CSJ - STP7993-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7993-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7993 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 123279 Acta No. 088 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por la accionante CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ contra la decisión proferida el 11 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué , que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.CUI 73001220400020220023201 Tutela de 2ª instancia No 123279 CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:
1. El 1° de octubre de 2020 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué declaró responsable a CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340, incisos 2° y 3° del Código Penal) y lo condenó a la pena de prisión de 72 meses y multa de 2.025 smlmv .
Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. (CUI 73349610000020190000300)
2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad
domiciliaria. (CUI 73349610000020190000300)
2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad a la que el sentenciado solicitó, “desde el mes de agosto de 2021”, la redención de pena y el beneficio de la libertad condicional, sin que a la fecha de interposición de la tutela hubiese recibido respuesta.
3. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, ordenar a la autoridad accionada dar trámite inmediato a la petición.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 28 de febrero de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué , avocó conocimiento de la 2CUI 73001220400020220023201 Tutela de 2ª instancia No 123279 CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ acción, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela al accionado , quien se pronunció en los siguientes términos: Informó que controla la sanción de 72 meses de prisión impuesta a CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ al haber sido hallado responsable del delito de concierto para delinquir agravado (CUI 73349 61 00 0002019 00003 NI 37343). Adujo que el 28 de febrero de 2022 profirió el auto No. 0428 en que reconoció 61.5 días de pena y negó la libertad condicional al sentenciado. Solicitó negar el amparo
37343). Adujo que el 28 de febrero de 2022 profirió el auto No. 0428 en que reconoció 61.5 días de pena y negó la libertad condicional al sentenciado. Solicitó negar el amparo constitucional porque no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué a través de providencia del 11 de marzo de 2022 negó el amparo constitucional. Destacó que lo pretendido por el accionante es que el Juzgado ejecutor se pronuncie sobra la redención de pena y libertad condicional solicitada, frente a lo que la autoridad judicial accionada profirió el auto del 28 de febrero de 2022 en que reconoció 61.5 días de pena y negó la libertad condicional al sentenciado. 3CUI 73001220400020220023201 Tutela de 2ª instancia No 123279 CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ Concluyó que no observa vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado accionado, por tanto, si el condenado o su defensor se encuentran inconformes con la decisión, pueden interponer los recursos de ley, pues la misma aún no ha cobrado ejecutoria. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. Argumentó que el juzgado accionado, con el fin de evadir la acción constitucional, el mismo día de la interposición de la
LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. Argumentó que el juzgado accionado, con el fin de evadir la acción constitucional, el mismo día de la interposición de la solicitud de amparo se pronunció mediante auto número 0428 negando el beneficio invocado, pero con argumentos carentes de veracidad. Precisó que, en otro auto interlocutorio, el mismo despacho realizó el reconocimiento de redención de pena de 7 meses y 6 días los cuales no sumó a la pena cumplida con los cuales superaba ampliamente el factor objetivo para la concesión de la libertad condicional. Solicitó la revocatoria de la providencia impugnada y se amparen las garantías constitucionales invocadas. Aclaró que contra el auto adverso a sus intereses interpuso recurso de apelación. 4CUI 73001220400020220023201 Tutela de 2ª instancia No 123279
CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Problema jurídico Consiste en establecer si el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, vulneró el derecho fundamental del debido proceso de CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ ante la omisión de resolver la petición de redención de pena y concesión del beneficio de la libertad
fundamental del debido proceso de CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ ante la omisión de resolver la petición de redención de pena y concesión del beneficio de la libertad condicional, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
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CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ
2. En el caso objeto de estudio, el accionante CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ afirma que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vulnera su derecho fundamental del debido proceso porque no ha resuelto la petición de redención de pena y concesión del beneficio de la libertad condicional, presentada el 21 de diciembre de 20211.
3. En el trámite de la acción, la autoridad judicial accionada informó que la respuesta a la solicitud procesal invocada por el tutelante se materializó mediante auto del 28 de febrero del presente año, en que resolvió: “Primero: Reconocer a favor de Cristian Andrés Martínez Sánchez, 61.5 días o 02 meses, 01 día, 12 horas de
de febrero del presente año, en que resolvió: “Primero: Reconocer a favor de Cristian Andrés Martínez Sánchez, 61.5 días o 02 meses, 01 día, 12 horas de redención de pena por 984 horas de trabajo de los meses 04/2021 al 09/2021, al acreditarse los requisitos legales exigidos para ello, los que se le abonan a la pena que cumple.
Segundo: Negar a Cristian Andrés Martínez Sánchez, el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional, al concretarse que, de su parte, a la fecha presente, no se acredita el requisito del cumplimiento de las 3/5 partes de la pena de 72 meses de prisión a su haber, exigido por el numeral 1º. del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, modificatorio del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, sin necesidad de adentrarse en el estudio de los restantes requisitos y del presupuesto, consagrados por la misma norma, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia, en su ítem II. (…)”.
Según la información obtenida del aplicativo de consulta de procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas 1 El accionante indica que la presentó en el mes de agosto de 2021 pero en el aplicativo de consulta de procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se constató que fue radicada el 21 de diciembre de 2021. 6CUI 73001220400020220023201 Tutela de 2ª instancia No 123279
CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ
constató que fue radicada el 21 de diciembre de 2021. 6CUI 73001220400020220023201 Tutela de 2ª instancia No 123279 CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ y Medidas de Seguridad, el 3 de marzo de 2022 se notificó personalmente el proveído anterior al sentenciado2.
4. El a quo consideró que el Juzgado de Ejecución de Penas accionado no vulneró la garantía constitucional
invocada por CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Sin embargo, se observa que, el pronunciamiento del juzgado sobre la redención de pena y libertad condicional coincidió con la interposición de la acción de tutela (28 de febrero de 2022) , es decir, cuando había transcurrido ampliamente el término señalado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal para resolver la solicitud y se notificó el 3 de marzo de 2022. Conforme a lo anterior, lo que sucedió es que la pretensión de tutela se satisfizo estando en curso la acción, por tanto, la vulneración de la prerrogativa invocada se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.
6. Por lo expuesto, se modificará la decisión de primera instancia para, en su lugar, declarar la improcedencia del amparo constitucional por haberse superado el hecho que motivó la acción.
7. Finalmente, en punto de los presuntos desafueros en que incurrió el Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en la providencia de 28 de febrero de
motivó la acción.
7. Finalmente, en punto de los presuntos desafueros en que incurrió el Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en la providencia de 28 de febrero de 2 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp? cp4=7334961000002 0190000300&fecha_r=12/04/2022_05:17:30%20p.m.
7CUI 73001220400020220023201 Tutela de 2ª instancia No 123279 CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ 2022 presentados por el accionante en la impugnación del fallo, resulta pertinente aclarar que deben formularse y resolverse al interior del trámite a través de los recursos previstos por el legislador contra la decisión adversa a sus intereses, los cuales, según el mismo accionante, fueron empleados oportunamente y se encuentra en trámite. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: Primero: Modificar la providencia impugnada para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional por configurarse un hecho superado. Segundo. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. 8CUI 73001220400020220023201 Tutela de 2ª instancia No 123279 CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9