CSJ - STP7992-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7992-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7992 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 123251 Acta No. 088 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A la acción fueron vinculadas las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal cuestionado.Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Por hechos ocurridos en el mes de marzo de 2019, HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA fue acusado por la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada.
2. El trámite del juicio correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia bajo el radicado No. 13222609909220190007300, despacho que, en sentencia del 12 de mayo de 2021, lo condenó a la pena de 8 años de prisión por el delito objeto de acusación y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Ante la interposición del recurso de apelación
suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Ante la interposición del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la actuación fue remitida a la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cartagena1.
4. Apoyado en ese contexto fáctico, el apoderado de HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA promueve acción de tutela, pues considera que la juez de primera instancia no valoró en debida forma las pruebas arrimadas a la actuación y, además, su apoderado no lo representó en la forma debida.
En este sentido asegura que: 1 Durante el trámite de esta acción se constató que el 5 de abril de 2022 se resolvió el recurso y se modificó la decisión de primera instancia en el sentido de fijar pena de 7 años de prisión.
2Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA 4.1. El acusado tenía otro núcleo familiar al momento de ocurrencia de los hechos y la víctima no era su compañera sentimental, sino socia en un restaurante, aspectos que no fueron demostrados por quien fungía como su defensor pese a tener conocimiento de ello, quien, además, no apeló la sentencia condenatoria. Asegura que el motivo por el cual la señora Luz Darys Sevilla Benítez promovió la denuncia en su contra fue por la terminación de la sociedad que tenían, hecho que finalmente puso de presente en la entrevista rendida el 19 de junio de 2019. 4.2. Se profirió la sentencia con fundamento exclusivo
terminación de la sociedad que tenían, hecho que finalmente puso de presente en la entrevista rendida el 19 de junio de 2019. 4.2. Se profirió la sentencia con fundamento exclusivo en la denuncia formulada por la señora Luz Darys Sevilla Benítez, que no fue respaldada en las demás pruebas practicadas. 4.3. Reprocha la valoración hecha por el juzgado de primera instancia del informe pericial de clínica forense, pues este se realizó el 27 de junio de 2019, esto es, 90 días después a la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que, en su concepto, carece de validez. 4.4. Pone de presente que el 15 de marzo de 2022 solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, la designación de un profesional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para realizar un estudio socio familiar, quien se abstuvo de resolver de fondo tal 3Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA solicitud al no haber cobrado ejecutoria la sentencia proferida en su contra, solicitud que también dirigió al juzgado de conocimiento, quien se abstuvo de resolverla.
5. Con fundamento en el anterior marco fáctico, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se deje sin efectos la sentencia
5. Con fundamento en el anterior marco fáctico, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se deje sin efectos la sentencia condenatoria proferida en su contra y se disponga su libertad inmediata.
Finalmente, aclara que aunque el pasado 17 de marzo fue repartido al despacho 1 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, asegura que la presente acción de tutela es procedente en aras de evitar un desgaste de la administración de justicia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 4 de abril de 2020 se admitió la acción constitucional, se negó la medida provisional invocada y se ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Fiscalía 55 Local de Clemencia informó que, en sentencia del 12 de mayo de 2021, la Juez Promiscuo Municipal de la misma municipalidad condenó a HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA a la pena de 8 años de prisión al
4Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA encontrarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. Sostuvo que la materialidad de la conducta punible no solo se encuentra demostrada en el testimonio de la señora Luz Darys Sevilla Benítez, quien en forma clara relató que,
encontrarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. Sostuvo que la materialidad de la conducta punible no solo se encuentra demostrada en el testimonio de la señora Luz Darys Sevilla Benítez, quien en forma clara relató que, en forma reiterada y frente a sus hijos, el accionante ejerció violencia en su contra. Que el día 25 de marzo de 2019 la agredió en el restaurante donde vivían juntos, “que cuando ella llegó al hotel se fue detrás de ella y no le importó que los niños estuvieran presentes, le comenzó a romper la ropa agrediéndola físicamente, le dañó todas sus pertenencias, los lentes que utilizaba para poder mirar…” y que “el 19 de junio de 2019, el señor ARGUMEDO había llegado de viaje muy alterado, muy violento, que como él no le permitía usar celular, ella usaba el celular del domicilio del restaurante y como ella fue a mirar un mensaje de texto para ver si era un pedido le arrebató el celular y en el forcejeo le pega en la cara y le partió la boca…”. Refirió que, en el juicio oral, se recibieron las declaraciones tanto de la psicóloga, como de la trabajadora social del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes explicaron el dictamen de valoración del riesgo realizado a la víctima, el cual arrojó que se encontraba en riesgo extremo. También la declaración del doctor Carlos Alberto Aníbal Hernández, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, quien suscribió el informe de medicina legal del 27 de junio de 2019, que arrojó incapacidad médico legal
Hernández, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, quien suscribió el informe de medicina legal del 27 de junio de 2019, que arrojó incapacidad médico legal de 7 días, con recomendaciones de alto riesgo de sufrir 5Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA lesiones fatales por amenazas de muerte y maniobras de asfixia que había relatado la paciente. A su parecer, carecen de sustento las afirmaciones del abogado del actor cuando alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, principio de congruencia y acceso a la administración de justicia por falta de defensa técnica, pues, quien fungía como su defensor -designado por el sistema de defensoría públicalo asistió en todas las audiencias, ejerció la contradicción a través del contrainterrogatorio de los testigos de cargo y expuso sus alegatos de conclusión. Adujo que, en sentencia de segunda instancia proferida el pasado 4 de abril, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena modificó la pena impuesta al actor, en el sentido de fijarla en 7 años de prisión.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia manifestó que tuvo a cargo el conocimiento del proceso penal que se adelantó contra HOVER ARGUMEDO INELA por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en el que, el 13 de octubre de 2020 se realizó la audiencia concentrada, a la que aquel asistió en compañía del defensor designado por la
Defensoría Pública.
delito de violencia intrafamiliar agravada, en el que, el 13 de octubre de 2020 se realizó la audiencia concentrada, a la que aquel asistió en compañía del defensor designado por la Defensoría Pública. Luego de hacer referencia al desarrollo del juicio oral, explicó que el 12 de mayo de 2021 profirió sentencia condenatoria contra el actor, contra la cual, quien fungía 6Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA como su defensor interpuso recurso de apelación, que fue declarado desierto en auto del 31 del mismo mes y año. Luego, su defensor de confianza solicitó el cambio del sitio de reclusión de su representado, así como la nulidad de la constancia de ejecutoria de la sentencia como quiera que no fue notificada al privado de la libertad, solicitud a la que se accedió y que dio lugar a que este promoviera el recurso de apelación del que se corrió traslado a los no recurrentes. Agotado lo anterior, se ordenó la remisión del asunto para que fuera repartido entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que, en sentencia del pasado 5 de abril, modificó la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de imponer la pena de 7 años de prisión. Agrega, que el 7 de diciembre de 2021, el defensor de confianza solicitó la libertad del procesado, petición que se abstuvo de resolver por haberse concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo, lo mismo que resolvió
Agrega, que el 7 de diciembre de 2021, el defensor de confianza solicitó la libertad del procesado, petición que se abstuvo de resolver por haberse concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo, lo mismo que resolvió frente a la petición hecha por el hoy accionante en el sentido de designar a profesionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para realizar un estudio socio familiar a
HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA.
Tras asegurar que no fueron vulnerados los derechos fundamentales del actor y que la acción no satisface los presupuestos genéricos y específicos de procedibilidad 7Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA contra decisiones judiciales, solicitó negar el amparo de los derechos invocados.
3. El abogado Víctor Julio Salazar Orozco , informó que HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA le confirió poder para que ejerciera su representación en la audiencia de legalización de captura que tuvo lugar el 29 de mayo de 2021, luego de que se materializara la orden de aprehensión proferida en virtud de la sentencia condenatoria.
No se recibieron más informes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera
2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Problema jurídico Corresponde determinar a esta Sala si i) la tutela satisface los requisitos generales y específicos de procedencia contra decisiones judiciales frente a la actuación adelantada en contra de HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA por el delito de violencia intrafamiliar agravado y ii) el Juzgado 8Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA Promiscuo Municipal de Clemencia –bolívar-, vulnera los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela, al no pronunciarse de fondo acerca de la petición de libertad elevada a su favor. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii)
2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.
Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06). 9Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000
HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA
3. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles
(C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre
utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).
4. En línea con el precedente constitucional, la Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
5. Como se anticipó, HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA orienta la acción a que se revoque la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021 mediante la cual, el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia -Bolívarlo condenó por la conducta punible de violencia intrafamiliar, en razón a que, según afirma, dentro de ese proceso se vulneraron sus derechos al debido proceso y defensa técnica y, además, se realizó una inadecuada valoración probatoria.
10Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000
HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA
6. La realidad fáctico procesal permite concluir que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso, por ende, los cuestionamientos que se presentan en este trámite constitucional deben
presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso, por ende, los cuestionamientos que se presentan en este trámite constitucional deben formularse y resolverse al interior del proceso, por ser ese el escenario natural de discusión, y porque el carácter residual de la acción de tutela impide al juez constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias. Lo anterior, por cuanto al momento de radicar la acción de tutela, que lo fue el 31 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no había resuelto la apelación contra la sentencia condenatoria, recurso que desató el 5 de abril siguiente. Ese hecho descarta la satisfacción del requisito de subsidiariedad, por cuanto al momento de radicar la acción el proceso se encontraba en curso, e incluso, de insistir en sus pretensiones, cuenta o contaba con el recurso extraordinario de casación -el cual se desconoce si se interpuso, pues al respecto nada informaron las autoridades vinculadas ni el accionante y, además, el proceso cuestionado no permite ser revisado en la Consulta Nacional de Procesos-. Por tanto, es en la actuación judicial ordinaria donde el accionante debe plantear los motivos de inconformidad contra las decisiones y actuaciones que se cumplan o puedan adoptarse, pues, se reitera, la acción constitucional no es 11Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000
HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA
adoptarse, pues, se reitera, la acción constitucional no es 11Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA una instancia alternativa ni paralela de los procesos judiciales ordinarios. En consecuencia, por existir escenarios de discusión distintos a la acción constitucional, a través de los cuales se pueden salvaguardar los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, la protección demandada por HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA se torna improcedente. Esta decisión se soporta en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional previsto en el inciso 3° del artículo 86 superior, en cuyo numeral 1° se establece como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales». Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria , pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional ( Sentencia T309 de 2010, entre otras).
7. De otro lado, en el proceso penal cuestionado se incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental que amerita la intervención del juez constitucional por vulneración del derecho fundamental del debido proceso del actor.
12Tutela de primera instancia No. 123251
incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental que amerita la intervención del juez constitucional por vulneración del derecho fundamental del debido proceso del actor. 12Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA La actuación informa que, el 7 de diciembre de 2021, quien fungía como defensor de HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA, elevó, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia –Bolívarpetición de libertad. En auto del pasado 13 de diciembre siguiente, la referida autoridad judicial se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de libertad “por carecer de competencia para ello, de conformidad con los artículos 177 y 179 del CPP”. De tiempo atrás esta Corporación tiene dicho, que las solicitudes que comporten la libertad del procesado, cuando quiera que el asunto se encuentre en la instancia que va desde el anuncio del sentido del fallo hasta su ejecutoria, corresponde resolverlas al juez de conocimiento. (STP12762015, AP4315-2016, AP48466-2016). En el presente asunto, con independencia de que la actuación haya sido remitida al Tribunal a efecto de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, era deber de la juez de conocimiento pronunciarse de fondo sobre la solicitud de libertad elevada a favor del actor, toda vez que el fallo no había cobrado ejecutoria. Tal omisión impone a la Sala conceder el amparo del
pronunciarse de fondo sobre la solicitud de libertad elevada a favor del actor, toda vez que el fallo no había cobrado ejecutoria. Tal omisión impone a la Sala conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA. Se ordenará, en consecuencia, al Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación 13Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000 HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA de este fallo, en caso de no haber cobrado ejecutoria la sentencia condenatoria proferida en su contra, resuelva de fondo la solicitud de libertad elevada a su favor. En lo demás se declara improcedente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA.
2. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia -Bolívarque, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, en caso de no haber cobrado ejecutoria la sentencia condenatoria proferida en contra de HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA, resuelva de fondo la solicitud de libertad elevada a su favor.
haber cobrado ejecutoria la sentencia condenatoria proferida en contra de HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA, resuelva de fondo la solicitud de libertad elevada a su favor.
3. DECLARAR improcedente, en lo demás, el amparo de los derechos fundamentales invocados.
4. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
14Tutela de primera instancia No. 123251 C.U.I. 11001020400020220066000
HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA
5. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15