CSJ - STP7995-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7995-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP7995-2020 Radicación n° 111713 Acta No 174 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el apoderado de Alan Perlman Katz, contra el fallo proferido el 21 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela incoada en contra de la Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, trámite al que se dispuso la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías.Impugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 2
1. ANTECEDENTES Los fundamentos de la acción fueron reseñados por el a quo en el fallo de primera instancia, así: […] Manifiesta el apoderado del accionante que, el 10 de junio de 2020, en su condición de mandatario del señor ALAN PERLMAN KATZ, elevó petición ante la Fiscalía 169 Seccional de Bogotá en el marco del proceso penal bajo el radicado 110016000049201308510, mediante el que solicitó “..que se EXPIDA COPIA ÍNTEGRA de la NOTICIA CRIMINAL que dio origen al radicado de la referencia” Destaca que la referida fiscalía, el 11 de junio siguiente, otorgó respuesta a su solicitud indicando “la misma no es procedente despacharla
dio origen al radicado de la referencia” Destaca que la referida fiscalía, el 11 de junio siguiente, otorgó respuesta a su solicitud indicando “la misma no es procedente despacharla favorablemente tal como se indicó en oficio No. 20330-01-010 de fecha 6 de febrero del presente año suscrito por la anterior titular del Despacho la Dra. Nazly Patarroyo Perdomo y el cual resolvía petición hecha en el mismo sentido”. En la misma respuesta, asegura, también se le indicó que la carpeta se encontraba en indagación, pero que debido al confinamiento y aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional, no contaba con mayor información del expediente y que una vez retornara a las labores, ese despacho tendría acceso a la carpeta. Resalta, que a pesar de que existe desde el año 2013 una indagación en contra del señor ALAN PERLMAN KATZ, éste no ha podido tener acceso a la noticia criminal, lo cual conculca el derecho de defensa y debido proceso de su representado. En consecuencia, solicita que, en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de ALAN PERLMAN KATZ, se ordene a la Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico proceda a entregar copia de la noticia criminal que dio origen a la causa penal bajo el radicado 110016000049201308510. En la respuesta la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá señala que el accionante aludiendo a las mismas pretensiones y respecto de la misma investigación ya había promovido otra tutela, la
En la respuesta la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá señala que el accionante aludiendo a las mismas pretensiones y respecto de la misma investigación ya había promovido otra tutela, la cual fue resuelta bajo el radicado 2020-005113-00, por la misma corporación que conoce de la presente.Impugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 3 Señaló que el estado de la actuación es de indagación y aclaró que, si bien, existe denuncia en contra de persona determinada, ese despacho a la fecha no ha vinculado responsables de la conducta denunciada, hasta tanto se allegue lo solicitado mediante órdenes libradas a Policía Judicial y demás diligencias que se consideren pertinentes. Destacó que antes del derecho de petición presentado el 10 de junio hogaño, esa fiscalía, el 6 de febrero anterior, había otorgado respuesta al actor frente a los mismos hechos que ahora alega en sede constitucional, motivo por el cual considera que la presente actuación es temeraria.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previo a determinar si hubo o no transgresión del derecho al debido proceso y defensa se ocupó de realizar el análisis sobre la actuación temeraria en que según el informe de la Fiscalía accionada estaría incurriendo el promotor del presente mecanismo, para lo cual escrutó la sentencia de tutela proferida el 25 de marzo de 2020 por esa Corporación y al confrontarla con la presente
incurriendo el promotor del presente mecanismo, para lo cual escrutó la sentencia de tutela proferida el 25 de marzo de 2020 por esa Corporación y al confrontarla con la presente señaló: […] al confrontar los motivos que dieron origen a la presente acción constitucional, con aquella que fue decidida en la acción de tutela atrás analizada (11001 22 04000 2020 00513 00 (T1-021/20)), se concluye que el mismo demandante a través del mismo apoderado (identidad de parte) en contra de la misma autoridad demandada, Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico (identidad de partes), invocó la protección de su derecho fundamental al debido proceso (mismo objeto) y, presentó los mismos reparos, -la vulneración del derechoImpugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 4 fundamental al debido proceso, dado que su representado a pesar de conocer la existencia de la indagación, no ha podido ejercer su derecho de defensa debido a la negativa de la fiscalía accionada de entregar copia de la noticia criminal – (identidad de causa petendi). Razonamiento a partir del cual concluyó que se está frente a un actuar temerario y, en consecuencia, resolvió desfavorablemente la solitud de amparo y ordenó compulsar copias al apoderado judicial del accionante para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que se adelante la investigación a que haya lugar, tendiente a establecer si el abogado David Espinosa
copias al apoderado judicial del accionante para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que se adelante la investigación a que haya lugar, tendiente a establecer si el abogado David Espinosa Acuña incurrió en falta disciplinaria al promover dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.
3. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado del accionante, abogado David Espinosa Acuña y en sustento de su disenso señaló que contrario a lo afirmado por la Fiscalía accionada y recogido por el fallo confutado, las pretensión tanto del primer derecho de petición [06 de febrero de 2020] como de la tutela incoada en el mes de marzo del año que corre, son diferentes a la presentada en la petición del 10 de junio anterior, desconociéndose los constantes pronunciamientos en sede de tutela proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto del derecho de acceso que tiene el indiciado a la noticia criminal para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y defensa.Impugnación Tutela 111713
A/ Alan Perlman Katz 5 Respecto de la pretensión señaló que la primera demanda postulada la fundamentó en la interpretación hecha sobre la sentencia C-559 de 2019 y perseguía que la delegada de la Fiscalía le entregara copia de (i) la noticia criminal y (ii) de los elementos materiales probatorios que componen la carpeta; mientras que, en el segundo derecho de petición, con fundamento en un nuevo pronunciamiento
delegada de la Fiscalía le entregara copia de (i) la noticia criminal y (ii) de los elementos materiales probatorios que componen la carpeta; mientras que, en el segundo derecho de petición, con fundamento en un nuevo pronunciamiento que por vía de tutela hizo la Corte Constitucional, el cual -afirmaguarda relación con la sentencia de constitucionalidad referida, lo solicitado se limitó únicamente a la noticia criminal, pues consideró que en la primera oportunidad le había sido negada la solicitud de copias al tratar de acceder a la totalidad de la carpeta. Corolario de lo expuesto, solicita se revoque el fallo confutado en cuanto negó la tutela reclamada y ordenó la compulsa de copias y, en su lugar, se ampare el derecho fundamental al debido proceso y la garantía del derecho de defensa de su prohijado, ordenando a la Fiscalía accionada entregar copia íntegra de la noticia criminal que originó el radicado 110016000049-2013-08510
4. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá.Impugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 6 El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por
toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico a resolver estriba en determinar si la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá transgredió los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante, al negarle copia de la noticia criminal que dio origen al radicado 110016000049201308510, y si la acción de tutela invocada resulta o no temeraria por haberse postulado otra demanda de similar naturaleza con pretensión semejante a la aquí presentada. A fin de resolver la problemática planteada, la Sala abordara la resolución de los cuestionamientos que la integran en el mismo orden en que se relacionaron, advirtiendo desde ahora que se revocara el fallo confutado conforme pasa a exponerse. En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, cuando la censura va dirigida contra la negativa del enteImpugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 7 acusador de entregar copia de la noticia criminal en la etapa
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, cuando la censura va dirigida contra la negativa del enteImpugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 7 acusador de entregar copia de la noticia criminal en la etapa de indagación preliminar, la Sala atenderá la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Penal frente al derecho de defensa en el proceso penal. El ejercicio del derecho de defensa emerge, en palabras de la Corte Constitucional, desde el momento en que el afectado tiene conocimiento que cursa un proceso penal en su contra (C-799/05). Dijo al respecto ese alto Tribunal que: - La correcta interpretación Constitucional del derecho de defensa implica que este no tiene un límite temporal. - Si no existiera desde el inicio de la investigación esta proporcionalidad basada en el derecho de defensa, fácilmente la persona puede pasar de investigada, a imputada, a acusada y a condenada; sin haber actuado en equilibrio de fuerzas con quien lo investiga. Razón por la cual, existiría una clara violación al derecho de igualdad y al derecho de defensa. - En consecuencia, no es de relevancia para el ordenamiento Constitucional el nombre que jurídicamente se le otorgue a una persona al interior de una investigación o de un proceso penal. Lo trascendente acá, es que a dicha persona no se le apliquen excepciones temporales al ejercicio de su derecho de defensa , pues ella en cualquier etapa pre o procesal puede hacer uso del ejercicio constitucional ha (sic) defenderse. - Por consiguiente, el ejercicio de dicho derecho de defensa por
excepciones temporales al ejercicio de su derecho de defensa , pues ella en cualquier etapa pre o procesal puede hacer uso del ejercicio constitucional ha (sic) defenderse. - Por consiguiente, el ejercicio de dicho derecho de defensa por parte de la persona investigada obtiene constitucionalmente realce. Lo anterior, por cuanto nadie más interesada que la persona sujeta de investigación en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan. - En conclusión, no permitir que la persona ejerza su derecho de defensa desde que se inicia una investigación en su contra, tenga ésta el carácter de preprocesal o procesal, es potenciar los poderes investigativos del Estado sin razón Constitucional algunaImpugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 8 en desmedro del derecho de defensa de la persona investigada. (Énfasis fuera de texto). Posteriormente, esta sala de decisión de tutelas se ocupó de dicha problemática y ratificó que el derecho de defensa se ejercita desde antes de la imputación, esto es: […] Si bien es cierto, la notitia criminis está robustecida de varias formalidades (canon 69 ibídem), también lo es que posee una característica eminentemente informativa, la cual conduce, eventualmente, a poner en marcha la función jurisdiccional del Estado. Por ende, puede concluirse, desde ya, que la misma, en principio, frente a la situación fáctica que condensa, no está sujeta a reserva, pues nadie más interesado que la persona involucrada en las pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan, en virtud de la
está sujeta a reserva, pues nadie más interesado que la persona involucrada en las pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan, en virtud de la necesaria participación del indiciado dentro de las diligencias penales. En ese sentido, esta Corporación, en pronunciamiento CSJ SP3657-2016, del 16 de marzo de 2016, radicado 46589, manifestó que, por motivos de lealtad, igualdad de armas y garantía del derecho de defensa, el órgano de persecución penal está en el deber de informar al indiciado, que ha sido individualizado, sobre el adelantamiento de ese asunto preprocesal, -sin que ello se extienda a la comunicación de las labores investigativas que la Fiscalía pretende realizar, por razones obvias de eficacia garantizadas en gran medida por el factor sorpresa que las caracteriza-, circunstancia que se presenta en este asunto, en atención a que el accionante tuvo conocimiento acerca de la existencia de la indagación preliminar en su contra y el fiscal accionado no desmintió dicha situación.1(Subrayado fuera de texto). A su turno, la Corte Constitucional, ha indicado que la denuncia penal «es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, siendo plausible entenderla, entonces, como “un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto vincula 1 CSJ STP3038-2018Impugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 9
de investigación un hecho delictivo, siendo plausible entenderla, entonces, como “un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto vincula 1 CSJ STP3038-2018Impugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 9 al titular de la acción penal -la Fiscalíaa ejercerla con el propósito de investigar la perpetración de un hecho punible”2». En el asunto bajo estudio se advierte que el apoderado del accionante desde el 10 de junio de 2020 elevó petición ante la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá para que le fuera expedida copia de la noticia criminal que dio origen al radicado 110016000049201308510, requerimiento que fundamentó como sigue: […] En pretérita oportunidad, el suscrito apoderado compareció ante su Despacho a efectos de solicitarle que se expidiera copia íntegra de la noticia criminal y de la totalidad de medios que reposan en la carpeta de la Fiscalía General de la Nación. Debe advertirse que, para entonces estaba muy reciente la expedición de la sentencia C-559-2019, en donde se advirtió que los únicos procesos que gozaban de reserva sobre los medios de prueba eran aquellos que se rigieran por la Ley 1908 de 2018. Sin embargo, hoy en día, la Corte Suprema de Justicia como organismo de cierre en materia ordinaria penal ha sido clara que los elementos de prueba si están sometidos a reserva en la totalidad de los procesos y no solo en los referentes a la Ley 1908. Siendo claro entonces que la postura dominante de la H. Sala
los elementos de prueba si están sometidos a reserva en la totalidad de los procesos y no solo en los referentes a la Ley 1908. Siendo claro entonces que la postura dominante de la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se refiere a que la noticia criminal no goza de reserva respecto del indiciado, los elementos materiales probatorios si, motivo suficiente para que el suscrito peticionario acuda ante la Fiscalía nuevamente a efectos de solicitar únicamente la copia de la noticia criminal. (Negrillas del texto transcrito). Frente al aludido requerimiento, mediante oficio nº 20330-01-0228, del 11 de junio de 2020 3 la asistente del 2 Sentencia C-470 de 2016 y C-1177 de 2005.3 Ver folio 46 escrito de tutela y anexos archivo en pdf remitido por el TribunalImpugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 10 despacho fiscal accionado dio respuesta de la siguiente manera: […] En atención a su DERECHO DE PETICIÓN citado en referencia y en cumplimiento a órdenes impartidas por la Dra. Angie Lisset Lizcano Bueno -Fiscal Titular de la Fiscalía 169 Seccional, respetuosamente informamos que respecto a su petición de “COPIA INTEGRA DE LA NOTICIA CRIMINAL”, la misma no es procedente despacharla favorablemente tal y como se indicó en oficio No.20330-01-010 de fecha 6 de febrero del presente año suscrito por la anterior titular del Despacho la Dra. Nazly
procedente despacharla favorablemente tal y como se indicó en oficio No.20330-01-010 de fecha 6 de febrero del presente año suscrito por la anterior titular del Despacho la Dra. Nazly Patarroyo Perdomo y el cual resolvía petición hecha en el mismo sentido. A lo anterior es preciso agregar que el estado de la carpeta es: INDAGACIÓN y la presente respuesta se da teniendo en cuenta la información a la que el Despacho tiene acceso, toda vez que por la situación de confinamiento y aislamiento preventivos decretado por el Gobierno Nacional y a la vez la suspensión de términos ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, situación ampliamente conocida por todos los profesionales del Derecho; el Despacho no tiene acceso a la carpeta física, lo cual ocurrirá una vez se reanude las labores en los respectivos Despachos. (Énfasis de la Sala). Revisada la petición 4 que dio origen a la respuesta contenida en el oficio del 6 de febrero de 2020, evidencia la Sala que ésta tenía por objeto acceder a « copia íntegra de la noticia criminal y de la totalidad de medios que reposan en la carpeta de la Fiscalía General de la Nación» y que la respuesta a dicho requerimiento señaló: […] En atención a su requerimiento en el que invoca se cite para la expedición de “COPIA INTEGRA” del radicado de la referencia; [110016000049201308510] comedidamente esta delegada despacha desfavorablemente su petición, atendiendo precisamente los procedimientos que para tal actuación consagra la Ley 1826 de 2017.
[110016000049201308510] comedidamente esta delegada despacha desfavorablemente su petición, atendiendo precisamente los procedimientos que para tal actuación consagra la Ley 1826 de 2017. 4 Archivo en pdf del expediente de tutelaImpugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 11 Así las cosas, evidente resulta que el objeto de la petición del 10 de junio de 2020 elevada por el apoderado de Alan Perlman Katz a la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá era la obtención únicamente la copia de la noticia criminal , que lo compromete. Por lo tanto, es indiscutible que, conforme el precedente jurisprudencial citado, la denuncia no es un elemento material probatorio que pueda ser objeto de reserva por parte de la Fiscalía y, en esa medida, le debe ser entregada al actor, razonamiento que lleva a otorgar la protección reclamada por el abogado David Espinosa Acuña en favor de Alan Perlman Katz. Ahora, en cuanto hace al presunto actuar temerario endilgado al apoderado del accionante por la Fiscalía accionada y acogido por la Sala Penal del Tribunal en el fallo impugnado, debe señalarse que en el presente caso la Corte no advierte que éste se haya configurado y, en consecuencia, improcedente resulta la compulsa de copias ordenadas por el a quo, las razones son las siguientes: Sobre la referida figura procesal aplicable a los trámites de acción de tutela, la Corte Constitucional ( T-089 de 2019)
improcedente resulta la compulsa de copias ordenadas por el a quo, las razones son las siguientes: Sobre la referida figura procesal aplicable a los trámites de acción de tutela, la Corte Constitucional ( T-089 de 2019) ha establecido que: «La temeridad consiste en la interposición injustificada de tutelas idénticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa herramientaImpugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 12 constitucional. Su prohibición busca garantizar el principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. Sin embargo, “la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso”5. En virtud de lo anterior, esta Corte ha señalado que, el juez constitucional deberá analizar cada caso desde lo material y no solo ceñirse a lo formal, toda vez que en el detalle de las circunstancias fácticas puede estar la razón por la que el accionante se encuentre presentando una nueva acción de tutela. De manera que la autoridad judicial podrá pronunciarse nuevamente cuando
circunstancias fácticas puede estar la razón por la que el accionante se encuentre presentando una nueva acción de tutela. De manera que la autoridad judicial podrá pronunciarse nuevamente cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis: “(i) la persistencia de la vulneración de derechos que se solicitan sean amparados; (ii) el asesoramiento errado de los abogados para la presentación de varias demandas; (iii) el surgimiento de nuevas circunstancias fácticas o/y jurídicas; o (iv) la inexistencia de una decisión de fondo en el proceso anterior ”6. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones, sin que se evidencie la configuración del elemento subjetivo que es la intención de buscar engañar a las autoridades judiciales y abusar del ejercicio de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela hace tránsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporación se pronuncia sobre una determinada acción de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de selección que notifica la no selección de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de Colombia 7. La figura de cosa juzgada constitucional prohíbe“(…) que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto , pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico”8. Sin embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el
prohíbe“(…) que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto , pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico”8. Sin embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el juez constitucional deberá hacer un análisis material entre las acciones de tutela presentadas, con el fin de identificar si existen nuevos elementos que llevaron al actor a presentar la solicitud de amparo y que habiliten al juez para realizar un nuevo pronunciamiento. 5Sentencia T-1215 de 2003.6 Sentencia T-726 de 2017. 7 Artículo 243 de la Constitución Política de Colombia: “ Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”. 8 Sentencia T-001 de 2016.Impugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 13 Por lo que, la cosa juzgada no es otra cosa que “los efectos jurídicos de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera que, sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento”9. Ahora, si bien en el caso sub examine puede pregonarse una identidad en las partes y en los hechos, no sucede lo mismo frente a las pretensiones, las cuales, en la acción de tutela resuelta bajo el radicado 2020-00513-00, se encaminaban a que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa se ordenara a la
tutela resuelta bajo el radicado 2020-00513-00, se encaminaban a que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa se ordenara a la delegada de la Fiscalía General de la Nación «que expidiera copia íntegra de la noticia criminal y de los elementos que componen la carpeta» correspondiente al radicado 110016000049-201308510; mientras que, en este caso, lo pretendido es que el juez constitucional en amparo de las mismas prorrogativas ordenara a la autoridad accionada «que proceda a ENTREGAR COPIA DE LA NOTICIA CRIMINAL QUE DIO ORIGEN AL RADICADO 110016000049-2013-08510». Tampoco se advierte mala fe por parte del promotor del presente trámite constitucional, por cuanto dado que persistía el desconocimiento de los hechos por los cuales se encuentra investigado Alan Perlman Katz y ante la negativa por parte de la Fiscalía de autorizar la copia de la noticia criminal, su apoderado acudió al mecanismo de amparo para que por esta vía se le garantizase el derecho al debido proceso y defensa, razones que, para la Corte, en este caso justifican el nuevo accionamiento, lo cual desvirtúa el actuar temerario que pretende enrostrársele.
9 Sentencia C-622 de 2007.Impugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 14 Corolario de lo expuesto, se revocará al fallo confutado y, en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Alan Perlman
A/ Alan Perlman Katz 14 Corolario de lo expuesto, se revocará al fallo confutado y, en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Alan Perlman Katz, para lo cual se ordenará a la Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida copia a costas del abogado defensor del tutelante de la noticia criminal correspondiente al radicado 110016000049-2013-08510. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero-. REVOCAR la sentencia impugnada, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Alan Perlman Katz. Segundo-. ORDENAR a la Fiscalía 169 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida copia a costas del abogado defensor del tutelante de la noticia criminal correspondiente al radicado 110016000049-2013-08510.Impugnación Tutela 111713 A/ Alan Perlman Katz 15 Tercero.- Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
A/ Alan Perlman Katz 15 Tercero.- Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria