partes e intervinientes en el proceso penal militar número 788.

II. HECHOS 3.- Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga: «DANIEL FERNANDO LOAIZA CORREA, en calidad de defensor del ciudadano DANIEL FERNANDO CASTAÑEDA RAMÍREZ, interpuso acción constitucional en contra del Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar, sede Batallón de Infantería “Vencedores” de Cartago, Valle del Cauca, al considerar que vulnera los derechos fundamentales al debido

acción constitucional en contra del Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar, sede Batallón de Infantería “Vencedores” de Cartago, Valle del Cauca, al considerar que vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica. Expone el señor LOAIZA CORREA, que funge como abogado de confianza dentro del proceso penal militar que se lleva en contra de CASTAÑEDA RAMÍREZ, ante el Juzgado ahora accionado, cuyo titular luego de realizar las audiencias “de indagatoria, ha practicado pruebas, se ha pronunciado sobre el contenido de la indagatoria”, declaró no tener competencia para continuar con el trámite por factor territorial, ordenando la remisión del asunto a los Juzgados Penales Militares de la ciudad de Cali, para lo de su competencia; decisión contra la cual, interpuso los recursos de ley, los cuales a la fecha no han sido resueltos, ni tramitados. 2Daniel Fernando Castañeda Ramírez CUI 76111220400320230025301 Número interno 131946 Tutela 2ª instancia Asegura que, pese a lo anterior, ha recibido citación para audiencia donde se escucharía un testimonio, lo cual considera contrario a la declaratoria de incompetencia emitida por el Juez 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago, Valle del Cauca, pues éste no debería seguir conociendo el asunto. Solicita que, a través del trámite constitucional, se ordene al Juez 53 de Instrucción Penal Militar, antes de continuar con el procedimiento penal, dar resolución y trámite a los recursos interpuestos. De igual forma, solicitó como medida provisional “la suspensión inmedianta (sic)

Instrucción Penal Militar, antes de continuar con el procedimiento penal, dar resolución y trámite a los recursos interpuestos. De igual forma, solicitó como medida provisional “la suspensión inmedianta (sic) de la declaración de la señora Daniela Salazar Zuluaga en su calidad de perito psicóloga, y que ha sido programa para llevarse a cabo por medio de la plataforma Teams, este lunes 5 de junio a las 8:30 am”.»

III. EL FALLO IMPUGNADO 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en trámite de primera instancia, precisó como problema jurídico «determinar si el despacho judicial demandado, o alguno de los vinculados, han vulnerado derechos fundamentales al señor DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA RAMÍREZ, ante la presunta mora en darle resolución a los recursos impetrados el 30 de mayo de la corriente anualidad, y para ello peticionó ordenar al Juzgado demandado no continuar con la actuación.». 5.- De tal modo, indicó que la finalidad de la acción de tutela consistía en ordenar al despacho accionado que resuelva los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la providencia del 25 de mayo de 2023, dentro del sumario 788, por el delito de inutilización voluntaria.

3Daniel Fernando Castañeda Ramírez CUI 76111220400320230025301 Número interno 131946 Tutela 2ª instancia 6.- Señaló que los recursos impetrados por el apoderado de DANIEL FERNANDO CASTAÑEDA RAMÍREZ guardan sustento en dos

Número interno 131946 Tutela 2ª instancia 6.- Señaló que los recursos impetrados por el apoderado de DANIEL FERNANDO CASTAÑEDA RAMÍREZ guardan sustento en dos aspectos, los cuales calificó la parte actora como «falta de la valoración respectiva de los alegatos del sindicado», y «falta de competencia territorial». 7.- El a quo declaró la improcedencia del mecanismo supra legal, teniendo en cuenta que la providencia debatida se emitió el 25 de mayo de 2023, los recursos de reposición y en subsidio apelación fueron formulados el día 30 siguiente, sin que hayan sido resueltos al momento de emisión de ese fallo, con lo que concluyó que no puede atribuirse un actuar negligente de la autoridad judicial accionada.

IV. LA IMPUGNACIÓN 8.- Inconforme con el fallo, el apoderado del actor lo impugnó e indicó no haber interpuesto la acción constitucional con la finalidad de que el despacho accionado resolviera los recursos interpuestos, sino que su intención versaba en «evitar que el señor Juez 53 de Instrucción Penal Militar practique más pruebas dentro del plenario del joven Daniel Fernando Castañeda Ramírez, pues él mismo declaró carecer de competencia»; asimismo, que el juzgado accionado «no adelantara ninguna actuación procesal hasta tanto se resolvieran los recursos ordinarios interpuestos en contra del auto del 25 de mayo de 2023.» 8.1.- Lo precedente, dado que el Juez 53 de Instrucción practicó

ninguna actuación procesal hasta tanto se resolvieran los recursos ordinarios interpuestos en contra del auto del 25 de mayo de 2023.» 8.1.- Lo precedente, dado que el Juez 53 de Instrucción practicó una prueba, al recibir la declaración de una psicóloga, cuando no tenía competencia para hacerlo. 4Daniel Fernando Castañeda Ramírez CUI 76111220400320230025301 Número interno 131946 Tutela 2ª instancia

V. CONSIDERACIONES 9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de la cual es superior funcional. 10.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 11.- En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo

el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite en esa sede. 12.- En el presente asunto, se acreditó que ante el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar se encuentra actualmente en trámite el sumario 788 contra el señor CASTAÑEDA RAMÍREZ por la presunta autoría del delito de inutilización voluntaria, por lo que se advierte que la presente acción constitucional no satisface el requisito de subsidiariedad, que constituye uno de los presupuestos de procedibilidad generales, tal como pasa a explicarse. 5Daniel Fernando Castañeda Ramírez CUI 76111220400320230025301 Número interno 131946 Tutela 2ª instancia

13.- Esta Sala debe recordar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado; y (iii) la acción es utilizada para sustituir al servidor judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (CC. S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).

14.- Por lo cual, siguiendo el hilo conductor de la actuación reprochada por el demandante, el pasado 2 de agosto de 2023, el Juzgado

2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).

14.- Por lo cual, siguiendo el hilo conductor de la actuación reprochada por el demandante, el pasado 2 de agosto de 2023, el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar informó a esta Corporación que, mediante auto del 15 de junio de 2023, desató el recurso de reposición interpuesto por el ahora accionante, contra el auto del 25 de mayo de 2023, lo que a todas luces indica que existe un proceso en curso, en el que ni siquiera se ha agotado la actuación a cargo del fallador de primera instancia. 15.- De tal modo, las diligencias se encuentran vigentes, y por ese motivo, el convocante cuenta con la posibilidad de reclamar, al interior de la prenombrada actuación, la invalidez de las pruebas sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

16.- Adicionalmente, en el evento de resultarle adversa la decisión que se adopte dentro del proceso castrense, bien puede interponer los recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico para tal fin.

17.- Permitir que, sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este 6Daniel Fernando Castañeda Ramírez CUI 76111220400320230025301 Número interno 131946 Tutela 2ª instancia mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros.

18.- Con lo anterior, se recalca que no puede el juez constitucional inmiscuirse en la autonomía de que gozan las autoridades al momento de

tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros.

18.- Con lo anterior, se recalca que no puede el juez constitucional inmiscuirse en la autonomía de que gozan las autoridades al momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones presentadas, máxime cuando éstas obran conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y legal.

19.- Así las cosas, esta Sala no advierte alguna situación particular que habilite la intervención extraordinaria del juez de tutela. En ese orden de ideas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado como se expuso en la parte motiva de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7Daniel Fernando Castañeda Ramírez CUI 76111220400320230025301 Número interno 131946 Tutela 2ª instancia

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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